Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste), contra la sentencia núm. 655-2023-SSEN-285 de fecha 27 de diciembre de 2023 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00057 Solicitud núm.: 2025-R0021358 Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste) SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 39
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00057 Solicitud núm.: 2025-R0021358 Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1420 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Anselmo Alejandro , Moisés A. Ferrer Landrón, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste), contra la sentencia núm. 655-2023-SSEN-285 de fecha 27 de diciembre de 2023 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00057 Solicitud núm.: 2025-R0021358 Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de enero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogado constituido de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste), representada por y .
2. En este recurso figura como parte recurrida , la cual no ha depositado memorial de defensa.
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado desahucio , incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios, contra Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA.
(Edeeste), dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 1140-2021-SSEN-00469, de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00057 Solicitud núm.: 2025-R0021358 Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste) 6 de diciembre de 2021, la cual declaró inadmisible la demanda en cuanto a las prestaciones laborales por prescripción de la acción, condenó al pago de los derechos adquiridos, más la suma de RD$100,000.00, por concepto de indemnización por la no inscripción en el sistema dominicano de seguridad social.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 655-2023-SSEN-285, de fecha 27 de diciembre de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma: el recurso de apelación interpuesto por señor , en fecha seis (06) del mes. de septiembre del año 2022, contra la sentencia número 1140-2021- SSEN-00469, dictada en fecha Seis (06) del mes de diciembre del año dos mil veintiunos (2021) por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del. Distrito Judicial. de Santo Domingo por haberla hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal se rechaza en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. En cuanto a la apelación incidental se acoge en parte y en consecuencia se modifica la sentencia apelada para que en ella se diga se modifica el ordinal segundo inciso d) de la sentencia apelada para que en ella se diga condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) al pago de la suma de RD$50,000.00 como justa indemnización, conforme los motivos expuestos.
TERCERO: Se confirma la sentencia apelada en los demás aspectos por los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00057 Solicitud núm.: 2025-R0021358 Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste) motivos precedentemente enunciados. CUARTO: Se compensan las costas del procedimiento conforme los motivos expuestos” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación Los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación de los medios de pruebas depositados por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste), muy especialmente el IR2 del año 2020. Segundo medio: Sobre la no inscripción en la seguridad social” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Ramón Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00057 Solicitud núm.: 2025-R0021358 Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste) los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
9. En la especie, la parte recurrente notificó el memorial de casación mediante el acto núm. 042/2025 de fecha 20 de enero de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual revela que a la parte recurrida , en la avenida núm. 33, plaza Ghapre suite 6-A, sector Invivienda, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, en el estudio profesional de los abogados que la representaron en segundo grado sin que exista constancia de que la parte recurrente notificara el memorial de casación válidamente en su domicilio real o a su persona, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.
10. En ese contexto, el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, dispone: …Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio… Asimismo, es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00057 Solicitud núm.: 2025-R0021358 Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste) relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
11. También debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil tiene como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00057 Solicitud núm.: 2025-R0021358 Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste) curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se refirió anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.
12. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 042/2025 de fecha 20 de enero de 2025 instrumentado por el ministerial , de calidades ya indicadas, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
13. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y por efecto de lo anterior resulta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00057 Solicitud núm.: 2025-R0021358 Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste) innecesario ponderar el medio planteado en el recurso de casación pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste), contra la sentencia núm. 655-2023-SSEN-285 de fecha 27 de diciembre de 2023 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00057 Solicitud núm.: 2025-R0021358 Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA. (Edeeste) SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
cr Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9