Fallo
PRIMERO: DECLARAN INADMISIBLE del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 479-2018-SSEN-00112 de fecha 28 de junio de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en atribuciones de corte de envío.
SEGUNDO: COMPENSAN las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 5 art. 6 art. 10 art. 11 art. 13 art. 15 art. 20 art. 65
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries Ponente: Mgdo. Manuel Ramón Herrera Carbuccia Inadmisible En nombre de la República, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competentes para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, presidida por Luis Henry Molina Peña, y conformadas por los demás jueces que suscriben esta decisión, los magistrados y las magistradas Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Samuel Amaury Arias Arzeno, […], Francisco Antonio , […], Miguelina Ureña Núñez, y ; en fecha 12 del mes de marzo del año 2026, año 183° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dictan la sentencia siguiente: En relación con el recurso de casación contra la sentencia núm. 479-2018-SSEN-00112 de fecha 28 de junio de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en atribuciones de corte de envío, interpuesto por , la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente.
_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries Parte recurrida en este proceso, Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries, quienes no han depositado memorial de defensa y constitución de abogado.
LUEGO DE HABER EXAMINADO LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: A. En fecha 15 de noviembre de 2019, la parte recurrente , por intermedio de sus abogados depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia su memorial de casación.
B. En fecha 20 de diciembre de 2019, fue depositado el acto núm. 1892/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago contentivo de emplazamiento en casación.
C. En fecha 9 de marzo de 2023, fue depositada una solicitud de exclusión de la parte recurrida acompañada del acto núm. 72/2023, de fecha 24 de febrero de 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo de Santiago, contentivo de intimación a las partes recurridas a depositar su memorial de defensa, notificación y constitución de abogado.
D. En fecha 31 de agosto de 2023, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió su resolución núm. 033-2023-SRES-00702, mediante la cual ordena la exclusión las partes recurridas Cumbre Manufacturing Inc., y D’ Clase Industries.
2 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries E. En fecha 30 de mayo de 2025, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó su sentencia núm. SCJ-TS-25-1320, mediante la cual se declara incompetente para conocer el presente recurso de casación, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, y remite el expediente a las Salas Reunidas.
F. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93, que establecen: […] queda suprimida la obligación […] de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
LAS SALAS REUNIDAS, LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1. Las Salas Reunidas están apoderadas del recurso de casación contra la sentencia ya indicada, interpuesto por , cuya parte recurrida son las entidades Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries.
2. El artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, expresa: artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, expresa: En los casos de recurso de casación, las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia tendrán facultad 3 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries de conocer el primer recurso de casación sobre cualquier punto. Sin embargo, cuando se trate de un segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, o sea, de la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de los mismos.
3. En ese sentido, estas Salas Reunidas se encuentran apoderadas de un segundo recurso de casación sobre un mismo punto de derecho, en el que se trae por segunda vez al contradictorio la validación de la oferta de pago.
4. De la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a. Con motivo de la demanda en completivo por antigüedad, daños y perjuicios, incoada por , contra Cumbre Manufacturing, INC y D Clase Industries, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia laboral núm. 1143-0641-2011, de fecha 9 de septiembre de 2011, que acogió parcialmente la demanda, condenó a las empresas Cumbre Manufacturing y D’Clase Industries a pagar a la demandante la suma de RD$23,258.70 por concepto de completivo de prestaciones laborales, calculado sobre una antigüedad de 3 años y 4 meses y un salario semanal de RD$1,800.00; ordenó que esas sumas sean ajustadas por variación monetaria y condenó además al pago de RD$192.89 diarios por retraso desde el 6 de junio de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, así como lo que se genere hasta el pago total.
