Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, de manera principal por y , contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de enero de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación incidental interpuesto por y contra la sentencia precedentemente descrita, por los motivos señalados.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0620 Expediente núm. 2 (2025-R0336961) Partes: a) y vs. , […], y ; b) y vs. , […], y .
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE Ponente: TERCERO: COMPENSA las costas del proceso.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0620 Expediente núm. 2 (2025-R0336961) Partes: a) y vs. , […], y ; b) y vs. , […], y .
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión de los siguientes recursos de casación: a) interpuesto por y , esta última en calidad de madre del menor de edad .1, quienes tienen como abogadas a las Lcdas. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
1 Nombre del menor inicializado en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la ley 2-23 sobre Recurso de Casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0620 Expediente núm. 2 (2025-R0336961) Partes: a) y vs. , […], y ; b) y vs. , […], y .
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE Ponente: Figuran como parte recurrida y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. , […], y , cuyos datos personales constan en el expediente; , […], en representación del menor de edad . y , quienes no depositaron sus actuaciones procesales en ocasión de este recurso de casación.
b) interpuesto mediante el memorial de defensa, por y , de generales anotadas.
Figuran como parte recurrida incidental , […], y ; y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0620 Expediente núm. 2 (2025-R0336961) Partes: a) y vs. , […], y ; b) y vs. , […], y .
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE Ponente: Contra la sentencia núm. 026-03-2025-SSEN-00007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 10 de enero de 2025, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “Único: Se rechazan ambos recursos de apelación, principal e incidental, en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida, supliendo en motivos, por los motivos dados en la parte deliberativa de la presente sentencia”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado por y en fecha 7 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 180/2025, de fecha 10 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado el 15 de abril de 2025; c) el memorial de defensa y recurso de casación incidental depositado por y , en fecha 15 de abril de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 751/25, de fecha 22 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 23 de abril de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0620 Expediente núm. 2 (2025-R0336961) Partes: a) y vs. , […], y ; b) y vs. , […], y .
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En los presentes recursos de casación figuran como parte recurrente principal y recurrida incidental, y y, como parte recurrida principal, […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0620 Expediente núm. 2 (2025-R0336961) Partes: a) y vs. , […], y ; b) y vs. , […], y .
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE Ponente: y , como parte recurrente incidental, y (recurrente incidental) y, como parte recurrida incidental, […], y . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos que a ella se refiere se verifica lo siguiente: a) , […], incoaron una demanda partición de bienes relictos contra , […], en su calidad de madre y tutora de ., […], en su calidad de madre de . y , en calidad de madre y tutora de . En este proceso intervino voluntariamente , en calidad de madre del menor . y en intervención forzosa ; b) la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Especializada en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0620 Expediente núm. 2 (2025-R0336961) Partes: a) y vs. , […], y ; b) y vs. , […], y .
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE Ponente: Asuntos de Familia dictó la sentencia núm. 533-2023-SSEN-02463, de fecha 24 de agosto de 2023, que acogió la demanda, ordenó la partición y liquidación de los bienes relictos de , ordenó la inclusión de , representado por su madre , designó perito y notario para la elaboración del informe correspondiente y auto comisionó a su juez presidente como juez comisario para presidir las operaciones de partición; c) la indicada decisión fue apelada de manera principal por y y de manera incidental por y , decidiendo la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazar ambos recursos y confirmar la decisión de primer grado.
Sobre la inadmisibilidad de los recursos de casación 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso sujetos a control oficioso, según se deriva de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0620 Expediente núm. 2 (2025-R0336961) Partes: a) y vs. , […], y ; b) y vs. , […], y .
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE Ponente: 3) Previo al conocimiento del fondo del presente recurso, se verifica en los registros correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia, que la sentencia impugnada núm. 026- 03-2025-SSEN-00007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 10 de enero de 2025, fue objeto de dos recursos de casación, ambos sometidos a esta sala, que son el que nos ocupa y otro interpuesto por , […], y , contenido en la solicitud núm. 2025-R0366945.
4) En ocasión del referido recurso de casación, fue dictada la sentencia núm. SCJ-PS-26- 0619, de fecha 31 de marzo de 2026, en virtud de la cual se procedió a casar con envío el fallo ahora impugnado, en lo que respecta a la decisión sobre la intervención forzosa incoada contra , mismo punto de derecho que es impugnado en el recurso de casación que ahora ocupa la atención de esta sala.
5) El Tribunal Constitucional dominicano, en lo que se refiere a la falta de objeto, ha establecido que esta institución procesal se configura cuando la causa que da origen al litigio o al recurso interpuesto ha desaparecido. Esto deriva en que dicha acción no surtiría Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0620 Expediente núm. 2 (2025-R0336961) Partes: a) y vs. , […], y ; b) y vs. , […], y .
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE Ponente: ningún efecto, en vista de que la causa que promovía el objeto perseguido ya no existe, careciendo de sentido que el órgano judicial apoderado conozca los presupuestos de esta2 6) Aun cuando los recursos de casación mencionados fueron impulsados por partes distintas dentro del mismo proceso, el hecho de haberse resuelto uno de ellos a través de la sentencia núm. SCJ-PS-26-0619, de fecha 31 de marzo de 2026, antes descrita, hace que la presente acción recursiva resulte inadmisible por falta de objeto, y por consiguiente de interés. En efecto, la parte ahora recurrente puede favorecerse de dicha decisión ante la corte de envío, donde podrá discutir los motivos que somete como fundamento de su actual recurso de casación. En ese sentido, por seguridad jurídica y en términos de congruencia procesal, no procede juzgar el recurso de casación interpuesto contra la misma decisión, motivo por el cual el recurso de casación que se examina debe ser declarado inadmisible.
En cuanto al recurso de casación incidental 7) Por otro lado, en su recurso de casación incidental interpuesto mediante memorial de defensa, y se adhieren 2 Tribunal Constitucional, Sentencia núm. TC/0072/13, 7 mayo 2013.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0620 Expediente núm. 2 (2025-R0336961) Partes: a) y vs. , […], y ; b) y vs. , […], y .
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE Ponente: a los argumentos presentados por la parte recurrente y presenta sus propios alegatos, como base para solicitar la casación del fallo impugnado.
8) Sin embargo, al tratarse de un recurso de casación incidental interpuesto mediante el memorial de defensa, conforme criterio de esta sala, este constituye un recurso dependiente, cuya validez y admisión está sujeta a la suerte del recurso principal3. En ese tenor, este recurso debe ser declarado inadmisible por seguir la suerte del recurso principal, dado su carácter accesorio. Esto se hará constar, igualmente, en la parte dispositiva.
9) En virtud del artículo 55.1 de la Ley núm. 2-23, en casación puede compensarse las costas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie.
3 SCJ 1.ª Sala núm. 243, 31 agosto 2021. B. J. 1329.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0620 Expediente núm. 2 (2025-R0336961) Partes: a) y vs. , […], y ; b) y vs. , […], y .
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE Ponente: Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 10.3, 26, 28, 29 y 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, de manera principal por y , contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de enero de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación incidental interpuesto por y contra la sentencia precedentemente descrita, por los motivos señalados.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMMP/BIMS Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0620 Expediente núm. 2 (2025-R0336961) Partes: a) y vs. , […], y ; b) y vs. , […], y .
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE Ponente: TERCERO: COMPENSA las costas del proceso.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.