Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Armada de República Dominicana contra la sentencia núm. 0030-03-2024- SSEN-00597 de fecha 10 de octubre de 2024 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2025-R1281002 Recurrente: Armada de República Dominicana Recurrido: Materia: Contencioso administrativa Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0352 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativa y contencioso tributaria, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaría de la sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Armada de República Dominicana contra la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00597 de fecha 10 de octubre de 2024 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2025-R1281002 Recurrente: Armada de República Dominicana I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación que nos ocupa fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y actuando como abogados constituidos de la Armada de República Dominicana.
2. Del mismo modo, a través del memorial depositado en fecha 27 de enero de 2026 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, el (otrora procurador general administrativo), representado por el Lcdo. presentó defensa a favor del Estado dominicano y la Armada de República Dominicana.
3. En este proceso figura como parte recurrida , sin que haya depositado su memorial de defensa.
4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República, a los fines de que emita su dictamen.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2025-R1281002 Recurrente: Armada de República Dominicana II. Antecedentes 5. En fecha 6 de diciembre de 2021 la División de Personal y Orden (M-1) de la Armada Dominicana emitió la certificación núm. L-3352, dando constancia de la cancelación que, en fecha 30 de noviembre de 2021, fuera ordenada respecto del nombramiento de como miembro de dicha institución, efectiva al 7 de diciembre del precisado año; por lo que, inconforme, interpuso un recurso contencioso administrativo dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030- 03-2024-SSEN-00597 de fecha 10 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo depositado en fecha 7 de marzo de 2022, incoado por el señor , contra la MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, COMANDANCIA GENERAL DE LA FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por haber sido interpuesto conforme a los cánones legales que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor , contra del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, y en consecuencia, ORDENA a al MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA reintegrar al señor en el rango que ostentaba al momento de su cancelación de nombramiento, el cual era, ‘Capitán de .´; con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos hasta ese momento, pagando todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de la destitución a saber 30-11- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2025-R1281002 Recurrente: Armada de República Dominicana 2021 y hasta la ejecución definitiva de esta sentencia, así como también las proporciones de salarios de navidad correspondientes, montos de vacaciones y demás derechos adquiridos, rechazando los demás aspecto del recurso, conforme los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en al proceso y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (verbatim).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea aplicación de la norma jurídica.
Segundo medio: Falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República, y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
V. Sobre la caducidad del recurso 8. Previo a examinar tanto la admisibilidad formal, como los medios de casación planteados por la recurrente, corresponde a que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia evalúe si el presente recurso satisface la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2025-R1281002 Recurrente: Armada de República Dominicana tramitación procesal correspondiente atendiendo a las disposiciones del artículo 20 párrafo II de la aludida Ley núm. 2-23.
9. Inicialmente, resulta oportuno rescatar que el artículo 19 de la señalada normativa establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Y, en mismo orden, el párrafo I del artículo citado establece que el acto de emplazamiento será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
10. Mientras, que por sujeción del artículo 20 de la ley procesal en comento: Párrafo I.- El acto de emplazamiento será depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación al último emplazado. Párrafo II.- Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte. Plazo este Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2025-R1281002 Recurrente: Armada de República Dominicana último que también resulta franco por su naturaleza conforme al artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
11. De ahí, atendiendo al nuevo esquema de tramitación del recurso de casación dominicano —precisado por los artículos 19 y 20, reproducidos—, que la caducidad del recurso sea una sanción procedente contra la recurrente que no deposita el acto de emplazamiento en el plazo de (15) días, hábiles y francos, contados a partir de la fecha de interposición del memorial por ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Es decir, que la sanción aquí expuesta está vinculada de manera específica al no depósito del acto de emplazamiento, y no a su relación dentro del término estipulado en la ley.
12. Tras lo planteado se precisa, que del examen riguroso de las piezas procesales que acompañan al memorial no se verifica el depósito del respectivo acto de alguacil que dé constancia del emplazamiento que, por ante esta Corte de Casación, ha debido notificarse a la recurrida, a requerimiento de la parte recurrente, en el plazo procesalmente hábil; requisito indispensable cuya satisfacción, como es sabido, permitiría a esta sala evaluar los presupuestos por ella denunciados respecto de la sentencia impugnada.
13. Atendiendo al mandato enunciado, habiéndose tramitado el memorial de casación vía el portal digital del Poder Judicial en fecha 27 de noviembre de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2025-R1281002 Recurrente: Armada de República Dominicana 2025 por la Armada de República Dominicana, el último día hábil para el consecuente depósito del acto de alguacil dando constancia del emplazamiento lo fue el 17 de diciembre de 2025.
14. Y, a este punto, impera resaltar que siendo el emplazamiento un asunto atinente al orden público, la constatación de su regularidad por parte de la Corte de Casación, así sea de manera oficiosa, responde a las garantías procesales fundamentales del debido proceso y tutela judicial efectiva consagradas en el artículo 69 de la Constitución; máxime, cuando se trata de una vía jurisdiccional extraordinaria no constitutiva de instancia como lo es la casación. En consecuencia, procede declarar de oficio la caducidad del presente recurso, atendiendo a las reglas del párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sin necesidad de examinar los medios promovidos, debido a que la caducidad, por su naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.
15. En virtud del principio de libre acceso a la Justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativa y contencioso tributaria no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2025-R1281002 Recurrente: Armada de República Dominicana de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Armada de República Dominicana contra la sentencia núm. 0030-03-2024- SSEN-00597 de fecha 10 de octubre de 2024 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.