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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0310

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 186-2020-ECIV-00550Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00047, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 5 de febrero del 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano , quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por el Banco Múltiple Ademi, S. A.; representado por su directora de cobros ; entidad que tiene como abogados al Dr. y a la Lcda. cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida la Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, ., representada por su gerente general , también recurrido; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y .; de generales que constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: Contra la ordenanza civil núm. 335-2025-SSEN-00047, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 5 de febrero del 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza, en todas sus partes, el recurso de apelación, interpuesto por el Banco Múltiple Ademi, S. A., mediante el acto No. 1053/2024, de fecha 11 de septiembre del año 2024, del ministerial , Ordinario del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, en contra del señor y Grupo Médico Dr. Reyes y contra la Ordenanza No. 1861-2024-SORD-00094, de fecha 17 de mayo del año 2024, dictada por la Presidencia de la Cámara y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos en esta decisión.

Segundo: Compensa, de oficio, las costas del proceso”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 19 de septiembre del 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1287/2025, instrumentado el 26 de septiembre del 2025, por el ministerial , depositado en fecha 1.º de octubre; c) el memorial de defensa depositado en fecha 3 de octubre de 2025; y d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 407/2025, instrumentado el 6 de octubre de 2025 por el ministerial , depositado el 14 de octubre.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente el Banco Múltiple Ademi, S. A. y como parte recurrida Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) el Banco Múltiple Ademi, S. A. incoó una demanda en referimiento tendente a la designación de administrador judicial de bienes adjudicados contra y la Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, .; b) la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia dictó la ordenanza civil núm. 1861-2024- SORD-00094, de fecha 17 de mayo de 2024, mediante la que declaró, de oficio, su incompetencia por encontrarse la entidad demandada en un proceso de reestructuración judicial; en consecuencia, envió a las partes por ante la Décima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: especializada en Asuntos Comerciales; c) esta decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la entidad demandante; el que fue rechazado mediante el fallo que ahora se impugna en casación, esta vez asumiendo la incompetencia en virtud del artículo 23, párrafo I de la Ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes; de manera que resultó confirmada la ordenanza original.

Incidentes 2) En su memorial de defensa, la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación, alegando que no se cumplió con el debido proceso para la apelación de los referimientos.

3) La parte recurrente no contestó el referido medio de inadmisión, a pesar de habérsele notificado el memorial de defensa que lo contiene, mediante el acto núm. 407/2025 instrumentado el 6 de octubre de 2025 descrito precedentemente, al amparo del artículo 22 de la Ley núm. 2-23.

4) Debe precisar esta sala que, la admisibilidad del recurso de casación es una cuestión regulada exclusivamente por la Ley núm. 2-23 y referida a los presupuestos propios del acceso a la vía casacional. Por lo tanto, no puede fundarse en alegadas irregularidades relativas al proceso seguido en apelación, pues dichas cuestiones Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: pertenecen al ámbito de evaluación de la jurisdicción de fondo, salvo que se valoren en términos de la legalidad del fallo impugnado. En el caso concreto, el argumento en que se sustenta la inadmisión del recurso de casación no condiciona la apertura del examen del presente recurso; de manera que procede desestimar este pedimento incidental.

Medios de casación 5) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación al derecho de propiedad; segundo: desnaturalización de los documentos y hechos de la causa; tercero: falta de base legal.

Sobre el interés casacional 6) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra: “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

7) La contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre la competencia de los tribunales. En ese tenor, el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa, debido a que al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto se impone el examen directo del fondo del recurso.

En cuanto al análisis del caso 8) En el desarrollo de su segundo medio de casación, el cual se examina en primer término atendiendo a la solución que adoptará esta Primera Sala, la parte recurrente sostiene, en esencia, que la corte a quo incurrió en desnaturalización de los hechos y de los documentos al valorar el proceso de liquidación judicial promovido por acreedores de la actual recurrida. Afirma que ni ella ni los inmuebles respecto de los cuales se solicitó la designación de un administrador judicial formaron parte de dicho proceso de liquidación. Añade que, al momento de dictarse la resolución que aprobó el plan de reestructuración, los inmuebles objeto del procedimiento de expropiación no pertenecían a la Clínica Dr. Reyes, sino a la hoy recurrente. Asimismo, alega que la sentencia impugnada no precisa, ni siquiera de manera sucinta, que el Banco Múltiple Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: Ademi haya sido parte del proceso de reestructuración de deuda, ni que los bienes objeto de expropiación hayan quedado comprendidos dentro de dicho procedimiento.

