Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00397 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0560799 Recurrente: de fecha 17 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0560799 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0186 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00397 fecha 17 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0560799 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 29 de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .
2. En este recurso figura como partes recurridas RD e que no produjeron sus memoriales de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por alegado despido e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por contra la razón social RD e la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia núm. 0373-2023-SSEN-00349 de fecha 28 de noviembre de 2023 mediante la cual rechazó la demanda.
4. No conforme con la decisión interpuso un recurso de apelación dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00397 de fecha 17 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0560799 Recurrente: de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 del mes de enero del año 2024 por el señor en contra de la sentencia número 0373-2023-SSEN- 00349, dictada en fecha 28 del mes de noviembre del año 2023 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; recurso en el cual figuran como partes recurridas, la entidad y el señor ; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación antes descrito, por los motivos expuestos en la presente sentencia. En consecuencia, se rechaza la demanda incoada en fecha 21 del mes de agosto del año 2023 por el señor en contra de la entidad y el señor . TERCERO: Condena a la parte recurrente, señor , al pago total de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los licenciados y , abogados representantes de la parte recurrida, entidad y el señor , quienes afirman estar avanzándolas en su totalidad.” (sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos.
Segundo medio: Desnaturalización de las pruebas. Tercer medio: Violación a los artículos 16 y 34 del Código de Trabajo”. (sic) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0560799 Recurrente: IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso de casación 7. Antes del conocimiento del presente recurso de casación, dado su carácter perentorio, es necesario referirnos al pedimento incidental planteado por la parte recurrida la razón social mediante instancia depositada en fecha 26 de septiembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, tendente a que se declare la caducidad del presente recurso de casación, por no haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 respecto del plazo para emplazar al recurrido.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 29 de agosto de 2024, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0560799 Recurrente: 9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23 la parte recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0560799 Recurrente: específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
12. En la especie, no se verifica que el recurrente haya notificado el memorial de casación.
13. Al ser depositado el memorial de casación en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 29 de agosto de 2024, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 23 de septiembre de 2024, lo que evidencia que no ha cumplido con su obligación de notificar a la parte recurrida dentro el plazo establecido en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 se encontraba vencido, procediendo, en consecuencia, acoger la caducidad del recurso de casación solicitada por la parte recurrida.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00397 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0560799 Recurrente: de fecha 17 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.