Inicio · Sentencias · 0031-TST-2026-R-00172
Rectificación de sentencia

0031-TST-2026-R-00172

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Rectificación de sentencia · Rechaza

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 2025-0335033Ponente: Ana M. Mendez C.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Rechaza, por las razones de esta resolución, las solicitudes de actualización de datos de acreedor y/o rectificación de asiento registral, una depositada en fecha 11 de marzo del año 2026, por , y otra depositada en fecha 13 de abril del año 2026, por , a través de su abogada apoderada.

Comuníquese: A la .

Nuestra resolución, así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Ana Magnolia Méndez Cabrera, Adela Torres de la Cruz y Lusnelda Solís Taveras, jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y por la Dra. secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución núm. 0031-TST-2026-R-00172 Expediente núm. 2 Inmuebles: Parcela núm. 459 del distrito catastral núm. 10, municipio y provincia San Cristóbal.

RESUMEN: Rechaza inclusión de generales por falta de pruebas.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, localizado en la avenida , esquina avenida Independencia, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), Distrito Nacional, constituido por las magistradas ANA MAGNOLIA MÉNDEZ CABRERA, ADELA TORRES DE LA CRUZ y LUSNELDA SOLÍS TAVERAS, jueces que componen la presente terna, quienes dictan esta resolución, asistidos de la infrascrita secretaria general BALLESTER LÓPEZ.

Con motivo de la declinatoria recibida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de San Cristóbal, a través de la resolución núm. 0045 de fecha 20 de febrero del año 2026, y por medio de la instancia en solicitud de actualización de datos de acreedor y/o rectificación de de marzo del año 2026, por la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliada y ; seguida de la instancia de fecha 13 de abril del año 2026, diligenciada por la señora , antes conocida como , dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , ambas tienen como abogada apoderada a la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la república, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en la Av. Bolívar núm. 230, Torre Empresarial Las Mariposas, 6to Piso, Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Por medio de la instancia de fecha 11 de marzo del año 2026, interpuesta por , y la instancia de fecha 13 de abril del año 2026 interpuesta por , a través de su abogada apoderada, solicitaron la actualización de datos de acreedor y/o rectificación de asiento registral, referente a la parcela núm. 459 del distrito catastral núm. 10, municipio y provincia San Cristóbal.

En fecha 20 de febrero del año 2026, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de San Cristóbal, dictó la resolución núm. 0045, cuya parte dispositiva dice: RESUELVE: PRIMERO: Declara la Incompetencia Material para conocer de la presente Solicitud de Actualización de Datos de Acreedor y/o Rectificación de Asiento Registral, presentada en fecha 18/12/2025, mediante la Solicitud No.2025-R1362614, por la LICDA. , actuando en nombre y representación de la señora .

SEGUNDO: Ordena a la este Tribunal remitir el presente proceso por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y a las partes solicitantes acudir por ante el indicado órgano jurisdiccional.

TERCERO: Ordena a la a que proceda al desglose del presente expediente en manos de los solicitantes, previa identificación, de los documentos depositados en sustento de la solicitud antes descrita, dejando copia en el expediente de cada documento.

CUARTO: Ordena a la Jurisdicción Original de San Cristóbal hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

En vista de la incompetencia pronunciada, en fecha 03 de agosto del año 2023, fue remitido el expediente a este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Que las requirentes han depositado los documentos descritos en su instancia, los cuales serán mencionados y analizados en cuanto sean útiles a la decisión del asunto objeto de nuestro apoderamiento.

Por auto núm. 00246-2026 de fecha 18 de marzo del año 2026, la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central designó a las magistradas Ana Magnolia Méndez Cabrera, Adela Torres de la Cruz y Lusnelda Solís Taveras, para integrar la terna que decidiría de este proceso, siendo confiada la relatoría de esta resolución a la primera de las juezas asignadas.

