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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0392

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 0030-2017-ETSA-00348Ponente: Namphi Andrés RodríguezAdministrativo

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00261, de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0331/14 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa SCJ-TS-26-0392 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Estado dominicano, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), actuando en calidad de continuador jurídico de la Oficina de Ingenieros, Supervisores de Obras del Estado (OISOE), contra la sentencia núm. 0030- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) 1643-2025-SSEN-00261, de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , […], Ariadna y Camilla de los Ángeles Consoró Peña, actuando como abogados constituidos del Estado dominicano, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), actuando en calidad de continuador jurídico de la Oficina de Ingenieros, Supervisores de Obras del Estado (OISOE), representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 19 de diciembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Dres. y .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

II. Antecedentes 4. En fecha 27 de noviembre de 2009, fue suscrito el contrato núm. OISOE- FB120/2009, entre el Estado Dominicano, representado por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado y el ingeniero , a través del cual se pactó la terminación del sistema eléctrico exterior del Centro Universitario Regional de Mao, provincia Valverde; posteriormente, y mediante contrato núm. CON-LS-235/2011, de fecha 30 de agosto de 2011 fue convenido entre las partes un monto a pagar por la obra de RD$104,752,487.06, comprometiéndose la parte contratada a ejecutarla con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo con los planos, presupuesto y especificaciones técnicas.

5. A raíz de la culminación de la obra y a requerimiento del contratista, la Presidencia de la República a través de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado adscrita al Poder Ejecutivo, emitió un estado financiero de contrato con relación a la terminación para la construcción del sistema eléctrico exterior del Centro Universitario Regional de Mao, a través del cual determinó que existía un pago pendiente por cubicaciones de (RD$12,229,044.94).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) 6. Siendo infructuosos los esfuerzos realizados para obtener el pago por la finalización de la obra interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00261, de fecha 11 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA, los medios de inadmisión planteados por PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, por los motivos expuestos anteriormente. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 09 de marzo de 2017, por el señor , en contra del ESTADO DOMINICANO y la OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO, OISOE, por cumplir con las leyes aplicables a la materia. TERCERO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, el referido recurso contencioso administrativo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia, por consiguiente, CONDENA al ESTADO DOMINICANO y a la OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO, OISOE, a pagar la suma de doce millones doscientos veintinueve mil cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 94/100 (RD$12,229.044.94, a favor del señor Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) MATOS, conforme a lo expuesto en el cuerpo de esta decisión. CUARTO: CONDENA al ESTADO DOMINICANO y a la OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO, OISOE, al pago de un interés compensatorio de un uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, sobre la suma principal, contado a partir de la fecha de la interposición de la presente acción hasta la total ejecución de la decisión. QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso, por los motivos expuestos anteriormente. SEXTO: ORDENA a la secretaría general, que proceda a la notificación de esta sentencia, a las partes envueltas, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 55 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho de defensa y al debido proceso. Segundo medio: Falta de motivación” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) IV.Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 9. La parte recurrida mediante su memorial de defensa solicitó lo siguiente: a) que se declare la caducidad del recurso interpuesto en fecha 9 de diciembre de 2025 por el Estado Dominicano representado por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) en virtud de artículo 14 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; b) que se declare inadmisible por no contener ninguna de las causales que establece el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, es decir, por ausencia de interés casacional.

10. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) a) En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación por prescripción del plazo 11. En su memorial de defensa la parte recurrida ha planteado la caducidad del recurso de casación, fundamentando su alegato en la vulneración del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23, relativo a la prescripción del plazo de interposición de la acción recursiva.

Esta Corte de Casación, en aplicación del principio iura novit curia, procederá a otorgar la calificación jurídica correspondiente a las conclusiones incidentales enunciadas. En consecuencia, al alegarse la violación del plazo para recurrir en casación, dicho planteamiento constituye un medio de inadmisión del recurso, por lo que será abordado como tal en la presente decisión.

