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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0410

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2038-2022-EPEN-00771Ponente: Maria G. Garabito R.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Pepín, S. A., contra la sentencia penal núm. 125- 2022-SSEN-00166, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 19 de octubre de 2022, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.

27 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

Normas que aplica

  • Código Procesal Penal (Ley 97-25)
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0410 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides , María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 cédula de identidad y electoral núm. , ; imputado y civilmente demandado; y Seguros Pepín, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes dominicanas, […], debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo Lcdo. dominicano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; entidad aseguradora; contra la sentencia núm. 125-2022-SSEN-00166, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 19 de octubre de 2022, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), a favor del imputado , y la entidad aseguradora Seguros Pepín, a través del Lcdo. y rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), por el querellante y actor civil ciudadano , a través del Lcdo. , ambos recursos en contra de la sentencia núm. 499-2021-SSEN-00050, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 dictada en fecha nueve (9) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala II, del municipio de San Francisco de Macorís; al comprobar la Corte que la sentencia recurrida está suficientemente fundamentada y no adolece de ninguno de los vicios invocados por las partes. SEGUNDO: Queda confirmada la sentencia recurrida. TERCERO: Manda que la presente sentencia sea notificada íntegramente a las partes envueltas en el proceso y advierte que aquella que esté inconforme tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para recurrir en casación por ante la honorable Suprema Corte de Justicia, vía la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís de conformidad a lo que disponen los artículos 425 y 427 del Código Procesal Penal [sic].

1.2. El Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala II, del municipio de San Francisco de Macorís, mediante la sentencia núm. 499-2021- SSEN-00050 de fecha 9 de noviembre de 2021, en el aspecto penal declaró al imputado , culpable de violación a los artículos 220, 266-1, 300-2, 306 y 308 de la Ley núm. 63-17, Sobre Movilidad Terrestre, Transito y Seguridad Vial en la República Dominicana, en perjuicio del señor (lesionado), y en consecuencia le condenó a tres (3) meses de prisión, suspendidos de manera total y una multa de un (1) salario mínimo. En cuanto al aspecto civil: condenó al imputado , a una _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 indemnización de quinientos mil pesos (RD$500,000.00) en favor de la víctima como justa reparación por los daños y perjuicios. Declaró la sentencia común y oponible a la compañía de seguro Seguros Pepín, S. A., en su calidad de aseguradora del vehículo conducido por el imputado, hasta el límite de la póliza.

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00302 de fecha 9 de febrero de 2026, dictada por esta Segunda Sala, se declaró la admisibilidad en cuanto a la forma del recurso de casación interpuesto por y Seguros Pepín, S. A.; e inadmisible el interpuesto por la víctima querellante y actor civil ; y se fijó audiencia para el 11 de marzo de 2026, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de conocer los méritos del recurso interpuesto por el imputado y la compañía de seguros; fecha en que compareció solo la representante del Ministerio Público, quien expuso sus conclusiones tal como se señala a continuación; siendo diferido el fallo para el 31 de marzo de 2026, produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.4. A la audiencia arriba indicada compareció la representante Ministerio Público, la cual concluyó en el tenor siguiente: _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4.1. La Lcda. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Único: El Ministerio Público tiene a bien ratificar las conclusiones vertidas en nuestro escrito relativas al rechazo del presente recurso [sic].

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides y .

II. Medios en los que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El imputado y Seguros Pepín, S. A., entidad aseguradora, plantean como medios de casación, los siguientes: _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Primer medio: Violación a una norma jurídica.

Segundo medio: La violación de varios artículos del Código Procesal Penal dominicano, específicamente el artículo 24.

