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Archivo definitivo

033-2025-SRES-00563

Tercera Sala · Archivo definitivo · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 336-2021-ELAB-00246Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Grupo Ramos SA (La Sirena) contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN-000127 de fecha 31 de mayo de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macoris por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Precedentes que cita

TC/0214/17 ↗ · TC/0519/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02143 Sol. Núm.: 2025-R0247903 Recurrente: Grupo Ramos SA (La Sirena) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento Resolución núm. 033-2025-SRES-00563 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ** de ** del 2024, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos del secretario general de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 30 de junio de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de archivo definitivo del recurso de casación interpuesto por la razón social Grupo Ramos SA (La Sirena) contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN-000127 de fecha 31 de mayo de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez Ponente: Manuel A. Read Ortiz A) Actuaciones valoradas: 1. El recurso de casación fue depositado en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís en fecha 9 de septiembre de 2022 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02143 Sol. Núm.: 2025-R0247903 Recurrente: Grupo Ramos SA (La Sirena) suscrito por el Dr. y el Lcdo. actuando como abogados constituidos de la razón social Grupo Ramos SA., (La Sirena).

2. La instancia denominada “Solicitud de archivo definitivo del expediente en virtud de acuerdo suscrito entre las partes, y Depósito del ofrecimiento real de pago (...)” depositada en fecha 17 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por el Dr. y los Lcdos. y en sus calidades de abogados de la parte recurrente.

3. Conjuntamente con la referida instancia consta depositado el acto núm. 452/2025 instrumentado por , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de La Altagracia, mediante el cual la parte recurrente notificó el ofrecimiento real de pago a la parte recurrida.

B) Desistimiento del recurso de casación 4. El documento denominado “Solicitud de archivo definitivo del expediente en virtud de acuerdo suscrito entre las partes, y Depósito del ofrecimiento real de pago (...)” mediante el cual se solicita lo siguiente: “ÚNICO: ORDENAR el archivo definitivo del proceso iniciado mediante la demanda laboral de fecha 10 de junio del 2019, interpuesta por la señora , por haber llegado las partes a un mutuo acuerdo, según se hace constar en el Ofrecimiento Real de Pago de fecha 24 de febrero del 2025 suscrito entre Grupo Ramos SA (La Sirena)., y la señora .” (sic) 5. En cuanto a la formalización del desistimiento el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone que se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02143 Sol. Núm.: 2025-R0247903 Recurrente: Grupo Ramos SA (La Sirena) las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado. Por su parte, el artículo 403 del mismo Código señala los efectos que produce y lo relativo a las costas procesales como consecuencia de la aceptación1.

6. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simplemente a las pretensiones del recurso interpuesto, antes que intervenga decisión que ponga fin al proceso.

7. El Tribunal Constitucional ha establecido que “el interés en la instancia pueda ser alterado por cualquier acontecimiento futuro que recaiga en la esfera de quien ha recurrido, como ocurre con el desistimiento posterior a la interposición del recurso2”. En ese sentido lo ha definido como (…) el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate (…) 3”.

8. Respecto de la formalización del desistimiento esta Tercera Sala ha juzgado que no está sometido a forma especial de procedimiento y, por tanto, se puede hacer y aceptar aun mediante acto bajo firma privada o cualquier otro acto, siempre y cuando se desprenda de hechos y circunstancias precisos y concluyentes que no 1Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.

2Tribunal Constitucional, TC/0214/17 de fecha 18 de abril de 2017 3Tribunal Constitucional, TC/0519/17 de fecha 18 de octubre de 2017 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02143 Sol. Núm.: 2025-R0247903 Recurrente: Grupo Ramos SA (La Sirena) dejen ninguna duda sobre la voluntad de abandonar el proceso4. En cuanto a su aceptación ha sido juzgado que la recurrida no puede simplemente negarse a aceptar el desistimiento, sino que debe justificar un interés legítimo para tal negación como sería el caso cuando también interpone recurso de casación5, lo que no se ha producido en la especie.

9. Del estudio de la instancia y documentos depositados por la parte recurrente esta Tercera Sala ha podido comprobar que la parte recurrente quiere desistir de las contingencias que inicialmente se produjeron por vía de la demanda en dimisión así como de las acciones que de ella se derivaron, que terminaron con el pronunciamiento de la sentencia núm. 336-2022-SSEN-000127 de fecha 31 de mayo de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyos efectos jurídicos fueron reconocidos de forma definitiva por la actual recurrente, los que en su momento, motivaron a que esta incoara el recurso de casación que nos ocupa, desprendiéndose de ello su evidente falta de interés de que se estatuya sobre este.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que dispone que cada cámara, según la naturaleza del recurso decidirá sobre la perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y resoluciones, 4 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. 276, de fecha 31 de julio 2019 5 SCJ, Tercera Sala. Sent núm. 131, de fecha 31 de julio de 2019, B. J. Inédito.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02143 Sol. Núm.: 2025-R0247903 Recurrente: Grupo Ramos SA (La Sirena) desistimientos. De conformidad con la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Grupo Ramos SA (La Sirena) contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN-000127 de fecha 31 de mayo de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macoris por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Firmados. Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5