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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0381

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0105590Ponente: Nancy I. Salcedo F.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 502-01-2025-SSEN-00161, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Apelación del Distrito Nacional, el 28 de noviembre de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional.

Normas que aplica

  • Código Procesal Penal (Ley 97-25)
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0381 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle D, edificio 4, apartamento 3-B, Los Multis, sector Los Ríos, Distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Nacional, imputado, contra lasentenciapenalnúm.502-01-2025-SSEN- 00161, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de noviembre de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el Licdo. , quien asiste en sus medios de defensa técnica al señor , imputado; contra la Sentencia núm. 249-02-2025-SSEN-00133 de fecha doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente decisión. TERCERO: Condena al señor , imputado, al pago de las costas penales, causadas en la presente instancia judicial. CUARTO: Ordena la remisión de una copia certificada de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena y a las partes del proceso, para los fines correspondientes [sic].

1.2. El Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 249-02-2025-SSEN-00133 del 12 de junio de 2025, declaró culpable a , de violar las disposiciones consagradas en los artículos 5 literal a), 28 y 75 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 párrafo II de la Ley núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, en consecuencia, le condena a la pena de cinco (5) años de prisión.

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00281, del 9 de febrero de 2026, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue declarado admisible en cuanto a la forma el recurso de casación interpuesto por , y fijó audiencia para el día 24 de marzo del año2026, a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en que las partes concluyeron, decidiendo la Sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado el 31 de marzo de 2026, a las 4:30 horas de la tarde; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron el recurrente, el representante legal del recurrente y la procuradora adjunta a la procuradora general de la República, quien concluyó de la manera siguiente: 1.4.1. Lcdo. , actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: Vamos a solicitar a esta honorable Corte que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 las conclusiones vertidas sean reconocidas buenas y válidas, y que esta Corte derogue la sentencia emitida por la corte, y que se ordene un nuevo juicio, en virtud de las conclusiones vertidas, las cuales versan de la manera siguiente: Primero: Declarar con lugar el presente recurso de casación en contra de la sentencia núm. 502-01-2025-SSEN-00161 de fecha 28 de noviembre de 2025, respecto al señor , en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. Segundo: En cuanto al fondo, casar la sentencia núm. 502-01-2025-SSEN-00161, objeto del presente recurso a favor del señor , porque el Ministerio Público no probó la acusación, las pruebas aportadas no son suficientes para establecer la responsabilidad penal del imputado, porque el imputado no participó en el hecho penal de violación de la Ley núm. 50-88, en relación con los tipos penales antes enunciados, porque conforme a la Constitución de la República no se destruyó la presunción de inocencia. Subsidiariamente: Tercero: Que, en caso de que así lo considere pertinente, tenga a bien ordenar la celebración de un nuevo juicio, de conformidad con las disposiciones legales del Código Procesal Penal dominicano. Cuarto: Ambos casos compensen las costas del proceso.

1.4.2. Dra. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Público, concluir de la manera siguiente: Único: Que esta honorable Sala tenga a bien rechazar el recurso de casación interpuesto por , ya que las reflexiones que ha realizado la corte en cuanto a la decisión impugnada permiten apreciar que ponderó con un espíritu de sana crítica el proceso puesto en sus manos, fallando bajo los parámetros de la normativa procesal, salvaguardándole a las partes su derecho de orden legal y constitucional, sin existencia de una sentencia manifiestamente infundada, actuando acorde con las exigencias marcadas por el debido proceso de ley y Constitución.

1.5. Vistas la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada Nancy I. Salcedo Fernández, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .

