Fallo
PRIMERO: ACOGE el recurso de revisión por error material interpuesto por , y compartes contra la sentencia núm. SCJ-PS-26-0131, dictada por esta Sala en fecha 30 de enero de 2026, en ocasión de los recursos de casación interpuestos contra la sentencia núm. 1303- 2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante las solicitudes: A) núm. 2024-R0156374, en la que figuran como parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. recurrente , y compartes, en el que constan como recurridos Procuraduría General de la República, Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en calidad de director general del CORDE, en calidad de ex abogado de algunos de los trabajadores de la fábrica de Sacos y Cordelería, C. por A. (FASACO), el Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional de la República y la Dirección General de Impuestos Internos; y B) núm. 2024-R0195383, en la que figura como parte recurrente Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en el que constan como recurridos , […], y compartes, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA que el numeral segundo del dispositivo de la indicada decisión en lo adelante se lea de la forma siguiente: “SEGUNDO: CASA la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, hacer constar en la sentencia original que ha sido corregida por esta decisión, y expedir las siguientes copias con las rectificaciones aquí indicadas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión de la solicitud de revisión de error material realizada por , […], Leónidas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. […], Elisita , […], Rafaela Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. Ireni García Gondri, […], Adelaida Pantaleón G., […], ., […], Eurdice , […], Sira L. Pimentel, Victoriana Gonzáles Peña, […], y , quienes tienen como abogado al Dr. cuyos datos personales figuran en el expediente.
LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de febrero de 2026, la parte recurrente, […], y compartes, solicita a esta sala lo siguiente: “UNICO: solicitud de CORRECCIÓN DE ERROR DE MANERA REITERADA, de la sentencia civil No. SCJ-PS-26-0131, de fecha 30 de enero del año 2026, de esta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia, para que diga lo siguiente: Segundo: casa la sentencia civil no. 1303-2023-ssen-00680, de fecha 18 de diciembre del año 2023, dictada por la Tercera Sala De La Cámara Civil y Comercial De La Corte De Apelación Del Distrito Nacional, la cual debe señalar en su dispositivo lo siguiente; Segundo: Casa la sentencia civil No. 1303-2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre del año 2023, dictada por la TERCERA SALA de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que dice en su dispositivo Segundo: que casa la sentencia civil No, 1303 2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre del año 2023, dictada por la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. RUEGOLE SOLICITARLE que dicha sentencia debe ser enviada a la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por tratarse de 160 personas de la tercera edad, mayores de 80 años, que tienen más de 25 años en los tribunales de la República, reclamando lo que les corresponde, y es injusto que la misma sea enviada al Departamento Judicial de Santiago, debido a que les imposibilita participar en el juicio”.
B) En ocasión del conocimiento del presente recurso de revisión por causa de error material, los magistrados Justiniano Montero Montero y han formalizado su inhibición, en razón de haber participado como jueces suscriptores de la sentencia núm. 543 de fecha 7 de septiembre de 2006, dictada por la Segunda Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, relacionada al presente proceso, inhibiciones que han sido aceptadas por los magistrados firmantes.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) Nos encontramos apoderados de la solicitud presentada por los señores , y compartes, en la que requiere la corrección de la sentencia núm. SCJ-PS-26-0131, dictada por esta Primera Sala en fecha 30 de enero de 2026, fundamentada dicha petición en la existencia de un error material en el “numeral segundo del dispositivo” en cuanto al tribunal que dictó la decisión impugnada en casación, para que en lo sucesivo diga “ sentencia civil No. 1303 2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre del año 2023, dictada por la TERCERA SALA de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”, y en relación a la jurisdicción de envío, para que el asunto sea enviado por ante "la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por tratarse de 160 personas de la tercera edad, mayores de 80 años.
2) La sentencia SCJ-PS-26-0131, antes referida, fue dictada en ocasión de los recursos de casación interpuestos contra la sentencia núm. 1303-2023-SSEN-00680 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante las solicitudes: A) núm. 2024-R0156374, en la que figuran como parte recurrente , y compartes; y B) núm. 2024-R0195383, en la que figura como parte recurrente Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE); en dicha decisión se decide lo siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, y . SEGUNDO: CASA la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones. TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación sometida mediante solicitud núm. 2024-R0195383, por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), por falta de interés, de conformidad con los motivos desarrollados en el cuerpo de este fallo. CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.” Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. 3) El artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación prevé como novedad el recurso de revisión por error material, el cual dispone en su parte capital que: “Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte”. El párrafo III del artículo 60 reglamenta que: “Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso”.
