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Recurso de casación laboral

SCJ-TS-25-1699

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 2023-0059741Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. Recurridos: y compartes Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-1699 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad A2 Global Trade, SRL., contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00128 de fecha 28 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de marzo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de la entidad A2 Global Trade, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , y mediante memorial depositado en fecha 8 de abril de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. De igual modo, la defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 8 de abril de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

4. En este recurso de casación figura como parte correcurrida , la cual no ha depositado memorial de defensa.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. 5. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 6. Sustentados en que su exempleador le adeuda el pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos por incumplimiento del acuerdo transaccional suscrito, […], y incoaron, de manera conjunta, una demanda en venta en pública subasta en virtud del proceso de embargo inmobiliario, contra , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata la sentencia núm. 465-2024-SSEN-00002 de fecha 19 de enero de 2024, la cual declaró último subastador y adjudicatario del inmueble a , ordenando al registro de títulos realizar la transferencia del inmueble embargado y el desalojo de cualquier persona que este en posesión del referido inmueble.

7. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad A2 Global Trade, SRL., dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales la sentencia núm. 627-2024-SSEN- 00128 de fecha 28 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge el medio Inadmisión propuesto por las partes recurridas, en virtud de lo que dispone el artículo 620 del Código de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. Trabajo; por consiguiente, declara Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad comercial A2 GLOBAL TRADE SRL, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales los LICDOS. BRIGIDA NERCIDA , y ALVARO JESUS NUÑEZ, en contra de la Sentencia Laboral Núm. 465-2024- SSEN-00002, de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto : CONDENA a la parte sucumbiente, la sociedad comercial A2 GLOBAL TRADE SRL, al pago de las costas en provecho y distracción de los LICDOS. JUAN LÓPEZ y PERSIO JUAN SOSA GARCÍA, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Interpretación injusta de los hechos.

Segundo medio: Falta y contradicción de motivación. Tercer medio: Ambigüedad. Cuarto medios: Falta de valoración de las pruebas. Quinto medio: Violación de las garantías a los derechos fundamentales” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. V. Sobre el defecto de la parte recurrida 10. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III, del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada1.

11. En ese contexto, en el expediente reposan el acto núm. 270/2025, de fecha 17 de marzo de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago y el acto núm. 340/2025, de fecha 18 de marzo de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio de los cuales la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, […], y , cuyo examen permite advertir que se notificaron el primero , provincia Santiago y el segundo, […], lugar en el que poseen sus domicilios, expresando el ministerial, que fueron entregados a A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. y , respectivamente, personas que manifestaron tener calidad para recibirlos, depositando en fecha 8 de abril de 2025 los memoriales de defensa.

12. En vista de que, hasta el momento, la parte correcurrida, […], y no han depositado el acto de notificación del memorial de defensa, procede declararlos en defecto, quedando desechados los memoriales de defensa depositados.

13. En ese orden, en cuanto al correcurrido , en el expediente reposa el acto núm. 401-2025, de fecha 18 de marzo de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte correcurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó , provincia Puerto Plata, lugar en el que posee su domicilio; expresando el ministerial que fue entregado a Hilario López, persona que manifestó tener calidad para recibirlo.

14. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento la parte correcurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, también procede declararla en defecto, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Sobre el interés casacional 15. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

16. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

17. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como lo relativo a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia.

18. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. 19. En ese sentido, el recurso de casación que nos ocupa concierne a una demanda en venta en pública subasta en ocasión del procedimiento de embargo inmobiliario, cuya interpretación más favorable de la nueva norma de casación debe entenderse en el contexto de existencia de interés casacional presunto, por lo que el acceso al recurso debe estar salvaguardado a fin de dar cumplimiento al objeto y finalidad del presente recurso; en consecuencia, se procede al examen del fondo de los medios sin la necesidad de verificar si estos cumplen con el filtro de admisibilidad inherente al interés casacional objetivo.