12. El artículo 14 de la Ley núm. 2-23 dispone sobre el plazo para recurrir las sentencias en casación, que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto; asimismo, el párrafo I del indicado artículo establece que el plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia. También, el párrafo II dispone que la notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) notificada como contra la parte que hace la notificación; que en ese mismo sentido, se debe dejar sentado que todos los plazos establecidos en la ley de casación son francos y en caso de que el último día para su interposición sea festivo se prorrogará hasta el día hábil siguiente, todo de conformidad con lo que disponen los artículos 66 de la precitada ley de casación y 1033 del Código de Procedimiento Civil.

13. En ese orden, el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que …Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.

14. Para sustentar su pedimento de inadmisibilidad la parte recurrida aporta el acto núm. 1154/2025 de fecha 7 de noviembre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrado de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo contenido refiere lo siguiente: Les he notificado, copia integra de la sentencia marcada con el número 0030-1643-2025-SSEN-00261, de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:… 15. En ese sentido, al computar el plazo de veinte (20) días para la interposición del recurso de casación, tomando en consideración que el plazo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) para recurrir en casación sería computado en días hábiles, sin computar los días a quo y el ad quem, así como evaluando el aumento en razón de la distancia, a saber: 7 de noviembre de 2025, inicio del cómputo 8, 15, 22, 29, 6 por ser sábados; 9, 16, 23, 30, 7 por ser domingo, 10 de noviembre por ser feriado del día de la Constitución (Trasladado del jueves 6 de noviembre) todos del año 2025, resulta que el último día para interponer el recurso era el 9 de diciembre de 2025, por lo que al ser interpuesto ese mismo día, mediante depósito del memorial, se encontraba dentro del plazo establecido en la ley, razón por la cual procede rechazar el medio de inadmisión propuesto.

b) En cuanto a la inadmisibilidad del recurso por ausencia de interés casacional 16. La parte recurrida solicitó que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación por carecer de interés casacional conforme con los términos del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

17. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”1 18. En tal sentido, resulta que del examen de admisibilidad del recurso de casación se exige verificar si los vicios invocados en el respectivo memorial revelan la existencia de un interés casacional que justifique la intervención de la Corte de Casación en funciones de guardiana de los derechos y garantías fundamentales y unificadora de la jurisprudencia, por mandato de la Constitución y la ley.

19. Realidad insoslayable que exige, ante las particularidades de la jurisdicción contencioso administrativa y la diferencia estructural que supone la no disponibilidad del segundo grado de jurisdicción, se asuma un tipo de interés casacional que en esa materia adquiere una dimensión constitucionalmente notoria cuando las violaciones denunciadas constituyen una trasgresión a estos derechos, permitiendo al órgano de la casación desarrollar un acceso especializado sustentado, precisamente, en inobservancias groseras a la Constitución.

20. De esta forma, la Tercera Sala asume una posición que desarrolla un acceso por excepción al recurso de casación en lo contencioso administrativo y 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, 17 de enero 2023, considerando sexto.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) tributario, fundamentado en dicho interés casacional constitucionalmente notorio para reforzar un control orientado a evitar situaciones de indefensión material; circunstancia procesal incompatible con el mandato del artículo 69 constitucional. Control de admisibilidad formal que pudiera pronunciarse, incluso, de oficio amparado en la literalidad del párrafo único del artículo 332 de la Ley núm. 2-23.

21. Dicho interés casacional constitucionalmente notorio contempla su razón de ser en el párrafo I del artículo 34 de la indicada norma procesal, al tributar que en ocasión de los recursos de casación la Corte de Casación deberá conocer de las cuestiones de índole constitucional o sobre los derechos fundamentales que fueren invocados, incluso podrá hacerlo de oficio cuando no ha sido impugnado por quien presente el recurso. Oficiosidad que, como ha sido expuesto, responde a un riguroso sentido de orden público procesal y que no representa, en modo alguno, trasgresión al impulso de las partes tomando en cuenta la naturaleza particularmente excepcional del recurso de casación, y la imposibilidad que, en este escenario, para lo contencioso administrativo y tributario, representa valorar aspectos alejados de la cuestión de legalidad.