2.2. Como fundamento del primer medio de casación planteado, el imputado y la compañía aseguradora, cuestionan, en síntesis, lo siguiente: A que específicamente establece la sentencia hoy impugnada de la acción impugnatoria que los jueces de la Corte a qua, dicen que la juez de primer grado dio sustento a su decisión, pero resulta que la misma no da valoración, tampoco proporciona información de los elementos que fueron sometido en su momentos, por lo que solo dice y así lo corroboran los jueces de la supra indicada Corte, sin tener ninguna base legal, toda vez que solo le dan consideración a los testigos a cargo señores y , los cuales no estaban exactamente en el lugar del hecho y así lo confirma el testigo a descargo en su declaración que no" había nadie, y que luego la testigo , estaba en la otra esquina de donde ocurrió el siniestro, al momento del accidente, luego aparecen como es normal varias personas. A que podemos ver que la sentencia en cuestión confirmada, nosotros decimos que es contradictoria, toda vez que, al observar las declaraciones de , dice textualmente lo siguiente: yo estaba para en la avenida libertad esperando entre la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 restauración y la mella, y dice que el accidente fue entre la misma esquina, o sea, ella estaba en dos calles a la vez, y no es posible estar en dos lugares a la vez, por lo que nosotros decimos de manera categórica que dicha declaración es contradictoria, y esta figura de la contradicción es un elemento constitutivo para que esta corte de alzaba impugne dicha decisión atacada, acoja el recurso de casación y lo envía el caso a otra jurisdicción de igual jerarquía que la dicto, por lo que no puede la corte a qua darle valor probatorio a ese elemento, todo ello en franca violación a lo que establece el artículo 172 del Código Procesal Penal, sobre la valoración de las pruebas en el proceso penal, dice los jueces que el juez del primer grado le da entero valor crediticio y credibilidad al testimonio de la señora . A que podemos observar otro detalla honorables que los jueces de la corte a qua, que ambos testigos o sea, los señores Y estaban parados en la avenida libertad, de esta ciudad y así pudieron ver cómo ocurrieron los hechos, pero lo correcto es honorables que no estaban juntos estaba en medio de la Mella y La Restauración y , familia de la víctima en este proceso, venía detrás del imputado hoy recurrente en una motocicleta, entonces, como es de creer que venían juntos como dice la sentencia de primer grado, no es posible bajo ninguna circunstancia, es decir que los hechos no fueron debidamente fijados, ya que la juzgadora y los jueces de la Corte a qua se negaron a extraer la conexión probatoria con el hoy imputado y el _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 hecho, por lo que su decisión se aparte de la sana crítica, la lógica y la máxima de experiencia que deben primar al momento del juez valorar las pruebas, no es que los jueces tienen íntima convicción, ya eso no existe, puesto que estamos ante un juicio acusatorio adversarial, por lo que debe buscársele la conexión legal y directa al imputado con el hecho, no solo con que diga un testigo prefabricado a decir lo que no vio, ni presencio, falta esta conlleva violación de los principios de correlación entre la acusación y la sentencia, falta de estatuir, valoración de las pruebas y el debido proceso de ley que debe primaren todo proceso penal. A que la indemnización dada a la víctima en la sentencia hoy impugnada es excesivamente exagerada y no está acorde con el perjuicio ni la falta cometida independientemente que hay un fallecido, la juez a quo no tomó en cuenta las circunstancias atenuantes a favor del imputado hoy recurrente, cuyo punto ha sido cuestionado, pues la sentencia recurrida no contiene exposición sucinta no dice ni sustenta porque le otorga dicha indemnización, por lo que dicha sentencia carece de base legal. Además es obligación de todos los jueces examinar los hechos para establecer la relación de causa a efecto entre la falta y el daño causado, toda vez que se impone que la proporcionalidad de la indemnización que se acuerde a favor de las víctimas y la gravedad del daño, puesto que si bien es cierto, en principio, que los jueces del fondo tiene un poder soberano para establecer los hechos constitutivos del daño y fijar su cuantía, ese poder no puede ser tan absoluto que puedan consagrar una iniquidad arbitrariedad y las mismos no puedan ser _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 objeto de críticas por parte de la Suprema Corte de Justicia, puesto que ese poder que tienen los jueces deben ser discrecional y razonable, además honorables jueces, por lo que apelamos que dicho monto podría ser reducido en un tribunal de igual jerarquía cuanto esta corte de alzada lo estime necesario [sic].

2.3. En sustento del segundo medio de casación planteado, el imputado y la compañía aseguradora, cuestionan, en síntesis, lo siguiente: A que la magistrada del tribunal a quo no solo ha instrumentado una decisión carente de motivos, contradictoria, violatoria al debido proceso a normas y principios jurídicos establecidos, sino también que incurren en desnaturalización y desproporcionalidad de los hechos como bien pude verse en sendas contradicciones que se dejan ver ente el contenido de la sentencia y el dispositivo de la misma [sic].

