Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-1786
Recurso de casación

SCJ-TS-25-1786

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 348-2022-ELAB-00207Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas de Lotería EIRL., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00010 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2025-R0408051 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería , EIRL.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1786 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas de Lotería EIRL., contra la sentencia núm. 336-2025- SSEN-00010 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2025-R0408051 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería , EIRL.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de abril de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. […], y , actuando como abogados constituidos del Consorcio de Bancas de Lotería EIRL.

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 13 de mayo de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra el Consorcio de Bancas de Lotería EIRL., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 348-2022-SSEN-00198 de fecha 22 de diciembre de 2022, que declaró Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2025-R0408051 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería , EIRL.

justificada la dimisión y condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización supletoria en virtud del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo y por daños y perjuicios.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por ambas partes, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00010 de fecha 30 de enero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la señora , en fecha 03/02/2023, y el recurso de apelación incidental incoado por el Consorcio de Bancas de Lotería EIRL, en fecha 23/03/2023, contra la Sentencia Laboral No. 348-2022-SSEN-00198, de fecha 22 de diciembre del año 2022, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modifica la sentencia recurrida núm. 348- 2022- SSEN-00198, de fecha 22 de diciembre del año 2022, dictada por la Sala No.2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que establezca de la manera siguiente: A) Declara justificada la dimisión ejercida por la señora , en contra del Consorcio de Bancas de Lotería EIRL, y en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para el empleador; B) Condena al consorcio de Bancas de lotería EIRL, a pagar a la señora , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicio de 15 años,03 meses y 25 días, devengando un salario mensual de RDS9,411.60 y Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2025-R0408051 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería , EIRL.

diario de RF$394.94: 1) 28 días de preaviso, igual a RDS11,058.60; 2) 351 días de auxilio de cesantía, igual a RD$138.627.45: 3) 14 días de vacaciones, igual a RD$5 529.16; 4) La suma de RD$7,110.99, por concepto de salario de navidad en proporción a 09 meses y 02 días laborados durante el año 2022: 5) La suma de RD$17.772.64, por concepto participación proporcional en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2022; C) Se condena al Consorcio de Bancas de Lotería BIRL, a pagar a la señora , seis meses de salarios caídos en virtud de las disposiciones del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo; D) Se condena al Consorcio de Bancas de Lotería EIRL, al pago de una indemnización de RD$30,000.00, a favor de la señora , como justa reparación de los daños y perjuicios causados por las cotizaciones dejadas de pagar al Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

TERCERO: Condena al Consorcio de Bancas de Lotería EIRL, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del Licdo. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos.

Segundo medio: Falta de motivación en la sentencia emitida por la Primera Sala de la Corte Laboral del Distrito Nacional” (sic).

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2025-R0408051 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería , EIRL.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida, conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada1.

8. En ese orden, en el expediente reposa el acto núm. 489/2025, de fecha 30 de abril de 2025 instrumentado por , alguacil de estrados de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida , cuyo examen permite advertir que el ministerial manifestó que se trasladó a la avenida prolongación Independencia núm. 9, local núm. 2, sector proyecto Kennedy, 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2025-R0408051 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería , EIRL.

provincia San Pedro de Macorís, lugar donde tiene su domicilio de elección , según consta en el acto núm.. 0257/2025 de fecha 25 de marzo de 2023, contentivo de la notificación de la sentencia impugnada, expresando que habló personalmente con , quien dijo ser secretaría de su requerido.

9. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararla en defecto y desechado el memorial de defensa depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 10. Esta Tercera Sala en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley. núm. 2-23 procederá a verificar si en el presente recurso de casación se cumplieron con los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2025-R0408051 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería , EIRL.

12. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por dimisión en fecha 3 de octubre de 2022, se encontraba vigente la resolución núm. 01-2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas privadas no sectorizadas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).

13. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua modificó la decisión de primer grado y condenó a la actual parte recurrente al pago de los valores siguientes: a) once mil cincuenta y ocho pesos con 60/100 (RD$11,058.60) por 28 días de preaviso; b) ciento treinta y ocho mil seiscientos veintisiete pesos con 45/100 (RD$138,627.45) por 351 días de cesantía; c) cinco mil quinientos veintinueve pesos con 16/100 (RD$5,529.16) por 14 días de vacaciones; d) siete mil ciento diez pesos con 99/100 (RD$7,110.99) por salario de Navidad del año 2022; e) diecisiete mil setecientos setenta y dos pesos con 64/100 (RD$17,772.64) por participación de los beneficios de la empresa del año 2022; f) cincuenta y seis mil Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2025-R0408051 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería , EIRL.

cuatrocientos sesenta y nueve pesos con 6/100 (RD$56,469.6) por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo y g) treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) por indemnización por daños y perjuicios; para un total de las condenaciones de doscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y ocho pesos con 44/100 (RD$266,568.44) monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede declarar de oficio la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2025-R0408051 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería , EIRL.

FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas de Lotería EIRL., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00010 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9