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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0378

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 1140-2021-ELAB-00840Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-112 de fecha 24 de abril de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. Víctor Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25- , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-112 de fecha 24 de abril de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de mayo de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. y el Lcdo. J. Rafael Roque Deschamps, actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT), representada por su directora de departamento legal .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 23 de mayo de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, contra la sociedad comercial Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 1140-2023- SSEN-00209 de fecha 22 de mayo de 2023, la cual declaró resiliado el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) contrato de trabajo por despido injustificado al ser ejercido fuera de plazo del artículo 90 del Código de Trabajo, en consecuencia, condenó a la empresa recurrente al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos y seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la sociedad comercial Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT), dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655- 2024-SSEN-112 de fecha 24 de abril de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa la empresa AMOV INTERNACIONAL TELESERVICES C. POR A. (AMOV IT ), de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), contra la sentencia número 1140-2023-SSEN-00209, de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, para una buena administración de justicia. SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación interpuesto por la empresa AMOV INTERNACIONAL TELESERVICES, C. POR A. (AMOV IT), de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), en consecuencia, confirma en todas sus partes la referida sentencia, declarando injustificado el despido, por los motivos dados en los considerandos. TERCERO: Se condena a la Empresa Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) AMOV INTERNACIONAL TELESERVICES C. POR A. (AMOV IT), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del LIC. , abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la ley al aplicar erróneamente el artículo 90 del Código de Trabajo y declarar caduco el despido realizado por la sociedad AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S. (AMOV IT). Segundo medio: Falta de base legal, desnaturalización de elementos probatorios y motivos erróneos que fueron determinantes en lo que respecta a la falta de valoración de (i) la declaración manuscrita de fecha 2 de noviembre del año 2021 y (ii) el acuse de recibo de informaciones, ambos documentos firmados por la propia trabajadora, al establecer erróneamente que estos documentos no fueron depositados ni registrados en ninguna institución fuera de la empresa por lo que se constituyen como documentos internos de la misma” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023.

V. Sobre el interés casacional 7. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

8. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

9. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) 10. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización son distintas y están, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

11. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por la parte recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en desnaturalización de los hechos y las pruebas que indujo a una violación a la ley, falencia que configura el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen de los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumplen con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.

12. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega en esencia, que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos y las pruebas que produjo una errónea aplicación de las disposiciones del artículo 90 del Código de Trabajo, pues el punto de partida del plazo que establece el citado artículo empieza a correr desde el momento en que la empresa toma Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) conocimiento de la falta, de conformidad con la jurisprudencia constante de la materia y no de la ocurrencia del hecho como tal; en ese sentido, la empresa recurrente tomó conocimiento de la falta el 4 de noviembre de 2021, fecha en la cual terminó la investigación del departamento de seguridad de la empresa, sobre los hechos que dieron lugar al despido de la recurrida, ejerciendo el derecho al despido en fecha 8 de noviembre de 2021 es decir, dentro del plazo de los quince (15) días que contempla el citado artículo 90.

En ese mismo orden de ideas, el testigo , declaró que su investigación concluyó en fecha 4 de noviembre de 2021 no obstante, la decisión impugnada en sus párrafos 14 y 15, estatuyó de manera errónea de que hubo una amonestación en octubre que justificó el despido de noviembre, con lo cual la corte a qua desnaturalizó los hechos de la causa, razón por la cual la decisión impugnada debe ser casada.

13. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalló las pruebas siguientes aportadas al proceso: “En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte recurrente: A) Documental (es): …A.6) Acuse de recibo del código de ética emitido por Amov International Teleservices suscrito por en fecha 12/06/2014. A.7) Comunicación de fecha 08/11/2021 suscrita por representante de Amov International Teleservices a nombre de . A.8) Comunicación de fecha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) 09/11/2021 suscrita por el asesor de gestión de personal de Amov International Teleservices, dirigida y recibida en la misma fecha por el Ministerio de Trabajo. A.9) Informe del caso número 10-21-0002 de fecha 04/11/2021 suscrito por , investigador de Seguridad y Fraude. A.10) Declaración manuscrito de fecha 02/11/2021 suscrita por ” (sic).

14. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “12.- Que está depositada el acta de la audiencia de fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mi veintitrés (2023), realizada en el Juzgado A- quo, en el cual fue escuchado corno testigo el SR.

el cual expreso: Yo la vi llorando fuera de la empresa- me dijo que la querían hacer firmar un documento- la información que llego a nosotros fue que ella había filtrado una contraseña- ella nos dijo lo que le habían hecho y nos fuimos como cien (100) empleados- ella fue amonestada como a mediados del mes de octubre- entre la amonestación y el despido transcurrió como un mes; Que también fue escuchado como testigo el SR.

quien expreso: Ella era supervisora- nos enteramos que ella había compartido su contraseña con una empleada de nuevo ingreso- eso estaba totalmente prohibido- sucedió a principio de octubre 2021 y el informe fue en 04/11/2021- la empleada la investigue y dijo que tenía conciencia de lo que había pasado. 13.- Que también declaro la trabajadora SRA. , quien expreso: yo iba a cumplir nueve (09) años en la empresa- en octubre me convocaron para hablar con una persona en el edificio #-6, yo trabajo en el 4-7- me dijeron que eran del departamento de investigación en ningún momento le di mis credenciales a la empleada, me acusaban de compartir mi contraseña- me Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) amonestaron y la firme- la primera entrevista fue el 13/10/2021- nunca reconocí haber cometido esa falta- el 02/11/2021, me llamaron a otra entrevista y me dijo que para cerrar el informe tenía que escribir lo que él me dicto, firmarlo y poner las huellas- me dieron mucha presión psicológica y salí llorando de la oficina. 14.-Que las declaraciones dadas por el testigo en el Juzgado A-quo, el SR. , en la cual expresó que a ella la amonestaron como a mediados del mes de octubre- entre la amonestación y el despido transcurrió como un mes, que dichas declaraciones le parecieron a esta Corte veraz y concordante en las fechas estipuladas y en la narración de los hechos; Que también fueron escuchadas las declaraciones del SR. , quien coincidió con las expresadas por el SR. JUNIOR cuando expresa que el hecho sucedió a principio de octubre 2021 y el informe fue emitido en fecha 04/11/21 y el despido fue el 08/11/2021, declaraciones que les parecen a la Corte concordantes, por lo que cabe que sean acogidas. 15.- Que de ahí se desprende que la empresa violó el artículo 90 del Código de Trabajo por dejar que transcurrieran más de quince (15) días desde que se le genero el derecho a despedirla por tener conocimiento de los hechos cometidos que conformaran la causal del despido de la trabajadora ya que dicho plazo no está sujeto a las peculiaridades de la empresa, ya que la falta fue descubierta por la empresa el trece (13) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021) y el despido lo ejercieron el día ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), violentando las normas del debido proceso, art. 90 del Código de Trabajo” (sic).

15. El artículo 90 del Código de Trabajo dispone que: “El derecho del empleador a despedir al trabajador por una de las causas enumeradas en el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) artículo 88, caduca a los quince días. Este plazo se cuenta a partir de la fecha en que se ha generado ese derecho”.

16. En ese mismo orden, si bien el plazo para el ejercicio del despido no se inicia necesariamente en el momento en que se comete la falta, sino cuando el empleador tiene conocimiento de la misma, lo que puede ocurrir en un momento posterior, el empleador no puede invocar que dicho plazo no se ha vencido después de haber transcurrido 15 días luego de haber tenido conocimiento de los hechos que conforman la causal del despido, porque su estructura y métodos de investigación por su complejidad exijan un término mayor para comprobar el grado de responsabilidad que ha tenido el trabajador a quien se le impute la falta, pues dicho plazo, para su extensión, no puede estar sujeto a las peculiaridades de una empresa1.

