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Recurso de casación

SCJ-TS-25-2001

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 2023-0067490Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial utions, SA., contra la sentencia núm. 028-2023- SSEN-00333, de fecha 10 de octubre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2024-R0618057 Recurrente: utions, SA.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-2001 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial utions, SA., contra la sentencia núm. 028-2023- SSEN-00333, de fecha 10 de octubre de 2024, dictada por la Primera Sala de Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2024-R0618057 Recurrente: utions, SA.

la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de octubre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la sociedad comercial utions, SA., representado por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 21 de octubre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un despido injustificado, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, domingos trabajados y no pagados, horas nocturnas, aplicación del ordinal 3º de artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la sociedad comercial utions, SA., Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2024-R0618057 Recurrente: utions, SA.

dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0050-2023-SSEN-00397, de fecha 12 de octubre de 2023, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y con responsabilidad para la parte demandada, condenándola al pago de todas las pretensiones de la parte demandante, en adición a la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la sociedad comercial utions, SA. y de manera incidental por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00333, de fecha 10 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación, interpuesto el principal en fecha 01 del mes de noviembre del año 2023, por la razón social UTIONS, S.A., y el incidental de fecha 30 de noviembre del 2023, ambos en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0050-2023-SSEN-00397 de fecha 12 de octubre del 2023, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza parcialmente el recurso de apelación principal interpuesto por la razón social UTIONS, S.A., y con relación al recurso incidental se rechaza en todas sus partes, en consecuencia, confirma la sentencia impugnada respecto a Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2024-R0618057 Recurrente: utions, SA.

declarar resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado con responsabilidad para el empleador, a pagar prestaciones laborales, el lucro cesante establecido en el artículo 95 ordinal 3ero, y derechos adquiridos tales como: El pago por concepto de la proporción de salario navidad por participación de los beneficios de la empresa. TERCERO: REVOCA el pedimento concerniente a los daños y perjuicios, y vacaciones, dado los motivos antes expuestos. CUARTO: COMPENSA entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a las normas elementales de administración de la prueba. Desnaturalización de los medios de prueba exceso de poder y violación al principio de tutela judicial efectiva. Falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2024-R0618057 Recurrente: utions, SA.

V. Sobre el interés casacional 7. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

8. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2024-R0618057 Recurrente: utions, SA.

referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

9. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.

10. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2024-R0618057 Recurrente: utions, SA.

proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

11. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en desnaturalización de los medios de prueba, falencia que configura el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen de los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.

12. Para apuntalar su único medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en un error grosero en su párrafo núm. 32, ya que se comprobó que el despido ejercido fue justificado, y a los fines de demostrarlo, la empresa recurrente depositó la comunicación de despido en la que se pone de manifiesto las faltas graves en las que incurrió el extrabajador y que le ocasionaron daños materiales; que la corte a qua, omitió una parte esencial del proceso axiomático indefectible para poder tomar una decisión bien basada en derecho, pues no se apegó a la imparcialidad y objetividad que exige el papel del juzgador, que de haber Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2024-R0618057 Recurrente: utions, SA.

ponderado las declaraciones del propio extrabajador habría verificado con su confesión las tardanzas señaladas como hecho que justifica el despido operado, sin embargo, la corte a qua obvió este elemento, estableciendo condenaciones arbitrarias, sin llenar los requisitos del test de la debida motivación, ni exponer de manera concreta cómo produjo la valoración de los hechos, razones por las cuales la decisión impugnada debe ser casada.

13. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “29. El artículo 1315 del Código Civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. 30. Que en el proceso ante esta corte solo han sido depositados los siguientes documentos: 1. Sentencia Laboral Núm. 0050-2023-SSEN- 00397, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. 2. Copia de la comunicación dirigida por utions, S.A., al Banco BHD y al Banco de Reserva de la Republica Dominicana; 3.