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Para la Corte a qua referirse a los reclamos planteados por recurrentes, imputado y la compañía de seguros, Seguros Pepín, S. A., reflexionó en el sentido siguiente: 4.- Este tribunal de apelación, en el examen y ponderación del primer motivo esgrimido por el imputado y la entidad aseguradora _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Seguros Pepín, en todo lo que antecede relativo a la argüida contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación al afirmar que los testigos y estaban parados en la Av. Libertad, esquina Restauración de esta ciudad y así pudieron ver cómo ocurrieron los hechos, y que más abajo dicen en el factico 3, que el señor venía detrás del conductor de la camioneta..., en una pasola bajando por la Restauración; en tanto, las declaraciones del testigo , que se encuentran en la página 13, quien manifiesta que transitaba por la calle Restauración en una pasola y que delante iba una camioneta gris marca Toyota, que cuando llego a la Av.

Libertad no se detuvo y chocó al motorista que iba en su preferencia por la Av. Libertad; cuyo testimonio es valorado a continuación en la misma página 13 de la sentencia recurrida, y el tribunal le da entera credibilidad a su testimonio; de la misma manera, en la sentencia recurrida se consigna las declaraciones de , quien manifiesta que en octubre del año 2018, a eso de las cinco de la tarde, cuando paso el accidente, ella estaba parada en la Av.

Libertad, entra la restauración y la mella, esperando un vehículo, que vio cuando el señor "señalando al imputado ", quien manejaba una camioneta gris que iba por la calle Restauración chocó al motorista que iba por la Av. Libertad, que el señor estaba herido y ella procedió a ayudarlo, este testimonio también es valorado en la página 13 continuando en la página 14, y el tribunal le da entera credibilidad, así las cosas, no se observa que _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 exista la contradicción en las declaraciones de ambos testigos ni en la valoración que le da el tribunal, y muy por el contrario, este tribunal de apelación, al observar existe ninguna contradicción entre los testigos y , procede a desestimar el primer motivo de apelación. 5.- Que en la armonización del segundo motivo de apelación, el recurrente alega que: […] 6.- En cuanto a la ponderación del segundo motivo de apelación interpuesto por el imputado y la entidad aseguradora Seguros Pepín, en todo lo que antecede, relativos a la argüida falta de motivación, al contrastarlo con la sentencia impugnada, se puede ver que el tribunal a quo, para llegar a la culpabilidad y condena contra el imputado valoró de manera separa y de manera conjunta, todas las pruebas que le fueron sometidas para su consideración, en tanto, la decisión intervenida es declarada oponible a la entidad aseguradora Seguros Pepín, toda vez que, que a nombre de ésta, es que la camioneta que ocasiono el accidente estaba asegurada, así las cosas, este tribunal de apelación, estima que la decisión recurrida, está suficientemente motivada y no adolece de ninguna inobservancia procesal o constitucional, de ahí que no se admite el segundo medio esgrimido por el imputado y la entidad aseguradora Seguros Pepín. […] 9. La corte en la armonización y ponderación del primer motivo de apelación relativo a la argüida a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la decisión (art. 417.2 del código procesal penal), esgrimido por la parte querellante y actor civil, señor , con la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 sentencia impugnada, se precisa que a partir del numeral 35 pagina 18 hasta la pagina 20, el tribunal de primer grado hace una subsunción de los hechos con el derecho y determina de manera clara y precisa la indemnización acordada a favor del querellante y actor civil, señor , quien resultó lesionado en el accidente de tránsito provocado por el imputado conductor de la camioneta ya descrita, en tanto en la indemnización establecida a favor de la víctima consistente en el pago de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), ha sido justa y razonable a juzgar por los daños y perjuicios recibidos producto del accidente, en tanto, el aspecto penal y civil está bien fundamentado en la sentencia recurrida, de ahí que no se admite el primer medio esgrimido por la parte querellante. 10.- El concepto de motivación se refiere a la justificación razonada que hacen jurídicamente aceptable a una decisión judicial, pero dicho concepto no ha sido puesto en práctica por el juez de primer grado, toda vez que lo que plasmó en su decisión de primer grado es totalmente contrario a la norma procesal vigente, por lo que le pedimos a este tribunal de alzada que anule dicha decisión. 11.- Por ultimo en la ponderación y armonización del segundo y último motivo esgrimido por la parte querellante y actor civil, con la sentencia impugnada, relativo a la argüida violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en tanto se refieren al igual que en el primer motivo a la indemnización acordada por el tribunal a favor de la víctima, que debió ser de cinco millones de pesos (RD$5,000,000. 00), y alude que el tribunal solo _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 acogió el daño moral y no se refirió a los daños materiales, sin embargo, advierte la corte, que contrario a lo esgrimido por la parte recurrente, en el ordinal 4to de la sentencia impugnada, el tribunal condena al imputado por su hecho personal, al pago de la indemnización por la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00) a favor de la víctima , como justa reparación de los daños y perjuicios producto del accidente, de donde se desprende que esta indemnización abarca los daños morales, materiales y los perjuicios derivados de éstos por las lesiones recibidas producto del accidente, razón por la cual no se admiten los medios esgrimidos por la parte recurrente. 12. Finalmente, haciendo un análisis de manera integral de los cuatros motivos de apelación incoados en primer lugar por el imputado y la entidad aseguradora Seguros Pepín, y el interpuesto por la víctima y actor civil señor , al contrastar los motivos esgrimidos con la sentencia recurrida, se comprueba que la misma está bien fundamentada en el aspecto penal y civil, en cuanto el tribunal de primer grado da motivos y fundamentos suficientes para decidir en la forma en que lo hizo, valorando las pruebas e imponiendo una condena justa y razonable, acorde al derecho, en tanto la Corte hace suyo los argumentos que ha dado el tribunal de primer grado, razón por la cual se decide como aparece en la parte dispositiva de esta sentencia [sic].

