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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0402

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 4020-2021-EPEN-01630Ponente: Nancy I. Salcedo F.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 sentencia penal núm. 1419-2025-SSEN-00074, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de marzo de 2025; en consecuencia, confirma dicha sentencia.

Segundo: Condena a la parte recurrente del pago de las costas del proceso.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0402 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, bito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], imputado y civilmente demandado, contra la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 penal núm. 1419-2025-SSEN-00074, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de marzo de 2025; cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de manera parcial el recurso de apelación interpuestos por el imputado (a) Giusupe, a través de su abogado, el Dr. , en fecha veintinueve (29) del mes agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en contra de la sentencia número 54804-2024- SSEN-00235, de fecha once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, SEGUNDO: MODIFICA la pena en cuanto a la modalidad de su cumplimiento, en consecuencia, suspende la totalidad de la pena impuesta al imputado (a) Giusupe, en virtud de lo establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, atendiendo a los fines de modalidad de cumplimiento de la pena, el principio de favorabilidad y de interpretación, en esas atenciones establece la siguientes reglas: a) Residir en domicilio fijo; b) Impedimento de salida de país; d) Presentación ante el Juez de Ejecución de la Pena de la Provincia de Santo Domingo, advirtiéndoles al imputado (a) Giusupe, que la violación de las reglas da lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada.

TERCERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el querellante a través de sus abogados. Licenciados Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Valdez, y , en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en contra de la sentencia número 54804-2024- SSEN-00235, de fecha once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos anteriormente indicados. CUARTO: CONFIRMA los demás aspectos de la sentencia recurrida, por ser justa y fundamentada en derecho, tal y como se ha establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión.

QUINTO: REMITE el expediente y una copia de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena de la Provincia de Santo Domingo, para los fines correspondientes. SEXTO: EXIME a la parte recurrente, (a) Giusupe, del pago de las costas penales del proceso, por las razones expuestas en la presente decisión. SÉPTIMO: Condena al recurrente , al pago de las costas penales del procedimiento, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. OCTAVO: ORDENA a la secretaria de esta Sala, realizar las notificaciones correspondientes a las partes, quienes quedaron citadas mediante audiencia de fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a las 14:00 horas de la tarde, e indica que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes. [sic].

1.2. El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia 54804-2024-SSEN-00235 el 11 de junio de 2024, mediante la que, declaró culpable al ciudadano Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 , de violar las disposiciones contenidas en los artículos 379 y 388 del Código Penal dominicano, y el artículo 1 de la Ley núm. 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de ; en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de 2 años de reclusión. En cuanto al aspecto civil, lo condenó al pago de una indemnización de dos millones de pesos en favor de la víctima , como justa reparación por los daños causados con su hecho personal.

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00196 del 27 de enero de 2026, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue declarado admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por , y se fijó audiencia pública para el día 3 de marzo de 2026, a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en la cual las partes concluyeron, decidiendo la Sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado en una próxima audiencia, produciéndose dicha lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.4. El Lcdo. , actuando en representación de , depositó en la secretaría de la Corte a qua un escrito de contestación el 28 de julio de 2025.

4 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 1.5. A la audiencia arriba indicada compareció el imputado- recurrente , el querellante , los representantes legales de la parte recurrente, los representantes de la parte recurrida y la representante del Ministerio Público, quienes concluyeron de la manera siguiente: 1.5.1. El Dr. , actuando en representación de , parte recurrente: En primer lugar, los medios de casación son la omisión e insuficiencia de estatuir, errónea y contradictoria motivación. En segundo término, violación a la ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica, violación de los medios de prueba y el comportamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que ocasionan indefensión y violación del derecho de defensa. Y más adelante concluir de la siguiente manera: Primero: declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contra la sentencia núm. 1419-2025- SSEN-00074 de fecha de 25 de marzo de 2025. Segundo: En cuanto al fondo, acogerlo y cazar sin envío y declarar su absolución, descargándolo de toda responsabilidad penal de conformidad con lo establecido en el artículo 337 y sus ordinales 1, 2 y 3 de la normativa procesal penal, actual artículo 343 de la Ley 97-25, por no haber cometido los hechos y por la falta de pruebas. Tercero: Rechazar la querella y constitución en actor civil realizada por contra , condenando al Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 querellante al pago de las costas. Cuarto: Ordenar la cesación de cualquier medida cautelar que pese en contra de .