Comunicación de despido de fecha 19 de junio del 2023, dirigida al Ministerio de Trabajo. 4. Comunicación de despido de fecha 19 de junio del 2023, dirigida al SR. ; 5. Copia de 4 recibo de pago de nómina; 6. Copia de la comunicación emitida por el BHD en respuesta a utions, S.A. 7. Copia de la certificación núm. 4477977 y 3371312; 31. Que en relación al despido nuestra corte de casación ha establecido lo siguiente: “Despido. Para establecer la justa causa, el empleador debe probar las faltas atribuidas al trabajador en la carta de comunicación del despido a la secretaria de Trabajo. En toda Litis en Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2024-R0618057 Recurrente: utions, SA.

reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, una vez admitida la existencia del despido, corresponde al empleador demostrar la comisión de parte del trabajador, de las faltas invocadas por el para poner término al contrato de trabajo. Son las faltas comunicadas al Departamento de Trabajo en las 48 horas siguientes al despido, las que debe probar el empleador para que este sea declarado justificado. Sentencia 16 oct. 2002, .1103, págs.964-970. 32. La Corte debe evaluar en este proceso varios aspectos relacionados con el despido del Sr. : 1. En este expediente, no se ha presentado ninguna prueba sustancial, ya que la parte recurrente solo aportó documentos vinculados al despido, los cuales no son suficientes para determinar la existencia de una falta o la justificación del despido. 2. Tras el análisis del proceso, la Corte concluye que la recurrente no presentó pruebas que justifiquen el despido del recurrido. En consecuencia, se confirma la Sentencia Laboral núm. 0050-2023-SSEN-00397, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que declara injustificado dicho despido” (sic).

14. El despido es una terminación de carácter disciplinario ejercida por voluntad unilateral del empleador, basado en la comisión de una falta grave o inexcusable, la cual debe ser probada y cuya evaluación y determinación entra en la soberanía de los poderes del juez del fondo. Ha establecido la jurisprudencia que el carácter de gravedad que debe acompañar una falta laboral para ser considerada una causa de despido, no lo determina el hecho de que dicha falta ocasione perjuicios graves al empleador, sino que constituya una violación a obligaciones fundamentales del trabajo, o que por su naturaleza haga imposible la Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2024-R0618057 Recurrente: utions, SA.

continuación del vínculo contractual, es decir que dañe la relación existente entre el trabajador y el empleador, aun cuando no ocasione ningún perjuicio particular a este último1.

15. Es prudente dejar establecido que corresponde al empleador probar la justa casusa del despido2; la prueba de la justa causa del despido debe ser aportada en cada instancia, esto es, ante la jurisdicción de primer grado y a nivel de apelación3; 16. Asimismo, corresponde al juez apreciar soberanamente las pruebas aportadas, cuestión de hecho que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización. En su sentencia el juez de fondo debe analizar los hechos y las causas invocadas4, determinar su gravedad, y establecer si se ha configurado la justa causa, conforme el texto de ley 5.

17. En la especie, los jueces de la alzada justificaron su decisión sobre la base de que las pruebas presentadas por la empresa recurrente no eran suficientes para probar la justificación del despido, pues todas versan sobre el despido, no así sobre las faltas en las que se fundamentó, así las cosas, de la lectura de la sentencia impugnada se advierten que los documentos depositados fueron: la sentencia dictada por el tribunal de primera SCJ, Tercera Sala, sent. 31 de agosto 2005, BJ. 1137, págs. 1868-1875.

2 Sent. 24 de abril 2013, BJ. 1229, pág. 2349.

3 Sent. 12 de septiembre de 2001, BJ. 1090, pág. 634.

4 Sent. 6 de julio de 2011, BJ. 1208, pág. 656.

5 Sent. 10 de noviembre de 1999, BJ. 1068, pág. 584.

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instancia, las comunicaciones del despido al extrabajador y al Ministerio de Trabajo, comunicación de institución bancaria y certificaciones emitidas por la Tesorería de la Seguridad Social, sin que se evidencie que durante el proceso el extrabajador confesara lo que argumentó la empresa, en ese sentido, los jueces de fondo actuaron de conformidad a la ley y a la jurisprudencia, pues al no determinar la falta grave que conllevó al despido, en ausencia de los medios de pruebas correspondientes, correspondía la declaración de injustificado el despido, lo que ocurrió en el caso, sin que se advierta desnaturalización de los medios de prueba, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado.

18. El estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.

19. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

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VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial utions, SA., contra la sentencia núm. 028-2023- SSEN-00333, de fecha 10 de octubre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

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secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 13