13 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. En el primer medio de casación planteado, el imputado y la compañía aseguradora inician sus quejas, alegando que los jueces de la Corte a qua establecen en su sentencia, que el tribunal de primer grado dio sustento a su decisión, pero, a entender de los recurrentes, resulta que la misma no da valoración, tampoco proporciona información de los elementos que fueron sometidos en su momento, que solo dice y así lo corroboran dichos juzgadores, sin tener ninguna base legal, toda vez que solo le dan consideración a los testigos a cargo señores y , los cuales no estaban exactamente en el lugar del hecho, y cuyas declaraciones fueron contradictorias; por lo que los reclamantes consideran, que la corte no pudo darle valor probatorio a estos elementos de prueba, todo ello en franca violación a lo que establecido en el artículo 172 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02). En tal sentido, los recurrentes aducen, que los hechos no fueron debidamente fijados, ya que la juzgadora de primer grado y los jueces de la Corte a qua se negaron a extraer la conexión probatoria con el hoy imputado y el hecho, por lo que su decisión se aparta de la sana crítica, la lógica y la máxima de experiencia que debe primar al momento del juez valorar las pruebas.

14 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 4.2. El análisis a la sentencia ahora impugnada, cuyos fundamentos fueron transcritos en el apartado 3.1 del presente fallo, permite apreciar, que en contestación al primer medio de apelación planteado por los actuales recurrentes, mediante el cual fue invocada una alegada contradicción e ilogicidad manifiesta en la valoración realizada a los testigos y , la Corte a qua procedió a examinar el fallo apelado para poder valorar la forma en que el tribunal de juicio apreció las declaraciones de los citados testigos, y así poder determinar si el motivo esgrimido procedía ser acogido o rechazado, constatando dicha alzada, que a los mismos, se les otorgó entera credibilidad.

4.3. Del examen anterior, los jueces de segundo grado pudieron concluir, que contrario a lo argüido por los reclamantes, no observaron la alegada contradicción en las declaraciones de los referidos testigos, como tampoco en la valoración que le dio el tribunal de primera instancia, y que, muy por el contrario, pudieron advertir que no existe ninguna contradicción entre los mismos.