5 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente invoca en sustento de su recurso de casación, el siguiente medio desarrollado de la manera siguiente: […]el Tribunal a quo ajustó e interpretó de forma acomodaticia las pruebas sometidas a su valoración, deduciendo consecuencias más allá de aquellas que las propias pruebas aportan y por consiguiente transgrediendo los principios de imparcialidad y objetividad. A que la Corte de Apelación incurrió en el mismo error que el tribunal de primer grado; dicen que en la sentencia recurrida se evidencia que la valoración conjunta y armónica de los testimonios de los señores y quienes supuestamente montaron un servicio de inteligencia a un tal “Pavel”, persona, distinta a hoy recurrente. La corte inadvirtió que en la propia acusación nunca hubo una precisión de cómo fue apresado siendo así, la corte incurrió en el error al igual que el tribunal de primera instancia que produjo la sentencia atacada, en dejar en un total estado de indefensión al ciudadano desprovisto de la seguridad jurídica y del debido proceso de ley, porque incurrió en el grave error de violar su derecho de un nuevo juicio. A que evidentemente de lo que se trata es de afirmaciones realizadas por el Tribunal a quo fundamentadas en una apreciación de carácter personal, meramente subjetiva de los juzgadores, no sustentada en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 valoración objetiva de las pruebas sometidas. A que de lo anterior se concluye que evidentemente el tribunal realizó una interpretación extensiva de las pruebas y los hechos para tratar de ajustar la norma, la que tampoco se correspondería, pues no puede subsumirse los hechos en el tipo penal endilgado. Y es que caminar al lado de otra persona, luego ver cómo se dividen y ver cuando llegan los Agentes de la DNCD, el hoy recurrente fue víctima de la mala fe de una institución degradada y desnaturalizada.

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. En relación a la impugnación expuesta por el recurrente , la corte de apelación alegó los motivos que textualmente se transcriben a continuación: […]12. En efecto, la jurisdicción de doble grado advierte que, fruto de la justipreciación probatoria, a la luz de las disposiciones de los artículos 172 y 333 de la normativa procesal penal, que consagran las reglas de la sana critica racional, ante el tribunal de juicio quedó definida la identidad del encausado , bajo el alias de Pavel, requisado y arrestado bajo un cuadro imputador del dominio de sustancias prohibidas, no siendo ello contrarrestado por ningún medio con fuerza legal. 18.

La cuantía punitiva ha sido la mínima dentro del encuadre jurídico, cumpliendo en el caso concreto con los principios de legalidad y razonabilidad, a tono además con los fines propios de la pena. [sic].

7 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 V. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.

Puntos de derecho 4.1. Antes de proceder al abordaje del recurso de casación, es preciso referirnos a las incidencias suscitadas que dieron inicio a este proceso.Que el día 30 de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo aproximadamente las 11:45 am., miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en compañía de una fiscal y amparados en la orden judicial de allanamiento núm. 0097-AGOSTO-2024, de fecha 28 de agosto del 2024, realizaron un allanamiento en la vivienda ubicada . Que dicha vivienda, una estructura improvisada de una sola habitación, estaba siendo utilizada para actividades de microtráfico, conforme a labores de inteligencia desarrolladas durante varios días por miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), quienes observaron al imputado entrar y salir del lugar en distintas ocasiones. Que, al penetrar a dicha residencia en presencia del imputado, único ocupante del lugar se procedió a requisar el lugar, ocupando cartera negra tipo mariconera marca Aloha colgada en una reja de la ventana, que en su interior contenía dos porciones de un polvo blanco presumiblemente cocaína, una balanza digital color negro marca Tanita, y la suma de tres mil cuatrocientos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 cuarenta y cinco pesos (RD$3,445.00). La sustancia ocupada fue remitida al Laboratorio de Sustancias Controladas de la Procuraduría General de la República y tras ser analizada, resultó ser cocaína clorhidratada con un peso de doscientos cincuenta y nueve puntos treinta y dos (259.32) gramos.

4.2. En el desarrollo del único medio, el recurrente alega que la corte incurrió en el error al igual que el tribunal de primera instancia que produjo la sentencia atacada, en dejar en un total estado de indefensión al ciudadano , desprovisto de la seguridad jurídica y del debido proceso de ley, porque incurrió en el grave error de violar su derecho de un nuevo juicio.

