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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0187

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2025-0073100Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en contra de la ordenanza núm. 026-03- 2025-SORD-00116, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de julio de 2025, por las razones expuestas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), representada por su administrador general, ; quien tiene como abogados al Dr. y al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida la Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA), representada por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos figuran en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: Contra la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00116, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), mediante el acto No. 263- 2025, de fecha 28 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de esta Sala de la Corte, y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la ordenanza apelada, por las razones antes expuestas; Segundo: Condena a la parte recurrente, Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor del abogado de la parte recurrida, […], quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 4 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 429/2025, instrumentado el 8 de septiembre de 2025, por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y depositado en esa misma fecha; c) el memorial de defensa depositado en fecha 11 de septiembre de 2025; d) el acto núm. 0955/2025, diligenciado en fecha 15 de septiembre de 2025 por el ministerial , contentivo de notificación del memorial de defensa, depositado en fecha 17 de septiembre de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en Cámara de Consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en su deliberación.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), y como parte recurrida la Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA). Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) con motivo de una demanda en referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición, incoada por la actual parte recurrente con la parte recurrida, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la ordenanza núm. 504-2025-SORD-0804, de fecha 30 de abril de 2025, mediante la cual rechazó la acción; b) la demandante apeló Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: dicha decisión. La corte a quo conforme la decisión ahora impugnada en casación rechazó la vía recursiva y confirmó la decisión del primer juez.

Medio de casación 2) La parte recurrente invoca en su memorial el siguiente medio de casación: único: errónea aplicación e interpretación del efecto suspensivo de una sentencia y violación al artículo 557.

Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

4) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.

5) En la especie, se trata de un caso de interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo de este, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo.

Sobre el fondo del recurso 6) En el desarrollo de su medio de casación la recurrente aduce, en síntesis, que la alzada incurrió en violación a la norma al no considerar que la resolución emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ordena la suspensión de la ejecución 1 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: de la sentencia que sirvió de título para trabar el embargo cuyo levantamiento se pretende; que dicha decisión debe ser respetada y acatada, por lo tanto no debe permitirse la interposición de medidas conservatorias ni ejecutorias, en el entendido de que estas medidas pueden causar daños inminentes y hasta irreparables para el embargado afectado; agrega que los tribunales del fondo han mantenido un embargo por una suma casi billonaria, que según expone le está causando daños continuos e irreparables.

7) La parte recurrida en defensa de la decisión atacada sostiene en síntesis, que el embargo retentivo como medida conservatoria en su etapa inicial para ser trabado solo necesita que la persona a requerimiento del cual se realiza dicha medida tenga en su poder uno de los títulos establecidos en el art. 557 del Código de Procedimiento Civil; que el embargo realizado en perjuicio de la recurrente se hizo tomando como sustento la sentencia civil núm. 034-2023-SCON-00876, de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual fue confirmada por la sentencia objeto de la suspensión y que contiene un crédito cierto y líquido a su favor, ascendente a la suma de RD$ 778,765,812.63; aduce, que el hecho procesal de que la hoy recurrente recurriera en casación la indicada decisión y obtuviera una resolución que suspende el carácter de ejecutoriedad del cual se beneficiaba la sentencia, en modo alguno impide y limita Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: el derecho de trabar medidas con carácter conservatorio, lo cual es permitido puesto que la sentencia en virtud de la cual fue trabada la medida mantiene su vigencia hasta tanto sea revocada.

8) En cuanto a lo denunciado, la corte a quo se fundamentó en lo siguiente: Así las cosas, el alegato principal de la parte recurrente consiste en que la Sentencia Civil núm. 034-2023-SCON-00876 de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual fue apelada, y emitida la civil número 026-03-2024-SSEN- 00386, dictada el 26 de julio del 2024, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, siendo utilizada la primera como título para trabar el embargo cuestionado en esta oportunidad; la segunda fue objeto de una solicitud de suspensión de ejecución ante la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual ordenó la suspensión de la sentencia, hasta tanto se conozca el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte; en ese sentido, el criterio de la Suprema Corte de Justicia, el cual comparte este tribunal: que el embargo retentivo en su primera fase, que antecede a la sentencia que lo valida, constituye una medida conservatoria, pues su notificación al tercero embargado implica tan solo una prohibición a pagar… Por tales motivos, el efecto suspensivo que recae sobre la sentencia que sustenta la medida trabada, no elimina su condición de título auténtico capaz de fundamentar la tramitación, por parte de un aparente acreedor, de un proceso de conservación judicial de los bienes de una entidad que aparenta ser su deudora. 14. Que, en esas condiciones tal y como se enuncia precedentemente, el embargo retentivo en su primera fase constituye una medida conservatoria que puede ser trabada por todo aquel poseedor de un título auténtico que contenga un crédito en su favor, por tanto, el embargo así trabado en virtud de la Sentencia Civil núm. 034-2023-SCON-00876 de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: Primera Instancia del Distrito Nacional, no da lugar a una turbación ocasionada se torne manifiestamente ilícita y amerite ser levantada por el juez de los referimientos, esto aun cuando en contra de la sentencia de marras se hayan interpuesto recurso de casación, pues, reiteramos, que el objetivo del embargo retentivo es la conservación de los valores retenidos para evitar la insolvencia del deudor, no así la ejecución de la deuda hasta la interposición de la demanda en validez de dicho embargo y en esa tesitura al comprobarse por lo menos en apariencia que el embargo del cual se pretende el levantamiento fue validado por medio de la sentencia antes indicada, se impone el rechazo del presente recurso por no verificarse las condiciones requeridas en los artículos 109 y 110 de la Ley 834 de 1978, tal y como lo decidió el juez de primer grado, lo cual es derecho y se hará constar en el dispositivo de la presente ordenanza.

