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Recurso de reconsideración

0031-TST-2025-R-00175

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Recurso de reconsideración · Inadmisible

Cortes de apelación29 de abril de 2026Exp. 2025-0223394Ponente: Mercedes Peralta CuevasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo y carente de objeto procesal, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor , contra la resolución núm. 0031‑TST‑2025‑R‑00399, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por haber sido ejercido fuera del plazo legal establecido y con posterioridad a la fecha para la cual fue fijada la audiencia dispuesta mediante dicha resolución.

2025‑0223394 Recurso de reconsideración MPC\EF REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL SEGUNDO: Ordena a la secretaria del tribunal cumplir los requerimientos pertinentes para la publicación de esta resolución conforme a lo previsto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

TERCERO: Ordena el DESGLOSE de las piezas aportadas por las partes en apoyo de sus pretensiones dejando copia certificada en el expediente de los documentos desglosados.

Por esta nuestra resolución, as í se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución núm. 0031-TST-2025-R-00175 Expediente núm. 2 Solicitante Asunto; Recurso de reconsideración inmuebles Parcela núm. 89-B Del Distrito Catastral núm. 3, Del Distrito Nacional, matricula .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituido por los magistrados Mercedes Peralta Cuevas, Rosanna Isabel Vásquez Febrillet y Yoaldo Hernández Perera y, asistidos de la secretaria infrascrita.

Con motivo al recurso de reconsideración interpuesto, en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001‑1284936‑9, […], provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien actúa en su condición de hijo y continuador jurídico del señor , hoy finado, debidamente representado por los Lcdos. Bergés Dreyfous y , dominicanos, mayores de edad, casados, abogados en ejercicio, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001‑1786296‑1, 001‑0150315‑9 y 001‑1514347‑1, respectivamente, .

2 Recurso de reconsideración MPC/EF REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL En contra de la resolución núm. 0031‑TST‑2025‑R‑00399, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central; acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela núm. 89‑D, del Distrito Catastral núm. 03, matrícula núm. , ubicada en el Distrito Nacional, correspondiente a la provincia Santo Domingo.

CRONOLOGIA DEL PROCESO A. Con motivo a la solicitud ejecución de sentencia presentada por los señores y , fue dictada la resolución núm. 0031‑TST‑2025‑R‑00399, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en cuya parte dispositiva se decidió lo siguiente: “PRIMERO: FIJA audiencia para el día cinco (5) de marzo de 2026, a las 9:00 a.m., a fin de conocer de manera contradictoria la solicitud de ejecución de sentencia presentada por los señores y , en fecha 27 de agosto de 2025, por las razones expuestas; SEGUNDO: ORDENA que la presente decisión sea notificada mediante un ministerial del Tribunal Superior de Tierras, a fin de que las partes con interés puedan estar presentes el día de la audiencia; TERCERO: ORDENA a la secretaría general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, PROCEDER a la publicación de la presente resolución por los mecanismos establecidos por la Ley de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2025‑0223394 Recurso de reconsideración MPC\EF REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL B. En virtud de lo decidido en la resolución descrita precedentemente, la parte solicitante, por intermedio de sus abogados apoderados, depositó recurso de reconsideración mediante instancia de fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuesto por el señor , en su condición de continuador jurídico del señor , mediante la cual solicita a este Tribunal: “Por tales motivos, y por todos los demás que oportunamente podrán ser suplidos, los exponentes concluyen solicitando al honorable Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, acoger el presente recurso de reconsideración, revocar en todas sus partes la Resolución núm. 0031‑TST‑2025‑R‑00399, dejar sin efecto la audiencia fijada para conocimiento contradictorio y ordenar la ejecución directa de la sentencia definitiva cuya autoridad de cosa irrevocablemente juzgada se encuentra plenamente acreditada; y en tal virtud; ORDENAR LA EJECUCIÓN del literal D del numeral 3 de la Decisión No. 16, de fecha 19 de diciembre del año 1995, del Tribunal Superior de Tierras, referente a la Parcela No. 89‑B del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, y en consecuencia: Cancelar la constancia de Certificado de Título Matrícula No. expedida a la Licda. y expedir una nueva constancia a favor del finado que amparaba una porción de terreno con una extensión superficial de mil (1,000) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 89‑D, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional.

C. Para sustentar su recurso, el citado recurrente aportó copia de la resolución núm. 0031‑TST‑2025‑R‑00399, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

2025‑0223394 Recurso de reconsideración MPC\EF REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL D. Visto el expediente en nuestra plataforma digital.