4.3. Para adentrarnos con detalle al reclamo del impugnante, se debe señalar que, del examen practicado por esta Sala a la decisión objeto de recurso, ha podido advertir que, si bien la Corte a qua procedió a transcribir diversos párrafos de la sentencia recurrida en apelación, no menos cierto es que plasma de manera sucinta sus propias consideraciones respecto a los medios de apelación invocados, ofreciendo razones pertinentes, y más que suficientes, que le han permitido a esta Alzada verificar que tribunal de primer grado realizó una adecuada valoración de las pruebas sometidas a su examen.

9 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.4. De igual manera, en cuanto a la identificación del imputado con el tal Pavel, que hace alusión el recurrente en su recurso casacional, tenemos a bien comprobar que la sentencia de primer grado en su numeral 10 fundamentó que en base a las declaraciones de los testigos agentes actuantes, quienes daban seguimiento, en su investigación sale a la luz que “Pavel” era la persona que salía y entraba y el día del allanamiento, quien estaba dentro de la casa, y al preguntarle directamente si era Pavel, el imputado respondió afirmativamente, y tras concluir el procedimiento, en la depuración, momento en el cual, según indicó, el programa de reconocimiento facial arrojó el nombre de 4.5. Ha sido juzgado, además, que el juez de la inmediación es soberano para otorgar el valor que estime pertinente a los elementos de prueba que le son sometidos a su consideración y análisis, ofreciendo las razones de dicho convencimiento. Facultad que adquiere principalía en la valoración de la prueba testimonial, debido a que es quien percibe los detalles de las declaraciones dadas, tanto a cargo como a descargo, el contexto en que estas se desenvuelven y las expresiones de los deponentes; por tanto, determinar si es confiable, si da crédito o no a un testimonio, es una potestad de la cual gozan los jueces del juicio; su Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 apreciación resulta incensurable en casación salvo cuando incurra en desnaturalización.1 4.6. En ese tenor, del examen de la decisión emanada por la jurisdicción de fondo, se colige que dicha instancia actuó correctamente no sólo al revisar que fueran debidamente tuteladas las prerrogativas del imputado al momento de su detención, sino al valorar conforme a la sana crítica racional el fardo probatorio que derivó de esa diligencia, reteniendo que los agentes ejecutantes, dentro del marco de sus atribuciones en la previsión de la normativa procesal penal, mientras realizaban el allanamiento fueron ocupadas dos (2) porciones de polvo blanco presumiblemente cocaína, así como de una cartera negra marca Aloha, una balanza digital marca Tanita de color negro y la suma de RD$3,445.00; en ese sentido, el proceso realizado estuvo fundamentado ante el hallazgo de la sustancia ilícita, por lo que se procedió a su arresto, de tal manera, que procede desestimar el planteamiento analizado por carecer de fundamento jurídico.

4.7. Por lo que, para esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia comprueba que el accionar del tribunal de alzada se corresponde 1 Sentencia núm. SCJ-SS-25-0833, dictada en fecha 31 de julio de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

11 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 con los lineamientos exigidos por la normativa procesal penal y los criterios asumidos por este órgano y el Tribunal Constitucional, en lo que respeta a explicar las razones jurídicamente válidas de aquellos puntos o aspectos desarrollados en la acción recursiva que le apoderó2; en ese sentido, se desestima el medio examinado.

4.8. En virtud de lo antes expuesto, al no verificarse los vicios denunciados por el recurrente, ni advertirse la existencia de vulneraciones de índole constitucional, procesal y a los tratados y convenios internacionales en el proceso, procede rechazar el recurso de casación examinado y confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley Orgánica núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025.

V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025, dispone que toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las 2 Sentencia núm. SCJ-SS-23-1473 de 30 de noviembre de 2023, Segunda Sala S.C.J. 12 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; conforme a lo expresado en la parte in fine del artículo transcrito, condena al recurrente al pago de las costas del proceso, por haber sucumbido en sus pretensiones.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para regular la fase ejecución de la sentencia, el párrafo II del artículo 455 de la Ley núm. 97-25, Orgánica que Instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, estipula que la decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución correspondiente para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 502-01-2025-SSEN-00161, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Apelación del Distrito Nacional, el 28 de noviembre de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .