Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00295, de fecha 28 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: Recurrido: Eco Fitness Sport, SRL Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-26-0399 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00295, de fecha 28 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Eco Fitness Sport, SRL., representada por mediante memorial depositado en fecha 7 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, comisiones pendientes de pago, días feriados e indemnización por daños y perjuicios, contra la empresa Eco Fitness Sport, SRL., y , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0374-2025-SSEN-00040, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: de fecha 4 de marzo de 2025, la cual declaró inadmisible la demanda por prescripción extintiva.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00295, de fecha 28 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el en contra de la sentencia laboral núm. 0374-2025-SSEN-00040, de fecha 04 de marzo de 2025 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones; y, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada; y TERCERO: Se condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando en su distracción en favor de los Licdos. y , abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Infracción procesal por falta de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: motivación de la sentencia, ante la ausencia de ponderación de pruebas documentales y testimoniales. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el interés casacional 7. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
8. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: 9. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.
10. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
11. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en falta de motivos, falta de ponderación de pruebas y desnaturalización de los hechos, falencias que configuran el interés casacional presunto por infracción Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: procesal. Por lo anterior, se procede al examen de los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.
12. Para apuntalar su único medio de casación la parte recurrente alega en esencia que, la corte a qua no ponderó las pruebas documentales ni testimoniales, que eran determinantes para tomar una decisión apegada a la realidad de los hechos probados y al derecho, pues se demostró que el contrato de trabajo terminó por la dimisión ejercida el 8 de octubre de 2024, y no por desahucio de fecha 30 de diciembre de 2023 como erróneamente decidió la alzada sin que se aportara la prueba de ese hecho, más aun el recurrente sí aportó pruebas de que laboró para la empresa recurrida más allá de la fecha del supuesto desahucio, pues se le pagaron comisiones en el año 2024, además de que el testigo de la empresa declaró que había visto al recurrente en el año 2024 trabajando en la empresa, testimonio que fue obviado, igualmente se depositaron varias facturas de ventas realizadas por el recurrente. Que no se demostró que el extrabajador le firmara acto de descargo que le impidiera accionar, todo lo cual hace improcedente que se hable de prescripción; en definitiva, la corte a qua incurrió en falta de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: motivos y desnaturalización de los hechos lo cual amerita la casación de la decisión impugnada.
13. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla las pruebas siguientes aportadas al proceso: “2.4.- La parte recurrida sustenta sus alegatos en los siguientes medios de prueba; A.- Documental, anexos en copia: 1.- Recibo de pago de fecha 30 del mes de diciembre de 2023; 2.- Cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos de fecha del mes de diciembre de 2023; 3.- Recibo de pago fecha 15 del mes de diciembre de 2023; 4.- Cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos de fecha 06 del mes de julio de 2023;… el testimonio del señor , … chofer de camión de la empresa Eco Fitness Sport, … cuyas declaraciones constan en tanto que fue presentada fuera del plazo en que todavía permanecían los efectos del contrato de trabajo vigente; que, por tales motivos, concluye en la forma indicada en parte anterior de la citada acta de audiencia número 0360- 2025-TACT- 00695” (sic).
14. En el acta de audiencia número 0360- 2025-TACT-00695, depositada en el expediente se lee: “Fue llamado el señor (testigo a cargo de la parte recurrida)…, chofer de camión de la empresa Eco Fitness Sport… P ¿Sabe cuándo El señor dejó de trabajar para la empresa? R El 31 de diciembre del 2024. P ¿Cómo usted sabe eso? R Fue la última vez que lo vi en la empresa. Parte recurrida, pregunta: P ¿Conforme Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: su memoria, favor de establecer el tribunal cuál fue la fecha efectiva en que el trabajador dejó de laborar en la empresa? R 2024. P ¿Qué tipo de trabajo realizaba el señor Navarro en la empresa? R Vendedor. P ¿Y desde de dónde ejercía él esa labor para la empresa físicamente? R Desde la empresa.
