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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0285

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0051093Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte correcurrida , de conformidad con las razones antes indicadas.

SEGUNDO: CASA, por incompetencia, la sentencia núm. 1852-2025-SSEN-00181, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 11 de julio de 2025 y por nulidad en el procedimiento la ordenanza núm. 0514-2024-SORD-00218, dictada en fecha 28 de junio de 2024, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: del Distrito Judicial de Santiago y envía el asunto ante el Tribunal Superior Administrativo, por ser el órgano competente para su conocimiento y fallo.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados o, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos figuran en el expediente; y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por el ministro, […], quien tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos figuran en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: Contra la sentencia núm. 1852-2025-SSEN-00181, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 11 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por no haber comparecido, no obstante haber sido debidamente emplazado; SEGUNDO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto por en contra de la ordenanza civil 0514-2024-SSEN-00218, del 28-6-2024, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en referimiento en levantamiento de oposición y condenación en astreinte, interpuesta por , en consecuencia, esta Corte de Apelación actuando por autoridad propia y contrario imperio REVOCA en todas sus partes la ordenanza recurrida y RECHAZA la demanda inicial, por los motivos señalados; SEGUNDO: CONDENA a y , al pago de las costas del proceso, disponiendo su distracción a favor del abogado , quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: COMISIONA al ministerial , alguacil de estrados de esta Corte, para la notificación de esta sentencia.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 28 de julio de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 771/2025, instrumentado el 30 de julio de 2025, por el ministerial , de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, depositado en fecha 8 de agosto de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 26 de agosto de 2025 por la parte correcurrida ; d) memorial de defensa depositado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: en fecha 12 de agosto de 2025, por la parte correcurrida Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; e) acto núm. 697/2025, contentivo de notificación de memorial de defensa, diligenciado en fecha 20 de agosto de 2025, depositado por la parte correcurrida Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en fecha 29 de agosto de 2025; f) dictamen emitido por Fadulia , procuradora adjunta, de fecha 10 de octubre de 2025, en el que expresa que procede rechazar el recurso de casación que nos apodera.

B) El asunto se decidirá en Cámara de Consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y , y como parte recurrida y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) con motivo de una demanda en referimiento en levantamiento de oposición y condenación a astreinte incoada por la actual parte recurrente contra la actual parte recurrida, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la ordenanza núm. 0514-2024-SORD-00218, de fecha 28 de junio de 2024, que acogió la acción y dispuso el levantamiento de la oposición Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: trabada por en manos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto del permiso DP (25SN), emitido por dicho ministerio a favor de , para el corte de 83 árboles con un volumen de 92.6 m3, en el sector El Gallo, Jicomé, distrito municipal El Rubio, municipio San , provincia Santiago; b) apeló dicha decisión. La corte a quo mediante la sentencia ahora impugnada en casación, acogió el recurso, revocó la decisión del primer juez y rechazó la demanda.

En cuanto a la solicitud de defecto realizada por la parte recurrente respecto de la correcurrida 2) Mediante escrito justificativo depositado en fecha 18 de febrero de 2025, la parte recurrente solicitó que se pronuncie el defecto contra la parte correcurrida y, en consecuencia, que se deseche el memorial de defensa por ella depositado, por haber sido presentado fuera del plazo previsto en la ley, situación que —según alega— se encuentra sancionada por el párrafo II del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

3) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito.

Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

4) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

5) La situación jurídica que rige en cuanto al defecto como sanción procesal es que su pronunciamiento no procede si el acto contentivo de la notificación del memorial de defensa Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: es depositado antes de que intervenga fallo en cuanto al recurso de casación, según lo dispone el párrafo IV del artículo 21 de la citada ley.