1.5.2. El Lcdo. , actuando en representación de , parte recurrida: Primero: En cuanto a la forma, acoger el recurso y, en cuanto al fondo, rechazar el mismo por infundado y carente de sustentación legal y por observar que la Corte a qua no violó ningún precepto legal en su contra ni le violó ningún derecho a recurrir al recurrente. Segundo: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas, en provecho del abogado que representa a la parte recurrida.

1.5.3. La Dra. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluir de la manera siguiente: Único: Que esta honorable sala tenga bien rechazar el recurso de casación interpuesto por el recurrente , ya que los jueces de apelación dieron respuestas sustentadas en razones jurídicamente válidas e idóneas que demuestran un verdadero ejercicio motivacional como sustento de su dispositivo, en tanto realizaron un análisis de los hechos y los elementos de prueba, cumpliendo así el tribunal de juicio con los patrones motivacionales establecidos en las normas procesales.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022, y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada Nancy I. Salcedo Fernández, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, bito Ramírez y .

II. Medios en los que se fundamenta el recurso de casación 2.1. La parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: omisión e insuficiencia de estatuir, errónea, y contradictoria motivación. Segundo Medio: la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, valoración de las pruebas y el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasiones indefensión, violación del derecho de defensa.

2.2. Al desarrollar los medios propuestos, la parte recurrente, alega, en síntesis, lo siguiente: Primer Medio: A que los magistrados jueces de la Segunda Sala de la Corte de apelación de Santo Domingo, se han Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 limitado a aceptar como bueno y validos las afirmaciones realizadas por la acusación y testigos a cargo y nunca dieron valor a las pruebas depositada por el señor (A) Giuseppe sobre todo la existencia de un convenio marco operaciones inmobiliarias producido entre la Productora de Cerdos, S. A. y Ganadería Mercedita, C. por A. y el señor , tendría objetivo, finalmente traspasarlo al Ing. tiene como algunas cláusulas que nunca fueron rebasadas desde el punto de vista legal. A que nunca se suscribieron contratos de ventas definitivos, nunca se pagaron los montos de dichas operaciones, y mucho menos se llegaron a traspasar los títulos que atribuyen propiedad sobre los inmuebles objeto de estos. A que de la misma manera establecieron las partes que para los aspectos no estipulados taxativamente, las partes se remiten a las disposiciones del derecho común dominicano vigente. (Ver Ordinal Sexto). A que los hechos que se desprenden de las faltas de ejecución de asuntos que no están debidamente clarificados en esta trama cuasi contractual podían y pueden perseguirse por la acción privada como son las violaciones de la propiedad, de igual manera por la vía civil o por la jurisdicción inmobiliaria. A que de la misma manera fueron presentados varios procedimientos de litis sobre derechos registrados algunos de los cuales todavía no han sido fallados, por lo que los derechos sobre la propiedad objeto del proceso en incierta, sobre todo a favor del querellante, pues se aportaron los contratos de compra por parte del imputado.

El principio de contradicción […]. Segundo Medio: A que los magistrados jueces de la Segundo Sala de la Corte de apelación de Santo Domingo, al emitir su decisión violentó principios fundamentales del debido proceso, inobservando y errando en la aplicación de varias normas jurídicas entre ellas el principio de contradicción y la escucha de testigos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 que pagados por el querellante e interesados en sus opiniones. A que ninguna de las pruebas puede inferir o deducir al plenario que el señor (A) Giuseppe, haya cometido los ilícitos mencionados para arribar a semejante conclusión, pues no ha cometido ningún de delito toda vez que para esto hay ciertos elementos constitutivos que deben configurarse, no pudo demostrar el querellante ser propietario del inmueble objeto de la litis, por el contrario, quien pudo demostrar ser el propietario es el acusado. Otro aspecto fundamental de la decisión es que el predio había sido abandonado por quien pretendió comprarlo, y lo había subarrendado a terceros que abandonaron los predios y al momento de tomarlo estaban vacíos. Por otro lado, lo relacionado con la litis sobre la propiedad y sobre los contratos realizados entre las partes han quedado sin solución por lo que la justicia ha obrado a medias, generando conflictos para el futuro de consecuencias inciertas. Todo es falso, pues no existen tales pruebas, ni suficientes, ni escasas de que el señor (A) Giuseppe, razonablemente sea autor de ningún delito de violación de propiedad, mucho menos de robo de un ganado inexistente […].