E. La presidencia de este tribunal, mediante auto núm. 00311‑2025, de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), procedió a la designación y constitución de la terna para el conocimiento y fallo del presente expediente, quedando integrados como jueces designados los magistrados Mercedes Peralta Cuevas, Rosanna Isabel Vásquez Febrillet y Yoaldo Hernández Perera, para la redacción y decisión de este.

F. DESPUÉS DE HABER DELIBERADO CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. Este tribunal se encuentra apoderado de un recurso de reconsideración, depositado mediante instancia de fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el señor , en su condición de continuador jurídico del señor , contra la resolución núm. 0031‑TST‑2025‑R‑00399, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, acción que tiene por objeto el inmueble identificado como la Parcela núm. 89‑D, del Distrito Catastral núm. 03, matrícula núm. , ubicada en el Distrito Nacional, con motivo de la solicitud de ejecución de la Decisión núm. 16, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), dictada por este mismo tribunal, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria1.

1 La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación.

2025‑0223394 Recurso de reconsideración MPC\EF REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL 2. Para el caso que nos ocupa, la instancia contentiva de recurso de reconsideración, interpuesta contra la resolución núm. 0031‑TST‑2025‑R‑00399, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se verifica que la decisión impugnada fue dictada por este judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, dentro del expediente núm. 2025‑0223394, mediante la cual se dispuso la fijación de audiencia para el conocimiento contradictorio de una solicitud de ejecución de sentencia.

3. Asimismo, este órgano judicial constata que el recurso de reconsideración fue interpuesto en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), esto es, con posterioridad a la fecha fijada para la audiencia, señalada para el cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026) mediante la resolución núm. 0031‑TST‑2025‑R‑00399, por lo que dicha resolución había agotado plenamente sus efectos procesales.

4. Al respecto, el artículo 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787‑2022) dispone que la solicitud de reconsideración debe ser interpuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación, plazo que resulta de carácter preclusivo, conforme a los principios de seguridad jurídica y debido proceso que rigen la Jurisdicción Inmobiliaria, de acuerdo con la Ley núm. 108‑05 sobre Registro Inmobiliario.

5. En ese sentido, al haber sido ejercida la reconsideración una vez vencido dicho plazo y luego de consumada la finalidad del acto impugnado, el recurso deviene manifiestamente extemporáneo y carente de objeto procesal, por cuanto no es jurídicamente posible reconsiderar un acto de trámite cuya finalidad (la fijación de audiencia) ya se produjo en el tiempo. En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del recurso de reconsideración 2025‑0223394 Recurso de reconsideración MPC\EF REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL por extemporáneo, sin que ello implique examen alguno sobre el fondo de la solicitud de ejecución de sentencia, la cual deberá continuar su curso en la fase procesal correspondiente, conforme a la ley y al reglamento aplicables.

6. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, las decisiones emitidas por los tribunales deben publicarse en las instalaciones del tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción; que la obligación de cumplir con esos requerimientos ha sido puesta a cargo de la Secretaria conforme lo ha dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de los Tribunales, así las cosas, procede ordenar a la secretaria proceder a agotar las diligencias necesarias para ello.

POR TALES MOTIVOS: El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, administrando justicia en nombre de la República Dominicana, por autoridad de la Constitución, Ley y en mérito de lo que disponen los artículos 1, 3, 7, 62, 68 y 77, de la Ley 108-05 de fecha 2 de abril del año 2005.

R E S U E L V E PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo y carente de objeto procesal, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor , contra la resolución núm. 0031‑TST‑2025‑R‑00399, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por haber sido ejercido fuera del plazo legal establecido y con posterioridad a la fecha para la cual fue fijada la audiencia dispuesta mediante dicha resolución.

2025‑0223394 Recurso de reconsideración MPC\EF REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL SEGUNDO: Ordena a la secretaria del tribunal cumplir los requerimientos pertinentes para la publicación de esta resolución conforme a lo previsto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

TERCERO: Ordena el DESGLOSE de las piezas aportadas por las partes en apoyo de sus pretensiones dejando copia certificada en el expediente de los documentos desglosados.

Por esta nuestra resolución, as í se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Mercedes Peralta Cuevas, Rosanna Isabel Vásquez Febrillet y Yoaldo Hernández Perera, jueces del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central y Miriam Ballester López, secretaria de los Despachos Judiciales.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretaria que figuran en la estampa.