Fallo
Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por: 1) , imputado; y 2) Dra. , procuradora general de la Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo, contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN 00331, dictada _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 17 de septiembre de 2024, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma la sentencia impugnada.
Segundo: Exime a los recurrentes del pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0372 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; edo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.
Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada de los recursos de casación interpuestos por: 1) , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 de identidad y electoral núm. , […], teléfono núm. , actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional La Victoria, imputado; y 2) Dra. procuradora general de la Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo, con domicilio en la avenida , núm. 27, sector Cabilma del Este, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, Ministerio Público, contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN 00331, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 17 de septiembre de 2024, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano (El gordo, La Brisa), por conducto de su abogado de la defensa pública Lic.
en fecha siete (07) de mayo del año 2024; en contra de la sentencia penal marcada con el núm. 952- 2024-SSEN-00002 de fecha dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 Judicial de Monte Plata, en consecuencia, MODIFICA el ordinal PRIMERO de la sentencia impugnada en cuanto a la modalidad del cumplimiento de la pena, para que en lo adelante disponga: Primero: Declara al imputado (El gordo, La brisa), de generales anotadas, culpable de violar las disposiciones de los artículos 66, 67 y 71 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados; en consecuencia, lo condena a la pena de cinco (05) años de prisión, a ser cumplidos en la Penitenciaría Nacional de La Victoria. SEGUNDO: CONFIRMA los demás aspectos de la sentencia núm. 952- 2024-SSEN-00002 de fecha dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Monte Plata. TERCERO: EXIME al imputado (El gordo, La brisa), del pago de las costas penales del proceso, por estar asistido de un defensor público. CUARTO: ORDENA la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena correspondiente, una vez transcurridos los plazos legales, para los fines de ley correspondientes. QUINTO: ORDENA a la secretaria de esta sala, realice las notificaciones correspondientes a las partes. indica que la presente resolución está lista para su entrega [sic].
1.2. El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, mediante la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 sentencia penal núm. 952-2024-SSEN-00002 de fecha 16 de enero de 2024, declaró al imputado , culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 66, 67 y 71 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados; en consecuencia, lo condenó a una pena de diez (10) años de prisión; respecto a las armas ocupadas, ordenó la destrucción de aquellas que no contaban con numeración, a saber: a) Una escopeta marca y numeración no legibles, color negro, con cacha marrón; b) Una escopeta calibre 16, marca y numeración no legibles, color rameado; y c) Un cañón de escopeta, calibre 12 corto; y el decomiso en favor del Estado dominicano de aquellas armas con numeración visible, a saber: a) Una pistola marca PT809, calibre 9mm, modelo Taurus, color negro con plateado, serie núm. TGS89125; b) Una pistola marca Taurus PT92, color negro, serie núm. TZG58768; с) Una pistola marca Carandai, serie G24638, color negro óxido; d) Una pistola marca no legible, color plateado con cacha color negro, serie núm. 89746; y e) Una escopeta marca Marverick, modelo Mossberg, calibre 12, color negro, serie núm. MV82467P.
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1.4 A la audiencia arriba indicada comparecieron la representante del recurrente y la procuradora adjunta a la procuradora general de la República, quienes concluyeron de la manera siguiente: _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4.1. Lcda. , por sí y por el Lcdo. defensores públicos, actuando en representación de , parte recurrente: Acoger cada una de las conclusiones vertidas en el recurso de casación interpuesto por el Lcdo. en favor del ciudadano recurrente, tanto las conclusiones principales como las subsidiarias, dichas conclusiones versan de manera siguiente: Primero: En cuanto a la forma, declarar admisible el presente recurso de casación incoado contra la sentencia número 1419-2024-SSEN-00331 de fecha 17 de septiembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo, notificada a la defensa técnica en fecha 18 de septiembre de 2024, la cual confirma la sentencia condenatoria. Segundo: Que, en cuanto al fondo, sea acogido el presente recurso de casación en virtud de las disposiciones del artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal dominicano, procediendo a anular la decisión recurrida y dictar sentencia propia ordenando la absolución del imputado hoy recurrente por los vicios presentes en el cuerpo motivador del presente recurso de casación. Tercero: De manera subsidiaria, sin renunciar a nuestras pretensiones principales, se case la presente decisión emitida por la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 de Santo Domingo, anulando la misma y en consecuencia adecuar la pena conforme los criterios del artículo 339 del Código Procesal Penal y se proceda a adecuar la cuantía de la pena conforme vuestro gran sentido de justicia, pero específicamente que se le adecue la pena a dos (2) años de reclusión, tomando en cuenta las condiciones particulares del imputado y el fin social y rehabilitador de las penas privativas de libertad. Cuarto: Que se declaren las costas de oficio por tratarse de la Defensa Pública.
