Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto José , contra la sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00471, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 22 de agosto de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Normas que aplica
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm.SCJ-SS-26-0383 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.
Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , mayor de edad, soltero, dominicano, no porta cedula de identidad y electoral, […], actualmente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 recluido en el CCR-15 Cucama, La Romana, contra lasentenciapenalnúm.334-2025-SSEN-00471, dictada por La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 22 de agosto de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (8) delo mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), por la LCDA.
HELEN , defensora pública adscrita, actuando a nombre y representación del imputado ERICK BIENVENIDO SÁNCHEZ, en contra de la Sentencia penal núm. 961-2025-SSEN-00029, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior de la presente sentencia. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso. TERCERO: DECLARA las costas penales de oficio, por las razones arriba expuestas [sic].
1.2. El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, mediante sentencia núm. 961-2025-SSEN-00029 del 25 de febrero de 2025, declaró culpable a , de violar los artículos 4 literal d), 5 literal a), 6 literal a) y 75 párrafo II de la Ley núm. 50-88, sobre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, por lo que, se le condena, a cumplir la pena de seis (6) años de reclusión mayor y al pago de una multa de cincuenta mil pesos dominicanos, (RD$50,000.00), en favor del Estado dominicano.
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00283del9 de febrero de 2026, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue declarado admisible en cuanto a la forma el recurso de casación interpuesto por , y fijó audiencia para el día10 de marzo del año 2026,a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en que las partes concluyeron, decidiendo la sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado en fecha 31 de marzo de 2026, a las 4:30 horas de la tarde, como se indica en el encabezado de esta sentencia.
1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron el recurrente, las defensoras públicas en representación del recurrente y el procurador adjunto a la procuradora general de la República, quien concluyó de la manera siguiente: 1.4.1. La Lcda. , por sí y por la Lcda. defensoras públicas, actuando en representación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 de , parte recurrente en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: Que sean acogidos cada uno de los medios denunciados en el recurso de casación en favor del ciudadano recurrente, al tiempo de que sean acogidas las conclusiones principales y subsidiarias que se vierten en dicho recurso, las cuales versan de la manera siguiente: “Primero: En cuanto al fondo, que el mismo sea declarado con lugar por estar configurados cada uno de los medios denunciados anteriormente, y que proceda esta honorable Sala proceda a casar la sentencia núm. 334-2025- SSEN-00471 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 22 de agosto del año 2025, y proceda a dictar sentencia directa, ordenando la absolución del hoy recurrente. Segundo: Sin renunciar jamás a nuestro petitorio principal, de manera subsidiaria, en cuanto al fondo, que el mismo sea declarado con lugar por estar configurado el medio denunciado anteriormente, y que proceda esta honorable Sala a casar la sentencia núm. 334-2025-SSEN-00471, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 22 de agosto del año 2025, y proceda a ordenar la celebración total de un nuevo juicio ante la misma Corte a qua que dictó la sentencia, para que realice una nueva valoración, pero con jueces distintos de los que dictaron la decisión en principio. Tercero: Que se declaren las costas de oficio por estar asistido el imputado por una abogada de la Defensa Pública”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4.2. Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluir de la manera siguiente: “Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia núm. 334-2025-SSEN-00471, dictada el 22 de agosto de 2025, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en razón de que contrario a lo aducido por el recurrente el fallo permite verificar que la Corte a qua brindó los motivos suficientes y pertinentes que justifican su decisión al imponer la pena de 6 años de reclusión por la gravedad de los hechos cometidos, por lo que, el a quo hizo una correcta valoración de las pruebas y ha realizado una correcta motivación de la decisión recurrida, de ahí que carece de fundamentos los medios invocados en el presente recurso de casación”.
1.5. Vistas la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada en primer término por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 magistrada Nancy I. Salcedo Fernández a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .
