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Recurso de casación civil

SCJ-PS-26-0619

Primera Sala · Recurso de casación civil · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0107421Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte correcurrida, […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: Lockward, […], y , por no haber depositado las actuaciones procesales puestas a su cargo.

SEGUNDO: DECLARA la nulidad del acto núm. 748/2025, de fecha 23 de abril de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo del emplazamiento en casación, respecto a la correcurrida , por los motivos antes señalados.

TERCERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN- 00007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de enero de 2025, respecto a , según los motivos expuestos.

CUARTO: CASA la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de enero de 2025, únicamente en el aspecto relativo a la demanda en intervención forzosa de la señora , y envía el asunto así delimitado ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: en las mismas atribuciones.

QUINTO: COMPENSA las costas del proceso.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1075/24 ↗ · TC/0547/18 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y , quienes tienen como abogados a la Dra. y al Licdo. Thiaggo , cuyas generales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: Cabral, […], quienes no depositaron sus actuaciones procesales en ocasión de este recurso de casación.

Contra la sentencia núm. 026-03-2025-SSEN-00007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 10 de enero de 2025, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “Único: Se rechazan ambos recursos de apelación, principal e incidental, en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida, supliendo en motivos, por los motivos dados en la parte deliberativa de la presente sentencia”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado por , […], y , en fecha 14 de abril de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 748-2025, de fecha 23 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado el 30 de abril de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , […], y y, como parte recurrida, […], . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que a ella se refiere se verifica lo siguiente: a) , […], incoaron una demanda partición de bienes relictos contra , […], Magnolia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: Arelys Méndez Vólquez, en su calidad de madre y tutora de ., […], en su calidad de madre de . y , en calidad de madre y tutora de . En este proceso intervino voluntariamente , en calidad de madre del menor . y en intervención forzosa, ; b) la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Especializada en Asuntos de Familia dictó la sentencia núm. 533-2023-SSEN-02463, de fecha 24 de agosto de 2023, que acogió la demanda, ordenó la partición y liquidación de los bienes relictos de , ordenó la inclusión de , representado por su madre , designó perito y notario para la elaboración del informe correspondiente y auto comisionó a su juez presidente como juez comisario para presidir las operaciones de partición; c) la indicada decisión fue apelada de manera principal por y y de manera incidental por y , decidiendo la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazar ambos recursos y confirmar la decisión de primer grado.

2) El presente recurso de casación fue interpuesto por las demandantes originales, limitado exclusivamente a impugnar el aspecto de la sentencia de alzada en cuanto al rechazo de la intervención forzosa de .

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: En cuanto a la incomparecencia de la parte recurrida 3) De conformidad con el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, una vez depositados el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar el acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Según los párrafos I y II del referido texto, este acto llevará anexo copia con constancia de recibo del memorial de casación y del inventario correspondiente, y ser notificado a la persona emplazada o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

4) La finalidad del emplazamiento en casación es colocar a la parte recurrida en condiciones de defenderse del recurso interpuesto contra el fallo que le beneficia. En ese sentido, el artículo 21 de la norma referida prevé que dicha parte debe depositar el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en un plazo no días hábiles a contar del emplazamiento. Esta instancia contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, y deberá ser notificada a la parte recurrente, junto con el inventario de documentos, mediante acto de alguacil dentro de los tres días Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: hábiles siguientes al depósito; dicho acto deberá ser aportado ante esta corte de casación dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación. La falta de depósito del memorial de defensa o del acto de notificación conlleva el pronunciamiento del defecto de la parte recurrida.