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. En relación con los alegatos expuestos por la parte recurrente, la corte de apelación para fallar en la forma en que lo hizo reflexionó, en el sentido de que: […] Que los juzgadores a quo hicieron una correcta ponderación de las pruebas producidas y sometidas a su escrutinio durante el juicio público, oral y contradictorio, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 conclusión a la cual llega este órgano jurisdiccional, luego de analizar el contenido de las mismas y que para el Tribunal a quo resultaron ser suficientes para dictar sentencia condenatoria y destruir el principio de inocencia del cual estaba revestido el imputado (A) Guisepe, al momento de iniciar el proceso en su contra, ponderando real y efectivamente tanto de manera individual como conjunta cada prueba y explicando de manera detallada las razones por las cuales les otorgó determinado valor, y en base a la sana crítica racional, permitiéndoles así fijar los hechos en la forma en que los hicieron desde la página 54 de la sentencia, estableciendo su responsabilidad penal en los mismos y subsumiendo los hechos en una adecuada calificación jurídica de violación a los artículos 379 y 388 del Código Penal dominicano, y el artículo 1 de la Ley núm. 5869, sobre Violación de Propiedad, en tal virtud, esta alzada entiende que el Tribunal a quo valoró de manera adecuada la prueba lo que se verifica en toda la línea motivacional de la decisión objeto de recurso, al tenor de lo que disponen los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal dando el justo valor a cada una […] De igual modo, cumplió con el precepto del artículo 24 del Código Procesal Penal, al explicar y dar motivos suficientes de las razones que lo llevaron a fallar en la forma en que lo hizo y pronunciar sentencia condenatoria en contra del justiciable, por resultar las pruebas contundentes y suficientes […] razonable. ” (ver página 57 en adelante de la sentencia recurrida); con lo cual se evidencia que, contrario a lo argüido por el recurrente, el tribunal a-quo se refirió a las pruebas presentado por la defensa en el juicio, por lo que esta sala entiende que, contrapuesto lo manifestado por el imputado con las pruebas del proceso, tales como las testimoniales y las demás que se produjeron en el juicio, dan al traste con la destrucción de la presunción de inocencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 que revestía al imputado, por lo que, los pedimentos presentados en este medio fueron debidamente contestado, en consecuencia, esta corte, rechaza el medio planteado por el recurrente. […] En cuanto al recurso de apelación interpuesto por […] esta corte, ha podido verificar que los juzgar estas a quo hicieron una correcta ponderación de las pruebas aportadas, las cuales, fueron acogidas por haber sido instrumentadas tomando en cuenta el mecanismo procesal establecido por la norma, y haber sido incorporada al juicio conforme a las reglas procesales establecidas en pos de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de ley, haciéndolas lícitas y consideradas para dictar sentencia, conclusión a la cual llega este órgano jurisdiccional, luego de analizar el contenido de las mismas y que para el tribunal a-quo resultaron ser suficientes y vinculantes con la persona de los imputados y dictar sentencia condenatoria, destruyendo así el principio de inocencia del cual estaban revestidos al momento de iniciar el proceso en su contra, evaluando real y efectivamente tanto de manera individual como conjunta cada prueba y explicando de manera detallada las razones por las cuales les otorgó determinado valor. Que como hemos plasmado con anterioridad, el Tribunal a quo realizó una correcta ponderación de los hechos y las pruebas que les fueron aportadas, además de que llegaron a la conclusión que dio al traste con la declaración de culpabilidad del imputado (A) Guisepe, condenándolo a la penas de dos (2) años respectivamente; sin embargo somos de opinión que en vista de las particularidades del presente proceso ya que no se trata de un hecho que ha incidido correcta directamente en la integridad física de algún ciudadano, el imputado pueden cumplir las penas bajo otras modalidades diferentes a la del apremio corporal, y así evitar mayor carga al sistema penal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 penitenciario, por lo cual procedemos a modificar la forma de cumplimiento de dichas penas, bajo las condiciones dispuestas en los artículos 41 y 341 del Código Procesal Penal y advirtiendo que de incumplir con las mismas, procederán a cumplir la totalidad de la prisión, tal y como aparecerá en el dispositivo de esta sentencia. Que en los demás aspectos de la sentencia recurrida no se observa ninguna violación a los derechos fundamentales, ni a la tutela judicial efectiva de la recurrente, sino que por el contrario se le ha dado fiel cumplimiento a las normas que regulan el debido proceso de ley, contenidos en las leyes, la constitución y los instrumentos jurídicos internacionales, por lo que procede rechazar los argumentos esgrimidos por el recurrente a través de su recurso, pues contrario a lo que aduce, la sentencia esta corte ha entendido que contiene fundamentos y argumentos que sustentan su parte dispositiva, pues el tribunal ha dado una motivación adecuada a las pruebas que fueron incorporadas, reteniendo a partir de dicha valoración los hechos probados en el caso, siendo a partir de aquí que llega a la determinación de que el encartado tenía su responsabilidad comprometida, lo cual claramente queda explicitado en la sentencia atacada, por lo que la insuficiencia de motivación no es un vicio que puede aducirse en la misma, razón por la cual se rechazan tales argumentos, pues la subsunción ha sido adecuada y razonada.[…]. [sic].

IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. Antes de iniciar el examen del recurso de casación, para una mejor comprensión del caso, resulta pertinente exponer, de manera sucinta, los hechos fijados por la jurisdicción de fondo: El 20 de marzo de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 2021, el imputado , junto a otras personas, penetró a la propiedad que poseía , ubicada en el sector , municipio San , y sustrajeron numerosos animales, entre ellos cerdas con sus crías, gallinas, patos, reses y toros, así como objetos de labranza, algunos pertenecientes al testigo . A la fecha los animales y objetos no han podido ser recuperados.

Asimismo, el querellante intentó incluir a la acusación en calidad de imputado al señor , y se declaró inadmisible esta acusación alternativa de querella.

4.2. El imputado- recurrente , en el primer medio de su recurso, sostiene que la sentencia impugnada incurre en omisión e insuficiencia de motivación. Alega, en síntesis, que la corte se limitó a acoger las afirmaciones de la acusación y de los testigos a cargo, sin valorar las pruebas presentadas por la defensa.

Indica además que no se tomó en cuenta el convenio marco de operaciones inmobiliaria suscrito entre varias empresas y el imputado, documento que, a su entender, evidenciaba la existencia de un conflicto de naturaleza contractual y civil respecto a la finca en cuestión, y no de carácter penal.

Sostiene que la propiedad del inmueble es incierta porque no se transfirieron los títulos correspondientes, por lo que, en su opinión, existe una litis sobre la propiedad que debió ser considerada por los jueces.

13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.3. Del examen de la decisión impugnada, esta Segunda Sala no advierte los vicios denunciados, pues según hemos podido verificar, la Corte a qua, a partir de los ordinales 6 y siguientes de su sentencia, al ejercer el control que le es propio, analizó los agravios formulados tanto por la parte imputada como por la parte querellante, expuso las razones que sustentaron su rechazo en cuanto a la determinación de responsabilidad penal; razones que se encuentran plasmadas en el ordinal 3.1 de esta decisión, en donde, a extracto nuestro razonó en esencia, estableciendo que: “1- El tribunal de primer grado realizó una adecuada ponderación de las pruebas, conforme a las reglas de la sana critica; 2- La decisión por ante ella impugnada explicó de manera clara y detallada las razones de hecho y de derecho que sustentan la condena, cumpliendo con el deber de motivación; 3- Las pruebas ofertadas por la defensa técnica si fueron ponderadas y los pedimentos planteados fueron debidamente respondidos; 4- No se configuró ninguna violación a derechos fundamentales ni a la tutela judicial efectiva, la sentencia contiene fundamentos suficientes que justifican la responsabilidad penal del imputado”.

4.4 En efecto, se advierte que el imputado-recurrente pretende sostener que, de haberse valorado debidamente el documento denominado: “convenio marco operaciones inmobiliarias”, se habría determinado que la propiedad nunca llegó a pertenecer al querellante Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 y, en consecuencia, el derecho de propiedad sobre el inmueble resultaba incierto. Por ello, entiende que el conflicto debió ventilarse por la vía civil o inmobiliaria y no en el ámbito penal.