1.4.2. De igual manera, fue escuchado el dictamen de Lcda. Fior D´Aliza Alduey, procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, quien concluyó de la forma siguiente: Acoger el recurso de casación presentado por la Dra. en contra de la sentencia impugnada, conforme a las comprobaciones y petitorias consignadas por esta en la instancia de recurso objeto de la presente audiencia, y respecto al recurso de casación presentado por , que sea rechazado en todas sus partes por las consideraciones vertidas también en nuestro escrito, las cuales versan de la manera siguiente: Primero: Que sea rechazado, el recurso de casación presentado por el procesado , contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN-00331, dictada por la Segunda Sala de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 17 de septiembre de 2024, por no valerse por sí mismo los vicios denunciados, toda vez, que contrario a lo aducido en su acción recursiva, el fallo atacado permite verificar que el tribunal de primer grado hizo una correcta valoración de las pruebas, sustentando los motivos que justifican su decisión.
Segundo: Que sea acogido, el recurso presentado por la Dra. contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN-00331, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 17 de septiembre de 2024, conforme a las comprobaciones y petitoria consignada por este en la instancia del recurso objeto de la presente audiencia.
Visto el auto núm. -SAUT-00015 de fecha 26 de febrero de 2026, mediante el cual ordena prorrogación de la lectura de esta sentencia para el 31 de marzo de 2026.
Vistas la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba su reglamento de aplicación.
La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada edo Fernández a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.
II. Medios en los que se fundamentan los recursos de casación 2.1. El recurrente propone contra la sentencia impugnada, los medios de casación siguientes: Primer medio: sentencia manifiestamente infundada por violación a la ley por inobservancia de una norma jurídica (art. 24 Código Procesal Penal dominicano). Segundo medio: inobservancia de una norma jurídica (art. 339 Código Procesal Penal dominicano) por falta de motivación en la pena impuesta, art. (426 Código Procesal Penal dominicano).
2.2. En el desarrollo argumentativo de su primer medio, el recurrente expone, en síntesis, lo siguiente: _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 […] indicamos en nuestro recurso de impugnación […] en cuanto a la imprudencia y negligencia de total buena fe del imputado en ejercer un negocio sin las formalidades de ley, y que su inobservancia nunca estuvo encaminada a la planeación, facilitación, encubrimiento ni ejecución de un crimen delito puesto que este es dueño de una compraventa y en franca violación, hasta del sentido común, puesto que no es conocedor de ni experto en derecho o ciencias jurídicas pues tuvo a bien recibir como artículos de empeño las citadas armas, que incluso algunas fueron llevadas a empeñar por incluso oficiales y personas con porte y tenencia legal que al parecer cometieron las mismas imprudencias, e incluso peor, ya que quien facilita y lleva dichas armas son los que fueron empeñar, no así que nuestro representado haya ido a buscar esas pistolas a la casa de cada uno de los propietarios de dichos artefactos bélicos. […] la Corte a qua debió valorar nuestros argumentos […] que más bien sugiere la falta de educación, o más bien falta de previsión, sin ningún tipo de relevancia penal, […] obviando que dichos bienes muebles tienen características especiales de porte y tenencia, mas no de propiedad, […] no se observa que la corte motivara sustancial y fundamentadamente nuestros medios impugnatorios puesto que igualmente fue señalado ante dicha alzada que […] tribunal de primer grado reconoce y admite que dichos armas fueron "guardadas" no con el fin de ningún ilícito, ni con el fin de quedarse o apropiarse de dichas armas, ya que el negocio y la ganancia de una compra venta no es quedarse con los objetos sino cobrar los _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 altos intereses que de manera características estos comercios legalmente constituidos aplican, al igual que los bancos en un préstamo hipotecario, cuyo negocio es el pago de los intereses más el capital del préstamo y no la adjudicación de un inmueble, sin embargo la Corte a qua incurre en el mismo vicio, ya que al observar la página cinco (5) párrafo tercero la desacertada motivación de la Corte a qua se trata de un copia y pega muy sucinto […] la Corte a qua solo se limitó a plasmar el siguiente párrafo como instrumento motivacional sin ejercer un pleno y detallado labor de motivación y fundamentación y su posterior desglose cognitivo, doctrinal y jurisprudencial […].
