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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0233

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 336-2021-ELAB-00498Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas Cedanos, SRL., los señores Cedanos, Jacquelin y contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00102 de fecha 1º de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00498 Solicitud núm.: 2024-R0305736 Recurrentes: Consorcio de Bancas Cedanos, SRL. y compartes San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00498 Solicitud núm.: 2024-R0305736 Recurrentes: Consorcio de Bancas Cedanos, SRL. y compartes Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0233 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas Cedanos, SRL., señores Cedanos, Jacquelin y contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00102 de fecha 1º de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00498 Solicitud núm.: 2024-R0305736 Recurrentes: Consorcio de Bancas Cedanos, SRL. y compartes I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de junio de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y la Lcda. Yudania Guerrero, actuando como abogado constituido del Consorcio de Bancas Cedanos, SRL., los señores Cedanos, Jacquelin y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 14 de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido, el Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, pago de periodo pre y post natal, cinco (5) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 233 del Código de Trabajo, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra el Consorcio de Bancas Cedanos, SRL., los señores Cedanos y Jacquelin, dictando el Juzgado de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00498 Solicitud núm.: 2024-R0305736 Recurrentes: Consorcio de Bancas Cedanos, SRL. y compartes Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 239-2021 de fecha 22 de junio de 2021, que declaró resciliado el contrato de trabajo por dimisión justificada, condenó al Consorcio de Bancas Cedanos, SRL., los señores Cedanos y Jacquelin al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, pago de periodo pre y post natal, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo y rechazó la reclamación de cinco (5) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 233 del Código de Trabajo e indemnización de daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por el Consorcio de Bancas Cedanos, SRL., los señores Cedanos y Jacquelin; y adicionalmente las partes recurrentes incoaron una demanda en intervención forzosa contra , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00102 de fecha 1º de mayo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Bancas Cedano, señores Cedano y Jaqueline en contra de la sentencia No. 239-2021 de fecha veintidós (22) de junio del año 2021, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido interpuesta de conformidad con las leyes que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONFIRMA en todas sus Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00498 Solicitud núm.: 2024-R0305736 Recurrentes: Consorcio de Bancas Cedanos, SRL. y compartes partes la sentencia impugnada, por los motivos expuestos, ser justa y reposar en bases legales. TERCERO: Se declara buena y valida la demanda en intervención forzosa y en cuanto al fondo se declara la presente sentencia común y oponible al señor , propietario del Consorcio de Bancas Cedano. CUARTO: Se Condena al Consorcio de Bancas Cedano, señores Cedano, Jaqueline y , al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor de Licdo. quien afirma haberlas avanzado” (sic).

III. Medios de casación 5. Las partes recurrentes invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Error en la apreciación de los hechos, desnaturalización de los hechos y falta de aplicabilidad de la doctrina jurisprudencial; Segundo medio: Error en valorar el derecho constitucional de defensa; Tercer medio: Medio de orden público” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00498 Solicitud núm.: 2024-R0305736 Recurrentes: Consorcio de Bancas Cedanos, SRL. y compartes V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. Previo al examen del medio de casación propuesto, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2-23 a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

8. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

9. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo, en fecha 5 de septiembre de 2018, estaba vigente la resolución núm. 05/2017 de fecha 31 de marzo de 2017 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de quince mil cuatrocientos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00498 Solicitud núm.: 2024-R0305736 Recurrentes: Consorcio de Bancas Cedanos, SRL. y compartes cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15,447.60) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).

11. En esa tesitura, la corte a qua confirmó totalmente la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la parte ahora recurrente a pagar los montos y conceptos siguientes: a) cinco mil ochocientos setenta y cuatro pesos con 95/100 (RD$5,874.95) por 14 días de preaviso; b) cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos con 31/100 (RD$5,455.31) por 13 días de auxilio de cesantía; c) dos mil novecientos treinta y siete pesos con 47/100 (RD$2,937.47) por 7 días de vacaciones; d) cinco mil veintisiete pesos con 78/100 (RD$5,027.78) por proporción de salario de Navidad; e) nueve mil cuatrocientos cuarenta y un pesos con 87/100 (RD$9,441.87) por 45 días de participación en los beneficios de la empresa; f) veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con 54/100 (RD$25,454.54) por 14 semanas de licencia pre y post natal; y g) sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00), por concepto de 6 meses por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de ciento catorce mil ciento noventa y un pesos con 92/100 (RD$114,191.92), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00498 Solicitud núm.: 2024-R0305736 Recurrentes: Consorcio de Bancas Cedanos, SRL. y compartes modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

12. De conformidad con las disposiciones del numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas Cedanos, SRL., los señores Cedanos, Jacquelin y contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00102 de fecha 1º de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00498 Solicitud núm.: 2024-R0305736 Recurrentes: Consorcio de Bancas Cedanos, SRL. y compartes San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.