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Inhibición

14-2026

Pleno · Inhibición · Rechaza y Acoge

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2025-0040562Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: ACOGE las inhibiciones presentadas por los magistrados Besaida Margarita Sánchez Rodríguez, segunda sustituta de presidente, y Argenis García del Rosario, miembro; que integran la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para conocer y fallar del recurso de apelación interpuesto por y en calidad de socios de la entidad Proyecto, Servicios y Mantenimiento de Aguas, ., y continuadores jurídicos del finado , en contra de la ordenanza civil núm. 0195- 2025-OPRE-00042, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: RECHAZA las inhibiciones presentadas por las magistradas Nora onzález, presidente interina y Yumiris Tuitt Santana, miembro; para conocer el recurso de apelación antes descrito, por los motivos expuestos; por consiguiente, ordena la devolución del presente proceso a la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para su continuación.

TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea comunicada a la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís y a las partes interesadas.

Firman esta resolución los magistrados Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Édynson Miguelina Ureña Núñez y Namphi .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 14-2026 Expediente núm. 2 (2025-R1002684) Asunto: Inhibición de los jueces Nora , Besaida Margarita Sánchez R., Yumiris Tuitt Santana y Argenis García del Rosario; de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Ponente: Acoge/Rechaza En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformado por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien lo preside, los magistrados y las magistradas Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez y Namphi ; en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, la resolución siguiente: Con motivo de las inhibiciones presentadas por los magistrados Nora , Besaida Margarita Sánchez R., Yumiris Tuitt Santana y Argenis García del Rosario, miembros de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para conocer y fallar del recurso de apelación interpuesto por y , en calidad de socios de la entidad Proyecto, Servicios y Mantenimiento de Aguas, ., y continuadores jurídicos del finado , en contra de la ordenanza civil núm. 0195-2025-OPRE- 00042, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuyas partes recurridas son la Cámara de Comercio y Producción de La Romana, […], a Marketing Company, ., Proyecto Servicios y Mantenimiento de Aguas, ., us Five Stars, ., us Casino, ., Inversiones Misuraca, ., […], Fuller, […], y .

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA LO SIGUIENTE: a. Acta de inhibición presentada por la magistrada Besaida Margarita Sánchez Rodríguez, segunda sustituta del presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, donde expresa que: (...) Que en la actualidad se está conociendo en esta Cámara una causa civil en la cual figuran como parte litigantes, en calidad de recurrentes, los señores y , hijos del señor . Que tanto la suscrita magistrada como su hermana , han fungido como abogadas del señor padre de algunos de los litigantes en el presente proceso. El vínculo profesional previo con una de las partes, así como el parentesco con quien ha ejercido representación legal de dichas partes, constituyen causales de recusación, conforme al marco legal vigente (...) En la aplicación de las disposiciones contenidas en el art. 380 del Código de Procedimiento Civil, y en observancia de los principios constitucionales de imparcialidad y debido proceso, la juez que suscribe se inhibe de conocer el presente expediente marcado con el NUC. 2 , NCI. 335-2025-ECON- 00442, así como todos los procesos donde figure cualquiera de las partes que figuren en dicho expediente y solicita que se proceda conforme al derecho, para la asignación del juez que, en nuestro lugar, deba continuar con el conocimiento del expediente (...).

b. Acta de inhibición presentada por el magistrado Argenis García del Rosario, miembro de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís donde expresa que: (...) Me inhibo, porque he tenido conocimiento directo del caso (...).

c. Acta de inhibición presentada por la magistrada Nora onzález, primera sustituta en función de presidente interina de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, donde expresa: (...) Que en la actualidad se está conociendo en esta Cámara un proceso civil, en el que figuran como parte recurrente: , y Proyectos y Servicios y Mantenimientos de Aguas, S.R.L., y como parte recurrida: Cámara de Comercio y Producción de La Romana, […], A MARKETING COMPANY S.R.L., PROYECTO SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS DE AGUAS S.R.L., US FIVE STARS S.R.L., US CASINO .

INVERSIONES MISURACA S.R.L., señores , […], Fulle y los señores , […], y . Con el NUC. 2 , NCI.

335-2025-ECON-00442 (...). En ese sentido y, en atención a que a nosotros ha llegado la información de que un abogado, presumiblemente de los que forman parte de este proceso, ha puesto a circular comentarios y rumores groseros sobre nuestro honor, honra, integridad e imparcialidad, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, y en observancia de los principios constitucionales de imparcialidad y debido proceso, quien suscribe se inhibe de conocer el presente expediente marcado con el Nuc.

2 , NCI. 335-2025-ECON-00442, así como todos los procesos donde figure cualquiera de las partes que figuran en dicho expediente y solicita que se proceda conforme a derecho, para la designación del juez que, en nuestro lugar, deba continuar con el conocimiento del expediente.

d. Acta de inhibición presentada por la magistrada Yumiris Tuitt Santana, miembro de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, donde expresa que: (...) Hacemos constar que nos inhibimos de conocer el presente recurso de apelación, así como también de los demás procesos entre las mismas partes que están pendientes por ante esta Corte, en virtud de que han surgido ciertos comentarios poniendo en tela de juicio la independencia e imparcialidad de esta Corte; y aunque no se dan ninguna de las causales contenidas en la ley de Carrera Judicial, para garantizar la tranquilidad de las partes de que se le conozca sus procesos conforme al debido proceso y la objetividad necesaria, entendemos oportuno que debemos apartarnos para una sana administración de justicia”.

e. La magistrada presentó inhibición, y por vía de consecuencia no participó en la deliberación de este expediente.