2.3 En la exposición de su segundo medio, el recurrente relata, en síntesis, lo siguiente: […] la Corte a quo incurrió en falta de motivación en la pena al no explicar en la sentencia porque motivo entendieron que la pena consistente en cinco (5) años de reclusión era la que ameritaba, que sólo se limitaron a dar como bueno y válido las ausencia motivacional de primer grado que solo se limitó en plasmar el artículo 339 del Código Procesal Penal dominicano, sin motivar debidamente las razones que les condujeron a estas, sin establecer una correcta motivación debidamente detallada y sustanciada en donde indicaran por cuales razones en específico ameritaba esta sanción tan desproporcional, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 aunque la Corte a quo pretendió subsanar la misma, sin embargo tomando en cuenta las circunstancias específicas del presente proceso, es nuestro entender jurídico procesal que el mismo debe suspendérsele totalmente la pena impuesta por la Corte a qua por los motivos concernientes al rango constitucional del artículo 40 numeral 16 sobre la obligatoriedad del fin rehabilitador de la sanción penal privativa de libertad.[…] se debió valorar que estamos hablando de un ciudadano joven, que nunca había sido sometido por comisión de delito alguno, que el estado de las cárceles de nuestro país en vez de rehabilitarlo sólo lo llevarían a convertirlo en un resentido social, un amargado y un ser totalmente infeliz. Que una pena de cinco (5) años como en el caso de la especie, no se compadece con la función resocializadora de la pena, […].
2.4 La representante del Ministerio Público, Dra. procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo, propone en su recurso contra la sentencia recurrida, el medio de casación siguiente: Único medio: sentencia manifiestamente infundada (426.3 Código Procesal Penal dominicano).
2.5 En el desarrollo argumentativo de su único medio, la recurrente expone, en síntesis, lo siguiente: _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 […] la corte emitió una sentencia manifiestamente infundada, pues para disminuir la sanción de diez (10) años impuesta por el tribunal de primer grado al imputado […] tomó en consideración, […] Que decir la Alzada que tomó en cuenta el artículos mencionados en el párrafo anterior, para bajar la pena de diez años a cinco años, es de conocimiento público que esta práctica de empeñar armas de fuego se da a diario en este país, no es verdad como refiere la corte, que esta infracción es poco usual y más aún que el imputado no sabía que su actuación era ilegal, que no debió la corte tomar en cuenta o considerar referido artículo y sus numerales, como circunstancias poco usuales para bajar la pena, que el encartado no podía alegar desconocimiento de los riesgos que tenia de empeñar armas de fuego para ganar dinero, por lo que, esta acción la comete en violación de esta norma y que el justiciable no presento ante ninguna autoridad la licencia correspondiente tener armas de fuego sin documentos legales. […] la pena de diez (10) años de prisión impuesta al justiciable , fue producto de un análisis conjunto de todos los medios de pruebas presentados al juicio, quedando destruida su presunción de inocencia por la presentación de pruebas directas, que caracterizaron el ilícito atribuido a diez (10) años, en perjuicio de Estado Dominicano. Que tomando en cuenta el artículo 339 de Código Procesal Penal dominicano, la sanción de diez (10) años impuesta a la parte imputada por el tribunal de juicio, que es lo que procede por el crimen cometido, lo cual agrava la situación del imputado, que resulta proporcional por el grado de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 lesividad, que dicha pena es la que se ajusta al accionar de los artículos 66, 67 y 71 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1 En relación con los alegatos expuestos por los recurrentes, la corte de apelación, para fallar en la forma en que lo hizo, reflexionó en el sentido de que: 5. En este caso procedemos a responder los dos medios planteados como fundamento de su recurso por el recurrente a través de su defensa técnica. Resultando que del análisis de la sentencia recurrida frente a los motivos supra indicados esta Segunda Sala ha podido constatar que: a) El Tribunal a quo determina luego conforme a la valoración integral y conjunta de la prueba testimonial y documental, el Tribunal a quo satisfizo los parámetros de la sana critica, al otorgar credibilidad a la prueba a cargo que logró reconstruir los hechos puestos a cargo del imputado, reconstrucción de hechos que fue realizada conforme a prueba cuya verosimilidad y credibilidad fue meridianamente fundamentada por el tribunal a quo; en la especie se determina que al imputado le fue realizado un allanamiento, producto del mismo fueron ocupadas cuatro (4) pistolas y tres (3) escopetas, en diversos lugares de la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 