4.5. No obstante, se advierte que, tal como lo indicó la Corte a qua, al responder similar alegato cuando fue planteado por el recurrente en su otrora recurso de apelación, el tribunal de juicio valoró tanto los elementos probatorios ofertados por el órgano acusador, como aquellos presentados por la defensa, sin embargo, las pruebas a descargo no lograron demostrar que el imputado actuara de manera legítima, ni justificar su conducta de penetrar a la propiedad cuya posesión pacífica se encontraba en manos del querellante , ni tampoco la sustracción de los animales y objetos pertenecientes a la víctima. Y se observa, además, que aun cuando el imputado alegó haber actuado en razón de una supuesta deuda, tal circunstancia no justificaba que penetrara a la propiedad en cuestión, ni que distrajera los animales y demás bienes existentes en ella, cuyo paradero ha indicado la parte querellante a la fecha desconoce.

4.6. Esta Segunda Sala comparte el razonamiento al que arribó la Corte a qua al confirmar la responsabilidad penal del imputado, determinada por el tribunal de juicio, pues, quedó demostrado que el imputado al ingresar de manera violenta a una propiedad ocupada por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 otra persona, provocando que el querellante perdiera el usufructo de la misma y de los bienes que allí se encontraban, actuó de manera ilegítima al pretender reclamar un supuesto derecho sobre el inmueble por una vía contraria a la ley. Y es que, los derechos no pueden hacerse valer mediante actos ilícitos o arbitrarios, sino a través de los mecanismos legales previstos por el ordenamiento jurídico, en apego al debido proceso de ley. Por lo que procede desestimar este primer medio del recurso.

4.7. Como segundo medio, el recurrente alude inobservancia y errónea aplicación de la norma jurídica, así como violación al derecho de defensa. Alega que, los elementos constitutivos de los delitos imputados no se configuraron, al no haberse demostrado que el querellante fuera propietario del inmueble. Invoca además que, se vulneraron los principios del debido proceso y contradicción al otorgarse credibilidad a testigos supuestamente interesados, y que las pruebas producidas no acreditaban la existencia del ganado ni la responsabilidad penal del imputado.

4.8. Contrario a lo alegado por el recurrente, esta Sala ha verificado que el tribunal de juicio ponderó de manera integral las pruebas testimoniales, documentales y periciales aportadas al proceso, entre ellas las declaraciones de [quien indicó que el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 imputado llegó con hombres fuertemente armados a su finca, irrumpió en ella, en donde tenía veinte (20) puercas panda con cien (100) marranitos, unas veinte (20) gallinas, que producían unos cien (100) huevos diarios, una crianza de patos criollo; además cuarenta (40) tarea de maíz que yo utilizaba para a alimentar a los animales y una máquina procesadora de alimentos que él se la llevo, tenía una siembra de plátanos macho, yautía, hierba meco, seiscientas (600) tareas de caña negra para alimentar a las vacas y los cerdos, mil cuatrocientas cincuenta y cinco (1.455) tareas de tierra tenia, una casa de los empleados con todos los ajuares, nevera, cama, estufas, también tenía una productora de alimento, una bomba de irrigación para darle mantenimiento a la propiedad, tres (3) bombas sumergibles]; [quien estableció que se encargaba de cuidar el ganado, identificó al imputado como la persona que vistiendo una chacabana blanca, junto a otras personas armadas, invadieron la finca y sacaron todo 196 cabezas de vaca, había tres (3) becerros padrote, cien (100) cochinitos, había crianza de gallina ponedora, había una (1) bestia preñada, un (1) semental, veinte (20) patos criollo, todos esos animales fueron trasladados de esta finca de Elino . Que le prohibió volver a ingresar a la finca da Elino Cortés había unas treinta (30) tareas sembradas de plátanos, como diez (10) de ahuyama. con diez (10) de hierba meca, y para la misma alimentación del ganado, entre la vacas habían veinticuatro (24) paridas, añadió que él vivía en la propiedad]; [desarrollador de proyecto agrícola, quien indicó que entraron a la finca unas diez (10) personas con armas de fuego, e identificó al imputado como la persona que portando una Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 camisa blanca penetró a la finca, y que los ocupantes al no estar armados tuvieron que abandonarla, que él tenía invertido unos dos millones de pesos]; (agente de la Policía Nacional), indicó que lo arrestó al imputado, que él sabía que el querellante era el dueño de las tierra, que la posesión de la misma siempre fue el querellante.