5) En la contestación que nos ocupa, los recurridos no depositaron en el expediente abierto en casación su memorial de defensa con constitución de abogados ni su notificación. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

6) La parte recurrente notificó el recurso de casación y emplazó a los recurridos a comparecer ante esta corte de casación mediante acto núm. 748/2025, de fecha 23 de abril de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. El ministerial actuante se trasladó: i) a la avenida Enriquillo núm. 64, torre Hildred María, apartamento B-02, sector Los Cacicazgos, de esta ciudad, donde tienen su domicilio las señoras , acto recibido por , quien dijo ser empleado de la recurrida; ii) en dos traslados a la calle núm. 25, sector Piantini, de esta ciudad, donde tienen su domicilio las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: señora y , acto recibido por esta última en su persona y en calidad de madres de la primera; iii) a la avenida núm. 69, torre Washington, suite 2-A, sector Piantini, de esta ciudad, lugar donde tiene su domicilio , acto recibido por , quien dijo ser secretaria del recurrido; iv) a la calle Bonelly núm. 5, edificio RR4, apartamento 502, sector , de esta ciudad, donde tienen su domicilio , acto recibido por , quien dijo ser empleado de la recurrida; v) a la calle núm. 25, edificio Ronald C, apartamento 5A, sector Bella Vista de esta ciudad, donde tiene su domicilio , acto recibido por , quien dijo ser empleado de la recurrida.

7) En cuanto a y , el ministerial actuante mediante nota manuscrita hace constar: “En este acto en sus traslados séptimo y octavo fue notificado en la c/Interior C, plaza Elian, suite 205, La Feria, Distrito Nacional, lugar donde está la oficina de los abogados representantes de mis requeridas”, acto recibido por , quien dijo ser vecina de la oficina, constando el acto firmado por dicha señora.

8) Constata esta Primera Sala que fue notificada en su persona; que , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: Lockward, y , fueron notificados en su domicilio, según se verifica del estudio de la sentencia de primer grado, instancia donde estos comparecieron; que y , fueron notificadas en su domicilio de elección, según da cuenta el acto núm. 180/2025, de fecha 10 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial José ; y que el emplazamiento contiene la exhortación a comparecer en el plazo señalado por el legislador, por lo que se comprueba que dicho acto fue regularmente notificado. Sin embargo, no figura en el expediente que estos correcurridos hayan cumplido con las actuaciones procesales puestas a su cargo, por lo que se impone, en virtud del artículo 21 de la ley 2-23, antes transcrito, pronunciar el defecto en su contra, tal y como se hará constar en el dispositivo.

9) Por otro lado, se verifica que el ministerial, en su noveno traslado, se dirigió a la avenida 27 de Febrero núm. 421, […], local 4C, sector El Millón, de esta ciudad, lugar donde, según indica, tiene su domicilio conocido, según lo hace constar el ministerial actuante, […], acto recibido por , quien dijo ser empleada de la oficina.

10) Conforme se describe en el apartado anterior se verifica que, en cuanto a , el contenido del acto de emplazamiento no satisface los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: requerimientos del párrafo I del artículo 19 de la Ley 2-23, respecto a los emplazamientos.

Esto se debe a que fue notificada en el estudio profesional del Lcdo. quien aparece como abogado constituido de esta ante el tribunal de primer grado. Sin embargo, no se verifica en el expediente ningún acto en que la referida correcurrida hiciere elección de domicilio en esta dirección.

11) Es criterio afianzado de esta Primera Sala que es nulo el acto notificado al abogado de la recurrida que emplaza a este en su calidad de “abogado constituido y apoderado especial” de la parte recurrida si no ha mediado previamente la notificación de la sentencia impugnada donde dicha parte haya hecho elección de domicilio en el estudio de su abogado “para todos los fines y consecuencias legales”.

12) En estas circunstancias, al no haber sido notificada la parte recurrida ni en su domicilio ni en su persona, la actuación procesal contentiva del emplazamiento en casación no cumple con las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, transcrito anteriormente, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación.

13) En ese sentido, tomando en cuenta que el espíritu del legislador en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil es que los emplazamientos deben notificarse a la misma Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: persona o en su domicilio, dejándole copia, como se ha dicho precedentemente, aunado a la verificación del agravio exigido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, procede pronunciar la nulidad del acto de emplazamiento respecto de la correcurrida , tal y como se hará constar en la parte dispositiva.