9) La valoración de lo denunciado en el medio examinado requiere referirnos a las incidencias suscitadas ante la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos, a saber: a) mediante sentencia núm. 034-2023-SCON-00876, dictada el 26 de septiembre de 2023 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se conoció una demanda en liquidación de daños y perjuicios materiales por estado incoada por la Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) contra la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). En dicha decisión, el tribunal acogió parcialmente la demanda, condenando a ETED al pago de RD$ 778,765,812.63, por concepto de daños ocasionados y beneficios dejados de percibir desde el 5 de mayo de 2015 hasta el 7 de abril de 2022, a favor de la parte demandante; b) posteriormente la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 026-03-2024- SSEN-00386 de fecha 26 de julio de 2024, en virtud de los recursos de apelación interpuestos de manera principal por ETED y de manera incidental por CONATRA, mediante la cual rechazó ambas vías recursivas. Dicha sentencia fue recurrida en casación; c) además, mediante el acto núm. 1179/2023, de fecha 11 de octubre de 2023, instrumentado por el ministerial , CONATRA procedió a trabar un embargo retentivo, oposición, denuncia, contra denuncia y demanda en validez en perjuicio de la ETED, en manos del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Central, Banco BHD-León, Banco Popular, S. A., Banco Múltiple, EDESUR, EGEHID, EGE Haina, Punta Catalina, Claro, Altice, Seaboard, Itabo, AES Andrés, EDEESTE), por la suma de RD$ 778,765,812.63, en virtud de la sentencia núm. 034-2023-SCON-00876 antes descrita; d) finalmente, la Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la resolución núm. 0421/2024, de fecha 13 de noviembre de 2024, ordenó suspender la ejecución de la sentencia núm. 026-03- 2024-SSEN-00386, antes descrita, sin necesidad de prestar fianza, hasta tanto se conozca el recurso de casación interpuesto en su contra.

10) Según se advierte de la decisión impugnada, la demanda en referimiento de que se trata perseguía el levantamiento del embargo retentivo trabado por la hoy recurrida en perjuicio de la actual recurrente en manos de diferentes entidades bancarias, en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: virtud de la sentencia núm. 034-2023-SCON-00876, dictada el 26 de septiembre de 2023 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. La demanda en cuestión descansaba esencialmente en el argumento de que el embargo retentivo constituye una turbación manifiestamente ilícita debido a que los efectos del título que sirvió de base para trabar dicho embargo fueron suspendidos mediante la resolución dictada por la presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

11) En ese sentido, el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil expresa: Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste. A seguidas, el artículo 559 establece: Todo acto de embargo retentivo u oposición hecho en virtud de un título, contendrá la enunciación del título y la suma por la cual se verifique… 12) Desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable, el embargo retentivo como medida conservatoria requiere para ser trabado un acto auténtico o bajo firma privada que contenga un crédito cierto, líquido y exigible. Cuando no estuvieren presentes uno o varios de estos presupuestos es imperativo que se proceda a solicitar la autorización correspondiente al juez de primera instancia del domicilio del deudor, del lugar donde están situados los bienes a embargar o en el tribunal del domicilio del tercero Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: embargado e incluso en caso de domicilio de elección en los términos que concibe el derecho sustantivo, lo cual se deriva de la interpretación combinada de los artículos 48, 557, 558 y 559 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 111 del Código Civil2.

13) Ha sido juzgado por esta corte de casación que el embargo retentivo en su primera fase es una medida conservatoria que genera un estado de indisponibilidad como preservación a un acreedor en el cobro de una acreencia que tiene lugar en manos de un tercero, cuando concierne a efectos mobiliarios equivalentes a sumas de dinero propiedad de su deudor, lo cual implica una prohibición de pagar. En ese sentido, el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, producto de la reforma generada por la Ley núm. 845 del 15 de julio de 1978, consagra un rol particular y activo a favor del juez de los referimientos de cara a las medidas conservatorias al disponer que …podrá ordenar la cancelación, reducción o limitación del embargo, en cualquier estado de los procedimientos, cuando hubiere motivos serios y legítimos.