9) En contraposición, la parte recurrida defiende el fallo impugnado alegando, en síntesis, que la alzada hizo una correcta interpretación y valoración de los hechos, por tratarse de una empresa de servicios médicos que está sujeta a un plan de reestructuración en virtud de la Ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciales, por tanto, todos los procesos legales incoados en su contra deben ser sobreseídos hasta tanto termine la ejecución del plan de reestructuración, por mandato de la propia ley. En consecuencia, sostiene que el medio planteado carece de base legal y debe ser rechazado.

10) El fallo recurrido se sustenta en los motivos que se transcriben textualmente a continuación: “6. Reposa en el expediente, la Resolución núm. 1532-2023-SRES-00004 de fecha 03/08/2023, dictada por la Décima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a través de la cual la Juez acogió la solicitud de homologación del plan de reestructuración presentado por la Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, ., en calidad de deudora y que fuere aprobado por los acreedores, depositada por el conciliador, licenciado , en fecha 13/07/2022. 7. En la Ordenanza apelada el Juez del establece que al tenor de la comunicación de fecha 29/07/2021, se le notificó a este tribunal el auto número 1532-SAUT-00066 de fecha 29-07-2021, emitido por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: dicho tribunal, en el cual expresa que la sociedad demandada se encuentra en un proceso de reestructuración y que está siendo apoderado de todo lo relativo a dicho proceso… 9. Al analizar la Ordenanza No. 1861-2024- SORD-00094, de fecha 17 de mayo del año 2024, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, es criterio de esta Corte que, contrario a lo alegado por la parte recurrente, el Juez del hizo una correcta apreciación de los hechos y una correcta aplicación del derecho, pues de lo que se trata es de una demanda en referimiento que persigue la designación de un administrador judicial para una sociedad que fue sometida a un proceso de reestructuración, cuya solicitud de homologación del plan de reestructuración sometido fue acogida por medio de la Resolución núm. 1532-2023-SRES-00004 de fecha 03/08/2023, dictada por la Décima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tal y como como se dijo en otra parte de esta decisión, razón por la cual es criterio de esta Corte que procede rechazar el recurso de apelación que nos apodera y fallar en la forma como se deja dicho en el dispositivo de esta decisión”.

11) En aras de una mejor comprensión del asunto, es oportuno destacar los elementos fácticos que envuelven el caso objeto de estudio, de los cuales se advierte que: a) El Banco Múltiple Ademi, S. A. en fecha 10 de agosto de 2020, conforme el mandamiento de pago contenido en el acto núm. 116/2020, inició un procedimiento de embargo inmobiliario en virtud de la Ley núm. 6186 sobre Fomento Agrícola, en perjuicio de , y .

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YPP/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: b) Ese proceso de expropiación culminó con la sentencia de adjudicación núm. 186-2021-SSEN-00010, de fecha 11 de enero de 2021 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, mediante la cual se declaró adjudicatario a la parte persiguiente de los siguientes inmuebles: 1) solar 1, manzana 293, del Distrito Catastral núm. 01, que tiene una superficie de 364.00 metros cuadrados, matrícula núm. , […], propiedad de ; 2) solar 4, manzana 275, del Distrito Catastral núm. 01, que tiene una superficie de 452.00 metros cuadrados, matrícula núm. , […], propiedad de ; y 3) solar identificado como 10, que tiene una superficie de 300.65 metros cuadrados, matrícula núm. , […], propiedad de , por la suma de RD$ 32,494,809.25 más RD$ 200,000.00 por concepto de gastos y honorarios.

c) En fecha 22 de septiembre de 2020, la entidad Financiera de Servicios Médicos Fimed, . depositó ante la Décima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos Comerciales, una solicitud de reestructuración respecto a la entidad Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, ., la cual fue admitida a través de la resolución núm. 1532-2021-SRES-0006 de fecha 26 de enero de 2021.

