Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00801 de fecha 11 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0039138 Recurrente: Recurrido: Ejército de República Dominicana, Ministerio de Defensa de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativa Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0598 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaría de la sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00801 de fecha 11 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0039138 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de enero de 2026 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la Dra. actuando como abogada constituida de .
2. La defensa del recurso fue presentada por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana (MIDE), representado por , mediante memorial depositado en fecha 9 de febrero de 2026 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por sus abogados constituidos, Dr. y Zabala y Lcdo. .
3. De igual modo, la defensa del recurso de casación fue presentada por el Ejército de República Dominicana (ERD), dependencia del Ministerio de Defensa, mediante memorial depositado en fecha 12 de febrero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
4. A su vez, en representación de ambas entidades, la defensa del recurso fue presentada por el (otrora Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0039138 Recurrente: Procurador General Administrativo), mediante memorial depositado en fecha 16 de febrero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial suscrito por el Lcdo. .
5. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República, a los fines de que emita su dictamen.
II. Antecedentes 6. ingresó como conscripto a las filas del Ejército de República Dominicana (ERD) en fecha 1 de febrero de 1986, ascendido a sargento en fecha 10 de noviembre de 1997. En fecha 13 de marzo de 2001, la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 79, declarándole no culpable de infringir la ley sobre drogas y sustancias controladas de la República Dominicana; decisión, recurrida en apelación por el Ministerio Público quedando apoderada de su conocimiento la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional quien en fecha 28 de junio de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0039138 Recurrente: 2001, mediante Auto No. 29-DPS-2001, dio acta del desistimiento de instancia hecho por el procurador fiscal del Distrito Nacional actuante.
7. No obstante, en fecha 4 de febrero de 2003, conforme certificación núm. 13951-2024 de fecha 15 de julio de 2024 emitida por la Dirección de Personal G-1, la Comandancia General del Ejército de República Dominicana (ERD) le dio de baja “por observar mala conducta”. Inconforme, interpuso un recurso contencioso administrativo dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00801 de fecha 11 de diciembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MIDE) y el EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (ERD); en consecuencia, DECLARA inadmisible el presente recurso interpuesto por el señor , por las motivaciones y consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA compensadas las costas del presente proceso. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la recurrente, a las partes envueltas en el proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes. CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (verbatim).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0039138 Recurrente: III. Medio de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el medio siguiente: “Único: errada interpretación y aplicación de la ley, violación a la tutela judicial efectiva cuando el tribunal hace una errada interpretación de la figura de la prescripción la cual es interés privado para darle carácter de orden público” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución, y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 10. Con anterioridad al análisis del medio de casación promovido en el memorial cuya atención nos ocupa, corresponde referirnos a las pretensiones incidentales que, en su defensa, satisfecha la respectiva notificación, propone el Ministerio de Defensa de la República Dominicana (MIDE) en el entendido de que, a) se declare la caducidad del recurso por violación al plazo estipulado en el artículo 19 de la referida Ley núm. 2-23; b) se desestime, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0039138 Recurrente: dado su “indiscutible improcedencia”, y c) disponga su “inadmisibilidad” por no “conectar” el medio de casación con la verdad jurídica del litigio.
11. Por perentoriedad, como los señalamientos anteriores procuran evitar el conocimiento al fondo del recurso deben ser resueltos con prioridad y en el orden procesal señalado.
a) Sobre la caducidad del recurso de casación 12. Como ha sido expuesto, el Ministerio de Defensa de la República Dominicana (MIDE) precisa, en primer término, que debe ser declarada la caducidad del acto de alguacil que notifica el presente recurso, puesto que fue instrumentado vencido el plazo de los (5) días hábiles que establece el artículo 19 de la Ley núm. 2-23. Asevera, el memorial se depositó en la secretaría general de la Corte de Casación el 14 de enero de 2026, pero no fue notificado sino hasta el 30 de enero de 2026 “violando así brutalmente” las disposiciones legales.
13. De la exigencia precisada, el artículo 19 de la Ley sobre Recurso de Casación indica que una vez depositados el memorial y el inventario de los documentos en que se apoya por ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará el acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0039138 Recurrente: en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito.
14. Consigo, el párrafo I del artículo 20 del señalado texto legal establece que el acto de emplazamiento será depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación al último emplazado; y, a seguidas, su párrafo II prevé que pasados los quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte. Plazos, que resultan francos por su naturaleza, atendiendo al artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
15. De ahí, que por el nuevo esquema de tramitación del recurso de casación dominicano —precisado por los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, indicados—la caducidad del recurso sea una sanción procedente contra la recurrente que no deposita el acto de emplazamiento en el plazo de (15) días, hábiles y francos, contados a partir de la fecha de interposición del memorial por ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Es decir, que la sanción aquí expuesta está vinculada de manera específica al no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0039138 Recurrente: depósito del acto de emplazamiento y no a su relación dentro del término estipulado en la ley, como erróneamente pretende el Ministerio de Defensa de la República Dominicana (MIDE) en el primer apartado de sus conclusiones incidentales.
16. Tras lo planteado, del examen de las piezas procesales que obran en el expediente se constata que el acto de emplazamiento mediante el cual se notificó el recurso de casación interpuesto por debió haber sido depositado en el plazo procesalmente hábil por ser un requerimiento indispensable cuya satisfacción, como es sabido, permitiría a esta sala evaluar los presupuestos denunciados respecto de la sentencia impugnada.
17. Habiéndose tramitado el memorial de casación en fecha 14 de enero de 2026 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el último día hábil para la incorporación del consecuente acto de emplazamiento fue el 5 de febrero de 2026; sin embargo, la obligación procesal puesta a cargo de la recurrente no se realizó sino hasta el 12 de febrero de 2026, mediante tique núm. 2026-R0170321 generado en la antedicha secretaría general.
18. A este punto impera resaltar, que siendo el emplazamiento un asunto atinente al orden público la constatación de su regularidad por parte de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0039138 Recurrente: Corte de Casación, así sea de manera oficiosa, responde a las garantías procesales fundamentales del debido proceso y tutela judicial efectiva consagradas en el artículo 69 de la Constitución; máxime, cuando se trata de una vía jurisdiccional extraordinaria no constitutiva de instancia como lo es la casación.
19. En consecuencia, procede declarar de oficio la caducidad del presente recurso, atendiendo a las reglas del párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de analizar ningún otro medio incidental promovido ni la infracción invocada por la recurrente contra la decisión impugnada, debido a que la caducidad, por su naturaleza, elude la continuidad del análisis de la cuestión planteada.
20. En virtud del principio de libre acceso a la Justicia, previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativa y contencioso tributaria no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0039138 Recurrente: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00801 de fecha 11 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.