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Demanda en suspensión de ejecución de sentencia

033-2026-SRES-00388

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución de sentencia · Acoge

Suprema Corte de Justicia24 de marzo de 2026Exp. 2023-0015527Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2026-SSEN- 00006 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0147315 Demandante: Alórica Dominicana, S.R.L. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 27 de enero de 2026, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la comunicación de fecha 6 de febrero de 2026 emitida por el Banco Múltiple BHD, SA, presentada por la parte demandante Alórica Dominicana, SRL., por un monto de dos millones trescientos treinta y cuatro mil ciento veinte pesos dominicanos con 54/100 (RD$2,334,120.54), fijada mediante la sentencia núm. 0054-2023-SSEN-00438 de fecha 7 de diciembre de 2023 dictada por Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en favor de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0147315 Demandante: Alórica Dominicana, S.R.L. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00388 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029- 2026-SSEN-00006 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de enero de 2026 interpuesta por Alórica Dominicana, SRL. I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 9 de febrero de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Alórica Dominicana, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “De manera principal: UNICO: Ordenar, la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2026-SSEN-00006, del 27 de enero de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en favor del señor , S.R.L., de forma pura y simple, en virtud de que las prestaciones laborales de señor , se encuentran garantizadas a través de la consignación bancaria del 13 de diciembre del 2023, en favor de este y ya Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0147315 Demandante: Alórica Dominicana, S.R.L. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena que de la ejecución de la sentencia podrían resultar daños irreversibles y perturbaciones manifiestamente ilícitas, que entrañarían consecuencias excesivas para los perjuicios que podría recibir , S.R.L., (continuadora jurídica de Alorica Central, LLC). De manera subsidiaria, y sin renunciar a las conclusiones principales: UNICO: Ordenar, la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2026-SSEN-00006, del 27 de enero de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; y FIJAR el monto que ascendería la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, en favor del señor . En cualquiera de las alternativas anteriores: UNICO: Acumular, el pago de las costas del presente procedimiento para que sean falladas juntamente con el fondo del Recurso de Casación interpuesto por sentencia núm. 029-2026-SSEN-00006, del 27 de enero de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en 9 de febrero de 2026 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 81/2026 de fecha 9 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0147315 Demandante: Alórica Dominicana, S.R.L. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0147315 Demandante: Alórica Dominicana, S.R.L. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 029-2026-SSEN-00006 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de enero de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declaran regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por haber sido hecho de conformidad con la ley.

SEGUNDO: Respecto al fondo, se rechaza el recurso de apelación y se CONFIRMA la sentencia impugnada. TERCERO: SE CONDENA en costas la parte que sucumbe , SRL., y se distraen a favor de los LICDOS.

y , que afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de permitirse la ejecución de la sentencia impugnada el recurso de casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0147315 Demandante: Alórica Dominicana, S.R.L. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena resultaría frustratorio e ineficaz por lo que, no habría posibilidad alguna de recuperar los valores pagados ni resarcir a la empresa lo cual estaría causando daños a la parte demandante y a los empleados.

9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

11. La parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó una comunicación, de fecha 6 de febrero de 2026 emitida por el Banco Múltiple BHD, SA., en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de dos millones trescientos treinta y cuatro mil ciento veinte pesos dominicanos con 54/100 (RD$2,334,120.54), a fin de garantizar la sentencia núm. 0054-2023-SSEN-00438 de fecha 7 de diciembre de 2023 dictada por Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, realizado por , SRL., en favor de .

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0147315 Demandante: Alórica Dominicana, S.R.L. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.

13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2026-SSEN- 00006 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0147315 Demandante: Alórica Dominicana, S.R.L. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 27 de enero de 2026, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la comunicación de fecha 6 de febrero de 2026 emitida por el Banco Múltiple BHD, SA, presentada por la parte demandante Alórica Dominicana, SRL., por un monto de dos millones trescientos treinta y cuatro mil ciento veinte pesos dominicanos con 54/100 (RD$2,334,120.54), fijada mediante la sentencia núm. 0054-2023-SSEN-00438 de fecha 7 de diciembre de 2023 dictada por Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en favor de .

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.