En cuanto a la caducidad parcial 14) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

15) Al determinarse la nulidad del acto de emplazamiento respecto a , por las razones antes expuestas, se verifica que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, cuyo incumplimiento está sancionado con la caducidad, razón por la cual procede declarar la caducidad del presente recurso en cuanto a estos, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: 16) No obstante, debe precisarse que dicha caducidad no genera indivisibilidad pasiva respecto de , […], y , puesto que la correcurrida compartía las mismas pretensiones que las recurrentes y no resulta perjudicada por la casación solicitada. En consecuencia, al haber sido correctamente emplazados y , demandados originales a favor de quienes se dictó el fallo impugnado, lo procedente es evaluar el presente recurso de casación en sus aspectos de forma y de fondo.

Medios de casación 17) En sustento de su recurso, la parte recurrente invoca, como único medio: falta de ponderación de documentos.

18) La parte recurrente solo impugna de la sentencia impugnada el rechazo de la demanda en intervención de , por lo que solo se hará referencia a los aspectos que han sido objetados.

Sobre el interés casacional 19) En su memorial de casación, la parte recurrente dedica un acápite al “interés casacional presunto”, sosteniendo que, conforme al Primer Acuerdo Pleno No Jurisdiccional de esta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: Primera Sala para la aplicación de la Ley núm. 2-23, el medio de casación denunciado – falta de valoración de documento—se enmarca en las infracciones procesales, por tanto, encierra un interés casacional presunto. Por lo tanto, dicha parte alega que, en este caso, no es requerida la justificación o acreditación de dicho interés.

20) Sin embargo, conviene puntualizar que los acuerdos pleno no jurisdiccionales no poseen naturaleza normativa, por cuanto constituyen instrumentos de organización interna destinados a uniformar criterios y estandarizar buenas prácticas para la aplicación de la norma en el ámbito de esta sala. En consecuencia, sus disposiciones carecen de fuerza legal vinculante, lo que impone que la valoración de cada caso deba realizarse de manera autónoma y conforme a los criterios vigentes adoptados por este órgano jurisdiccional.

Actualmente, dicho criterio establece que únicamente contienen interés casacional presunto los supuestos previstos expresamente por la Ley sobre Recurso de Casación en su artículo 10, incisos 1) y 2) y en su párrafo II, según fue dispuesto en la sentencia SCJ-PS- 25-1661, dictada en fecha 29 de agosto de 20251.

21) En vista de que la decisión impugnada no corresponde a una sentencia incidental ni de fondo dictada en una de las materias específicamente señaladas por la norma, procede evaluar el cumplimiento del filtro de admisibilidad del interés casacional objetivo, 1 B. J. 1337.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: conforme lo dispuesto por el artículo 10, inciso 3), en uno de sus literales. No obstante, antes de aplicar dicho examen, corresponde determinar si, en el caso concreto, la propia configuración legal del recurso permite prescindir de ese filtro por estar en juego la preservación del derecho de defensa como derecho fundamental, tratándose de una circunstancia extraordinaria que así lo habilitaría, según el mandato del artículo 69 de la Constitución.

22) El referido texto sustantivo dispone, en su inciso 4), como una garantía mínima de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, “el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”2. Este derecho fundamental no se limita a la facultad que tiene el ciudadano de intervenir en el proceso para contradecir los alegatos formulados en su perjuicio; también se vincula, como institución, al principio de seguridad jurídica, lo cual –visto desde un sentido amplio— impone al tribunal apoderado la observancia de las reglas procesales previstas en beneficio y protección de las partes instanciadas.

23) En esa línea, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha reconocido como parte de estas garantías: (i) el deber de una debida motivación del fallo impugnado, visto como una garantía del ciudadano en tanto expresa las razones mediante las que se explica 2 Resaltado de esta Primera Sala.