6) En el caso que nos ocupa, consta aportado el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de agosto de 2025 y el acto núm. 689/2025, contentivo de constitución de abogado, diligenciado en fecha 7 de agosto de 2025 por el ministerial , ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, depositado en fecha 8 de agosto de 2025 por la parte correcurrida ; sin embargo, no figura el acto de notificación del referido memorial de defensa a los abogados de la parte recurrente, lo que permite retener que la parte recurrida no cumplió a cabalidad las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, lo que conlleva como sanción pronunciar su defecto, en aplicación del artículo 21 párrafo III de la Ley núm. 2-23, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión. Igualmente, se ordena el desecho del memorial de defensa aportado al expediente por dicha parte, valiendo esta disposición decisión.

Sobre el interés casacional 7) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

8) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.

9) En la especie, se trata de un caso de interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo de este, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo.

En cuanto a la excepción de incompetencia en razón de la materia 1 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: 10) Procede en primer orden referirnos a la excepción de incompetencia planteada por la parte correcurrida Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su memorial de defensa, en el sentido de que se declare la incompetencia de atribución de la corte a quo y el asunto sea enviado al Tribunal Superior Administrativo, alegando que los hechos que dan origen a la presente litis se refieren a cuestiones atinentes al permiso DP (25SN) emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a favor de , para el corte de 83 árboles, al tenor del cual fue notificada una oposición por la señora , en consecuencia, aduce que la vía para recurrir las actuaciones de la Administración Pública es la jurisdicción contenciosa administrativa.

11) La parte recurrente respecto a dicho pedimento solicita su rechazo, alegando que la corte a quo era competente en razón de la materia para conocer la acción por la vía de los referimientos.

12) En la especie, se trata de una demanda en referimiento en oposición y en condenación a astreinte mediante la cual se solicitó dejar sin efecto la oposición formulada por sobre el permiso ambiental DP (25SN) otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a favor de para el corte de 83 árboles en el municipio San , provincia Santiago, verificándose que la corte, al momento de su apoderamiento, valoró su competencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: fundada en la aptitud legal para conocer sobre los recursos de apelación dimanados de los juzgados que componen los distritos judiciales que a su vez forman parte del departamento judicial de la corte, es decir, que se trató de la valoración de su competencia funcional y no en razón de la materia, cuya competencia se cuestiona ante esta sede de casación.

13) Con relación a la solicitud de casación por incompetencia planteada por la parte correcurrida, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es preciso destacar que la incompetencia de atribución es un asunto de orden público que, por su naturaleza, ha de ser valorado de oficio por los jueces de fondo al momento de conocer de cualquier proceso.

En ese sentido, cuando se plantea dicho vicio como un medio de casación, es indiferente que las partes lo hayan propuesto ante la alzada, pues ha sido juzgado que existen tres excepciones con relación a la novedad de los medios, a saber: a) aquellos que, aunque no fueron planteados, se derivan de lo que la jurisdicción de fondo motiva en su decisión; b) los medios de orden público; y c) aquellos cuyo análisis se imponía a la corte en razón de su apoderamiento, pues para que un medio de casación sea admisible es necesario que los jueces del fondo hayan sido puestos en condiciones de conocer los hechos y circunstancias en que fundamenta los agravios formulados, salvo que estos se deriven de la propia decisión recurrida2.

2 SCJ-PS-22-1119, 30 de marzo de 2022, B. J. 1336 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: 14) En ese sentido, la postura actual adoptada se enmarca en que “el ámbito del artículo 20 de la Ley núm. 834 de 1978, en principio preserva las circunstancias de tres órdenes jurisdiccionales, que conciernen a atribuciones funcionales, lo cual incluye la competencia como una cuestión que atañe al orden público. Atendiendo a un contexto de aplicación de equivalencia racional de la norma, cónsono con el artículo 40, inciso 15, de la Constitución, que establece el principio de utilidad y de necesidad, valorando como corolario trascendente en la órbita de la interpretación que la noción de orden público, en función de la naturaleza del litigio, debe igualmente aplicar el artículo 20 de la referida ley, en razón de que su alcance no se puede concebir con sentido limitativo a las situaciones que se indican en su contenido, puesto que sería asimilar que el orden público es propio y exclusivo de la competencia funcional, en desmedro de lo que concierne a la competencia material o de atribución donde se toma en cuenta para su determinación la naturaleza del litigio. Debe interpretarse que en todos los casos que la competencia verse en los dos órdenes objeto de análisis, es decir, funcional y en razón de la materia, corresponde al tribunal apoderado pronunciarla de oficio a falta de petición de parte, sin importar el grado de jurisdicción en que se encuentre el litigio3”.