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YPP/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: d) Posteriormente, conforme el auto núm. 1532-SAUT-00066 de fecha 29 de julio de 2021, emitido por el tribunal especializado, se notificó al tribunal de que la sociedad Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, .

se encuentra en un proceso de reestructuración y que está apoderado de todo lo relativo a dicha empresa.

e) Mediante acto núm. 182/2024, de fecha 7 de abril de 2024, el Banco Múltiple Ademi incoó una demanda en referimiento en designación de administrador judicial de bienes adjudicados contra y el Grupo Médico Dr. Reyes, de cuya acción resultó apoderada la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia.

12) De la lectura de la decisión impugnada esta Primera Sala advierte que la corte a quo confirmó la declinatoria por incompetencia que había dispuesto el juez de los referimientos, al considerar que la demanda en referimiento tendente a la designación de administrador judicial de bienes adjudicados debía ser conocida por el juez de la reestructuración, en aplicación del artículo 23 párrafo I de la Ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.

13) Dicha incompetencia fue declarada sobre la base de que se trataba de una demanda en designación de administrador judicial sobre bienes propiedad de la entidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: demandante, ahora recurrente en casación, contra y contra una sociedad (Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, .) que fue sometida a un proceso de reestructuración judicial en virtud de la Ley núm. 141-15, cuya solicitud de homologación fue acogida por el tribunal especializado, el que, por demás, -conforme indicó la alzada- a través del auto núm. 1532-SAUT-00066 de fecha 29 de julio de 2021 le notificó al juez de que estaba apoderado de dicho proceso y todo lo relacionado a esa empresa, por lo que, según la corte, la competencia correspondía al Tribunal de Reestructuración.

14) En ese contexto, la parte recurrente alega que la alzada desnaturalizó los hechos y documentos al valorar el proceso de reestructuración judicial iniciado por acreedores de la entidad Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, ., en el cual no figuró como parte, ni tampoco los inmuebles respecto de los cuales se pretende la designación de un administrador judicial.

15) Sobre este vicio ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que la desnaturalización de los hechos de la causa y documentos es definida como el desconocimiento por los jueces del fondo de su sentido claro y preciso, privándolos del alcance inherente a su propia naturaleza1.

1 SCJ-PS-25-1310, 30 junio 2025, B. J. 137; SCJ, 1ª Sala, núm. 6, 26 mayo 2021, B. J. núm. 1326.

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YPP/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: 16) La Ley núm. 141-15, sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, establece un régimen judicial especial destinado a gestionar la insolvencia de empresas y personas físicas comerciantes. Conforme a su texto, la reestructuración es un procedimiento orientado a la continuidad operativa de la empresa, mediante acuerdos con los acreedores facilitando la recuperación de sus créditos y medidas que permitan la conservación del negocio, el pago ordenado de deudas y la preservación del empleo. Por su parte, la liquidación judicial implica la realización ordenada de los bienes del deudor, la terminación de las operaciones y la distribución del producto entre los acreedores siguiendo un orden de prelación legal.

17) En ambos casos, la referida ley crea un tribunal especializado con competencia exclusiva para conocer los asuntos y controversias relacionados con el deudor y su patrimonio, conforme dispone el artículo 23 de la indicada norma legal, el cual establece: “Los procedimientos contemplados en esta ley son de la competencia del Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia del domicilio del deudor. Párrafo I. El tribunal es competente para conocer de cualquier acción judicial o extrajudicial vinculada al deudor y a su patrimonio. Desde la solicitud de reestructuración, los acreedores deben acudir ante el tribunal para obtener cualquier medida urgente, tendente a preservar los bienes del deudor, tales como solicitudes de medidas conservatorias o cautelares, acciones en referimiento y acciones en amparo2.

2 Énfasis de esta corte de casación.

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YPP/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: 18) Mientras que el artículo 64 de la mencionada ley instituye: “Activos excluidos de la Masa. Se consideran excluidos de la masa los bienes y derechos que se encuentren en una de las circunstancias siguientes: …iv) Los bienes y derechos propiedad de terceros que estén en poder del deudor, incluyendo los que se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Depósito, arrendamiento, usufructo o fideicomiso respecto a bienes o derechos que hayan sido recibidos en administración, custodia, consignación u otros bienes3”.

