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Archivo del expediente

033-2026-SRES-00165

Tercera Sala · Archivo del expediente · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 0052-2019-ELAB-00566Ponente: Rafael Vasquez G.Laboral

Fallo

PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro), contra la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00064 de fecha 11 de abril de 2022 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Precedentes que cita

TC/0214/17 ↗ · TC/0519/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00049 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento Resolución núm. 033-2026-SRES-00165 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ** de ** del 2024, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 20 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de archivo definitivo del recurso de casación interpuesto por la razón social Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro), contra la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00064 de fecha 11 de abril de 2022 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00049 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro) I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez Ponente: Rafael Vásquez Goico A) Actuaciones valoradas: 1. El recurso de casación fue depositado en el centro de servicio presencial de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 25 de abril de 2022 suscrito por el Dr. y el Licdo. J. Rafael Roque Deschamps actuando como abogados constituidos de la razón social Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro).

2. La instancia denominada “Solicitud Archivo Definitivo de Expediente” depositada en fecha 2 de octubre de 2025 vía la Plataforma Virtual del Poder Judicial suscrito por el Dr. y el Licdo. J. Rafael Roque Deschamps y la Licda. en representación de la razón social Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro).

B) Desistimiento del recurso de casación 3. La instancia denominada “Solicitud Archivo Definitivo de Expediente” mediante el cual se solicita lo siguiente: “PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR: (A) Que, en fecha 21 de diciembre del año 2023, la señora y la sociedad COMPANÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (CLARO), suscribieron un Acuerdo Transaccional, con el propósito de solucionar el diferendo que dio origen a la acción judicial antes indicada; ( B) Que, mediante el Artículo 2.1. del referido Acuerdo Transaccional, la señora Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00049 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro) renunció y desistió, formal e irrevocablemente, y sin ningún tipo de reservas, de lo siguiente: (i) Recurso de Casación incoado por la COMPANÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (CLARO), en contra de la Sentencia Laboral No. 029-2022-00064 de fecha 11 de abril del año 2022, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; y (ii) Cualquier otra reclamación, demanda, derechos de demanda, acción, interés, instancia, decisiones o sentencias, presentes o futuras, de carácter civil, comercial, laboral, penal o administrativo, que pudiera tener en contra de la COMPANÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (CLARO), relacionadas directa o indirectamente con la relación laboral y el contrato de trabajo que existía entre ellas, incluyendo su formación, ejecución y terminación o con los hechos que motivaron la supraindicada dimisión y posterior demanda, y cualesquiera otras que pudieren haberse originado o derivarse de la misma, por lo que, en consecuencia, renuncia y desiste, desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, a cualquier tipo de reclamación, demanda, derecho de acción, interés o instancia, presente o futura que pueda o pudiere tener en contra de la COMPANÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (CLARO), sus representantes, directivos, accionistas, directores, mandantes, mandatarios, representantes, empleados y agentes, empresas afiliadas, sucursales, subsidiarias, según sea el caso relacionadas directa o indirectamente con los hechos y acciones que se indican en el acuerdo transaccional; (C) Que, mediante el Artículo 2.2. del referido Acuerdo Transaccional, la sociedad COMPANÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (CLARO), aceptó, formal e irrevocablemente, y sin reservas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00049 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro) de ningún tipo, el desistimiento hecho en su favor por la señora ; SEGUNDO: En atención a las comprobaciones que anteceden, LIBRAR ACTA del DESISTIMIENTO formulado por la señora , mediante el Artículo 2.1 del referido Acuerdo Transaccional, y de la aceptación del mismo, sin reservas, manifestada, mediante el Artículo 2.3 del referido Acuerdo Transaccional, por sociedad COMPANÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (CLARO), con respecto Recurso de Casación incoado por la COMPANÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (CLARO), en contra de la Sentencia Laboral No. 029-2022-00064 de fecha 11 de abril del año 2022, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional del cual se encuentra apoderado esta Honorable Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. TERCERO: En consecuencia, y considerando lo dispuesto en los artículos 2044 y 2052 del Código Civil, así como el Principio XIII del Código de Trabajo, DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente que contiene el Recurso de Casación incoado por la COMPANÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (CLARO), en contra de la Sentencia Laboral No. 029-2022-00064 de fecha 11 de abril del año 2022, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional del cual se encuentra apoderado esta Honorable Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia” (sic) 4. Conjuntamente con la instancia anteriormente descrita, la parte recurrente deposita el documento denominado “Acuerdo transaccional” suscrito entre la señora por intermedio de su abogado el Licdo. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00049 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro) Andujar y la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A (CLARO) mediante el cual se solicita lo siguiente: “2.2. LAS PARTES, en virtud del presente contrato, aceptan, formal e irrevocablemente, y sin reservas de ningún tipo, los desistimientos recíprocos de acciones, recursos y derechos sobre decisiones y sentencias, que se han hecho entre ellos conforme al presente contrato, por lo que en consecuencia, renuncian y desisten, desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, a cualquier tipo de reclamación, demanda, derecho de acción, interés e instancia, presente o futura, que puedan o pudieren tener recíprocamente uno en contra del otro, relacionadas directa o indirectamente con las decisiones, sentencias, recursos y acciones descritas en el preámbulo del presente contrato. 2.3. Las renuncias y desistimientos recíprocos de acciones y derechos que las partes se otorgan en el presente contrato, implican la extinción o el aniquilamiento total y definitivo de todas las instancias, reclamaciones, demandas, derechos de demanda, recursos o acciones que pudieren existir entre las partes, en relación directa o indirecta con los hechos que motivaron las acciones judiciales y extrajudiciales descritas en el preámbulo del presente contrato, por tanto las partes le otorgan al presente contrato el carácter de Sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de conformidad con las disposiciones previstas por el Artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana.” (sic) 5. En cuanto a la formalización del desistimiento el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone que se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado. Por su parte, el artículo 403 del mismo Código señala los efectos que produce y lo relativo a las costas procesales como consecuencia de la aceptación1.

1Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00049 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro) 6. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simplemente a las pretensiones del recurso interpuesto, antes que intervenga decisión que ponga fin al proceso.

7. El Tribunal Constitucional ha establecido que “el interés en la instancia pueda ser alterado por cualquier acontecimiento futuro que recaiga en la esfera de quien ha recurrido, como ocurre con el desistimiento posterior a la interposición del recurso2”. En ese sentido lo ha definido como (…) el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate (…) 3”.

8. Respecto de la formalización del desistimiento esta Tercera Sala ha juzgado que no está sometido a forma especial de procedimiento y por tanto, se puede hacer y aceptar aun mediante acto bajo firma privada o cualquier otro acto, siempre y cuando se desprenda de hechos y circunstancias precisos y concluyentes que no dejen ninguna duda sobre la voluntad de abandonar el proceso4. En cuanto a su aceptación ha sido juzgado que la recurrida no puede simplemente negarse a aceptar el desistimiento, sino que debe justificar un interés legítimo para tal negación como simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.

2Tribunal Constitucional, TC/0214/17 de fecha 18 de abril de 2017 3Tribunal Constitucional, TC/0519/17 de fecha 18 de octubre de 2017 4 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. 276, de fecha 31 de julio 2019 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00049 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro) sería el caso cuando también interpone recurso de casación5, lo que no se ha producido en la especie.

9. Del estudio de la instancia y documentos depositados por la parte recurrente esta Tercera Sala ha podido comprobar que la parte recurrente quiere desistir de las contingencias que inicialmente se produjeron por vía de la dimisión así como de las acciones que de ella se derivaron, que terminaron con el pronunciamiento de la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00064 de fecha 11 de abril de 2022 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyos efectos jurídicos fueron reconocidos de forma definitiva por la actual recurrente, los que en su momento, motivaron a que esta incoara el recurso de casación que nos ocupa, desprendiéndose de ello su evidente falta de interés de que se estatuya sobre este.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que dispone que cada cámara, según la naturaleza del recurso decidirá sobre la perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y resoluciones, desistimientos. De conformidad con la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: SCJ, Tercera Sala. Sent núm. 131, de fecha 31 de julio de 2019, B. J. Inédito.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00049 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro) RESUELVE: PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (claro), contra la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00064 de fecha 11 de abril de 2022 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Firmados: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.