4 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries b. La referida decisión fue recurrida en apelación principal por Cumbre Manufacturing, INC y D Clase Industries, y apelación incidental por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 389-2013, de fecha 9 de diciembre de 2013, que rechazó el recurso incidental de la trabajadora y la demanda de ofrecimiento real de pago. Acogió parcialmente el recurso de las empresas, modificó la sentencia de primera instancia y las condenó a pagar a Agustina Adames diferencias de prestaciones por RD$5,027.30, un porcentaje diario de recargo por mora conforme con el artículo 86 del Código de Trabajo, RD$1,512.66 por salario de Navidad de 2008 y RD$1,963.63 por vacaciones proporcionales, ordenando aplicar el artículo 537 del Código de Trabajo en la liquidación.
c. No conforme con dicha decisión, Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries interpusieron un recurso de casación, con motivo del cual la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia núm. 376 de fecha 14 de junio de 2017 que casó la sentencia impugnada por falta de base legal ya que la corte a-qua exigió indebidamente la consignación para validar una oferta real de pago realizada en audiencia, desconociendo la jurisprudencia constante según la cual, tratándose de ofertas efectuadas ante un tribunal de trabajo —ya sea en conciliación o en cualquier etapa procesal—, la consignación no constituye un requisito para su validez, siempre que el monto ofrecido cubra la totalidad adeudada. Al haber sido la oferta realizada en la audiencia de conciliación del 5 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries 28 de agosto de 2008 y por un monto incluso superior al debido, la exigencia de consignación resulta contraria al derecho aplicable.
d. Como corte de envío, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega dictó la sentencia núm. 479-2018-SSEN-00112, de fecha 28 de junio de 2018, hoy impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, se acoge en parte el recurso de apelación principal incoado por la empresa Cumbre Manufacturing y D’ Clase Industries y se rechaza parcialmente el incidental interpuesto por la señora , contra la sentencia laboral No.1 011, de fecha nueve (9) del mes de septiembre del año dos mil once (2011), dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en tal sentido, se revoca la sentencia impugnada y se declara válida la oferta real de pago y la consignación hecha por la apelante principal (deudora) Cumbre Manufacturing y D’ Clase Industries de los valores adeudados a la recurrida (acreedora) señora , por responder la misma a los montos adeudados. SEGUNDO: Se libera a la empresa deudora., empresa Cumbre Manufacturing y D’ Clase Industries del pago del crédito o sumas consignadas; valores los cuales quedan a cargo de la acreedora señora su retiro a partir de la notificación de la presente sentencia.
TERCERO: Se condena a la empresa Cumbre Manufacturing y D’ Clase Industries a pagar a favor de la señora , los siguientes valores: 1- La suma de RD$1,512.66 pesos, por concepto del salario de navidad correspondiente al año 2008; 2- La suma de RD$1,963.63 por concepto 6 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries de 06 días de vacaciones correspondiente al año 2008. CUARTO: Se ordena, en virtud de lo que establece el artículo 537 del Código de Trabajo, que para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: Se condena a la parte demandante y recurrente incidental, señora al pago del 50% de las costas del procedimiento, a favor y provecho del Licdos. y , abogados que afirman haberlas avanzando en su totalidad, el restante 50% se compensa.
e. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea aplicación de la ley. Falta de base legal, violación a la ley núm. 16-92 (Código de Trabajo). Segundo medio: Falta de base legal. Tercer medio: Violación a la ley núm. 16-92 (Código de Trabajo). (sic).
Sobre la solicitud de exclusión de los recurridos 5. Previo al conocimiento del recurso, es necesario referirse a la solicitud de exclusión de los recurridos Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries formulada al amparo del artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, previamente pronunciada, pero que, en virtud de la sentencia de incompetencia núm. SCJ-TS-25-1320 de 30 de mayo de 7 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha quedado sin efecto por aplicación de las reglas de competencia propias de la Corte de Casación, en particular las disposiciones del artículo 6 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que establecen las competencia de cada una de las salas que componen la Corte de Casación, y el acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, que le atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones de perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y desistimientos.
6. El artículo 10 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, dispone: Artículo 10.- Cuando el recurrido no depositare en Secretaría su memorial de defensa y la notificación del mismo, en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo, por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito, y, de no hacerlo, podrá pedir mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que se excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, y que se proceda con arreglo a lo dispone el artículo 11.