14) Conforme lo expuesto, cuando se trata del ámbito y diseño configurado por el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, el principio clásico que prohíbe al juez de los referimientos valorar y decidir el fondo de la contestación principal se ve 2 Art. 111 del Código Civil: Cuando un acto contenga por parte de algunos de los interesados elección de domicilio para su ejecución en otro lugar que el del domicilio real, las notificaciones, demandas y demás diligencias, podrán hacerse en el domicilio convenido y ante el juez del mismo.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: atenuado, en tanto que le es dable evaluar como presupuestos procesales dirimentes la noción de motivos serios y legítimos para ordenar la cancelación, reducción o limitación de la medida, vinculado con lo que es la naturaleza y características de esta particular vía de ejecución, lo cual implica suscitar una discusión concerniente a las condiciones del embargo, ya sea sobre el fondo o de las reglas de procedimiento aplicables, desde el punto de vista de los artículos 557 a 559 del cuerpo normativo citado.

15) En el caso que nos ocupa, la corte a quo, como juez de los referimientos, actuando dentro de las facultades que la ley le otorga, retuvo que no obstante estar suspendidos los efectos de la sentencia que estaba siendo recurrida en casación -la cual sirvió de título para trabar la medida-, el embargo retentivo en su primera fase constituye una medida conservatoria, cuya finalidad es asegurar la conservación de los bienes del presunto deudor y no la ejecución inmediata de la acreencia. Señaló que la notificación al tercero embargado implica únicamente una prohibición de pago, por lo que el efecto de la suspensión dispuesta no elimina la validez del título que sustenta la medida, en el entendido de que sigue siendo un título auténtico capaz de justificar la tramitación del proceso conservatorio. Además, indicó que el embargo trabado en virtud de la sentencia núm. 034-2023-SCON-00876 no constituye una turbación manifiestamente ilícita que amerite su levantamiento, aun cuando exista un recurso de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: pendiente, bajo la premisa de que el objetivo del embargo es evitar la insolvencia del deudor, que resulta ser independiente a la interposición de cualquier vía recursiva, indicando además que no se verificaron las condiciones previstas en los artículos 109 y 110 de la Ley 834 de 1978.

16) En ese orden de ideas, ha sido juzgado por esta Primera Sala -tal y como indicó la alzada- que aun cuando contra el título en virtud del cual fue trabada la medida conservatoria se haya interpuesto recurso y ordenando la suspensión de ejecución de la sentencia recurrida en casación, esto no impide que sobre la base de ese título que está siendo cuestionado se ejerzan actos conservatorios, pues su notificación al tercero embargado implica tan solo una prohibición a pagar, es decir, su finalidad es “conservar o asegurar” el crédito, no así ejecutarlo3, y en una demanda en levantamiento de este tipo de embargo no se está juzgando su validez, sino el título que sirvió como base para trabarlo. Por tanto, la corte a quo, con dicho razonamiento realizó una valoración precisa de la naturaleza y alcance del documento que cimentaba la medida, lo cual es permitido al amparo de las disposiciones que rigen la materia.

3 SCJ-PS-22-2270, 29 julio 2022, Boletín Judicial núm. 1340; SCJ, 1ª Sala núm. 207, 30 noviembre 2020, Boletín Judicial núm. 1332; SCJ, 1ª Sala núm. 0080, 29 enero 2020, Boletín Judicial núm. 1310.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: 17) En esas atenciones, el hecho de que la sentencia que confirmó la decisión de primer grado que contiene el crédito cuya protección se procura mediante el embargo se encuentre suspendida en sus efectos, no basta para calificar la medida adoptada como una turbación manifiestamente ilícita, ya que, tal y como indicó la corte a quo —y con lo cual está conteste esta Primera Sala— dicho título contiene el crédito que se pretende conservar, por lo que mantiene su aptitud para sustentar la adopción de este tipo de medida conservatoria y reúne las condiciones requeridas por el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, independientemente de la suspensión dispuesta.

18) Por tanto, las circunstancias expuestas precedentemente y los motivos que sirven de soporte a la ordenanza impugnada, ponen de relieve que la corte a quo al confirmar la decisión de primer grado que a su vez había rechazado el levantamiento del embargo retentivo de que se trata, no incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente en el medio examinado; sino que, por el contrario, dicha corte hizo una correcta apreciación de los hechos y una justa aplicación del derecho, exponiendo motivos suficientes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede desestimar por infundados los agravios denunciados y, por vía de consecuencia, rechazar el presente recurso de casación.

19) Procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas por haber sucumbido en sus pretensiones, en aplicación del artículo 54 de la Ley núm. 2-23.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 10, 16, 19, 21, 22, 26, 29, y 54 y 80 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 48, 50, 557, 558 y 559 del Código de Procedimiento Civil; 111 del Código Civil; 109 y 110 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en contra de la ordenanza núm. 026-03- 2025-SORD-00116, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de julio de 2025, por las razones expuestas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0187 Exp. núm. 2 (2025-R0941813) Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA) Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo u oposición) Decisión: RECHAZA Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.