20. Para apuntalar el primer y tercer medio de casación propuestos, los cuales se examinan de forma reunida por su estrecha vinculación y por resultar más útil a la mejor solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en una injusta interpretación de los hechos, al transcribir las conclusiones de la exponente de acuerdo a una demanda en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incongruencia en las pretensiones de las partes que impide la correcta interpretación de la sentencia, ya que los hechos detallados no se corresponden con lo establecido en el recurso de apelación y las conclusiones, cuando claramente se interpuso en contra de la sentencia de adjudicación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. 21. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que , y incoaron, de manera conjunta, una demanda en venta en pública subasta en virtud del proceso de embargo inmobiliario, contra ; b) que el juez a quo declaró último subastador y adjudicatario del inmueble a , ordenando al registro de títulos realizar la transferencia del inmueble embargado y el desalojo de cualquier persona que este en posesión del referido inmueble; c) que, no conforme con la referida decisión, la entidad A2 Global Trade, SRL., interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia, con el argumento de que el inmueble que pretenden embargar a no es de su propiedad desde el 23 de octubre de 2014, cuando vendió la propiedad a la ahora recurrente; por su lado, en su defensa la parte recurrida solicitó de manera principal la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de calidad ya que la entidad A2 Global Trade, SRL., no fue parte del proceso ejecutorio y solo pueden interponer el recurso de apelación quien figure como parte en la sentencia, y la inadmisibilidad del recurso de apelación puesto que la recurrente no promovió incidente alguno por tanto la sentencia de adjudicación es un simple acto de administración judicial, no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. susceptible de recurso de apelación; de manera más subsidiaria, el rechazo del recurso por improcedente y mal fundado por falta absoluta de pertinencia probatoria y asidero jurídico; y d) que la corte a qua declaró inadmisible el recurso de apelación con el argumento de que la entidad A2 Global Trade, SRL., no figura en ninguno de los actos procesales ejercidos en el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, relacionado con la demanda sobre venta en pública subasta, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

22. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “PRETENSIONES DE LAS PARTES… SEGUNDO: En cuanto a la forma, que sea acogido en todas sus partes el presente escrito inicial de demanda laboral en reclamación de prestaciones laborables por despido injustificado, derecho adquiridos y daños y perjuicios como consecuencia de las faltas que en su contra han cometido a las disposiciones del Código de Trabajo, por haber sido interpuesta de conformidad con las reglas procesales vigentes que rigen la materia… 3.- La parte recurrente la sociedad comercial A2 GLOBAL TRADE SRL, en su escrito contentivo de recurso de apelación, sostiene en síntesis los motivos siguientes: “Que el inmueble el cual pretende embargarle al señor , no es de su propiedad desde el 23-10-2014, cuando el referido señor vendió esa propiedad a la empresa A2 GLOBAL TRADE SRL… debidamente representada en ese entonces por el señor . Sostiene la sociedad comercial recurrente que, en franca violación al derecho de propiedad como lo establece la Constitución de la República Dominicana en su artículo 51, que, si bien es cierto que el titulo de la propiedad objeto de la presente litis aun se encuentra a nombre del señor , no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. menos cierto es que al momento de la venta el 23-10-2014, este vendió y traspasó conforme mediante acto de venta todos sus derechos sobre el inmueble a la compañía A2 GLOBAL TRADE SRL; que si no se ha realizado la transferencia no porque no se halla sometido a la solicitud, sino por algunas observaciones en relación señor , según se verifica en el oficio emitido por el registrador de título; que la empresa A2 GLOBAL TRADE SRL, no fue puesta en causa por lo cual no se hizo representar, situación está que vulnera el derecho de defensa de acuerdo a las previsiones constitucionales; que en su parte dispositiva la Sentencia Laboral Núm. 465-2024-SSEN-00002, de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, objeto del presente recurso, adjudica al ; el inmueble designado catastral 45, del Municipio de Sosúa, Provincia Puerto Plata… y además ordena el desalojo de cualquier persona que a cualquier título este poseyendo los derechos del , por aplicación de las disposiciones del artículo 712 del Código de Procedimiento Civil; que el inmueble objeto de la litis no es propiedad del perseguido señor , en virtud de que no existe un acto de venta a favor de A2 GLOBAL TRADE SRL del inmueble identificado como se hace constar más arriba en este considerado 45, el cual es el mismo que la Sentencia Laboral Núm. 465-2024-SSEN-00002, de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, adjudicó al señor … 10.- Del examen a la Sentencia Laboral Núm. 465-2024-SSEN-00002, de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, comprueba esta Corte de Apelación, que solo consta en dicha sentencia como partes del proceso; Parte Demandantes: , y ; Parte Demandada: El señor ; no así la hoy recurrente sociedad comercial A2 GLOBAL Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. TRADE SRL, que en ninguno de los actos procesales ejercido por ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, con relación a la Demanda Laboral, sobre Venta en Pública Subasta, figura la sociedad comercial A2 GLOBAL TRADE SRL, sino es en grado de apelación a los motivos expuestos ” (sic).

