Fallo
PRIMERO: ACOGE la solicitud presentada por la parte recurrente y DECLARA EL DEFECTO de la recurrida Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur), con ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 441-2021-SSEN-00040 de fecha 7 de julio de 2021, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona.
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia publicar esta resolución en la forma indicada en la ley.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 7
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 105-2010-ECIV-00106 (2026-R0032379) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur) Materia: Responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reunida en Cámara de Consejo dicta la siguiente resolución: Con ocasión del recurso de casación interpuesto en fecha 6 de diciembre de 2021 por , a través de su abogado , contra la sentencia civil núm. 441-2021-SSEN-00040 de fecha 7de julio de 2021, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona.
En el recurso de casación figura como parte recurrida la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur), la cual no está representada en esta Corte de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 105-2010-ECIV-00106 (2026-R0032379) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur) Materia: Responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante instancia depositada en fecha 13 de enero de 2026, la parte recurrente solicita a esta Sala lo siguiente: “(…) POR TALES MOTIVOS y lo que se hará valer, solicitamos del magistrado juez presidente y demás jueces que integran la suprema corte de justicia, que la parte recurrida, es decir, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), por no haber depositado su memorial de defensa, ni habérselo notificado a la parte recurrente, que se considere en defecto, y se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11 de la Ley No. 3726 sobre procedimiento de casación, la cual estuvo en vigencia por tratarse de un asunto que deriva de los años anteriores al entrar en vigencia la ley No. 2-23 sobre recurso de casación, promulgada el 17 de enero del año 2023.” B) La competencia de esta Sala viene dada por acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2.
Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 105-2010-ECIV-00106 (2026-R0032379) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur) Materia: Responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur). De inicio, la parte recurrente solicita al tribunal que se pronuncie el defecto en contra de la parte recurrida por no haber depositado su memorial de defensa y su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
2) El artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone: “En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…)”. Que, en tal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 105-2010-ECIV-00106 (2026-R0032379) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur) Materia: Responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: sentido, las condiciones para el pronunciamiento del defecto no se configuran con la ausencia simultánea de ambas actuaciones, sino que basta con la falta de solo una de ellas.
3) Por su parte, el artículo 9 de la misma ley establece que si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.
4) Como se observa de los textos citados, ante la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, la parte recurrida emplazada en casación debe comparecer dentro de los 15 días francos contados de la fecha del acto de emplazamiento, mediante la notificación de su memorial de defensa y constitución de abogado, la cual debe dirigir al abogado constituido por la parte recurrente, bajo pena de incurrir en defecto por falta de comparecer.
5) Por mandato del citado artículo 9, el recurrente queda habilitado para solicitar el defecto a la parte recurrida cuando, pasado los quince días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no ha realizado las actuaciones puestas a su cargo, en tal virtud, el defecto de la parte recurrida en casación podrá ser pronunciado por esta corte de casación con solo constatar la inexistencia del correspondiente acto de notificación del memorial de defensa o la falta de constitución de abogado por parte del recurrido.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 105-2010-ECIV-00106 (2026-R0032379) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur) Materia: Responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: 6) Consta depositado el acto de notificación del memorial de casación núm. 4,040-2021 de fecha 21 de diciembre de 20211, hecho a interés de la parte recurrente y por el cual se emplazó a la parte recurrida para que comparezca por ministerio de abogado ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, conforme con el procedimiento de la materia. Sin embargo, el examen del expediente revela que no ha habido depósito de las actuaciones a cargo de la parte recurrida, a saber, constitución de abogados, memorial de defensa y su notificación a la contraparte.
7) En vista de lo indicado precedentemente, resulta imperioso verificar la regularidad del acto contentivo del emplazamiento en casación para determinar si en el presente caso fue salvaguardado el derecho de defensa de la parte recurrida y si se han respetado las reglas relativas al debido proceso de ley, puesto que la formalidad de la notificación solo puede ser considerada satisfecha previa verificación de su regularidad.
8) El estudio del acto de emplazamiento previamente descrito, revela que el ministerial actuante indicó haberse trasladado a la , donde Edesur tiene sus oficinas y asiento social, y una vez allí hablando personalmente con , quien dijo ser director legal de la entidad, procedió a notificarle el memorial de casación y a 1 instrumentado por , alguacil de estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 105-2010-ECIV-00106 (2026-R0032379) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur) Materia: Responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: citarle formalmente para que comparezca por ante esta jurisdicción, conforme al derecho y dentro del plazo legalmente establecido. En consecuencia, se constata que dicho emplazamiento es válido, ya que se efectuó acorde a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación y 68 del Código de Procedimiento Civil.
9) En tal virtud, habiendo comprobado esta sala la incomparecencia de la parte recurrida y que esta fue debidamente emplazada, procede declarar el defecto en su contra, tal y como lo ha solicitado el recurrente .
10) El pronunciamiento del defecto dictado mediante la presente resolución tiene por consecuencia privar a la parte recurrida de depositar en el presente recurso memorial de defensa y documentos, salvo que la parte recurrente acepte expresamente tal presentación extemporánea, siempre que se encuentren reunidas las exigencias dispuestas por el artículo 14 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
11) En lo que concierne a que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11 de la Ley núm. 3726 sobre procedimiento de casación, que refiere la comunicación del expediente al Procurador General de la República, es oportuno puntualizar que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, esta Primera Sala prescinde de la necesidad de celebración de audiencia y del dictamen del Ministerio Público.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 105-2010-ECIV-00106 (2026-R0032379) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur) Materia: Responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 2, 8, 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
RESUELVE PRIMERO: ACOGE la solicitud presentada por la parte recurrente y DECLARA EL DEFECTO de la recurrida Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur), con ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 441-2021-SSEN-00040 de fecha 7 de julio de 2021, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona.
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia publicar esta resolución en la forma indicada en la ley.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.