19) De la interpretación de los indicados textos normativos se advierte que, una vez es apoderado un tribunal (en atribuciones ordinarias o provisionales) de una litis de una empresa o persona contra la cual haya sido abierto un proceso de reestructuración y liquidación conforme la Ley núm. 141-15, a fin de determinar si procede, aun de oficio o a pedimento de partes, su declinatoria o incompetencia conforme el artículo 23 de la indicada norma, es lo siguiente: i) que los bienes discutidos sean del patrimonio del deudor u empresa objeto del proceso especializado o que no hayan salido del referido patrimonio a la fecha de la solicitud, aun cuando se encuentren en poder del deudor; y ii) la existencia de la solicitud de sobreseimiento o declinatoria emitida por el Tribunal de Reestructuración dirigida al juez ordinario.

3 Énfasis de esta corte de casación.

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YPP/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: 20) En el caso que ocupa la atención de esta sala, conforme se desprende de la sentencia impugnada, así como de los hechos y de los documentos apreciados por la alzada, se verifica que se trató de una demanda en designación de administrador judicial de bienes por la vía de los referimientos ante el juez civil, respecto de unos bienes inmuebles que fueron perseguidos a través de un procedimiento de embargo inmobiliario por el Banco Múltiple Ademi, S. A., en perjuicio de los señores , y , y que a su vez, fueron adjudicados a la parte persiguiente en fecha 11 de enero de 2021, mediante la sentencia núm. 186-2021-SSEN-00010, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, proceso en el cual -conforme es argumentado- no se verifica que haya participado la entidad Clínica del Grupo Médico del Dr. Reyes, ., sometida al procedimiento de reestructuración.

21) En ese sentido, a juicio de esta Primera Sala, la corte de apelación, previo a declarar su incompetencia, estaba obligada a determinar: a) si el Banco Múltiple Ademi, S. A., era acreedor de la Clínica del Grupo Médico del Dr. Reyes, ., en el proceso de reestructuración y liquidación ante el tribunal especializado; y, si por demás, b) los bienes inmuebles sobre los que se pretendía la designación de un administrador judicial formaban parte del patrimonio de la referida empresa intervenida, lo que no ocurrió.

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YPP/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: 22) Del examen de los documentos aportados y vistos por la alzada, en particular de la sentencia de adjudicación núm. 186-2021-SSEN-00010 y de la propia demanda en referimiento, se constata que el Banco Múltiple Ademi, S. A. adquirió la propiedad de los inmuebles en virtud de un procedimiento de embargo inmobiliario seguido contra personas físicas distintas a la entidad sometida a reestructuración, razón por la cual no ostenta la calidad de acreedor de dicha empresa. Al considerar lo contrario, la corte a quo desconoció el sentido claro de tales documentos y les atribuyó un alcance contrario a su naturaleza, configurándose así la desnaturalización denunciada, que resultó determinante para aplicar erróneamente el artículo 23, párrafo I, de la Ley núm. 141-15 y declarar la incompetencia del juez de los referimientos para el conocimiento del caso.

23) Por lo que, partiendo de las motivaciones anteriores, al declarar de oficio su incompetencia, la corte a quo, conforme los motivos asumidos y expuestos precedentemente, incurrió en el vicio invocado. En esas atenciones, procede acoger el presente recurso y casar íntegramente la sentencia impugnada, sin necesidad de referirnos a los demás medios planteados. Y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley núm. 2-23, enviar el asunto a otro tribunal del mismo grado del que provino el fallo anulado, como se hará constar en el dispositivo.

24) En virtud del artículo 55.2 de la Ley núm. 2-23, en casación pueden compensarse las costas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie. En consecuencia, se compensan las costas. Lo que se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 10, 22, 26, 29, 36 y 52 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834-1978; 23, 54 y 64 de la Ley núm. 141-15, sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes; y 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00047, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 5 de febrero del 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0310 Exp. núm. 186-2020-ECIV-00550 (2025-R1008618) Partes: Banco Múltiple Ademi, S. A. vs. Clínica del Grupo Médico Dr. Reyes, . y Materia: Referimiento (designación de administrador judicial de bienes adjudicados) Decisión: CASA con envío Ponente: derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Justiniano , […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.