casa propiedad del imputado; que producto de dicho hallazgo y posterior incautación el imputado fue arrestado y registrado por este no mostrar la propiedad de dichas armas. b) Que la defensa técnica y material del imputado han decidido realizar una defensa positiva parcial, mediante la cual admiten la acusación formulada por el ministerio público en el sentido de que ciertamente el mismo poseía las armas que le atribuye el ministerio público al imputado; sin embargo, rechazan la acusación por tráfico de arma, alegando que el mismo tiene como negocio una casa de empeño, y este empeñaba dichas armas a las personas que libremente iban a negocio a empeñarla; que esa era una forma de ganarse la vida. su c) Que el tribunal a quo omite la calificación de tráfico de armas, por entender que en el caso de la especie, si bien el imputado se encontraba adquiriendo armas de fuego y piezas por parte de particulares, no menos cierto que las mismas eran adquirida dentro del territorio nacional, eran almacenadas con fines comerciales dentro del país, y las mismas no tenían como destino ser exportadas fuera del país, ni eran importadas desde el exterior con fines comerciales, sino que se trataba de un negocio lucrativo ilícito que consistía en empeñar armas de fuego a sus propietarios y portadores a los fines de generar una ganancia económica producto de dicha actividad ilícita. d) Los argumentos utilizados por el tribunal a quo para fundamentar su sentencia, dan cuenta de que no hubo vulneración ni error alguna en la determinación de los hechos ni la valoración de las pruebas producidas en el juicio; sino que por el contrario establece _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 el tribunal a quo que luego de valoración desglosada y conjunta de los medios de prueba realizada de forma sostenida. suficiente, detallada, concatenada con los hechos e indicando las razones por las cuales se le otorga a determinado valor a cada medio de prueba. e) Que, en cuanto a la pena a imponer, la sentencia indica cuales de los criterios establecido en el artículo 339 del Código Procesal Penal dominicano fueron considerados en este caso y realiza la subsunción de los mismos, de lo cual advierte esta sala, que el tribunal a-quo dio motivos claros, precisos y suficientes para imponer la pena en contra del encartado, lo que ha permitido a esta Sala comprobar que se hizo una correcta aplicación de la ley; […] 6. Esta Sala es de opinión, que existen circunstancias particulares determinada por el tribunal a quo en este caso, que permiten un tratamiento más benevolente en cuanto a la pena a imponer, considerando algunas de las comprobaciones resaltadas por el propio tribunal, tales como: […] Cuando el tribunal a quo determina que las referidas armas no tienen ningún compromiso vinculación con actos delictivos, […] Considerando igualmente que con la defensa material del imputado y las pruebas valoradas el propio tribunal establece que en este caso se determina que "...el fin último que tenía el imputado con dichas armas luego de vencerse el tiempo por el cual este realizaba el empaño de las mismas a la persona o personas que se la empeñaban […] 7. Esta corte luego de valorar los medios del recurso y analizar la sentencia impugnada es de opinión que procede acoger parcialmente el recurso presentado y _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 modificar la decisión impugnada en cuanto a la pena impuesta al imputado , considerando, si bien es cierto que los juzgadores a quo establecieron la norma violada, los parámetros legales y los fundamentos tomados en cuenta para aplicar la misma; sin embargo; somos de opinión que la pena aplicada en la especie debe ser reducida a la mitad. tomando en cuenta las circunstancias poco usuales de la ocurrencia de la infracción y el error del imputado en relación al objeto de la infracción do debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida, tal como refieren los numerales 3 y 6 del artículo 340 del Código Procesal Penal dominicano. [sic].
IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1 Como cuestión previa al análisis de los medios propuestos en los recursos de casación que nos ocupan, resulta oportuno referirnos a los hechos fijados en la jurisdicción de fondo y que fueron corroborados por la corte de apelación, según se relata en la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere. En ese orden, el tribunal de juicio estableció como probado lo siguiente: a) que el imputado fue arrestado en flagrante delito en fecha 30 de enero de 2023, a eso de las 6:48 a.m., por el hecho de cometer el ilícito de acopio de armas de fuego, quien no solo almacenaba, vendía, adquiría y _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 entregaba armas, sino también sus piezas, componentes, municiones y accesorios; b) que fueron ocupadas en el interior de su residencia ubicada , varias armas de fuego sin ningún tipo de permisos, así como municiones y accesorios.