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Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: el fundamento de la decisión3; y (ii) la correcta valoración de las pruebas, otorgándoles su verdadero sentido y alcance, sin desnaturalizarlas, puesto que este vicio supone decidir sin analizar adecuadamente los documentos del caso4.

24) Adicionalmente, ha juzgado esta corte de casación que la falta de ponderación de documentos relevantes configura una violación al derecho de defensa de la parte que aporta dichas piezas5. En igual sentido, el Tribunal Constitucional ha reconocido que “la falta de ponderación de un documento fundamental para decidir la suerte del proceso supone una violación del derecho de defensa de la parte que lo ha aportado…”6 y que, en ese deber de examinar los medios probatorios aportados por las partes, “la omisión o no ponderación de estos devengaría en una clara vulneración al principio de tutela judicial efectiva y debido proceso, así como el derecho de defensa de los recurrentes”7.

25) Como corolario de lo expuesto, el derecho de defensa consagrado en el transcrito artículo 69, inciso 4) de la Constitución dominicana, abarca –para las partes—el derecho a servirse de los medios de prueba que estimen oportunos, lo que implica, entre otros, el 3 SCJ-PS-26-0177, 26 febrero 2026, Boletín inédito.

4 SCJ-PS-26-0176, 26 febrero 2026, Boletín inédito.

5 SCJ-PS-22-0626, 28 febrero 2022, B. J. 1335.

6 Sentencia TC/0427/2015, 30 octubre 2015.

7 Sentencia TC/1075/24, 30 diciembre 2024.

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Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: derecho a que se valoren los medios probatorios8 y, de manera específica, la ponderación de dichas pruebas cuando estas resulten relevantes para la solución del litigio.

26) Al respecto, debe aclarar esta sala que la denuncia de falta de ponderación de pruebas relevantes solo habilita el acceso al recurso de casación cuando se trate de una vulneración muy grave. En esas atenciones, es pertinente el acceso al recurso de casación al amparo del artículo 69 de la Constitución.

Sobre la valoración del vicio invocado 27) Se advierte del historial procesal de las instancias de fondo, que el recurso de casación se dirige contra una decisión judicial que versa sobre una demanda en partición de bienes sucesorios, en la cual se ha pretendido, a través de una demanda en intervención forzosa, la inclusión de la actual recurrente, […], compañera de vida del finado . Para rechazar las pretensiones relativas a la inclusión de la señora en la partición, la jurisdicción a quo se fundamentó en que no se acreditó efectivamente la condición de concubina de esta respecto del de cujus, debido a que el señor mantuvo una relación con una tercera persona que dio origen al nacimiento del menor . en el año 2020, por lo 8 Sentencia TC/0547/18, 10 diciembre 2018.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: que –a juicio de la alzada—no se configura uno de los requisitos dispuestos por la jurisprudencia para que se verifique la unión singular.

28) La recurrente impugna en casación que la alzada dejó de ponderar el testamento del finado , contenido en la compulsa notarial del acto núm. 6 de fecha 3 de junio de 2012, del Dr. , notario público, pieza determinante para la procedencia o no de la inclusión de en el proceso de partición. Alega, además, que el documento cuya falta de ponderación se denuncia —el testamento— fue depositado mediante inventario en la secretaría de la jurisdicción a quo el 17 de julio de 2024, con anterioridad a la celebración de la última audiencia. Invoca dicha parte que, a pesar de que la corte enlistó y analizó los demás documentos contenidos en dicho inventario, omitió toda referencia o valoración concerniente al del testamento.

29) A juicio de la parte recurrente, el mencionado documento reviste un carácter decisivo y concluyente para la suerte del litigio, pues resulta esencial para determinar la procedencia de la participación de en la partición de los bienes sucesorios de , en tanto se trata de una disposición testamentaria. Precisa que, hasta el momento, este constituye el único testamento revelado en el proceso y que no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las partes. En tal virtud, dicha parte considera que, ante la existencia de un testamento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: vigente, resulta evidente la necesidad de que sea considerada parte en el proceso de partición de bienes.