4.4. Que, tal y como pudo constatar la Corte a qua, el tribunal de juicio sí valoró las pruebas aportadas, de manera específica los _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 testimonios cuestionados por los recurrentes, proporcionando lo extraído de los mismos; pues, en cuanto al testigo , que como bien dijo la corte, no se contradijo en su deposición, ya que el mismo manifestó lo siguiente: Vine como testigo de un accidente ocurrido en la calle Libertad con Restauración, en octubre del 2018, como a las 5. 00 de la tarde; yo venía por la calle Restauración una pasola, delante de mi iba una camioneta gris marca Toyota, cuando llegó a la Libertad no se paró y chocó al motorista que iba en su preferencia por la Libertad, la Libertad tiene preferencia sobre la Restauración, él tenía que detenerse, fue por eso que chocó al señor del motor, quien cayó en la calle y resultó con golpes; el cual al ser valorado, dicho tribunal estableció: Partiendo de lo establecido en la Resolución No. 3869-2006, dictada por nuestra Suprema Corte de Justicia, el conocimiento personal del hecho resulta una condición necesaria para admitir la relación de hecho presentada a través de prueba testimonial, en tal sentido, el tribunal entiende que debe otorgársele valor probatorio al testimonio del señor , toda vez que el mismo ha denotado sinceridad y coherencia en su relato. En ese sentido, sus declaraciones se corroboran en cuanto a la fecha en que ocurrió el accidente, con el acta de tránsito ya valorada, así como con el certificado médico emitido a nombre del señor , valorado precedentemente, en el que se verifica que este resultó lesionado a consecuencia del referido accidente, también se corrobora con el testimonio de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 la señora , en cuanto a la hora, lugar y consecuencias del accidente. El testigo, ha demostrado no tener intención de incriminar falsamente al imputado, pues solo da testimonio de lo que pudo apreciar a través de sus sentidos.

4.5. De igual manera, se verifica en la sentencia apelada que la señora declaró lo siguiente: que reside en la avenida libertad, así como vino a declarar sobre el accidente ocurrido en la avenida Libertad con Restauración en octubre del 2018, eso fue como a las 5:00, cuando pasó el accidente yo estaba para en la avenida Libertad entre la Restauración y la Mella, esperando un vehículo, vi cuando el señor (señalando al imputado), quien manejaba una camioneta gris, por la calle Restauración chocó al motorista que iba por la libertad, cayendo en la calle, cuando vi el choque, fui ayudar al señor del motor, el cual estaba herido, el accidente fue entre la calle Restauración y la Mella. Testimonio que al ser evaluado por el tribunal de la inmediación, lo hizo al tenor siguiente: Partiendo de lo establecido en la Resolución No. 3869-2006, dictada por nuestra Suprema Corte de Justicia, el conocimiento personal del hecho resulta una condición necesaria para admitir la relación de hecho presentada a través de prueba testimonial, en tal sentido, el tribunal entiende que debe otorgársele valor probatorio a las declaraciones dadas por la señora , cuestiones que _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 pudo percibir por sus sentidos, de ahí que éste, es útil para establecer: “a) que en fecha 20 de octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo aproximadamente las cinco (5) de la tarde, se encontraba en la avenida Libertad entre las calles Restauración y la calle Mella, esperando un vehículo, cuando vio que el conductor de la camioneta gris, señalando al imputado, quien se transitaba por la calle Restauración, chocó al conductor de la motocicleta que iba por la avenida libertad de esta ciudad y que el mismo resultó herido o lesionado, declaraciones, que se corroboran con lo señalado en el acta de tránsito, en cuanto a lugar, fecha y hora del accidente, así como con el testimonio previamente valorado, así como, que el mismo resultó lesionado en el accidente, sustentado esto, con el certificado médico legal, valorado en otro lugar de esta sentencia.

4.6. De las declaraciones transcritas y su consecuente valoración por parte del tribunal de primera instancia, se extrae que contrario a lo argüido por los recurrentes, ambos testigos sí estuvieron en el lugar donde ocurrió el accidente de que se trata, relatando de manera clara y precisa, haber visto al imputado , quien manejaba una camioneta gris marca Toyota por la calle Restauración, chocar a la víctima , quien se transportaba en una motocicleta, en su preferencia en la calle Libertad de la ciudad _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 de San Francisco de Macorís, cayendo este en la calle, provocándole lesiones físicas; en tanto, no se advierte la alegada contradicción en ambos testimonios.

4.7. En relación a la alegada contradicción entre los testimonios de los señores y , precisa esta Alzada, que las contradicciones a la que hace alusión el artículo 433.2 de la Ley núm. 97-25, que instituye el Código Procesal Penal, deben verificarse en las razones de hecho o de derecho expuestas por los jueces para justificar su decisión y no en las declaraciones de los testigos, los cuales pueden contradecirse en su relato o con la versión de otro testigo y no afectar la validez de la sentencia, ya que es el juez o los jueces quienes al valorar dichos testimonios hacen las inferencias de lugar, tal y como aconteció en el caso en cuestión, donde, tanto el tribunal de juicio como la corte pudieron advertir que se trata de medios de prueba que declararon de manera concordante, coherente, y precisa respecto de la ocurrencia del accidente de tránsito que nos ocupa, toda vez que ambos testigos relataron de manera clara y precisa las circunstancias en las que el imputado impactó la motocicleta conducida por la víctima.