(vecina y colindante, indicó que vio cuando invadieron la finca, que no dejaban que pasara por ahí que vio cuando estaban sacando los animales en camiones y haciendo fiestas); Eustacio (quien señaló en juicio que vio como el querellante fue creciendo la finca y los animales y que perdió sus vacas, sus patos, sus plátanos, su maíz); (que trabajaba con el querellante como administrador de la finca, que vio al imputado cuando irrumpió, abrió la puerta y los sacó a todos a punta de pistolas, que tenía ciento noventa y seis (196) vacas, veinticuatro (24) paridas, esas eran las de ordeño, que el mismo llevaba la leche a la quesera; ocho (8) caballos; cien (100) cochinillos, alrededor de cien (100) gallinas que ponían de ochocientos (800) huevos diario, había una nave donde estaban las gallina, la pocilga de los cerdos, la casa donde vivían los empleados y el corredor de las vacas de ordeños, una picadora de hierba, bomba sumergible, una maquinaria que cortaba la hierba a las vacas. Diez (10) de plátanos, otras sesenta (60) tareas de auyama que); (veterinario, empleado del querellante manifestó en juicio, que se le llevaron sus herramientas, y el imputado le dijo que se las pague el ladrón de Elino; a la luz del tribunal de juicio, lograron establecer como referimos anteriormente la responsabilidad penal del imputado, pues Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 coincidieron en identificar al imputado como la persona que, acompañado de varios individuos armados, irrumpió en la finca y sustrajo los animales y los bienes allí existentes.

4.9. Esta Segunda Sala ha sido reiterativa en establecer que, para accionar en justicia por el delito de violación de propiedad, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley núm. 5869 sobre Violación de Propiedad, no es indispensable que la víctima sea el “propietario real” del inmueble, en razón de que tal y como lo describe el texto legal de referencia, puede ser arrendatario o usufructuario1.

4.10. Sobre el aspecto cuestionado de que los testigos eran parte interesada, esta Sala ha reiterado que el interés de una parte o el nivel de familiaridad no les resta credibilidad a sus testimonios, la veracidad de las declaraciones de partes interesadas deben ser ponderadas con cautela; sin embargo, no es un motivo válido de impugnación la simple sospecha de falsedad o insinceridad meramente por su calidad en el proceso, sino que deben existir motivos palpables y demostrables de la doblez del testimonio; todavía más, en este sistema no se trata de discutir el vínculo existente entre el testigo y la víctima, pues no existe tacha de testigo, la cuestión fundamental a establecer con ese tipo de prueba es el de la credibilidad que el juez o los jueces 1 Suprema Corte de Justicia (Sala Penal). Sentencia núm. 100, del 28/12/2020. B. J. núm. 1321 diciembre 2020.

19 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 les otorguen a esos testimonios2, tal y como sucedió en el caso, en el que el valor probatorio otorgado a los mismos fue dado por su referencia directa con el objeto del hecho investigado, resultando útil para el descubrimiento de la verdad sobre el supuesto fáctico de que se trata; en adición a que el proceso penal dominicano se rige por la libertad probatoria.

4.11. Las declaraciones citadas precedentemente fueron valoradas con las pruebas documentales y periciales incorporadas al proceso, que aunadas a las pruebas documentales y periciales tales como: las actas de denuncias; acta de arresto; acta de registro de personas; copia de convenio marco operaciones inmobiliarias; contrato de venta bajo firma privada; cuatro copias del certificado de título; copia de certificado de vehículos de motor; contrato de arrendamiento de terrenos; tres cheques; dos movimientos de cuentas; dos formularios de trazabilidad; certificado de vacunación; formularios de aplicación y lectura tuberculina; tres presupuestos de sustracción y movilidad, los cuales permitieron establecer la posesión de la finca por parte del querellante, la existencia de los animales sustraídos y la participación del imputado en los hechos.

4.12. Debe destacarse que, en términos de función jurisdiccional de los tribunales, la valoración de los elementos probatorios no es una caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 trata de una tarea que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima, y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral mediante razonamientos lógicos y objetivos;2 todo lo cual ha sido constatado en la especie; evidencias que fueron valoradas de manera conjunta, resultando las mismas suficientes para destruir la presunción de inocencia que le asistía al imputado por haber violado las disposiciones de los artículos 379 y 388 del Código Penal dominicano, que prevén y sancionan el robo de ganado y la Ley núm. 5869 sobre Violación de Propiedad. Que prevén y sancionan el tipo penal de robo de ganado.