30) En sustento del medio de casación propuesto, deposita en el expediente el inventario de documentos recibido por la secretaría de la corte a quo en fecha 17 de julio de 2024. Del examen de dicho inventario se verifica que, en efecto, fueron sometidos al conocimiento de la alzada, entre otros documentos, la copia de la compulsa notarial del acto núm. 6, de fecha 3 de junio de 2013, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional. Consta dicho documento en el expediente y, de su análisis, se comprueba —tal como sostiene la parte recurrente— que se trata del testamento del finado , mediante el cual el de cujus legó en favor de la cuarta parte de la totalidad de sus bienes, presentes o futuros, sean estos muebles o inmuebles.

31) La falta de ponderación de documentos constituye una causa de casación tratándose de piezas decisivas para la suerte del litigio. Asimismo, se ha reconocido que los tribunales no tienen la obligación de dar motivos particulares acerca de todos los documentos que le han sido sometidos, sino que basta que lo hagan respecto de aquellos que sean decisivos como elementos de convicción9. No obstante, también es sostenido por esta sala que, al 9 SCJ 1.ª Sala núm. 139, 27 marzo 2013, B. J. 1228.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: ponderar los documentos del proceso y los elementos de convicción sometidos al debate, y dar a unos mayor valor probatorio que a otros o en caso de que se considere que algunos carecen de credibilidad, los jueces de fondo tienen la obligación de sustentar su parecer en motivos razonables10 en derecho, puesto que la motivación constituye un punto nodal para los órganos jurisdiccionales como enfoque de legitimación.

32) En el caso que nos ocupa, la corte de apelación no valoró la compulsa notarial del acto núm. 6 de fecha 3 de junio de 2013, del protocolo del Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, contentivo de testamento de , documento sometido a su escrutinio, ni descartó su valor probatorio, sino que omitió analizarlo, lo cual comporta una ilegalidad notoria teniendo en cuenta que el objeto de la demanda es la partición de los bienes del testador.

33) En consecuencia, era deber de la alzada realizar un juicio de ponderación racional de toda la documentación en su conjunto, tomando en cuenta la incidencia y las consecuencias que podría tener el referido testamento, descartarlo en caso de que lo considerase insuficiente para determinar las pretensiones de inclusión en la partición de la interviniente, indicando las razones por las que formaron su convicción en tal sentido.

No obstante, al no ponderarlo, se evidencia que la alzada incurrió en la violación 10 SCJ 1ª Sala núm. 208, 24 mayo 2013, B. J. 1230.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: denunciada, lo que configura una situación grave y grosera desde el punto de vista de lo consagrado en el artículo 69 de la Constitución, el régimen jurídico de la prueba y el acceso a la defensa de la tribuna que funge como contraparte en igualdad de condiciones y de armas. Por lo tanto, se retiene la vulneración denunciada, lo que justifica la casación del fallo impugnado con envío, en aplicación del artículo 36, párrafo V de la Ley núm. 2-23.

34) En virtud del artículo 55.1 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas, al haberse casado el fallo impugnado por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 10.3, 26, 28, 29 y 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte correcurrida, […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: Lockward, […], y , por no haber depositado las actuaciones procesales puestas a su cargo.

SEGUNDO: DECLARA la nulidad del acto núm. 748/2025, de fecha 23 de abril de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo del emplazamiento en casación, respecto a la correcurrida , por los motivos antes señalados.

TERCERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN- 00007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de enero de 2025, respecto a , según los motivos expuestos.

CUARTO: CASA la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de enero de 2025, únicamente en el aspecto relativo a la demanda en intervención forzosa de la señora , y envía el asunto así delimitado ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0619 Expediente núm. 2 (2025-R0366945) Partes: , […], y vs. , […], y .

Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: CASA con envío Ponente: en las mismas atribuciones.

QUINTO: COMPENSA las costas del proceso.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.