El expediente fue remitido y recibido en este despacho en fecha 13 de abril del año 2026.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Único: Acoger la presente solicitud y, en consecuencia, proceder a la actualización de datos y/o rectificación del asiento registral correspondiente al privilegio de vendedor no pagado inscrito bajo el número 980405408 sobre la parcela núm. 459, distrito catastral núm. 10 de San Cristóbal, a los fines de completar las generales de la titular de dicho privilegio , haciendo constar en el sistema que la misma es portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de dos solicitudes de actualización de datos de acreedor y/o rectificación de asiento registral, una depositada en fecha 11 de marzo del año 2026, por , y otra depositada en fecha 13 de abril del año 2026, por , a través de su abogada apoderada, asunto para el cual somos competentes dados los preceptos establecidos por el artículo 84 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, combinado con el artículo 214 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, contenido en la resolución 787/2022 de la Suprema Corte de Justicia.

2. En la instancia que introduce sus peticiones, las señoras y , antes conocida como , solicitan la corrección en la decisión núm. 315- 4 de fecha 12 de enero de 2004, la cual fue confirmada por el decreto número 004-173 del Tribunal Superior de Tierras, mediante la cual fue adjudicada la propiedad a Cementos Colón S.A., y ordenó la inscripción de un privilegio de vendedor no pagado a favor esta. Sin embargo, al momento de la inscripción de dicho asiento registral, identificado en el sistema bajo el registro complementario núm. 980405408, solo fueron consignados sus nombres ‘‘ ’’ y ‘‘ ’’, siendo omitidas su cédula de identidad y electoral.

3. Lo primero que verificamos, es que no fue aportada una certificación de estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente, que establezca la realidad de los derechos registrados, no cumpliendo así lo dispuesto por el artículo 92 en su párrafo II de la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario: El estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del Certificado de Título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente. Tampoco fue aportado el certificado de título que se pretende corregir, a los fines de comprobar que figura inscrito el privilegio del vendedor no pagado. Si bien fue aportado una copia del registro complementario, el mismo no se encuentra actualizado, pues data de fecha 28 de junio del año 2017, desconociendo esta alzada si la información suministrada sigue vigente.

4. Además, comprobamos que la decisión núm. 315-4 de fecha 12 de enero de 2004, la cual fue confirmada por el decreto número 004-173 del Tribunal Superior de Tierras, referente a la parcela núm. 459 del distrito catastral núm. 10, municipio y provincia San Cristóbal, ambas figuran en copia simple, siendo criterio de este tribunal que tanto la decisión como el decreto deben ser aportados en copia certificada, como es requerido en estos procedimientos.

5. Agregamos que las solicitantes, no depositan ningún otro medio probatorio que sirva para vincular su identidad con el proceso que inscribió el gravamen en la parcela núm. 459 del distrito catastral núm. 10, municipio y provincia San Cristóbal, pues solo aportan copias de sus cédulas de identidad, no teniendo forma de comprobar que estas personas guardan relación con las personas a quienes le fue inscrito el privilegio del vendedor no pagado.

6. Que, ante la carencia de pruebas que nos sirvan para instruir el presente proceso en cuanto a la identidad de las personas que al día de hoy solicitan su corrección y no teniendo esta alzada la posibilidad de poder vincular a estas personas con el privilegio que se encuentra registrado, decidimos rechazar el pedimento tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la Constitución y la ley, en aplicación de las disposiciones legales establecidas en el cuerpo de la presente resolución; doctrina, jurisprudencia y los principios generales del derecho.

R E S U E L V E ÚNICO: Rechaza, por las razones de esta resolución, las solicitudes de actualización de datos de acreedor y/o rectificación de asiento registral, una depositada en fecha 11 de marzo del año 2026, por , y otra depositada en fecha 13 de abril del año 2026, por , a través de su abogada apoderada.

Comuníquese: A la .

Nuestra resolución, así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Ana Magnolia Méndez Cabrera, Adela Torres de la Cruz y Lusnelda Solís Taveras, jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y por la Dra. secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.