23. En ese orden, es preciso referirnos a la jurisprudencia pacífica de esta Tercera Sala que sostiene el criterio de que la comisión de un error material no es un vicio que produzca la casación de una sentencia, siempre que no conlleve al tribunal a dictar un fallo contrario al derecho, lo que constituiría un error jurídico; que la existencia del error material se puede apreciar del contenido de la sentencia misma, entre los que se encuentra la relación de los hechos, la motivación y el dispositivo2. En la especie, del estudio del expediente se advierte que ciertamente en la descripción de los hechos la corte a qua se refiere a la demanda en cobro de prestaciones laborales interpuesta de forma primigenia por los ahora recurridos, cuando el recurso de apelación se dirigió en contra de la sentencia núm. 465-2024-SSEN-00002 de fecha 19 de enero de 2024, que decidió sobre la demanda en venta en pública subasta en la cual resultó como adjudicatario del inmueble , sin embargo, a pesar de esta situación, la corte a qua se mantuvo dentro del límite de su apoderamiento, pues se avocó a conocer del proceso de acuerdo a las conclusiones contenidas el referido recurso, por lo tanto, el vicio atribuido por la parte recurrente se traduce en un error material, el cual es SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 8, 14 junio 2006, BJ. 1147.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. insuficiente para justificar que la sentencia impugnada sea casada, razón por la cual los medios examinados deben ser desestimados.

24. Para apuntalar el segundo medio de casación propuesto, la parte recurrente alega lo siguiente: “SEGUNDO MEDIO: FALTA Y CONTRADICCION DE MOTIVACION. La Corte a-qua en su sentencia 627-2024-SSEN00128, sola se limitó a verificar el artículo 620, del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, y una transcripción integra de los alegatos de los recurridos siendo el derecho civil supletorio de los demás derechos, fueron el Art. 1109 del Código Civil de la Republica Dominica establece que no hay consentimiento valido, si ha dado por error, el Art. 1116.- del Código Civil dispone que el dolo es una causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte ” (sic).

25. Respecto de la presentación de los medios de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha explicado de forma reiterativa que no basta indicar en el memorial de casación, la violación de un principio jurídico o de un texto legal3; …la parte recurrente debe articular un razonamiento jurídico que permita determinar si en el caso ha habido o no violación a la ley, así como también sostiene la jurisprudencia que ...cualquier vicio o violación, sea de orden constitucional o de carácter ordinaria que fuere alegada, debe señalar en qué consiste la indicada violación, pues su sola enunciación, no materializa la misma4.

3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 49, 11 de diciembre de 2013, BJ. 1237, págs. 929 y 930.

4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 70, 31 de agosto de 2016, BJ. 126.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. 26. Del examen de la referencia transcrita en el párrafo número 23 de la presente sentencia, esta Tercera Sala ha podido advertir que en sus medios, la parte recurrente se limitó a señalar que los jueces del fondo incurrieron en contradicción de motivación, indicando que la corte a qua se limitó a verificar el artículo 620 del Código de Trabajo, no obstante, formuló argumentos de forma generalizada, omitiendo especificar en cuál de sus vertientes la decisión impugnada contiene dicho déficit motivacional, lo que impide a esta corte de casación verificar si esas falencias se pudiesen configurar en la especie, por lo que declara inadmisibles el medio de casación expuesto.

27. Para apuntalar el cuarto y quinto medios de casación propuestos, los cuales se examinan de forma reunida por su estrecha vinculación y por resultar más útil a la mejor solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de motivación y falta de valoración de las pruebas, como la sentencia num.465-2022-SSEN-00509 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, en violación del derecho de defensa.

28. Debe recordarse que los medios de casación deben ser dirigidos en perjuicio de la razón decisoria de la sentencia que se impugna, por lo tanto, aquellas argumentaciones que escapan a ella, se encuentran viciadas en cuanto a su admisibilidad, lo que ocurre en la especie en cuanto a los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. argumentos relacionados con falta de valoración de las pruebas, como la sentencia núm. 465-2022-SSEN-00509 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, que había adquirido la autoridad de la cosa juzgada, por tanto, esa jurisdicción debía preservar su competencia, pues conforme se describe en el recuento fáctico, esta sentencia declaró inadmisible el recurso de apelación y, en consecuencia, se encontraba impedida de revisar estos argumentos promovidos en perjuicio de la decisión juez a quo, razón por la que se procede declarar la inadmisibilidad de estos medios.

29. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el recurso de casación.

30. De conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, si la única parte recurrida gananciosa hace defecto, o compareciendo no pide condenación en costas, no habrá lugar a estatuir sobre estas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0233045 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA UNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad A2 Global Trade, SRL., contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00128 de fecha 28 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17