Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , […], todos de apellidos ; y , contra la sentencia núm. 202400146 de fecha 26 de enero de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-01333 Solicitud núm.: 2024-R0338553 Recurrente: y compartes SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-01333 Solicitud núm.: 2024-R0338553 Recurrente: y compartes Recurrida: y compartes Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0334 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], todos de apellidos ; y , contra la sentencia núm. 202400146 de fecha 26 de enero de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-01333 Solicitud núm.: 2024-R0338553 Recurrente: y compartes I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de julio de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Dres. y , actuando como abogados constituidos de , […], todos de apellidos ; y .
2. La solicitud de caducidad fue presentada por , y , mediante memorial depositado en fecha 3 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. En ocasión de un proceso judicial de saneamiento a requerimiento de en relación con las parcelas núms. 2077 y 2078, distrito catastral núm. 3, municipio Jarabacoa, provincia La Vega, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega dictó la decisión núm. de fecha 21 de febrero de 2019, la cual rechazó la reclamación, ordenando la anulación de la designación posicional Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-01333 Solicitud núm.: 2024-R0338553 Recurrente: y compartes resultantes y su comunicación a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos de La Vega.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202000012 de fecha 28 de enero de 2020, la cual acogió el recurso de apelación y revocó en todas sus partes la decisión de primer grado, ordenando adjudicar las parcelas núms.
26 y 73 a favor de y acogió la homologación del contrato de cuota litis convenido por a favor del Lcdo. .
5. La referida decisión fue recurrida en revisión por causa de fraude por , […], todos de apellidos ; y , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202400146, de fecha 26 de enero de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA la instancia contentiva de recurso de revisión por causa de fraude, interpuesto en fecha 22 de abril de 2022, por el señor , […], y , todos hijos y contuniadores jurídicos del señor Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-01333 Solicitud núm.: 2024-R0338553 Recurrente: y compartes , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y ; en contra de la sentencia de saneamiento No. 202000012 de fecha 28 de enero de 2020 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras departamento Norte, relativa a las parcelas Nos. Ps. 2077 y 2078, D. C. No.3, Jarabacoa, provincia La Vega, Resultantes Nos. 26 y 73. SEGUNDO: ORDENA MANTENER con toda su fuerza y vigor el Certificado de Título matricula No. , emitido por el Registrador de Títulos de La Vega a nombre de los señores y , y que ampara su derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con el No. 73 del municipio Jarabacoa, provincia La Vega. TERCERO: ORDENA MANTENER con toda su fuerza y vigor el Certificado de Título matrícula No. , emitido por el Registrador de Títulos de La Vega a nombre de los señores y , y que ampara su derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con el No. 26 del municipio Jarabacoa, provincia La Vega. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento. QUINTO: Ordena a la oficina de Registro de Títulos de La Vega, levantar nota preventiva o inscripción, en virtud del presente recurso de revisión por causa de fraude, por haber cesado los motivos que la generaron” (sic).
III. Medios de casación 6. Las partes recurrentes en su memorial no enuncia de forma concreta los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-01333 Solicitud núm.: 2024-R0338553 Recurrente: y compartes IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la caducidad del recurso de casación 8. Mediante instancia de fecha 3 de septiembre de 2024 la parte recurrida , y , solicita que se declare la caducidad del presente proceso por no haber dado cumplimiento la parte recurrente a los artículos 19 y 20 párrafo II, de la Ley 2-23.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
10. En ese sentido, el examen del incidente revela que la parte recurrente y compartes, depositó su memorial de casación en fecha 4 de julio de 2024 y conforme se evidencia en la documentación aportada por los actuales recurridos, este fue notificado Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-01333 Solicitud núm.: 2024-R0338553 Recurrente: y compartes mediante acto núm. 641/2024, de fecha 10 de julio de 2024, instrumentado por , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega, emplazó a la parte recurrida , y , se notificó en la calle del Carmen, […], Mdo. 6-B, municipio Jarabacoa, recibido por el Lcdo. en su persona.
11. La Ley núm. 2-23 dispone que el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
12. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-01333 Solicitud núm.: 2024-R0338553 Recurrente: y compartes 13.Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
14. En la especie, el recurrente notificó el memorial de casación mediante el acto núm. 641/2024, de fecha 10 de julio de 2024, instrumentado por , de calidad antes señalada, acto que fue depositado en fotocopia por la parte hoy recurrida de manera conjunta con su solicitud de caducidad en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, en fecha 3 de septiembre de 2024.
15. Siendo depositado el memorial de casación en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 4 de julio 2024, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 26 de julio de 2024; que, habiéndose depositado una fotcopia del acto de emplazamiento en fecha 3 de septiembre de 2024, cuando el plazo establecido en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2 - Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-01333 Solicitud núm.: 2024-R0338553 Recurrente: y compartes 23 se encontraba vencido y sin que conste en el expediente depositado en original el referido acto de emplazamiento dentro del plazo que la referida normativa indica, procede, en consecuencia, acoger la solicitud de caducidad del recurso de casación formulada por la parte recurrida.
16. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , […], todos de apellidos ; y , contra la sentencia núm. 202400146 de fecha 26 de enero de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-01333 Solicitud núm.: 2024-R0338553 Recurrente: y compartes SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Kr Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9