P ¿Desde cuándo usted dejó de ver a ese trabajador yendo a la empresa a trabajar? R Desde la última semana de diciembre del 2024” (sic).
15. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “3.5.- El tribunal a quo declaró inadmisible la demanda por prescripción extintiva, decisión que los recurridos solicitan sea ratificada. 3.6.- Obra en el expediente un recibo de pago por prestaciones laborales de fecha 30 de diciembre de 2023 firmado por el señor a favor de la empresa hoy recurrida por un monto de RD$ 160,000.00, así como un recibo de fecha 15 de diciembre de 2023 por la suma de RD$20,000.00 por concepto de pago doble sueldo firmado por el señor . 3.7.- El hoy recurrente depositó dos (2) relaciones de depósitos que le fueron expedidos por el banco en fecha 09 de mayo de 2024 y 11 de junio de 2024 por concepto de pago de comisiones, ello no prueba que haya laborado en el 2024, pues se trata de comisiones pendientes de pago. 3.8.- En consecuencia, y en virtud de las precedentes consideraciones, procede rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada” (sic).
16. Resulta oportuno precisar que uno de los aspectos principales de la controversia se fundamentó en la fecha y modalidad de la terminación del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: contrato de trabajo entre las partes en litis, pues el ahora parte recurrente argumentó que dimitió en fecha 8 de octubre de 2024, mientras que la empresa ahora recurrida arguyó que la relación laboral terminó por el desahucio que ella ejerció en fecha 30 de diciembre de 2023.
17. En ese sentido, precisamos que los jueces del fondo tienen facultad para determinar cual ha sido la verdadera causa de la terminación del contrato de trabajo, no obstante la calificación que a esta otorgue el demandante, lo que deducirán de la apreciación de las pruebas que les sean aportadas1; en el caso, si bien la corte a qua analizó las pruebas documentales aportadas, el recurrente argumenta que el testimonio del señor , no fue valorado, así las cosas, es saludable citar que la jurisprudencia constante ha sostenido que es causa de casación la falta de ponderación de un elemento probatorio cuando este pudiese influir significativamente en el fallo adoptado, debido a que para los jueces del fondo hacer un uso correcto del soberano poder de apreciación del que disfrutan es necesario que ponderen todas las pruebas aportadas que se encuentren estrechamente vinculadas con la convicción formada2.
1 SCJ, Tercera Sala, sent. 16 de enero de 2002, BJ 1094, págs. 516-524.
2 Sent. 8 de agosto 2001, BJ. 1089, págs. 728-737.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: 18. En el caso, el análisis de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua solo hizo referencia a las pruebas documentales depositadas en el expediente, sin embargo, omitió referirse a las declaraciones del testigo , las cuales se encuentran transcritas en el acta de audiencia núm. 0360-2025-TACT-00695, de fecha 21 de julio de 2025, por lo tanto, los jueces del fondo al momento de formar su convicción debieron ponderar dicho elemento probatorio y ofrecer los motivos que justificaran si este era acogido o descartado, máxime porque ese testigo a cargo de la empresa depuso en relación al punto neurálgico de la controversia, que era la fecha y calificación de la terminación del contrato de trabajo.
19. En ese contexto, si bien en virtud de las disposiciones del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces del fondo gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los modos de pruebas y se encuentran facultados para escoger, entre pruebas disimiles, aquellas que les resulten más verosímiles acorde con los hechos y descartar las que no le merecen credibilidad, esto no los exonera de exponer las razones que le sirvieron para ello, por lo que en ese sentido, procede acoger el aspecto del medio examinado y casar la sentencia impugnada por falta de ponderación de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: prueba testimonial que conlleva a falta de base legal, sin necesidad de analizar los demás aspectos contenidos en el medio que se examina.
20. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría, lo que aplica en la especie.
21. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas del procedimiento cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027252 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00295, de fecha 28 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.