Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Harlen contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00137 de fecha 11 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0168275 Recurrente: Harlen Recurrido: Sigma Alimentos Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0168275 Recurrente: Harlen Recurrido: Sigma Alimentos Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1704 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Harlen contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00137 de fecha 11 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0168275 Recurrente: Harlen Recurrido: Sigma Alimentos Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de febrero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de Harlen .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad Sigma Alimentos Dominicana, SA., representada por , mediante memorial depositado en fecha 11 de marzo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y .
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado, Harlen incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0168275 Recurrente: Harlen Recurrido: Sigma Alimentos Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad Sigma Alimentos Dominicana, SA., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata la sentencia núm. 465-2024-SSEN- 00047 de fecha 20 de febrero de 2024, que declaró resiliado el contrato de trabajo por despido justificado, condenó a la sociedad Sigma Alimentos Dominicana, SA., al pago de derechos adquiridos y rechazó la reclamación de prestaciones laborales, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización de daños y perjuicios.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 627-2024-SSEN- 00137 de fecha 11 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. , representado por su abogado constituido y apoderado especiales Los Licdos. y ; en contra de la sentencia No. 465-2024-SSEN-00047, dictada en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, y confirma la sentencia recurrida, en virtud de los motivos expuestos.
SEGUNDO: Condena a la parte sucumbiente, Sr. al pago de las costas en provecho y distracción de los Licdos. Leslie Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0168275 Recurrente: Harlen Recurrido: Sigma Alimentos Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible , y , abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación y errónea motivación de la sentencia; Segundo medio: Errónea interpretación de los hechos y violación al Principio VIII del Código de Trabajo; Tercer medio: Falta de ponderación de documentos y contradicción de sentencia dictada por la Corte de Apelación de Puerto Plata; Cuarto medio: Error grosero y falta de estatuir o referirse a los medios planteado en el recurso de apelación” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 8. La parte recurrida plantea de manera principal los siguientes incidentes: a) la inadmisibilidad del recurso porque las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo; b) la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0168275 Recurrente: Harlen Recurrido: Sigma Alimentos Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible inadmisibilidad del recurso porque no cumple con lo establecido en el artículo 12 de la Ley núm. 2-23, porque se limita de manera aérea y sin explicar precisa y concisamente en que se fundamenta la infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma que incurrió la Corte a qua; y c) la inadmisibilidad del recurso por no haber demostrado o acreditado el interés casacional.
9. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad, en ese sentido, atendiendo a un correcto orden procesal, examinaremos en primer orden el medio de inadmisión relativo al requisito de la cuantía de las condenaciones de la sentencia impugnada planteado por la parte recurrida.
a) en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía de las condenaciones 10. En cuanto a este primer incidente, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0168275 Recurrente: Harlen Recurrido: Sigma Alimentos Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
12. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 3 de octubre de 2023, estaba vigente la resolución núm. CNS-01-2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).
13. En esa tesitura, la corte a qua confirmó totalmente la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la parte ahora recurrida a pagar los montos y conceptos siguientes: a) veintiún mil ciento cincuenta y cinco pesos con 56/100 (RD$21,155.56) por salario de Navidad; y b) veintiún mil ciento cuarenta y nueve pesos con 82/100 (RD$21,149.82) por 18 días de vacaciones; para un total de cuarenta y dos mil trescientos cinco pesos con 38/100 (RD$42,305.38), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por lo que procede acoger el presente medio de inadmisión planteado por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0168275 Recurrente: Harlen Recurrido: Sigma Alimentos Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible parte recurrida en su memorial de defensa y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los demás medios de inadmisión y medios de casación que lo sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.
14. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Harlen contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00137 de fecha 11 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0168275 Recurrente: Harlen Recurrido: Sigma Alimentos Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
sv Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8