15) Conforme el artículo 165 de la Constitución dominicana: “Son atribuciones de los tribunales superiores administrativos, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes: 1) Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, 3 SCJ-22-1712, 31 de mayo de 2022, B. J. 1338 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter; 2) conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al derecho como consecuencia de las relaciones entre la administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera instancia; 3) conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la administración pública y sus funcionarios y empleados civiles; 4) las demás atribuciones conferidas por la ley”.

16) De su parte, el párrafo I del art. 1 de la Ley 13 de 2007, sobre extensión de competencia, establece que: “el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendrá competencia además para conocer: (a) de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones; (b) los actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades públicas; (c) los procedimientos relativos a la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social; (c) los procedimientos relativos a la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: social; y (d) los casos de vía de hecho administrativa, excepto en materia de libertad individual”.

17) En ese orden de ideas, es preciso establecer que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales actúa como autoridad rectora del sistema nacional de protección ambiental, con la responsabilidad de dirigir, administrar y regular las políticas públicas en materia de medio ambiente y recursos naturales, así como de organizar y conducir el sistema de evaluación ambiental para la prevención, control y mitigación de impactos derivados de proyectos, obras o actividades. En ese tenor, y conforme al artículo 27 de la Ley núm. 64-00, la emisión de permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales constituye una función propia y legalmente atribuida al referido Ministerio, en su calidad de ente competente para evaluar y decidir sobre las intervenciones susceptibles de afectar el medio ambiente.

18) Para determinar la competencia de un tribunal en razón de la materia, se debe comprobar la naturaleza del derecho reclamado y el tipo de contrato del cual surge la obligación, -si ha lugar- como fuente generadora de los derechos exigidos. En la especie, la controversia tiene su origen en el otorgamiento de un permiso ambiental para la tala de árboles, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto del cual dicho órgano dispuso su suspensión a solicitud de la señora , quien alega ser propietaria del terreno.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: 19) Con ocasión del caso que nos ocupa es preciso indicar que la doctrina especializada en la materia ha sostenido el criterio, con el cual se identifica esta Sala, de que la competencia del Juzgado de Primera Instancia para conocer del referimiento en materia contenciosa administrativa tiene un carácter residual, ello en el sentido de que dicho tribunal conocerá únicamente de los asuntos urgentes (procedimientos rápidos) que en esa materia no puedan ser decididos o abordados mediante una solicitud de medida cautelar competencia del Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, al tenor del artículo 7 de la Ley núm. 13- 07, siendo este último procedimiento distinto al referimiento, el cual no es conocido por los jueces de lo contencioso administrativo4.

20) La ley núm. 834 de 1978 dispone en su artículo 111, que los poderes del presidente del tribunal de primera instancia se extienden a todas las materias cuando no exista procedimiento en referimiento. Sin embargo, la competencia de los jueces civiles para conocer del referimiento en materia contenciosa administrativa no es tan extensa como pudiera derivarse de una interpretación literal del citado texto legal, que extienda al juzgado de primera instancia la facultad de conocer en referimiento en las materias donde no exista ese procedimiento especial, sino que es residual, como se ha indicado anteriormente, es decir, que solo en la imposibilidad de apoderar al Presidente del Tribunal Superior Administrativo conforme al régimen jurídico que le es inherente a dicho procedimiento, es 4 Sentencia 0650/2021, 24 de marzo de 2021. B. J. 1324 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: que podría intervenir la competencia del referimiento administrativo a cargo de los jueces de lo civil.

