Fallo
ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500059 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 11 de marzo de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-24-00335 Solicitud núm.: 2025-R0339462 Demandante: Demandado: Constructora Fernández, SRL., y compartes Materia: Tierras Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00506 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500059 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 11 de marzo de 2025, interpuesta por .
1. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de abril de 2025, suscrita por el Dr. quien actúa como abogado constituido de , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que esta Honorable Suprema Corte de Justicia tenga a bien SUSPENDER la ejecución de la ORDENANZA EN REFERIMIENTO Numero 202500059, de fecha once (11) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Este; hasta tanto sea conocido y fallado sobre el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el señor (parte recurrente), en contra de los señores CONSTRUCTORA FERNÁNDEZ S.R.L., representada por su gerente , así como los sucesores del finado (Recurridos), el cual fue depositado en fecha 06 del mes de abril por la Secretaria de esta Honorable Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: Que la suspensión de la ejecución de referida ordenanza sea pura y simple sin la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-24-00335 Solicitud núm.: 2025-R0339462 Demandante: Demandado: Constructora Fernández, SRL., y compartes Materia: Tierras Decisión: Ordena necesidad de prestación de garantías ni fianzas por parte del recurrente, en virtud de lo establecido en el párrafo IV del artículo Segundo de la Resolución 62-2023.
TERCERO: Que sean reservadas las costas del proceso, para seguir la suerte de lo principal o recurso de casación” (sic).
2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de abril de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 168/2025, de fecha 10 de abril de 2025, instrumentado por la ministerial Gildaris , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional fue notificada a la Constructora Fernández, SRL., la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado por Constructora Fernández, SRL., en fecha 16 de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-24-00335 Solicitud núm.: 2025-R0339462 Demandante: Demandado: Constructora Fernández, SRL., y compartes Materia: Tierras Decisión: Ordena incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.
8. Del estudio de la instancia contentiva de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, se advierte que la parte demandante interpone su demanda en contra de “Constructora Fernández, SRL., representada por su gerente el Ing. así como los sucesores del finado ”; que las sucesiones no tienen personalidad jurídica y, por consiguiente, para ser demandadas deben cumplir con las disposiciones del articulo 18 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación que expresa: El memorial de casación deberá contener, en adición a lo establecido en el artículo 16, los siguientes datos: 3) Los nombres, apellidos, domicilio y documento de identidad (cédula o registro mercantil) de la parte recurrida (...); el cual por analogía aplica a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-24-00335 Solicitud núm.: 2025-R0339462 Demandante: Demandado: Constructora Fernández, SRL., y compartes Materia: Tierras Decisión: Ordena las demandas en suspensión que sean interpuestas como consecuencia del recurso de casación, por lo que la falta de indicación tanto en la demanda como en el acto de notificación de los nombres y domicilio de cada uno de los miembros que componen la sucesión hace inadmisible la demanda en suspensión.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500059 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 11 de marzo de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4