II. Medios en los que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente , invoca en sustento de su recurso de casación, los siguientes medios: Primer medio: Sentencia manifiestamente infundada; Segundo medio: Falta de motivación de la sentencia 2.2. En el desarrollo del primer medio de casación la parte recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: […]Que en la sentencia objeto del presente recurso se verifica una ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma. Que la corte presupone que no existió en la sentencia evacuada por el tribunal de primera instancia un error al valorar los elementos de pruebas, aportados por el Ministerio Público y la valoración conjunta de los jueces. La corte ni siquiera estableció razones válidas en su sentencia evacuada, para que el imputado pueda entender por qué le rechazaron el recurso, por lo que la corte se quedó corta al momento de decidir. Que también le establecimos a la corte, que existía un error en la valoración conjunta y la Corte a quo si siquiera se refirió a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 ello, lo que se convierte en una falta de estatuir.
2.3. En el desarrollo del segundo medio de casación la parte recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: En este medio de casación, la parte recurrente alega que la Corte a quo incurrió en la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, al motivar los medios propuestos por el hoy recurrente el ciudadano en su recurso de apelación, pues, no motivan en hecho y en derecho la sentencia hoy recurrida, vulnerando así el debido proceso de ley; de manera específica la debida motivación de la sentencia, que es una de las garantías mínimas del derecho. Qué si verifica esta honorable Sala, la corte de apelación nos motiva el primer medio invocado, tan solo en un párrafo nos establece por qué rechaza el medio sobre error en la valoración de la prueba a cargo y la valoración conjunta de los elementos de pruebas. Que, en el segundo medio enarbolado ante la corte de apelación, sobre falta de motivación, la corte solo se limita a extraer un párrafo de la sentencia evacuada por el tribunal colegiado, y en un párrafo de una línea y media establece que se rechaza el motivo.
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. En relación a la impugnación expuesta por el , la corte de apelación alegó los motivos que textualmente se transcriben a continuación: […]8. Que, en el sentido arriba indicado, al otorgarle Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 credibilidad al testimonio de (no de , como erróneamente alega la parte recurrente en una parte de su recurso), el tribunal a quo actuó dentro de las facultades que le acuerda la ley, por lo que esta alzada nada puede reprocharle al respecto.9. En cuanto a que el testigo en cuestión no estableció el origen de la información que lo llevó a practicar el arresto del imputado , lo cierto es que las agencias gubernamentales que se dedica a investigar y perseguir los crímenes y delitos no pueden ser compelidas a exponer en un juicio oral, público y contradictorio a quienes son su fuente de inteligencia, pues ello anularía para el futuro la labor de dicha fuente, además de poner en peligro la integridad y la vida de quienes actúan como informantes y desalentaría a la ciudadanía a denunciar el crimen, por lo que, las pretensiones en tal sentido de la defensa resultan a todas luces improcedentes.12. Las declaraciones del referido testigo se corroboran con las actas de arresto y de registro de persona que también fueron valoradas por el tribunal a quo. En ese sentido, las críticas que al respecto formula la parte recurrente carecen de fundamento. [sic].
V. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.
Puntos de derecho 4.1. Antes de proceder al abordaje del recurso de casación, es preciso referirnos a las incidencias suscitadas que dieron inicio a este proceso.A que en fecha 27 de Enero del 2017, a las 7:50 horas del día, […], resulto detenido el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 nombrado , por miembros del DICAN, por el hecho que al momento de este ser registrado se le ocupo en el bolsillo trasero derecho de su pantalón la cantidad de veinticuatro (24) porciones de marihuana con un peso de (66.49) gramos y en el bolsillo delantero derecho se le ocupo un potecito transparente de plástico, conteniendo la cantidad de (27) porciones de cocaína clorhidratada con un peso de (42.07) gramos”.
4.2. Al examinar los aspectos formales de los medios de casación, observamos que por la similitud que guardan estos, esta Alzada procederá a darle respuesta de manera conjunta por facilidad expositiva y ser útil a la solución del proceso.
