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Demanda de suspensión de ejecución

55-2026

Salas Reunidas · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia27 de marzo de 2026Exp. 1303-2021-ECIV-00494Ponente: Henry MolinaCivil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2026-SCIV-00029 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 28 de enero de 2026, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., por los motivos expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 55-2026 Exp. núm. 1303-2021-ECIV-00494 (2026-R0247991) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado, Luis Henry Molina Peña, quien preside las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistida del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2026- SCIV-00029, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 28 de enero de 2026, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. representada por , y Chaimy , mediante instancia depositada el 2 de marzo de 2026, suscrita por los doctores , y , cuyos datos constan en el expediente; en contra de , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyas generales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., contra la sentencia objeto de la presente dmgo /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 55-2026 Exp. núm. 1303-2021-ECIV-00494 (2026-R0247991) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión de fecha 2 de marzo de 2026; c) el acto núm. 110/26 de fecha 3 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación de demanda en suspensión; d) escrito a oposición a la demanda en suspensión; e) la sentencia civil núm. 026-02-2026-SCIV-00029, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 28 de enero de 2026, objeto de la presente demanda en suspensión.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte de envío, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender confirmó la decisión núm. 035-2021-SCON- 00361 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 26 de febrero de 2020, que condenó a la Emprea Distribuidora de Electricidad del este, S. A., al pago de una indemnización ascendente a RD$2,000,000.00 más el pago de un interés judicial de un 1.5% a título de indemnización suplementaria como justa indemnización por los daños y perjuicios dmgo /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 55-2026 Exp. núm. 1303-2021-ECIV-00494 (2026-R0247991) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza morales experimentados y ordenó que los daños materiales sean pagados a través del procedimiento de liquidación por estado.

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, que la sentencia impugnada incurre en desnaturalización de los hechos y de la prueba, violación de las reglas de la sana crítica y falta de motivación, falta de base legal y de estatuir, así como contradicción de motivos, al atribuir el incendio a una causa no acreditada e ignorar pruebas técnicas que evidencian fallas internas y conexiones clandestinas imputables a la víctima; además, denuncia la inobservancia del mandato de la sentencia de envío, al no ponderar la conducta de las partes ni aplicar correctamente el principio de causalidad adecuada; que la ejecución inmediata de la sentencia podría ocasionarle perjuicios económicos graves e irreparables, al tratarse del pago de una condena susceptible de ser revocada en casación, sin que la parte demandada haya probado solvencia suficiente para restituir lo pagado, lo que haría ilusorio el recurso de casación y afectaría a una empresa que presta un servicio público esencia 4) La parte demandada, en su escrito de reparos a la demanda en suspensión concluyó solicitando el rechazo de esta sobre la base de que las condenaciones en dinero no constituyen perjuicios irreparables ya que en caso de eventual casación las sumas pagadas pueden ser restituidas.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dmgo /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 55-2026 Exp. núm. 1303-2021-ECIV-00494 (2026-R0247991) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

dmgo /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 55-2026 Exp. núm. 1303-2021-ECIV-00494 (2026-R0247991) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 dmgo /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 55-2026 Exp. núm. 1303-2021-ECIV-00494 (2026-R0247991) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se fundamenta en que la sentencia impugnada se incurrió en una incorrecta valoración de los hechos y la prueba, así como por falta de motivación y base legal. Afirma además que su ejecución inmediata le causaría un perjuicio económico irreparable, al tratarse de una condena eventualmente anulable en casación y sin garantía de restitución. Sin embargo, estos argumentos no satisfacen los presupuestos concebidos en el contexto de la Ley 223 y la Resolución 6223, por lo que procede rechazar la demanda que nos ocupa.

12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dmgo /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 55-2026 Exp. núm. 1303-2021-ECIV-00494 (2026-R0247991) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2026-SCIV-00029 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 28 de enero de 2026, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., por los motivos expuestos.

Firmado: , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.