4) De la interpretación que se deriva de los textos enunciados se advierte que el recurso de revisión puede fundarse en dos causas: a) por un error material que no gravita ni tiene ninguna influencia sobre el razonamiento adoptado por la Corte de Casación en el ámbito de la decisión adoptada; b) por un error material que si fuese demostrado pudiese variar la decisión en lo relativo a la inadmisibilidad o caducidad del recurso. En cuanto a este último supuesto, el párrafo IV del artículo 60 reglamenta que: “…deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. Párrafo V: “El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha". Igualmente, el mismo texto dispone que cuando la revisión se funde en otra causa, podrá ser ejercido en cualquier momento.
5) A partir de una valoración lógica se advierte que el recurso de revisión por error material únicamente debe cumplir con las formalidades enunciadas, siempre y cuando se sustente en una errata que cambie la solución de inadmisibilidad o caducidad adoptada, lo cual se corresponde con la dimensión lógica que representa la salvaguarda del derecho de defensa de la parte adversa. Sin embargo, cuando el recurso de revisión se sustenta en una causa que no modifica la decisión y que carece absolutamente de efecto o incidencia, el recurrente no tiene que cumplir con las exigencias del contradictorio, puesto que debe suscitarse puramente inaudita parte, es decir sin necesidad de hacer un proceso contradictorio denunciando la solicitud a la parte adversa.
6) Según la instancia objeto de examen, se requiere de esta sede, en síntesis, que sea corregido el error material e involuntario que consta en el ordinal segundo de la sentencia antes descrita, que establece que casa la sentencia núm. 1303-2023- SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. en lo adelante indique que casa la sentencia núm. 1303-2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y que, además, figure como jurisdicción de envío la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, no así la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.
7) La pretensión formulada se sustenta puramente en un error material, que no incide en la solución adoptada por esta sede de casación, de lo que se deriva que no es necesario cumplir con la formalidad que establece el párrafo V del artículo 60 de la Ley núm. 2-23 concerniente a notificar a la contraparte el recurso.
8) Del examen del expediente que nos ocupa se advierte que ciertamente al ser dictada la sentencia por esta sede de casación se incurrió en el error material de indicar en el ordinal segundo del dispositivo como jurisdicción que dictó la sentencia recurrida la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuando lo correcto es la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Asimismo, se constata que al haber sido emitida la referida decisión por la Corte de Apelación del Distrito Nacional, lo correspondiente era establecer una jurisdicción de envío Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. cercana a la primera corte, en virtud del principio de favorabilidad. En esas atenciones se trata de una pretensión que cumple con los presupuestos procesales del artículo 60 párrafo 1 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023.
9) Conforme lo expuesto precedentemente, es incontestable la existencia de los errores materiales involuntarios en el numeral segundo del dispositivo de la sentencia núm. SCJ-PS-26-0131, dictada por esta Sala en fecha 30 de enero de 2026; por lo tanto, procede acoger el presente recurso de revisión por error material.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
FALLA PRIMERO: ACOGE el recurso de revisión por error material interpuesto por , y compartes contra la sentencia núm. SCJ-PS-26-0131, dictada por esta Sala en fecha 30 de enero de 2026, en ocasión de los recursos de casación interpuestos contra la sentencia núm. 1303- 2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante las solicitudes: A) núm. 2024-R0156374, en la que figuran como parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. recurrente , y compartes, en el que constan como recurridos Procuraduría General de la República, Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en calidad de director general del CORDE, en calidad de ex abogado de algunos de los trabajadores de la fábrica de Sacos y Cordelería, C. por A. (FASACO), el Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional de la República y la Dirección General de Impuestos Internos; y B) núm. 2024-R0195383, en la que figura como parte recurrente Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en el que constan como recurridos , […], y compartes, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA que el numeral segundo del dispositivo de la indicada decisión en lo adelante se lea de la forma siguiente: “SEGUNDO: CASA la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB /Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0319 Exp. núm. 035-15-01489 (2026-R0189102) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, hacer constar en la sentencia original que ha sido corregida por esta decisión, y expedir las siguientes copias con las rectificaciones aquí indicadas.
Firmado: , y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.