4.3. Sobre lo anterior, es preciso indicar que esta Suprema Corte de Justicia ha establecido, como doctrina jurisprudencial, que el hecho de que un órgano jurisdiccional decida reunir los argumentos coincidentes de los medios disímiles, en nada afecta a la motivación, puesto que dicha actuación se realiza a los fines de brindar un bosquejo argumentativo más exacto y de evitar redundancias debido a la estrecha vinculación de lo invocado1.
4.4. En el desarrollo de los medios, el recurrente se queja, que en la 1Sentencia núm. SCJ-SS-23-0835 de fecha 31 de julio de 2023, Segunda Sala, SCJ.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 sentencia objeto del presente recurso se verifica una ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma. Que la corte presupone que no existió en la sentencia evacuada por el tribunal de primera instancia un error al valorar los elementos de pruebas, aportados por el Ministerio Público. También le establecimos a la corte, que existía un error en la valoración conjunta y la Corte a quo si siquiera se refirió a ello, lo que se convierte en una falta de estatuir. Que, en el segundo medio enarbolado ante la corte de apelación, sobre falta de motivación, la corte solo se limita a extraer un párrafo de la sentencia evacuada por el tribunal colegiado, y en un párrafo de una línea y media establece que se rechaza el motivo.
4.5. Concerniente al punto en que se reprocha falta de motivación sobre los aspectos impugnados en apelación y ausencia de motivación concreta, sobre la valoración probatoria; en ese sentido es pertinente precisar la línea jurisprudencial que esta Corte de Casación ha reiterado consistentemente la motivación es aquel instrumento mediante el cual el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 o, en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar su decisión.2 4.6. Análogamente se puede afirmar que la fundamentación de las decisiones judiciales se convierte en un requisito esencial para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, que no puede entenderse limitado al acceso a la justicia o a los recursos, sino también, a obtener una decisión motivada, congruente y que dé respuestas a las cuestiones sometidas al riguroso escrutinio del proceso. Esta explicación o justificación de la decisión judicial debe tener por objeto tanto los aspectos jurídicos como fácticos de la controversia.
4.7. Del estudio de la sentencia impugnada se comprueba, que los jueces de la Corte a qua al examinar los reclamos formulados en el recurso de apelación interpuesto por el imputado, […], procedieron a ponderar la labor de valoración llevada a cabo por los jueces de la jurisdicción de juicio a las pruebas sometidas para su escrutinio, muy especialmente a un punto impugnado sobre el testimonio de ,(miembro de la policía).En 2Ver sentencia núm. SCJ-SS-22-00012 del 31 de enero de 2022, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, disponible en el Boletín Judicial 1334.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 virtud del examen realizado a la sentencia apelada, la corte precisó que el Tribunal a quo actuó dentro de las facultades que le acuerda la ley, por lo que esta alzada nada puede reprocharle al respecto.
4.8. En el caso presente, la revisión del acto jurisdiccional impugnado pone de manifiesto, contrario a las críticas realizadas por el recurrente, que la corte de apelación confirmó el fallo condenatorio impugnado, bajo el fundamento de que había sido realizado una correcta determinación de los hechos, siendo esta el resultado de la valoración Tribunal a quo ha expuesto las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a condenar al imputado , haciendo énfasis en la forma en que los elementos de prueba lo vinculaban con los hechos por los cuales estaba siendo juzgado, en particular, el testimonio del agente actuante , permitió determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, debido a que este sostuvo que la persona que arrestó al hoy recurrente, le ocupó funda plástica 34 porciones de vegetal verde y pote con veintisiete (27) porciones de polvo blanco cocaína, el 27 de enero del año 2017, a eso de las 7:50 de la mañana, calle Gregorio Luperón; declaraciones que fueron fortalecidas por el contenido del acta de registro de personas elaborada en fecha 27 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 de enero de 2017 y el certificado de análisis químico forense núm. SC1- 2017-03-12-004323 de fecha 1 de marzo de 2017, que certifica que la sustancia ocupada resultó veintisiete (27) porciones de un polvo que dio como resultado Cocaína Clorhidratada con un peso de 66.49 gramos y B) 34 porciones de un vegetal considerado marihuana con un peso de 42.07 gramos. De ahí que la Jurisdicción a qua concluyera que el imputado incurrió en el ilícito penal de tráfico de sustancias controladas.