En cuanto al recurso interpuesto por 4.2 En su primer medio de casación, el imputado sostiene, en esencia, que actuó por imprudencia y desconocimiento al recibir armas como artículos de empeño en su negocio de compraventa, sin las formalidades de ley, pero sin intención de planear, facilitar o encubrir delito alguno; que no es experto en derecho y que incluso algunas armas fueron llevadas por personas con porte y tenencia legal, por lo que no fue él quien procuró dichos objetos; que su conducta revela falta de previsión, pero carece de relevancia penal, pues las armas fueron guardadas sin propósito ilícito ni ánimo de apropiación, ya que el negocio consiste en obtener ganancias mediante intereses, no en quedarse con los bienes; critica que la Corte a qua no _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 valoró debidamente estos argumentos y que su motivación fue insuficiente, limitándose a reproducir de forma escueta consideraciones del tribunal de primer grado sin un análisis propio, detallado y fundamentado.
4.3 Para adentrarnos al examen de los reclamos expuestos, es de lugar puntualizar que no le corresponde a la corte de apelación sustituir el juicio de valoración de la prueba realizado por el tribunal de primer grado, sino que su función revisora se circunscribe, en principio, a verificar la pertinencia y solidez de los motivos invocados en el recurso, así como a examinar la legalidad y coherencia del proceso valorativo efectuado por los jueces de juicio respecto de los elementos probatorios y cómo fundamentaron su decisión; labor de control que fue la que se llevó a cabo en el presente caso.
4.4 De igual forma se debe indicar que, la doctrina jurisprudencial consolidada por esta Segunda Sala ha establecido que: Que los jueces del fondo están facultados para apreciar todas las pruebas regularmente aportadas _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 y de esa ponderación formar su criterio1; que, en ese orden de ideas, estos tienen la plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de prueba sometidos a su escrutinio y del valor otorgado a cada uno, esto es con la limitante de que su valoración la realicen con arreglo a la sana crítica racional, que incluye las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además de que dicha evaluación sea íntegra2.
4.5 En cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente en su primer medio de casación, del minucioso estudio de la sentencia recurrida, esta Sala advierte que la jurisdicción de alzada examinó de forma íntegra y razonada los cuestionamientos del recurrente, y como se expone en el párrafo 3.1 de esta decisión, en el ejercicio de su función revisora, estimó como correcta la valoración integral y conjunta de las pruebas realizada por el tribunal de fondo, por haber sido conforme a la sana crítica, las que en su conjunto demostraron, más allá de toda duda, que el imputado fue arrestado luego de practicado un allanamiento en su residencia, donde fueron 1 SCJ. Segunda Sala. Sentencia SCJ-SS-24-0458 del 30 de abril de 2024.
2 SCJ. Segunda Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-22-00032 del 31 de enero de 2022; refrendada en la sentencia núm. SCJ-SS-24-0458 del 30 de abril 2024.
20 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 ocupadas cuatro (4) pistolas y tres (3) escopetas, sin que este pudiera probar la propiedad de dichas armas, quedando comprometida su responsabilidad penal en los hechos atribuidos; lo que pone en evidencia que la Corte a qua examinó las circunstancias fácticas acreditadas en juicio, particularmente la recepción y custodia de armas de fuego en la residencia del imputado sin observar las formalidades legales exigidas, en tanto que la simple invocación del desconocimiento del derecho no resulta idónea para excluir responsabilidad, frente a la certeza deducida de la actividad probatoria.
4.6 De igual forma se debe destacar que, para el caso, poco importa que algunas de las armas ocupadas en poder del hoy recurrente hayan sido depositadas por personas con autorización o que el negocio al que alegadamente se dedicaba el recurrente perseguía fines lucrativos mediante el cobro de intereses, pues tales circunstancias no desvirtúan la tipicidad de la conducta verificada, toda vez que lo jurídicamente relevante es la recepción y almacenamiento de las armas por parte del imputado, en cuyo poder fueron ocupadas, sin que este pudiera demostrar que poseía las licencias correspondientes o que actuaba _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 conforme a las exigencias normativas aplicables para el acopio o almacenamiento de armas de fuego.