7. En el contexto del antiguo procedimiento de casación, la solicitud de exclusión promovida por el recurrente, previa intimación, procuraba impedir que el recurrido acudiera a la audiencia a exponer su defensa y que se continúe el procedimiento con la comunicación del expediente al procurador para su dictamen, constituyendo el mecanismo para impulsar el procedimiento cuando el recurrido que ha sido intimado a comparecer no depositaba su memorial de defensa ni su notificación.
8 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries 8. Sin embargo, en el régimen vigente instaurado por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, —de aplicación inmediata salvo excepciones expresas— dicha solicitud resulta carente de objeto, pues ya no existe dicha figura y, además, los artículos 29, 30 y 93 establecen que, como regla general, el recurso se decide sin audiencia, quedando el expediente en estado de fallo desde su recepción por la sala correspondiente. Solo excepcionalmente procede la celebración de audiencia o dictamen en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, circunstancias que no concurren en este caso. Por tales razones, estas Salas Reunidas declaran inadmisible la solicitud, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
Sobre la excepción de inconstitucionalidad 9. La parte recurrente propone una excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 641 del Código de Trabajo, en lo relativo a la inadmisibilidad del recurso de casación cuando la sentencia impugnada imponga condenaciones menores a los veinte salarios mínimos. Dicha cuestión atañe a uno de los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación en materia laboral, por lo cual se decidirá en primer orden.
10. Para sustentar su solicitud, la recurrente expone, en síntesis, que la parte in fine del artículo 641 del Código de Trabajo deviene en inconstitucional por ser contraria al principio de igualdad consagrado en los artículos 39 (derecho a la igualdad), 62, inciso 1 (igualdad en el derecho del trabajo) y 40, inciso 15 (la ley es igual para todos) de la Constitución dominicana, en el entendido de que limita el acceso al recurso de casación 9 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries únicamente a las sentencias cuyo monto exceda veinte salarios mínimos, creando un filtro económico que restringe injustificadamente el derecho fundamental de libre acceso a la justicia y el derecho a recurrir. Sostiene que dicha limitación vulnera los principios constitucionales invocados, en tanto impide corregir decisiones erróneas o arbitrarias en perjuicio del trabajador, coloca el monto por encima del derecho, introduce una discriminación contraria al principio de igualdad y desconoce que toda norma inferior debe ceder ante la Constitución.
11. El artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la ley núm. 2-23, dispone lo siguiente: “no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley. En ese orden, sobre el principio de libre acceso a la justicia y la garantía fundamental del derecho al trabajo, esta corte de casación ha referido: la norma atacada por vía del control difuso no vulnera el derecho de acceso a la justicia, en tanto que su finalidad es regular el derecho a recurrir sin que con dicha regulación se observe un menoscabo de la prerrogativa de los trabajadores de acceder a la jurisdicción de trabajo, en procura de que sus pretensiones sean debidamente escuchadas, … igualmente, tratándose de una norma de carácter adjetivo o procesal, por su naturaleza provoca que no está involucrado o afectado el Derecho Fundamental del Trabajo1.
12. Al respecto, el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado señalando que el legislador goza de un poder de configuración razonable de los procedimientos 1 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. SCJ-TS-24-1557, 30 de agosto de 2024, . Inédito; 10 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries jurisdiccionales, lo que le permite regular todos los aspectos relativos al proceso jurisdiccional incluyendo el sistema de recursos, teniendo como límites los valores, principios y reglas de la Constitución de la República y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como el contenido esencial de los derechos fundamentales, por lo tanto, nada impide al legislador ordinario, dentro de esa facultad de configuración de las condiciones y excepciones para recurrir, establecer limitaciones en función de la cuantía de la condenación impuesta por la sentencia recurrida, atendiendo a un criterio de organización y racionalidad judicial que garantice un eficiente despacho de los asuntos en los tribunales2. Precedente constitucional aplicable al caso, porque establece en términos generales la conformidad del artículo 641 del Código de Trabajo con el ordenamiento constitucional en su conjunto, al ser la expresión de una facultad configurativa otorgada al legislador en materia de recursos.