17. Son los jueces del fondo, los que están en condiciones de determinar cuándo un empleador ha tenido conocimiento de la falta que ha servido de base para la realización de un despido, para lo cual disponen de un poder de apreciación de las pruebas, que escapa al control de la casación, salvo cuando incurrieren en alguna desnaturalización; que en la especie la corte a qua dio por establecido, que el día 13 de octubre de 2021, la empresa tuvo conocimiento de la falta atribuida a la extrabajadora, pues ya para esa fecha SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 12, 3 de febrero de 2010.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) habían amonestado a la ahora recurrida por la falta que trajo como consecuencia el despido, conclusión a la que llegó el tribunal tras la ponderación de las pruebas aportadas. Partiendo de lo anterior y en vista de que el despido se originó el día 8 de noviembre de 2021 la decisión de los jueces de fondo de declarar la caducidad del derecho del empleador para su ejercicio fue correcta, sin que se advierta que hayan incurrido en desnaturalización de los hechos ni de las pruebas aportadas a los debates.

18. Para apuntalar su segundo medio de casación la parte recurrente alega en esencia, que la corte a qua descartó los documentos aportados a los debates, a saber, acuse de recibo de informaciones en el que la extrabajadora recibió el código de ética y la declaración sobre el uso exclusivo de las claves de acceso, declaración manuscrita de fecha 2 de noviembre de 2021, corroborada por su comparecencia personal, en virtud del artículo 541 del Código de Trabajo es una de las pruebas por excelencia, sin que la ahora recurrida haya aportado prueba alguna de que esa declaración fue arrancada bajo presión psicológica o amenaza, aun así la corte a qua no la valoró, en definitiva, se desnaturalizó esta prueba pues no fue prefabricada por la empresa sino de un documento firmado y redactado por la propia extrabajadora, estatuyendo de manera errónea que dicho documento no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) tiene registro en ninguna otra institución fuera de la empresa y que se pudo haber escrito en cualquier fecha, sin tomar en consideración que esa declaración fue ratificada por el testigo , razones por las cuales la decisión impugnada debe ser casada.

19. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “16.- Que en la valoración y ponderación de las pruebas documentales presentadas por la empresa se encuentra un documento denominado “DECLARACION” en el cual la SRA. , en el cual ella acepta que cometió los hechos de los cuales se le acusa pero que lo hiso para que no se les afectara la métrica a esos empleados, que el documento está firmado y con las huellas digitales de la empleada; Que también está depositada una copia del Código de Ética de la empresa que le fue entregada a la trabajadora; que esos documentos depositados por la empresa como medio de pruebas no fueron depositados ni registrados en ninguna institución fuera de la empresa por lo que se constituye como un documento interno de la misma y que pudo ser elaborado en cualquier fecha por lo que no justifica el hecho material del despido” (sic).

20. Es preciso resaltar que, la evaluación de las pruebas le corresponde a los jueces de fondo2; quienes tienen un poder soberano de apreciación3; poder que escapa al control de la casación salvo desnaturalización de los hechos o de los SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 83, 24 de julio 2013, pág. 1411, BJ. 1255.

3 Sent. núm. 20, 24 de junio 2015, pág. 1510, BJ. 1255.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) documentos. Asimismo los jueces de fondo tienen la potestad de apreciación, valoración y determinación de las declaraciones de los testigos4.

21. En la especie, la declaración manuscrita hecha por la parte recurrida, fue valorada por la corte a qua, de la cual dedujo que no era suficiente para establecer los hechos que produjeron como consecuencia el despido ejercido; igualmente se advierte de la lectura de la sentencia impugnada que se valoró el testimonio de , es decir, que todas las pruebas aportadas fueron evaluadas por los jueces de fondo, los cuales son soberanos al momento de apreciarlas y decidir si le otorgan méritos probatorios, sin que eso implique algún tipo de desnaturalización, sino un ejercicio de la facultad discrecional que la ley les confiere, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado.

22. Que el estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.

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VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-112 de fecha 24 de abril de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. Víctor Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00840 Solicitud núm. 2024-R0220971 Recurrente: Amov International Teleservices, SAS. (AMOV IT) , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16