4.7 Lo anterior revela que, contrario a lo argüido por el recurrente, la Corte a qua examinó detenidamente sus argumentos, en razón de que, a pesar de haber determinado que en la actuación del tribunal de primer grado no hubo error en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas y se ofrece una fundamentación clara, lógica y jurídicamente sustentada sobre la configuración del tipo penal atribuido, la alzada tomó en consideración lo expuesto por el recurrente para acoger en su favor circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena. En consecuencia, no se advierte déficit motivacional alguno, sino una respuesta expresa y suficiente a los planteamientos de la defensa, por lo que procede desestimar el medio examinado.
4.8 En su segundo medio de casación, el recurrente aduce que los jueces de la Corte a qua incurrieron en falta de motivación al imponer la pena de cinco años de reclusión, limitándose a reproducir el artículo 339 del Código Procesal Penal dominicano, sin explicar de manera específica las razones que _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 justificaban esa sanción, la cual considera desproporcional; que debió valorarse la posibilidad de suspenderla totalmente, atendiendo al carácter rehabilitador de la pena, tomando en cuenta que se trata de un ciudadano joven, sin antecedentes penales, y que las condiciones del sistema penitenciario no favorecen su resocialización, por lo que, una condena de cinco (5) años resultaría contraria a la finalidad resocializadora de la sanción penal.
4.9En respuesta al medio propuesto, esta Sala constata que la sentencia impugnada no se limita a una simple transcripción del artículo 339 del Código Procesal Penal dominicano, hoy 345 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, sino que desarrolla las consideraciones pertinentes relativas a la individualización de la sanción, ponderando la gravedad del hecho, el bien jurídico afectado, las circunstancias de su comisión y las condiciones personales del imputado.
4.10 En esa línea argumentativa se debe señalar que la motivación en materia de determinación de la pena no exige una exposición exhaustiva o retórica, sino la exteriorización suficiente de los criterios _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 legales que guiaron la decisión, lo cual se verifica en la especie, donde la Corte a qua explicó las razones por las cuales estimó que la pena de cinco años de prisión, reduciendo así la impuesta por el tribunal de primer grado, es la adecuada para sancionar el hecho cometido, por encontrarse esta dentro del marco previsto por la ley especial aplicable, tomando en cuenta, esencialmente, las circunstancias en que ocurrió el hecho; lo que pone en evidencia que, contrario a lo alegado por el recurrente, la alzada ejerció su facultad de individualización de la sanción dentro de los límites legales y con motivación suficiente, por lo que el argumento debe ser desestimado.
4.11 En cuanto a lo expuesto por el recurrente de que debió disponerse la suspensión total de la pena bajo el argumento del carácter resocializador de la sanción y de las condiciones personales del condenado, esta Sala de Casación Penal advierte, tras examinar el fallo impugnado, que en sus conclusiones formales ante la Corte a qua, el recurrente solicitó lo siguiente: […] declarar con lugar el presente recurso en cuanto al fondo y en base al artículo 422 del CPP, dicte sentencia propia, ordenando su suspensión total de la pena.
24 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 […]; debiendo admitir esta Sala, que respecto a este planteamiento, la corte de apelación incurrió en el vicio de falta de motivos, en tanto que, si bien la alzada centró su atención en argumentar que el tribunal de juicio motivó correctamente la sanción impuesta y a exponer las consideraciones que justificaron la reducción de la sanción en favor del imputado, omitió referirse a la solicitud de suspensión condicional de la pena formalizada por el recurrente, lo que debe ser reprochado, no obstante, por tratarse de un asunto de puro derecho esta Sala procede a suplir este aspecto.
4.12 En cuanto a la técnica de sustitución o suplencia de motivos, el propio Tribunal Constitucional dominicano ha establecido que … procede en los casos donde pese la existencia de una errónea o insuficiente motivación, se ha adoptado la decisión procedente, de modo que el tribunal de alzada puede suplir de oficio los motivos pertinentes para mantener la sentencia impugnada. Se trata de una técnica admitida por la jurisprudencia y la doctrina, además de haber sido implementada por la Suprema Corte de Justicia3.
4.13 En ese orden se debe resaltar que la figura de la suspensión 3 Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0226/20 del 6 de octubre de 2020.
25 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 condicional de la pena se encuentra contenida en las disposiciones del artículo 347 instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 20254, el cual dispone que: El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1) Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2) Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. En estos casos el periodo de prueba será equivalente a la cuantía de la pena suspendida; se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada.
4.14 En armonía con el texto legal citado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia5 se ha pronunciado respecto a la suspensión condicional de la pena en el sentido de que su otorgamiento o denegación, bien sea total o parcial, es una situación que el tribunal aprecia soberanamente. En ese tenor, no opera de manera automática, 4 Similar al artículo 341 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 84 de la Ley núm. 10- 15 de fecha 10 de febrero de 2015, vigente al momento de los hechos.
