Fallo
PRIMERO: ACOGE la solicitud presentada por la parte recurrente y, en consecuencia, DECLARA EL DEFECTO de la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 335-2021-SSEN-00433, dictada en fecha 22 de noviembre del 2021, por la Cámara Civil _____________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0012-2026 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01974 (2026-R0065376) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes / concubinato Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 2 art. 8 art. 9
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0012-2026 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01974 (2026-R0065376) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes / concubinato Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reunida en Cámara de Consejo dicta la siguiente resolución: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogados al Dr. y al Lcdo. cuyas generales constan anotadas en el expediente; mediante memorial de fecha 13 de enero del 2023, contra la sentencia civil núm. 335-2021-SSEN-00433, dictada en fecha 22 de noviembre del 2021, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
En el referido recurso figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Lcdo. ; cuyas generales constan anotadas en el expediente.
_____________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0012-2026 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01974 (2026-R0065376) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes / concubinato Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Mediante instancia depositada en el Centro de Servicios Secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, en fecha 20 de enero de 2026, la parte recurrente solicita a esta sala lo siguiente: “PRIMERO: que la parte RECURRIDA SEA CONDENADA EN DEFECTO, por el hecho de no Haber notificado SU ESCRITO DE DEFENSA a la parte recurrente en el término que establece la antigua ley de casación número 3726, sobre el recurso de casación sometido por los recurrentes bajo los términos legales de esa antigua ley, ORDENANDO que dicha parte recurrida sea excluida de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, y que se proceda con arreglo a lo dispone el artículo 11. SEGUNDO: CASAR CON ENVIÓ (sic) la sentencia marcada con el No.335-2021-SSEN-00433, NCI número 335-2021-ECON-00074, de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), dictada por la corte de apelación Civil del departamento Judicial de San Pedro de Macorís, y que sea enviada a un tribunal del mismo grado que el que emitió la decisión recurrida. TERCERO: CONDENAR a mi recurrente, señor al pago de las costas del procedimiento, distrayéndola a favor y provecho de los abogados DR.
Y LICENCIADO ”.
_____________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0012-2026 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01974 (2026-R0065376) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes / concubinato Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: B. La competencia de esta Sala viene dada por el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.
LA PRIMERA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente , y como recurrida . Mediante la instancia descrita, la parte recurrente solicita que se pronuncie el defecto de la recurrida, y como fundamento de su solicitud alega, en síntesis, que esta no ha cumplido con lo que establece el Art. 8 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, puesto que no le ha notificado el acto contentivo de la notificación de su memorial de defensa.
2) El Art. 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone: “En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por _____________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0012-2026 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01974 (2026-R0065376) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes / concubinato Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…)”.
3) Por su parte, el Art. 9 de la misma ley establece lo siguiente: “Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11”.
4) Como se observa de los textos citados, ante la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, la parte recurrida emplazada en casación debe comparecer, dentro de los quince (15) días francos contados de la fecha del acto de emplazamiento, mediante la notificación de su memorial de defensa y constitución de abogado, la cual debe dirigir al abogado constituido por la parte recurrente, bajo pena de incurrir en defecto por falta de comparecer.
5) Del contenido del citado Art. 9 se advierte que el recurrente queda habilitado para solicitar que se considere en defecto a la parte recurrida cuando, pasado los quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento la parte recurrida no ha realizado las actuaciones puestas a su cargo por el primer párrafo en tal virtud, el _____________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0012-2026 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01974 (2026-R0065376) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes / concubinato Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: defecto de la parte recurrida en casación podrá ser pronunciado por esta corte de casación con sólo constatar la inexistencia del correspondiente acto de notificación del memorial de defensa o la falta de constitución de abogado por parte del recurrido.
6) En efecto, consta depositado en el expediente el acto núm. 19-2023, de fecha 17 de enero del 2023, instrumentado por el ministerial , de estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo 1 Higüey, mediante el cual la parte recurrente procedió a notificar el memorial de casación a la parte recurrida, ; verificándose que en el expediente, consta el memorial de defensa de la recurrida , depositado el 16 de marzo de 2023, sin embargo, no reposa la notificación de dicho memorial a su contraparte. En ese sentido, habiendo comprobado esta sala la incomparecencia en la forma prevista por el citado artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, procede declarar el defecto en su contra, tal y como lo ha solicitado la parte recurrente, .
7) El pronunciamiento del defecto dictado mediante la presente resolución tiene por consecuencia privar a la recurrida-defectuante de depositar en el presente recurso documentos, salvo que la parte recurrente acepte expresamente tal presentación extemporánea, siempre que se encuentren reunidas las exigencias dispuestas por el art. 14 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
8) En cuanto a las conclusiones planteadas por el recurrente relativa a que se ordene _____________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0012-2026 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01974 (2026-R0065376) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes / concubinato Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: la casación de la sentencia civil núm. 335-2021-SSEN-00433, ahora impugnada, se trata de un pedimento que no concierne a esta sede administrativa, en razón a que debe ser valorado por la sala, en su función de corte de casación, al momento del conocimiento del recurso.
9) En lo que respecta a la solicitud de la parte recurrente, de que se proceda con arreglo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley núm. 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, cabe señalar que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, esta Primera Sala prescinde de la necesidad de celebración de audiencia y del dictamen del Ministerio Público.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 2, 8 y 9 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación y 93 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE PRIMERO: ACOGE la solicitud presentada por la parte recurrente y, en consecuencia, DECLARA EL DEFECTO de la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 335-2021-SSEN-00433, dictada en fecha 22 de noviembre del 2021, por la Cámara Civil _____________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0012-2026 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01974 (2026-R0065376) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes / concubinato Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Firmado: Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
_____________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.