2 Artículo 33. - … Párrafo.- En la medida de lo posible, la corte buscará de oficio las condiciones de admisibilidad del recurso y la regularidad de su apoderamiento.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) 22. Al hilo de lo anterior, constituyen parámetros relevantes para la apertura del recurso de casación en las materias precedentemente citadas: la verificación de la existencia de errores en la actividad del juez (errores in procedendo) que dan origen a defectos sustanciales en la motivación de la sentencia; la omisión de estatuir sobre cuestiones decisivas sometidas oportunamente al debate; la violación de reglas procesales sobre la valoración de las pruebas previamente aportadas (desnaturalización de la causa); la falta de motivación o motivación insuficiente, así como la inobservancia de las reglas del principio de congruencia. Tales vicios, por su naturaleza, no afectan únicamente la regularidad formal del procedimiento, también el contenido mismo de la decisión jurisdiccional, razón por la cual presenta un interés casacional constitucionalmente notorio, siempre y cuando dicha violación sea relevante a la solución del caso y quien la promueva justifique debidamente en derecho la correlación, coherente y precisa, del alegato y la infracción sobrevenida del fallo impugnado (deber de argumentación jurídica).

23. Por consiguiente, cuando los agravios formulados en el memorial revelan este tipo de errores decisorios graves, el interés casacional se configura como constitucionalmente notorio atendiendo no solo al derecho del recurrente, también al impacto que la corrección del vicio constatado proyecta sobre los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) estándares mínimos de motivación, congruencia y tutela judicial exigibles en una jurisdicción de grado único, como la que nos ocupa.

24. Sin embargo, el acceso al recurso de casación en dichas materias no implica su conversión a una segunda instancia ni el examen indiscriminado del debate fáctico, sino el ejercicio de un control de legalidad constitucionalmente coherente sobre las decisiones judiciales que, por la gravedad de los vicios, comprometan principios del procedimiento y las garantías procesales fundamentales.

25. Establecido lo anterior, corresponde constatar en la especie si las violaciones invocadas por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) se inscriben a los supuestos anteriormente descritos para configurar el interés casacional constitucionalmente notorio. Y, a tal fin, debe analizarse si los agravios por ella planteados en el respectivo memorial revelan defectos sustanciales en la actividad particular del juez (errores de congruencia), omisiones relevantes en el deber de estatuir o una valoración de la prueba incompatible con las exigencias mínimas de racionalidad decisoria al tribunal de único grado y, a partir de esta verificación, entonces, determinar si concurren las condiciones que habilitan la intervención de la Corte de Casación como órgano de cierre del sistema jurisdiccional y garante Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) último de la tutela judicial efectiva en lo contencioso administrativo y tributario.

26. De manera que, en el aludido memorial la recurrente sustenta la admisibilidad de sus medios de casación partiendo de alegadas trasgresiones sobrevenidas de la sentencia impugnada de la que precisa violación al derecho de defensa, violación al debido proceso y falta de motivación, haciendo que los aspectos ponderables de los agravios propuestos se enmarquen al alcance del referido artículo 34 párrafo I de la Ley núm. 2-23; es decir, que revistan un interés casacional constitucionalmente notorio permitiendo a esta sala valorar los medios planteados sin necesidad por parte de la recurrente de justificar el alcance que de la admisibilidad formal exige el interés casacional objetivo, por lo que se rechaza el medio de inadmisión planteado y se procede al examen de los medios de casación, los cuales satisfacen los presupuestos de admisibilidad formal requeridos.

27. Para apuntalar su primer medio de casación la parte recurrente sostiene que el tribunal a quo incurrió en una violación al debido proceso y derecho de defensa puesto que no ponderó que, conforme a la Ley núm. 160-21, la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) fue suprimida y que sus funciones, atribuciones y facultades fueron transferidas al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), circunstancia jurídica vigente Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) desde el año 2021, y por tanto, conocida y oponible a los órganos jurisdiccionales. Expone que, al momento de conocerse y decidirse el proceso, resultaba ineludible que el tribunal a quo verificara la correcta notificación del recurso contencioso administrativo y de las piezas que lo sustentan al órgano sucesor legal, esto es el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), a fin de garantizarle la oportunidad real y efectiva de presentar sus medios de defensa.