5 SCJ. Segunda Sala. Sentencia núm. 1142 de fecha 30 de septiembre de 2022.
26 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 sino que se enmarca dentro de las facultades discrecionales del juez, en tanto, no están obligados a acogerla, ya que, tratándose de una modalidad de cumplimiento de la pena, el juzgador debe apreciar si el procesado dentro del marco de las circunstancias del caso que se le atribuye reúne las condiciones para beneficiarse de esta tipología punitiva; y aun reuniendo las condiciones exigidas por la ley su otorgamiento no es un mandato imperativo, pues en los términos que está redactado el artículo citado en el apartado anterior, se pone de relieve que, al contener el verbo poder, evidentemente que el legislador concedió al juzgador una facultad mas no una obligación de suspender la pena en las condiciones previstas en dicho texto. No es un derecho del penado sino una facultad discrecional del juzgador.
4.15 De modo que, al haber comprobado esta Sede Casacional que la sanción de cinco (5) años de prisión fijada por la Corte a qua en contra del recurrente, fue impuesta tomando en consideración la gravedad del hecho, las circunstancias de su comisión, el bien jurídico afectado y las condiciones personales del imputado, entendemos que no procede modificar la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta, en tanto _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 que su cumplimiento efectivo privado de libertad en el centro penitenciario dispuesto es la única forma de cumplir el triple propósito de la pena, que no es más que su capacidad para reprimir (retribución), prevenir (protección) y reinserción del imputado, donde privado de libertad la persona imputada pueda reflexionar sobre sus acciones, donde sea sometida a un proceso de rehabilitación, para encontrarse en condiciones reales para su reinserción a la sociedad.
4.16 En atención a las consideraciones que anteceden, y dejando a salvo lo concerniente a los argumentos vinculados a la suspensión condicional de la pena —aspecto que ha sido debidamente enmendado por esta Segunda Sala—, se constata que los restantes fundamentos desarrollados por la Corte a qua se corresponden con las reglas del correcto pensar jurídico y cumplen con el deber de motivación conforme a los criterios fijados por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0009/13. En efecto, la alzada estructura su decisión de manera ordenada, expresa con claridad las razones que sustentan la valoración del fallo recurrido y ofrece una justificación suficiente que legitima su pronunciamiento; por consiguiente, procede rechazar el medio _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 analizado y, en consecuencia, el recurso interpuesto por el imputado .
En cuanto al recurso interpuesto por la Dra. procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo 4.17 En su único medio de casación, la representante del Ministerio Público expone, en esencia, que la Corte a qua dictó una sentencia manifiestamente infundada al reducir la pena impuesta en primer grado de diez (10) a cinco (5) años de prisión, tomando en consideración circunstancias que, a su juicio, no justificaban tal disminución; afirma que no es cierto que la infracción fuera poco usual ni que el imputado desconociera la ilegalidad de empeñar armas de fuego, práctica que — según señala— es conocida en el país y entraña riesgos evidentes, por lo que no debió tomarse el desconocimiento alegado como atenuante, máxime cuando el encartado no presentó licencia alguna que amparara la tenencia legal de dichas armas. Asimismo, argumenta que la pena de diez (10) años impuesta por el tribunal de juicio fue el resultado de una valoración conjunta de las pruebas, las cuales destruyeron la presunción de inocencia del imputado y demostraron el ilícito, por lo que la sanción _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 originalmente impuesta era proporcional a la gravedad y lesividad del hecho cometido, en tanto que su reducción resultó improcedente.
4.18 En respuesta a los argumentos de la recurrente, que en apretada síntesis increpa a la Corte a qua la reducción de la pena en favor del imputado, corresponde indicar que, ha sido criterio constante de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que el artículo 345 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, antiguo 339 del Código Procesal Penal dominicano6 prevé parámetros a considerar por el juzgador a la hora de imponer una sanción, pero nunca constituye una camisa de fuerza que lo ciñe hasta el extremo de coartar su función jurisdiccional, y que además los criterios para la aplicación de la pena establecidos en el referido artículo no son limitativos en su contenido y el tribunal no está obligado a explicar detalladamente por qué no acogió tal o cual criterio o por qué no le impuso la pena mínima u otra pena, pues la individualización judicial de la sanción es una facultad soberana del tribunal que solo puede ser controlada por un tribunal superior 6 Vigente al momento de los hechos.
