Fallo
ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0809454 Recurrente: acta de Desistimiento contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00264 de fecha 26 de junio de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias y, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0809454 Recurrente: Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Da acta de Desistimiento SCJ-TS-26-0121 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _____ del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00264 de fecha 26 de junio de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0809454 Recurrente: acta de Desistimiento I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de agosto de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por mediante memorial depositado en fecha 30 de septiembre de 2025 vía el portal digital del Poder judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y Davilania .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0809454 Recurrente: acta de Desistimiento II. Antecedentes 5. En fecha 28 de noviembre de 2024 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la resolución de reconsideración núm. RR- mediante la cual acogió parcialmente el recurso interpuesto por respecto a la reducción de la tasa efectiva de tributación (TET), de 14.80 % a 4.70%, manteniendo en todas las demás partes la resolución de determinación ALZO-FI- , de fecha 20 de marzo de 2024, quien inconforme, interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00264 de fecha 26 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario incoado en fecha 8 de enero del año 2025, por la BÁRBARA DEL CARMEN JIMÉNEZ DÍAZ, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto, al fondo, el referido recurso, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas, y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.
QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0809454 Recurrente: acta de Desistimiento III. Medios de casación 6. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma puntual los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la solicitud de desistimiento del recurso de casación 8. Durante los trámites del recurso que nos ocupan, la recurrente depositó en fecha 14 de noviembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, la instancia denominada: “Desistimiento de Recurso de Casación”, en cuyo contenido se indica lo siguiente: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0809454 Recurrente: acta de Desistimiento “ÚNICO: Desistir del recurso de Casación Relativo al Caso No. 2025- 0002427, según Solicitud No. 2025-R0809454, de fecha 04 de agosto del 2025.” (sic).
9. En cuanto a la formalización del desistimiento el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone que se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado. Por su parte, el artículo 403 del mismo Código señala los efectos que produce y lo relativo a las costas procesales como consecuencia de la aceptación1.
10. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto, antes que intervenga decisión que ponga fin al proceso.
11. El Tribunal Constitucional ha establecido que el interés en la instancia puede ser alterado por cualquier acontecimiento futuro que recaiga en la esfera de quien ha recurrido, como ocurre con el desistimiento posterior a la interposición del 1 Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda.
Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0809454 Recurrente: acta de Desistimiento recurso2”. En ese sentido lo ha definido como … el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate…3 12. Respecto de la formalización del desistimiento esta Tercera Sala ha juzgado que no está sometido a forma especial de procedimiento, por tanto, se puede hacer y aceptar aun mediante acto bajo firma privada o cualquier otro acto, siempre y cuando se desprenda de hechos y circunstancias precisos y concluyentes, que no dejen ninguna duda sobre la voluntad de abandonar el proceso4. En cuanto a su aceptación ha juzgado que la recurrida no puede simplemente negarse a aceptar el desistimiento, sino que debe justificar un interés legítimo para tal negación como sería el caso cuando también interpone recurso de casación incidental5; lo que no se ha producido.
13. En igual sentido, el artículo 46 de la Ley núm. 2-23 establece que: El desistimiento del recurso de casación puede ser realizado en cualquier momento del proceso, hasta tanto no haya intervenido sentencia sobre el mismo.
14. En aplicación con el texto legal indicado precedentemente así como de la valoración de los documentos aportados la Suprema Corte de Justicia 2 TC, sent. núm. TC/0214/17, 18 abril 2017.
3 TC, sent. núm. TC/0519/17, 18 octubre 2017.
4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 276, 31 de julio de 2019, BJ. Inédito.
5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 131, 31 de julio de 2019, BJ. Inédito.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0809454 Recurrente: acta de Desistimiento actuando como corte de casación ha verificado que la parte ahora recurrente ha desistido del presente recurso de casación; por tanto carece de interés que esta sala estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; por lo que, no habiendo constancia de acciones de las partes objetando o denegando la actuación de sus abogados apoderados debe considerarse que contiene la manifestación de voluntad por ellos expresada; en consecuencia, procede dar acta del desistimiento tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
15. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0809454 Recurrente: acta de Desistimiento contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00264 de fecha 26 de junio de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias y, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.