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Entrega de documentos

0031-TST-2026-R-00177

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Entrega de documentos · Acoge

Cortes de apelación29 de abril de 2026Exp. 031200605170Ponente: Mercedes Peralta CuevasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la solicitud de desglose, depositada mediante instancia de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor , relativa al Solar (Parcela) núm. 56 del Distrito Catastral núm. 08, municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el desglose en manos del señor del documento original que reposa en el expediente núm. 031‑200605170, consistente en el mandato‑poder de fecha cinco (05) de enero del año dos mil (2000), suscrito entre y , relativo al Solar (Parcela) núm. 56 del Distrito Catastral núm. 08, municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, una vez verificado que dicho documento sea susceptible de desglose; dejando copia certificada del documento desglosado en el expediente, a los fines de preservar su integridad TERCERO: ORDENA a la secretaría general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, PROCEDER a la publicación de la presente resolución por los mecanismos establecidos por la Ley de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución núm. 0031-TST-2026-R-00177 Expediente núm. 70 Asunto: Solicitud de desglose de documentos Solicitante: Inmueble: Parcela núm. 56, Distrito Catastral núm. 08, Municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo.

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia, y 163 de la Restauración, El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, ubicado en la cuarta planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la avenida , esquina avenida Independencia, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), Distrito Nacional, regularmente constituido por los magistrados, Mercedes Peralta Cuevas, Rosanna Isabel Vásquez Febrillet y Yoaldo Hernández Perera, quienes dictan esta resolución en nacional, asistidos de la infrascrita secretaria.

Con motivo de la solicitud de desglose de documentos, depositada mediante instancia de fecha 6 de febrero de 2026, por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 025‑0000569‑5, […], relativa al expediente núm. 031‑200605170, correspondiente a la Parcela núm. 56 del Distrito Catastral núm. 08, municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALESO: A. Mediante instancia de fecha 6 de febrero de 2026, a través de la cual se solicita el desglose del poder original de fecha 24 de abril del año 2000, suscrito entre y , a los fines de poder ejecutar la decisión emitida por el Tribunal Superior de Tierras.

B. En virtud del auto de constitución de terna núm. 00229‑2026, dictado en fecha 17 de marzo de 2026 por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, fueron designados para conocer el presente asunto los magistrados Mercedes Peralta Cuevas, quien la preside, Rosanna Isabel Vásquez Febrillet y Yoaldo Hernández Perera.

C. Vistos los documentos que integran el expediente núm. 031‑200605170.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO Y DELIBERADO 1. Este órgano judicial se encuentra regularmente apoderado para conocer de la solicitud de desglose de documentos presentada por el señor , en fecha 06 de febrero de 2026, relativa al Solar (Parcela) núm. 56 del Distrito Catastral núm. 08, municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo.

2. Resultamos competente para conocer del asunto de conformidad con lo establecido por los artículos 3 y 7 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario; y artículo 8 de la Resolución 787-2022, sobre el reglamento general de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Que este tribunal decidió de un proceso Litis sobre derechos registrados en transferencia y cancelación de asiento registral.

3. El desglose de los documentos originales que reposan en un expediente procede ante el tribunal apoderado del caso, siempre que la parte que lo solicita demuestre tener calidad a estos fines; que igualmente, la solicitud procederá siempre que haya culminado un proceso o cuando la parte solicitante demuestre y pruebe el interés de dicha solicitud, depositando al efecto los documentos que pretende hacer valer para su ponderación por el tribunal.

4. Este órgano judicial ha podido constatar que, si bien el solicitante indica en su instancia que el documento cuyo desglose se requiere corresponde a un acto de fecha 24 de abril del año 2000, la copia anexada a dicha instancia corresponde en realidad a un mandato‑poder de fecha 5 de enero del año 2000, el cual coincide íntegramente con el documento original que reposa en el expediente, evidenciándose que se trata de un error material o tipográfico en la indicación de la fecha, sin que ello afecte la identificación, autenticidad ni el objeto del documento solicitado en desglose.

5. En efecto, el señor , mediante la citada instancia, requiere el desglose del documento original depositado en el expediente núm. 70, consistente en el mandato‑poder de fecha 5 de enero del año 2000, suscrito entre y el citado señor , relativo al Solar (Parcela) núm. 56 del Distrito Catastral núm. 08, municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, a los fines de poder hacerlo valer y ejecutar los derechos que del mismo se derivan.

6. La solicitud de desglose de uno a varios documentos originales que reposan dentro del expediente le corresponde ser conocida por ante el tribunal apoderado del caso, siempre y cuando la parte solicitante pueda demostrar tener calidad, que haya culminado el proceso, o cuando el solicitante pueda demostrar y probar el interés de dicha solicitud.

7. Luego de analizar la solicitud de desglose planteada por la parte solicitante y los documentos depositados dentro del expediente, se puede evidenciar que el señor , funge como, parte en el proceso de solicitud de homologación de sentencia que apoderó a este órgano judicial, reconociéndolo como la parte con interés legítimo en el expediente, por lo que, el solicitante posee la calidad para desglosar dichos documentos.

8. Del examen del historial procesal del expediente se constata que este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central fue apoderado de una solicitud de homologación de sentencia, la cual fue decidida mediante la resolución núm. 20122336, de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012), que desestima la instancia, quedando el proceso definitivamente concluido y el expediente remitido a archivo permanente.

9. En virtud de lo expuesto anteriormente, esta alzada procede a acoger la presente solicitud de desglose, así como se hará contar en la parte dispositiva de la decisión.

10. Nuestra Constitución en su artículo 149 párrafo I, establece lo siguiente: “La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley”.

11. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, las decisiones emitidas por los tribunales deben publicarse en las instalaciones del tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción; que la obligación de cumplir con esos requerimientos ha sido puesta a cargo de la secretaria conforme lo ha dispuesto por el artículo 43 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así las cosas, procede ordenar a la secretaria proceder a agotar las diligencias necesarias para ello.

POR TALES MOTIVOS, el Tribunal Superior De Tierras, administrando justicia en nombre de la república, por autoridad de la Constitución, la ley y de lo dispuesto por los 1, 3, 10, 83, 84 y 85 de la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005, Publicada en la G. O. No.10316 del 2 de abril del 2005.

R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la solicitud de desglose, depositada mediante instancia de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor , relativa al Solar (Parcela) núm. 56 del Distrito Catastral núm. 08, municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el desglose en manos del señor del documento original que reposa en el expediente núm. 031‑200605170, consistente en el mandato‑poder de fecha cinco (05) de enero del año dos mil (2000), suscrito entre y , relativo al Solar (Parcela) núm. 56 del Distrito Catastral núm. 08, municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, una vez verificado que dicho documento sea susceptible de desglose; dejando copia certificada del documento desglosado en el expediente, a los fines de preservar su integridad TERCERO: ORDENA a la secretaría general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, PROCEDER a la publicación de la presente resolución por los mecanismos establecidos por la Ley de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Y por esta nuestra resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Mercedes Peralta Cuevas, Rosanna Isabel Vásquez Febrillet y Yoaldo Hernández Perera, jueces miembros del Tribunal Superior de Tierras; y , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras, Dpto. Central.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretaria que figuran en la estampa.