30 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 cuando esta atribución ha sido ejercida de manera arbitraria, cuando se trate de una indebida aplicación del derecho o cuando el juez aplica indebidamente los aspectos de la determinación de la pena, que no es el caso; siendo suficiente a tales fines que el tribunal exponga los motivos de la aplicación de la pena pronunciada en contra del imputado; como ocurrió en la especie, donde la sanción fijada por la alzada se ajusta al marco legal previsto para la sanción de los ilícitos probados y, además, fue debidamente fundamentada conforme a los criterios que la legitiman.
4.19 En ese tenor se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al establecer que: Si bien es cierto que el Juez debe tomar en consideración ciertas reglas para la imposición de la sanción, en principio lo que prima —y le es exigible al juez— es que la pena impuesta sea cónsona con del delito cometido, que esté dentro del parámetro legal establecido por la norma antes de la comisión del delito y que esté motivada e impuesta sobre la base de las pruebas aportadas, no así el hecho de acoger circunstancias atenuantes, que constituye un ejercicio facultativo o prerrogativa del juez y que no puede ser considerado como una _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 obligación exigible al juez7.
4.20 De las consideraciones precedentemente expuestas se infiere que, contrario a lo enarbolado por la recurrente Dra. procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo, la jurisdicción de alzada estructuró de manera clara, coherente y jurídicamente consistente los fundamentos fácticos y normativos que sustentaron su decisión, en tanto que, del examen de la decisión impugnada se verifica que la alzada no actuó de manera arbitraria ni caprichosa, sino que ponderó las circunstancias objetivas y subjetivas del caso, dentro del marco punitivo establecido por la norma aplicable, exponiendo las razones que justificaron la adecuación de la pena. La decisión de la Corte a qua de reducir la pena impuesta en primer grado no desconoce la declaratoria de responsabilidad penal ni la suficiencia de las pruebas que destruyeron la presunción de inocencia, sino que responde al ejercicio legítimo de graduar la sanción conforme a criterios de proporcionalidad y 7 Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0423/15, de fecha 29 de octubre de 2015.
32 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 razonabilidad.
4.21 Aunado a lo ut supra razonado, es preciso indicar que el hecho de que el tribunal de primer grado haya impuesto una pena mayor como resultado de su propia valoración no impide que la jurisdicción de alzada, en el ámbito de su competencia revisora, examine la individualización y determinación de la pena realizada y, de estimarlo pertinente, la adecue a los principios que rigen la materia sancionadora, como ocurrió en la especie, sin que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia encuentre motivo de reproche a la actuación de la Corte a qua. En consecuencia, al evidenciarse que la corte de apelación motivó suficientemente la reducción dispuesta y actuó dentro de los límites legales, procede desestimar el medio examinado por carecer de fundamento y, con él el recurso de que se trata.
4.22 El artículo 444 del Código Procesal Penal dominicano8, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025 establece la facultad conferida a esta Suprema Corte de Justicia 8 Equiparable al artículo 427 del antiguo Código Procesal Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 10-15.
33 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 para decidir los recursos sometidos a su conocimiento, sea rechazándolos o acogiéndolos. En consecuencia, al no comprobarse en la especie los vicios denunciados por los recurrentes ni vulneraciones de carácter constitucional, corresponde rechazar los recursos de casación de que se trata, y confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida.
V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales.
Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en el presente caso, el recurrente ha sido asistido por abogados de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, lo que en principio denota su insolvencia económica e imposibilidad de asumir el costo de su defensas técnica y, consecuentemente, el pago de las costas a intervenir en el proceso; mientras que la segunda recurrente se trata _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 de una representante del Ministerio Público, quien por aplicación del artículo 251 del mismo texto legal se encuentra exenta del pago de costas; motivos por los que procede eximirlos del pago de las mismas.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para regular la fase de ejecución de la sentencia, el párrafo II del artículo 455 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, dispone que la sentencia debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena correspondiente para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia FALLA Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por: 1) , imputado; y 2) Dra. , procuradora general de la Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo, contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN 00331, dictada _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 668-2023-EMC-00072 Rcs: y la Dra. , procuradora general de Corte de Apelación Procuraduría Regional de Santo Domingo Fecha: 31 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 17 de septiembre de 2024, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma la sentencia impugnada.
Segundo: Exime a los recurrentes del pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, edo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.