28. Manifiesta que la falta de notificación al órgano legalmente habilitado para asumir la defensa de los intereses del Estado, en un litigio que involucra el patrimonio público, vulnera de manera directa el derecho de defensa y el debido proceso, en contravención de las normas procesales que rigen la materia contencioso administrativa y de la jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justicia, por lo que dicha omisión procesal le impidió ejercer su derecho a conocer y controvertir las pruebas aportadas, así como a pronunciarse oportunamente sobre los actos del proceso, por lo que, el tribunal a quo incurrió en una inobservancia sustancial de las garantías del debido proceso y del derecho de defensa.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) 29. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “I. CRONOLOGÍA DEL PROCESO. El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 09 de marzo de 2017, por el señor , en contra de la OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE ORBAS DEL ESTADO DOMINICANO y el ESTADO DOMINICANO. Mediante AUTO núm. 1360- 2017, de fecha 15 de marzo de 2017, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo ordenó comunicar la instancia del expediente a la parte recurrida OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE ORBAS DEL ESTADO y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.

Actuación notificada a la Procuraduría General Administrativa mediante acto núm. 592/2017, de fecha 08 de mayo de 2017, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santo Domingo y a la parte recurrida, Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, OISOE, mediante acto núm. 291/17, de fecha 05 de junio de 2017, instrumentado por el ministerial , de Estrado de la Primera Sala de la Corte de Apelación Civil y Comercial del Distrito Nacional….Mediante AUTO núm. 2037-2017, de fecha 12 de marzo de 2018, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo ordenó que el escrito depositado por la Procuraduría General Administrativa sea comunicado a la parte recurrente, para que en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibido, presente su escrito de réplica.

Mediante AUTO núm. 2038-2018, de fecha 12 de marzo de 2018, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo otorgó un plazo de cinco (05) días a partir de la fecha de recibido a la parte recurrida, Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, OISOE, a fin de producir sus conclusiones sobre el fondo del recurso. Actuación notificada a la parte recurrida, mediante acto núm. 214/2018, de fecha 07 de mayo de 2018, instrumentado por el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) ministerial , de Estrado de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Mediante AUTO núm. 14796-2022, de fecha 01 de agosto de 2022, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo ordenó comunicar la instancia del expediente al ESTADO DOMINICANO, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibido, produzcan su escrito sobre el fondo del recurso, así como los incidentes que consideren pertinentes al caso. Actuación notificada a la Procuraduría General de la República mediante acto núm. 719/2022, de fecha 23 de noviembre de 2022, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal Superior Administrativo. Mediante AUTO núm. 03256-2023, de fecha 21 de febrero de 2023, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo ordenó que el escrito aportado por la Procuraduría General Administrativa, sea notificado a la parte recurrente, para que en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibido, produzca su escrito de réplica al respecto. Actuación notificada a la parte recurrente mediante acto núm. 159/2023, de fecha 04 de julio de 2023, instrumentado por el ministerial , de Estrado de la Primera Sala de la Corte de Apelación Civil y Comercial del Distrito Nacional. Mediante AUTO núm. 03536-2023, de fecha 08 de agosto de 2023, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo designó a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo para conocer del asunto que se trata. En fecha 10 de agosto de 2023, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo dictó auto de desapoderamiento de sala, mediante el que revocó el referido AUTO núm. 03536-2023, estableciendo que fue emitido por error involuntario y era debido, citar al Estado dominicano. Mediante AUTO núm. 25520-2023, de fecha 06 de octubre de 2023, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo otorgó un plazo de 05 días a partir de la fecha de recibido a la Procuraduría General Administrativa, a fin de producir sus conclusiones en cuanto al fondo.