EL PLENO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO CONSIDERA QUE: 1. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia está apoderado de las inhibiciones presentadas por los magistrados Nora , Besaida Margarita Sánchez R., Yumiris Tuitt Santana y Argenis García del Rosario, miembros de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para conocer y fallar del recurso de apelación interpuesto por y en calidad de socios de la entidad Proyecto, Servicios y Mantenimiento de Aguas, ., y continuadores jurídicos del finado , en contra de la ordenanza civil núm. 0195-2025-OPRE-00042 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana.

2. El artículo 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, en su letra d) establece que corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia conocer casos de recusación e inhibición de Jueces.

3. El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil establece las causas de inhibición y recusación, a saber: 1) Por ser pariente o afín de las partes, o de una de ellas, hasta el grado de primo hermano inclusive; 2) Por ser la mujer del juez pariente o afín de una de las partes, o ser el juez pariente o afín de la mujer de una de las partes, dentro del grado referido, cuando la mujer estuviere viva, o si, habiendo muerto, existiesen hijos; si hubiere muerto y no quedaren hijos, ni el suegro, ni el yerno, ni los cuñados, podrán ser jueces. La disposición relativa a la mujer ya muerta se aplicará a la mujer separada personalmente, si existieren hijos del matrimonio suspendido; 3) Si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discute entre las partes; 4) Por tener un proceso en su propio nombre ante un tribunal en que una de las partes sea juez; si fueren acreedores o deudores de una de las partes; 5) Si en el curso de los cinco años precedentes a la recusación, ha habido proceso criminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge, o sus parientes o afines en línea recta; 6) Porque exista proceso civil entre juez, su mujer sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, y una de las partes, con tal que este proceso, caso de haberlo iniciado la parte, hubiere sido antes de la instancia en la cual se propusiera la recusación; o si habiéndose terminado este proceso, se concluyó solamente dentro de los seis meses precedentes a la recusación; 7) Cuando el juez sea tutor, protutor o curador, heredero presuntivo, o donativo, patrono o comensal de una de las partes; si fuere administrador de algún establecimiento, sociedad o dirección, que sean parte en la causa; si una de las partes fuere su presunta heredera; 8) Cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido del precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas; 9) Cuando hubiere enemistad capital entre el juez y una de las partes; como si hubieren ocurrido agresiones, injurias o amenazas hechas por el juez verbalmente o por escrito, después de la instancia, o en los seis meses precedente a la recusación propuesta.

4. Asimismo, el artículo 380 del mismo cuerpo legal establece que: Siempre que el juez sepa que en él concurre cualquier causa de recusación, estará obligado a declararla en cámara, para que el tribunal decida si aquél debe abstenerse.

5. Resulta que la inhibición es facultativa del juez, cuando éste entiende que hay causas que no le permiten continuar con el conocimiento del caso; asimismo, es facultad del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las inhibiciones en casos de esta naturaleza.

6. En el caso que nos ocupa, donde se inhiben varios jueces de una jurisdicción planteando causas de inhibición distintas, para una mejor administración de justicia, es pertinente analizar cada una de forma particular, y verificar si las razones expuestas por los magistrados se corresponden con las causales previstas en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil.

7. Procede ponderar, en primer orden, las inhibiciones presentadas por las magistradas Nora onzález y Yumiris Tuitt Santana, por tener fundamentos similares, quienes declararon que sobre ellas han surgido comentarios que han puesto en tela de juicio su independencia e imparcialidad, según se hace constar en sus actas de inhibición, cuyas declaraciones se encuentran copiadas en otra parte de la presente decisión. Al respecto, este Pleno comprueba que el fundamento de la inhibición por ellas solicitadas en modo alguno encuentra sustento jurídico de cara a las causas de inhibición limitativamente establecidas en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, de manera que el pedimento que nos ocupa a todas luces resulta injustificado, por tanto, procede su rechazo.

8. Por otra parte, en lo que respecta a las causas de inhibición presentadas por los magistrados Besaida Margarita Sánchez Rodríguez y Argenis García del Rosario, que, en esencia, se amparan, la primera en que ha tenido vínculo profesional previo con una de las partes, y el segundo en que tiene conocimiento directo del caso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia concluye que estas sí constituyen razones válidas y fundadas que justifican su apartamiento del proceso en cuestión que se ventila ante la Corte, por lo que procede acogerlas, al amparo de las disposiciones consagradas en el numeral 8 del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil.

9. Una vez resueltas las inhibiciones planteadas por los magistrados Nora , Besaida Margarita Sánchez R., Yumiris Tuitt Santana y Argenis García del Rosario y, al comprobar que solo dos de ellas encuentran asidero jurídico para ser acogidas, se evidencia que la indicada corte aún cuenta con la matrícula mínima de jueces requerida para constituirse válidamente; razón por la cual procede retornar las actuaciones ante la Corte de Apelación de origen, a fin de continuar con el conocimiento de los recursos de apelación que la apoderan.

Por tales motivos, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 20 y 21 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, RESUELVE: PRIMERO: ACOGE las inhibiciones presentadas por los magistrados Besaida Margarita Sánchez Rodríguez, segunda sustituta de presidente, y Argenis García del Rosario, miembro; que integran la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para conocer y fallar del recurso de apelación interpuesto por y en calidad de socios de la entidad Proyecto, Servicios y Mantenimiento de Aguas, ., y continuadores jurídicos del finado , en contra de la ordenanza civil núm. 0195- 2025-OPRE-00042, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: RECHAZA las inhibiciones presentadas por las magistradas Nora onzález, presidente interina y Yumiris Tuitt Santana, miembro; para conocer el recurso de apelación antes descrito, por los motivos expuestos; por consiguiente, ordena la devolución del presente proceso a la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para su continuación.

TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea comunicada a la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís y a las partes interesadas.

Firman esta resolución los magistrados Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Édynson Miguelina Ureña Núñez y Namphi .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.