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Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

033-2025-SRES-00508

Tercera Sala · Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 0998-21-00181Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 202500330 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 20 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-00181 Solicitud núm.: 2025-R0402706 Demandante: , y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00508 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500330 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 20 de marzo de 2025, interpuesta por , […], Thelma Altagracia, Francisco Antonio, todos de apellido .

1. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de abril de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de , […], Thelma Altagracia, Francisco Antonio, todos de apellido , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR, que mediante el escrito del Recurso de Casación, interpuesto por los señores , […], Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-00181 Solicitud núm.: 2025-R0402706 Demandante: , y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Ordena y Thelma , en contra de la sentencia No. 202500330, dictada en fecha 20 del mes de marzo del año 2025, por los Magistrados Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte. Y, depositado en fecha 15 de abril del 2025, por ante la Justicia, mediante solicitud No. 2025-R0370991, se depositaron todos los medios de pruebas que haremos valer en la presente demanda. Los cuales además, fueron notificados en su totalidad a los recurridos en casación mediante el acto No. 438/2025 de fecha 21 de abril del 2025, del ministerial Odnan Ref Laotse , Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega.

SEGUNDO: DECLARAR como buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de la sentencia No. 202500330, dictada en fecha 20 del mes de marzo del año 2025, por los Magistrados Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, incoada por los señores; , […], y Thelma , quienes son los sucesores de los finados y Enedina , por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones legales y en tiempo hábil.

TERCERO: ORDENAR la suspensión pura y simple de todas las acciones ejecutoria con relación a la sentencia No. 202500330, dictada en fecha 20 del mes de marzo del año 2025, por los Magistrados Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, la cual ratifica la sentencia No. 205210397 de fecha 12 de noviembre del 2021, emitida por el tribunal de primer grado, la cual acogió de manera irregular proceso de saneamiento, a favor de lo señores; , […], y , en atención a los motivos esgrimidos en el cuerpo de la presente instancia, así, como en el recurso de casación. CUARTO: Condenar de manera solidaria a los señores; , […], y , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los LICDOS.

Y ROBERT STARLING , quienes afirman haberlas avanzados en su mayor parte” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-00181 Solicitud núm.: 2025-R0402706 Demandante: , y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Ordena 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 202500330 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 20 de marzo de 2025, fue notificada a , […], y la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 6 de mayo de 2025 en Justicia.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-00181 Solicitud núm.: 2025-R0402706 Demandante: , y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Ordena haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.

De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500330 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 20 de marzo de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto al fondo, Se RECHAZA por las motivaciones expuestas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-00181 Solicitud núm.: 2025-R0402706 Demandante: , y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Ordena en el cuerpo de esta sentencia, el RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE interpuesto mediante instancia depositada en la secretaría del Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte en fecha 27 de enero de 2023 por los señores GLENY MARÍA , FRANCISCO ANTONIO , […], y THELMA ALTAGRACIA , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , y , ejercido en contra de la Decisión número 205210397, de fecha 12 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 1, del Distrito Judicial de La Vega, relativa al Saneamiento de las Parcelas Nos. 1475 y 1476, del Distrito Catastral número 05, resultante en la designación catastral posicional número 01, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega. SEGUNDO: Se ORDENA al Registrador de Títulos de La Vega, CANCELAR la nota preventiva inscrita con motivo del presente recurso de Revisión por Causa de Fraude sobre la designación catastral posicional No. 01, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, propiedad de los señores , YESSENIA DEL CARMEN DURÁN CANDELARIO, CLARISELA ANAMELIA RAMÍREZ ORTIZ y . TERCERO: Se CONDENA a los señores GLENY MARÍA , FRANCISCO ANTONIO , […], y THELMA ALTAGRACIA , al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor de los licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Se ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a esta sentencia y, una vez la presente haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, sea comunicada al Registro de Títulos del Departamento de La Vega y a la Dirección Regional de Mensuras del Departamento Norte, para los fines de lugar correspondientes” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-00181 Solicitud núm.: 2025-R0402706 Demandante: , y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Ordena interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la misma causaría la pérdida del derecho posesorio y patrimonial sobre terrenos ocupados y mejorados por los recurrentes, afectando derechos fundamentales como la propiedad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva del hoy demandante. Esto implicaría daños económicos, morales y materiales de difícil reparación, con el riesgo adicional de que los bienes sean transferidos o alterados antes de una decisión definitiva. Además, haría inútil una eventual sentencia favorable en casación, ya que los efectos del desalojo serían prácticamente irreversibles.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que los demandantes en suspensión no han justificado que de la ejecución de la sentencia de que se trata puedan resultar perjuicios irreparables a dichos recurrentes que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que han interpuesto, sino que muy por el contrario los mimos se han limitado a transcribir algunos textos de la indicada Resolución 62-2023 sobre Procedimiento para la Interposición y Juzgamiento de las Demandas en Suspensión, sin fundamentar de manera correcta su solicitud.

10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.

11. Según lo establecido en el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-00181 Solicitud núm.: 2025-R0402706 Demandante: , y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Ordena 2023 de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo IV de la referida resolución establece que el juez podrá disponer motivadamente la suspensión pura y simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente. De lo indicado precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados.

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión.

13. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte recurrente y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-00181 Solicitud núm.: 2025-R0402706 Demandante: , y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Ordena virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 202500330 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 20 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8