Actuación notificada a la Procuraduría General Administrativa mediante acto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) núm. 953/2023, de fecha 16 de octubre de 2023, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal Superior Administrativo. Mediante AUTO núm. 01163-2025, de fecha 28 de marzo de 2025, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo designó a esta Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) 30. La Constitución consagra en los artículos 68 y 69 que el Estado debe reconocer y procurar el cumplimiento de la tutela judicial efectiva respecto al debido proceso como una garantía y un derecho fundamental, por tener una función social que implica obligaciones, asimismo, el Tribunal Constitucional definió el debido proceso como un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra, permitiéndole tener la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juzgador, es por ello que la Constitución lo consagra como un derecho fundamental y lo hace exigible (...)3.

31. En ese sentido, esta Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio de que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso 3 Sentencia núm. TC/0331/14, 22 de diciembre de 2014.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) e impedir que se impongan limitaciones a una de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales4.

32. El derecho de defensa forma parte integral del debido proceso, el cual a su vez se ha desarrollado en tres grandes ejes que son: 1) debido proceso legal, adjetivo o formal, el cual supone el respeto a las reservas de ley por parte de los poderes públicos y a la actuación de conformidad con el indicado cuerpo normativo; 2) el debido proceso constitucional, el cual es el debido proceso comúnmente conocido, y supone el respeto de las garantías constitucionales en los procesos jurisdiccionales, así como en ocasión de los procesos formales y procesales; y 3) debido proceso sustantivo; el cual tiene una vigencia en la concordancia con la Constitución que han de tener las leyes, normas y resoluciones emanadas de autoridad pública, para asegurar su vigencia y legitimidad en el estado de derecho.

33. De manera que se vulnera el debido proceso constitucional -o debido proceso -cuando, como consecuencia de la inobservancia de una norma procesal, se provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa ocasionando un perjuicio que coloca en una situación de desventaja a una de las partes.

4 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 251, 31 de mayo 2013, BJ. 1230.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) 34. En ese orden, de acuerdo con lo previsto en la Ley núm. 1494-47 sobre la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente en su artículo 28 el expediente quedará en estado de ser fallado una vez que las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuestos sus medios de defensa el asunto controvertido...

35. De acuerdo con la sentencia impugnada el recurso contencioso administrativo fue interpuesto en fecha 9 de marzo de 2017, siendo la entonces recurrida Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, OISOE, notificada del recurso mediante acto núm. 291/17 de fecha 5 de junio de 2017 del ministerial de estrado de la Primera Sala de la Corte de Apelación Civil y Comercial del Distrito Nacional y posteriormente puesto en mora mediante acto núm. 214/2018 de fecha 7 de mayo de 2018 del ministerial de estrado de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

36. Sin embargo, antes de intervenir la sentencia impugnada sobrevino que mediante la Ley núm. 160-21 que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) de fecha 3 de agosto de 2021 conforme a lo establecido en su artículo 93 fue suprima la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y mediante el artículo 94 transferidas sus funciones, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) atribuciones y facultades al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), por lo que se precisaba que este último fuese puesto en conocimiento del recurso en cuestión.

37. En conclusión de lo anterior y del análisis de la sentencia impugnada, se ha podido establecer que, los jueces del fondo no hicieron constar el mecanismo utilizado o las circunstancias que les permitieran percatarse — dada su función de garantes del debido proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Constitución—, que el Estado Dominicano y a través del órgano administrativo actualmente competente, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), fuera debidamente notificado del recurso contencioso administrativo, así como de las actuaciones y documentos depositados en el curso del proceso, todo con el objeto de respetar el principio de contradicción y el derecho de defensa de la parte hoy recurrente, por lo que procede acoger este primer medio de casación y casar en consecuencia la sentencia impugnada.

38. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás argumentos planteados por la parte recurrente, en vista de que el tribunal superior administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos de fondo presentados por las partes.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) 39. De conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo V, de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

40. De conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo V, de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

41. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-00348 Solicitud núm.: 2025-R1327281 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00261, de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.