4.9. Con respecto a lo decidido, esta Corte de Casación ha sostenido el criterio de que la valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una labor que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral. Valoración que por demás y acorde con lo dispuesto por el artículo 175 del Código Procesal Penal dominicano, (anteriormente artículo 172 del Código Procesal Penal dominicano),debe realizarse tanto de forma individual como en su conjunto, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y el correcto pensamiento humano, bajo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 el imperativo de indicar mediante razonamientos efectivamente lógicos y objetivos las razones por las que se acuerda una determinada estimación3.
4.10. Ha sido juzgado, además, que el juez de la inmediación es soberano para otorgar el valor que estime pertinente a los elementos de prueba que le son sometidos a su consideración y análisis, ofreciendo las razones de dicho convencimiento. Facultad que adquiere principalía en la valoración de la prueba testimonial, debido a que es quien percibe los detalles de las declaraciones dadas, tanto a cargo como a descargo, el contexto en que estas se desenvuelven y las expresiones de los deponentes; por tanto, determinar si es confiable, si da crédito o no a un testimonio, es una potestad de la cual gozan los jueces del juicio; su apreciación resulta incensurable en casación salvo cuando incurra en desnaturalización.4Lo cual no ocurrió; puesto que, no ha sido demostrado que al testimonio del agente actuante se le haya dado un valor del que racionalmente carece o, en sentido contrario, se haya desconocido el valor que tiene de forma racional, tomando en consideración que se trató de un testigo que tuvo un contacto directo 3 Ver sentencias núm. SCJ-SS-25-1581, del 28 de noviembre de 2025, entre otras pronunciadas por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
4 Sentencia núm. SCJ-SS-25-0833, dictada en fecha 31 de julio de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 con los hechos, en cambio, la Jurisdicción a qua obró correctamente al tomar en cuenta lo trazado por el tribunal de la inmediación, en el aspecto de las pruebas, analizando de forma precisa la suficiencia y contundencia de estas en la determinación de los hechos, siendo así destruida la presunción de inocencia que asiste al imputado, fuera de toda duda, y comprobada la tesis acusatoria en la violación a las disposiciones de los artículos 4 literal d), 5 literal a), 6 literal a) y 75 párrafo II de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; sin que se evidencie, con esa valoración violación de disposición constitucional o legal alguna como sostiene el recurrente.
4.11. En función de lo planteado, es evidente que el recurrente no lleva razón en sus reclamos, ya que, la actuación de la alzada no es contraria a la ley, y en su función revisora constató que las pruebas fueron correctamente valoradas, respetando la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al dictar una sentencia que garantizó el derecho de defensa y el derecho a recurrir del encartado, pues para la desestimación de los vicios planteados a la decisión por él impugnada, el tribunal de marras ofreció una motivación suficiente acorde a los lineamientos que traza el artículo 24 del Código Procesal Penal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 dominicano, y lo dispuesto en el apartado 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
4.12. En virtud de lo antes expuesto, al no verificarse los vicios denunciados por el recurrente, ni advertirse la existencia de vulneraciones de índole constitucional, procesal y a los tratados y convenios internacionales en el proceso, procede rechazar el recurso de casación examinado y confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley Orgánica núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025.
V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas, el artículo 250del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25 del 8 de diciembre de 2025, dispone que toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; conforme a lo expresado en la parte in fine del artículo transcrito, exime al recurrente , del pago de las costas del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 proceso, por haber sido asistido por un representante de la Oficina Nacional de Defensa Pública, lo que implica que no tiene recursos para sufragar las costas.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para regular la fase ejecución de la sentencia, el párrafo II del artículo 455 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, estipula que la decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución correspondiente para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto José , contra la sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00471, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 22 de agosto de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-17-00638 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.