19 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 4.8. Tal y como pudieron advertir los jueces de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, el tribunal de primera instancia tras la valoración de los elementos de prueba aportados por los acusadores, los cuales, además de los mencionados testigos, también constan las declaraciones de la víctima , el certificado médico legal expedido a este, el acta de tránsito, entre otros, pudo establecer más allá de toda duda razonable que el accidente se produjo por una falta atribuible al imputado , quien hacía uso de la vía por donde se desplazaba sin tener en cuenta los derechos de los demás conductores que hacían uso de la misma, pues al desplazarse por la calle Restauración, de manera negligente e imprudente, sin el debido cuidado y sin observar los reglamentos, al introducirse, de una vía secundaria, como lo es la Restauración a una principal, la avenida Libertad de la ciudad de San Francisco, lo que generó que impactara al señor , quien se desplazaba en una motocicleta por la avenida Libertad de dicha ciudad.

4.9. Al tenor de lo anterior se precisa, que contrario a lo argüido por los recurrentes, el tribunal de primera instancia fijó debidamente los hechos, señalando en tal sentido, en los numerales 20 y 21, página 15 de su sentencia, que la falta cometida por el imputado , _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 el día veinte (20) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo aproximadamente las diecisiete horas de la mañana (17:00 a.m.), consistió en conducir el vehículo tipo camioneta marca Toyota, modelo Pick Up, color gris, chasis número , placa número L231306, es haber conducido el vehículo que tenía bajo su poder y control de manera negligente e imprudente, sin el debido cuidado y sin observar los reglamentos, al introducirse, de una vía secundaria, como lo es la Restauración a una principal, la avenida Libertad de esta ciudad, lo que generó que impactara al señor , quien se desplazaba en una motocicleta, por la avenida Libertad de esta ciudad. El tribunal tras el estudio de los elementos de prueba que fundamentaban la acusación del Ministerio Público, considera que los mismos resultan contundentes y suficientes, para destruir la presunción de inocencia de la que estaba revestido el imputado . En ese sentido, "luego de apreciar cada elemento, en la especie, más allá de toda duda razonable se puede establecer con certeza que el mismo con su accionar ha comprometido su responsabilidad penal; motivos por los cuales procedió a declarar la culpabilidad del imputado . De ahí que, no llevan razón los reclamantes, de que los tribunales que nos preceden se negaron a extraer la conexión probatoria con el hoy imputado y el hecho; como tampoco se verifica la alegada errónea valoración de las pruebas; por lo que procede desestimar el primer _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 aspecto examinado.

4.10. Como segunda queja dentro del primer medio de casación, los recurrentes aducen, que la indemnización dada a la víctima en la sentencia hoy impugnada es excesivamente exagerada y no está acorde con el perjuicio ni la falta cometida independientemente que hay un fallecido; a lo que agregan, que la juez a quo no tomó en cuenta las circunstancias atenuantes a favor del imputado, pues, la sentencia recurrida no contiene exposición sucinta, no dice ni sustenta por qué le otorga el monto de la indemnización, por lo que, los recurrentes consideran que dicha decisión carece de base legal.

4.11. En cuanto a la citada queja, esta Alzada tiene a bien aclarar, que los recurrentes se equivocan al señalar que en el caso hay un fallecido, pues, la realidad es que la víctima del accidente, señor no falleció, sino que el mismo resultó lesionado, tal y como hemos establecido en los párrafos que preceden.

4.12. Aclarado lo anterior, destacamos, que el análisis a la sentencia ahora recurrente permite verificar, que para los jueces de la Corte a qua referirse al aspecto civil del presente caso, y en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la víctima, querellante y actor civil _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 , señalaron que a partir del numeral 35 página 18 hasta la 20, el tribunal de primer grado hizo una subsunción de los hechos con el derecho y determinó de manera clara y precisa la indemnización acordada a favor de dicho querellante, quien resultó lesionado en el accidente de tránsito provocado por el imputado conductor de la camioneta, señor ; puntualizando la corte, que la indemnización establecida a favor de la víctima consistente en el pago de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00), es justa y razonable a juzgar por los daños y perjuicios recibidos producto del accidente, en tanto, consideró, que el aspecto penal y civil está bien fundamentado en la sentencia apelada.

4.13. Tal y como estableció la Corte a qua, el tribunal de primer grado justificó de manera adecuada el monto indemnizatorio impuesto a favor de la víctima , al establecer entre otras cosas, que producto del accidente el mismo incurrió en gastos, los cuales ascienden a la suma de ciento diecisiete mil setecientos cincuenta y tres pesos con setenta y ocho centavos (RD$117, 753.78), y que también fue afectado moralmente con las lesiones físicas que se le produjeron, tal y como consta en el certificado médico legal, que establece lo siguiente: Peritato al examen físico, post-quirúrgico de reducción abierta más fijación de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 osteosíntesis de la fractura cerrada de 1/3 medio de fémur derecho, laceraciones múltiples, esta lesión curable en ciento ochenta (180) días.

4.14. Además de lo anterior, el tribunal de juicio estableció, que por los daños que ha sufrido la parte agraviada, señor , a consecuencia del hecho cometido por el imputado da lugar a ser resarcido; por lo que estimó que por las circunstancias particulares, en cuanto a la afectación material recibida por el querellante y por los daños morales, la suma que deberá pagar el imputado a favor de , como justa indemnización, por los daños sufridos a consecuencia de su hecho personal, es la señalada de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), por considerar que la misma cumple con el principio de proporcionalidad a los perjuicios recibidos, imposibilitándolo de realizar las actividades propias para alcanzar su sustento y el de su familia.

4.15. Sobre el punto cuestionado por los recurrentes, es menester recordar, que los jueces del fondo son soberanos para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios y fijar el monto de las indemnizaciones; por lo tanto, su decisión no puede ser objeto de censura alguna en casación, salvo el caso que las evaluaciones de los _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 daños sean ostensiblemente irrazonables o desproporcionadas al daño sufrido.

4.16. Por todo lo anteriormente expuesto, se advierte que el monto indemnizatorio impuesto a la parte imputada, consistente en quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00), como reparación por los daños y perjuicios causados a las víctima, a consecuencia del accidente que nos ocupa, es justo, proporcional y razonable; razones por las que esta Alzada se encuentra conteste con la condena civil impuesta por la jurisdicción de primer grado y confirmada por la corte; en tanto, procede desestimar el aspecto analizado y con ello el primer medio de casación planteado.

4.17. En lo que respecta al segundo medio de casación invocado, los recurrentes plantean como vicio, violación a las disposiciones del artículo 24 del Código Procesal Penal, sin embargo, se limitan a decir, que la magistrada del tribunal a quo no solo ha instrumentado una decisión carente de motivos, contradictoria, violatoria al debido proceso a normas y principios jurídicos establecidos, sino también que incurren en desnaturalización y desproporcionalidad de los hechos como bien pude verse en sendas contradicciones que se dejan ver ente el contenido de la sentencia y el dispositivo de la misma; de donde se advierte, que su queja está dirigida a _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 la juzgadora de primer grado, no así a los jueces de la corte; máxime, que tampoco explican en qué consiste la alegada desnaturalización y desproporcionalidad de los hechos, como tampoco señalan las supuestas contradicciones entre el contenido de la sentencia y el dispositivo; por lo que no nos pone en condiciones de examinar dicho medio por carecer de fundamentos; de ahí que, procede desestimarlo.

4.18. Que, al no verificarse los vicios denunciados por los recurrentes, procede rechazar el recurso de casación examinado, así como las conclusiones externadas ante esta Alzada por su defensa técnica, todo de conformidad con las disposiciones del 444.1 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. 11221 del 8 de diciembre de 2025.

V. De las costas procesales 5.1. Por disposición del 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. 11221 del 8 de diciembre de 2025, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; que en el caso que nos _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 ocupa, procede condenar a los recurrentes al pago de las costas por haber sucumbido en sus pretensiones ante esta instancia.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. El artículo 455, párrafo II del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. 11221, del 8 de diciembre de 2025, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Pepín, S. A., contra la sentencia penal núm. 125- 2022-SSEN-00166, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 19 de octubre de 2022, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.

27 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-00771 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides , María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.