13. Estas Salas Reunidas consideran que, como igual han juzgado la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, dicha disposición no transgrede los principios constitucionales invocados ni se constituye en una limitación injustificada del acceso al recurso. Ello así, por cuanto el recurso de casación es, en esencia, una vía recursiva excepcional, y como tal, es válido dotarla de ciertos requisitos que restrinjan su acceso, a fin de garantizar que los casos que ingresen a la sede de casación cumplan un mínimo de relevancia y evitar la continuación indefinida de los litigios.
2 TC, sentencia núm. 270/13, de 20 de diciembre de 2013; sentencia núm. 67/24, de 27 de junio de 2024.
11 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries 14. Esta postura en modo alguno implica una vulneración del principio de igualdad, como propone el recurrente, ya que el criterio de cuantía establecido en el artículo 641 del Código de Trabajo no introduce una discriminación arbitraria entre los justiciables, sino que responde a una finalidad legítima de racionalización procesal y descongestión judicial. El legislador, en ejercicio de su facultad de configuración normativa, ha establecido un umbral económico objetivo que delimita el acceso al recurso de casación, sin que ello implique trato desigual entre trabajadores o empleadores, pues la regla se aplica indistintamente a todas las partes procesales, conforme al monto de la condenación. Además, dicho parámetro no afecta el derecho de acceso a la jurisdicción ni impide la revisión de decisiones judiciales por otras vías ordinarias, sino que regula el acceso a una instancia extraordinaria, reservada para casos de mayor trascendencia jurídica.
15. Destacar, además, tratándose de una norma de carácter adjetivo o procesal, que su naturaleza provoca que no esté involucrado o afectado el Derecho Fundamental del Trabajo, por esas razones se hace necesario rechazar la presente excepción de inconstitucionalidad, así como también descartar cualquier posibilidad de levantamiento de ese velo cuantitativo en la especie.
Sobre la inadmisibilidad del recurso 16. Establecida la conformidad del artículo 641 del Código de Trabajo en lo relativo al requisito de admisibilidad vinculado a la cuantía de las condenaciones, procede que 12 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries estas Salas Reunidas examinen los presupuestos de admisibilidad del recurso, asunto que esta alta corte puede hacer de oficio.
17. De conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo: No será admisible el recurso (…) ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos. Los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo disponen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años (…) artículos 455 y 456 del Código de Trabajo disponen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años (…) 18. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por desahucio ejercido por la empresa ejercida en fecha 26 de mayo de 2008 se encontraba 13 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries vigente la resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 2 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de siete mil trescientos sesenta pesos con 00/100 (RD$7,360.00) mensuales para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta pesos con 00/100 (RD$147,360.00).
19. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte de envío revocó la sentencia de primer grado, declaró la validez de la oferta real de pago realizada por la suma de RD$22,581.81, de los cuales la trabajadora ya había recibido RD$17,553.70 y se le ofrecieron RD$5,027.30 como diferencia, además, la Corte condenó a la empresa al pago de RD$1,512.66 por salario de Navidad 2008 y RD$1,963.63 por seis días de vacaciones proporcionales del mismo año, para un total de ocho mil quinientos tres pesos con cincuenta y nueve centavos (RD$8,503.59) suma que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede declarar de oficio la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios propuestos, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
20. En aplicación del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, se compensa las costas por haber sido el presente recurso de casación decidido por una solución suplida de oficio.
14 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries Por tales motivos, LAS SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; los artículos 1, 5, 6, 11, 13, 15, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación de fecha 17 de enero de 2023; Código del Trabajo; después de haber deliberado, FALLAN: PRIMERO: DECLARAN INADMISIBLE del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 479-2018-SSEN-00112 de fecha 28 de junio de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en atribuciones de corte de envío.
SEGUNDO: COMPENSAN las costas del procedimiento.
Firmado por Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Samuel Amaury Arias Arzeno, […], Francisco Antonio 15 de 16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00077 Recurso de Casación Laboral Exp. núm.: 001-5-2020-RECA-00002 / 479-17-00204 (2025-R0277512) Recurrente: Recurridos: Cumbre Manufacturing, INC y D. Clase Industries , […], Miguelina Ureña Núñez, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.