4.13. Sobre este punto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido en innumerables decisiones que, “la normativa procesal inspirada y soportada en el sistema acusatorio se decanta por el principio de libertad probatoria, lo que significa pura y simplemente que, los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba legítimamente permitido, no existiendo en este sistema jerarquía de prueba; en ese tenor, los jueces de juicio son soberanos para otorgar el valor que corresponda a los 2 Sentencia de fecha 9 de marzo de 2011, Segunda Sala, SCJ.

21 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 elementos de pruebas producidos durante el juicio oral y para acoger de esa base probatoria, aquellas que entiendan más coherentes y verosímil con el supuesto fáctico que ha sido sometido a su escrutinio, lo cual escapa al radar de la casación salvo la desnaturalización de los hechos y de que ese poder soberano ejercido discrecionalmente por el juez no sea caprichosamente soberano”.3 4.14. De igual modo, conviene precisar que, la culpabilidad de los procesados solo puede ser deducida de los medios de prueba objetivos, legalmente aceptados y legítimamente obtenidos, como ocurrió en el presente caso, donde no se advirtió el vicio denunciado por los recurrentes ante la alzada respecto a la valoración de la prueba, toda vez que al realizar dicha labor el tribunal de primer grado determinó que las pruebas resultaron suficientes para establecer con certeza la responsabilidad del imputado en los hechos retenidos, tal y como lo dispone el artículo 338 del Código Procesal Penal, y enervar totalmente la presunción de inocencia que le asistía; todo lo cual trajo como consecuencia, que sea rechazado el recurso de apelación formulado por los recurrentes, sustentado en razonamientos suficientes y acordes con las reglas de la motivación y valoración de pruebas, así como con la línea jurisprudencial de este alto tribunal con relación a estos temas.

3 Sentencia núm. SCJ-SS-22-0535, d/f 31/5/2022, Segunda Sala, S.C.J. 22 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.15. A consideración de esta Corte de Casación, la Corte a qua con argumentos sólidos fundamenta su postura del rechazo, partiendo de las circunstancias en que se escenificó el evento, se verifica que dicho tribunal de alzada realizó un correcto ejercicio de revalorización probatoria, las que determinaron al amparo de la sana crítica racional la culpabilidad del imputado, y el hecho se subsumió correctamente en el derecho, y los elementos constitutivos de los tipos penales retenidos quedaron configurados, a saber: robo: a) que hubo una sustracción; b) que la cosa sea ajena, c) la intención. Y violación a la ley de propiedad, toda vez que, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley núm. 5869 sobre Violación de Propiedad, “Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez quinientos pesos”.

4.16 Por lo que tampoco llevaba razón el recurrente al argüir que el proceso debió ser llevado por una jurisdicción diferente, pues en el caso se trata de un ilícito penal, cuya acusación y discusión no fue la propiedad del terreno, sino la introducción del imputado a la propiedad que poseía el querellante, sin permiso de este, de manera ilegal y violenta.

23 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.17. De este modo, ha sido verificado que la sentencia impugnada se encuentra fundada en motivos acordes a la norma sustantiva, procesal y constitucional que rige la materia, la Corte a qua observó el debido proceso y respetó de forma puntual y suficiente los parámetros de la motivación en el recurso sometido a su escrutinio; pudiendo comprobarse que el reclamo del imputado- recurrente no se evidencia en el presente caso, dado que el razonamiento hecho por la Corte a qua al momento de examinar la decisión emanada por el tribunal sentenciador, a la luz de lo planteado en su recurso de apelación, fue resuelto conforme a derecho y debidamente fundamentado.

4.18. Por todo lo antes expuesto y, contrario al parecer de la parte querellante- recurrente, se verifica que en el caso no se ha producido vulneración alguna al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, la pena fue impuesta dentro de los límites previstos por la ley, debidamente motivada y acorde con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, por lo que, procede rechazar el recurso de casación de que se trata y, consecuentemente, confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, todo ello de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.

V. De las costas procesales Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 5.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, dispone que: “Imposición. Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales”; razones por las que procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, por haber sucumbido en sus pretensiones.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, mandan que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2021-EPEN-01630 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 sentencia penal núm. 1419-2025-SSEN-00074, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de marzo de 2025; en consecuencia, confirma dicha sentencia.

Segundo: Condena a la parte recurrente del pago de las costas del proceso.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, bito Ramírez y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.