21) En la especie -como se lleva dicho- se conoce el levantamiento de una oposición contra un permiso ambiental emitido por el propio Ministerio de Medio Ambiente, lo cual implica el control judicial de un acto administrativo ambiental, siendo la jurisdicción contencioso -administrativa la competente para conocer las impugnaciones relativas a la legalidad, validez, motivación y efectos de los actos administrativos, así como las incidencias cautelares necesarias para asegurar la efectividad del proceso, conforme a las facultades previstas en la Ley núm. 13-07 y su régimen de medidas cautelares. Por tanto, siendo el otorgamiento de permisos y licencias ambientales una función propia del Ministerio de Medio Ambiente, conforme a la Ley núm. 64-00, y tratándose en la especie de un permiso ambiental otorgado por dicho órgano estatal frente al cual se ha interpuesto oposición, corresponde respetar la competencia del presidente del Tribunal Superior Administrativo para conocer las solicitudes cautelares en esa materia.

22) Conforme lo expuesto precedentemente y con la finalidad de asegurar una pertinente administración de justicia y la satisfacción de la garantía del debido proceso establecida en el artículo 69.2 de nuestra Constitución, relativa al derecho a ser juzgado por una jurisdicción competente, era deber del tribunal de alzada apoderado del recurso de apelación, examinar su competencia de atribución, de cara a las pretensiones y alegatos de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: la parte demandante, así como las consecuentes conclusiones y argumentos de defensa de las partes en virtud del principio dispositivo. En efecto, de haber la alzada verificado, incluso de oficio, su propia competencia, habría advertido que la acción ejercida no correspondía a la jurisdicción civil en razón de la materia, toda vez que el levantamiento de la oposición pretendido derivaba de un acto administrativo dictado por la administración pública en el ejercicio de sus potestades, lo que desplazaba el conocimiento del asunto hacia la jurisdicción competente en lo contencioso-administrativo.

23) Al tenor de la situación expuesta y en correspondencia con el artículo 20 de la Ley núm. 834 de 1978, indicado en parte anterior de esta decisión, procede casar la sentencia impugnada, por incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la demanda de que se trata.

24) Al amparo del párrafo VII del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, rige que cuando la corte de casación anulare una decisión por una situación de competencia se impone el envío por ante el tribunal que declare ser el competente, aun no fuere del mismo grado o categoría del que dictó la decisión casada, esto como situación excepcional a lo que constituye la regla de la denominada casación con envío que impone remitir el conocimiento del diferendo para conocer nuevamente el recurso de apelación en los términos y alcance que haya sido delimitado.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: 25) Procede compensar las costas, en virtud del artículo 55.2 de la Ley núm. 2-23, el cual establece que en casación puede compensarse las costas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en este caso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República; visto el artículo 3 de la Ley 13-07 Orgánica del Tribunal Superior Administrativo; el artículo 20 de la Ley núm. 834 de 1978; vistos los artículos 7, 10 numeral 3, 12, 19, 20, 21, 26, 29, 36 y 55 numeral 2 de Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte correcurrida , de conformidad con las razones antes indicadas.

SEGUNDO: CASA, por incompetencia, la sentencia núm. 1852-2025-SSEN-00181, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 11 de julio de 2025 y por nulidad en el procedimiento la ordenanza núm. 0514-2024-SORD-00218, dictada en fecha 28 de junio de 2024, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0285 Exp. núm. 2 (2025-R0776438) Partes: y vs. y Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Referimiento (levantamiento de oposición sobre permiso de tala de árboles) Decisión: CASA con envío – por incompetencia de atribución Ponente: del Distrito Judicial de Santiago y envía el asunto ante el Tribunal Superior Administrativo, por ser el órgano competente para su conocimiento y fallo.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: o, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.