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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0919

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 0050-2021-ELAB-00453Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la industria de zona franca Concentrix CVG International Holding, LTD. continuadora Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02124 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD.

Recurrido: ia: Laboral Decisión: Rechaza jurídica de Convergys International Holding, LTD. contra la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00241 de fecha 16 de septiembre de 2022 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02124 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD.

Recurrido: ia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-0919 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la industria de zona franca Concentrix CVG International Holding, LTD. continuadora jurídica de Convergys International Holding, LTD. contra la sentencia núm. 029-2022- SSEN-00241 de fecha 16 de septiembre de 2022 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02124 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD.

Recurrido: ia: Laboral Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de septiembre de 2022, en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por la Licda. actuando como abogada constituida de la industria de zona franca Concentrix CVG International Holding, LTD. continuadora jurídica de Convergys International Holding, LTD.

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 23 de junio de 2023, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos y .

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02124 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD.

Recurrido: ia: Laboral Decisión: Rechaza 4. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma la presente decisión, en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según consta en el acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.

II. Antecedentes 5. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra las empresas Stream International Bermuda, LTD., (Stream Blobhal Services), Concentrix CVG International Holding, LTD. y Convergys International Holding, LTD., dictando la Primera Sala del Juzgado del Distrito Judicial Santo Domingo la sentencia núm. 00050-2022-SSEN-00040 de fecha 4 de marzo de 2022, que acogió la demanda y declaró resiliado el contrato de trabajo que vinculó a las partes por dimisión justificada con responsabilidad para las partes demandadas y las condenó solidariamente al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios correspondientes.

6. La referida decisión fue recurrida en apelación por la industria de zona franca Concentrix CVG International Holding, LTD. continuadora jurídica de Convergys International Holding, LTD., dictando la Segunda Sala de la Corte Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02124 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD.

Recurrido: ia: Laboral Decisión: Rechaza de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00241 de fecha 16 de septiembre de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se DECLARA Inadmisible por tardío el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte que sucumbe CONCENTRIX CVG INTERNATIONAL HOLDING, LTD (CONTINUADORA JURÍDICA DE CONVERGYS INTERNATIONAL HOLDING, LTD) distraen a favor de los licenciados Y ELADIO MANUEL CORNIEL GUZMÁN” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Omisión de estatuir. Tercer medio: Falta de base legal. Cuarto: Falta o insuficiencia de motivos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02124 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD.

Recurrido: ia: Laboral Decisión: Rechaza de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

9. Para apuntalar sus cuatros medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la sentencia contiene un grave error de desnaturalización de los hechos, falta de base legal cuyos motivos son vagos e imprecisos al no señalarse los elementos de juicios en los cuales el tribunal basó su apreciación, pues solo se limitó a declarar el recurso de apelación inadmisible por extemporáneo, alegando que fue depositado de manera tardía sin hacer alusión a que ley ni que código establece dicho plazo; sin embargo, en el escrito ampliatorio de conclusiones que la corte a quo omitió estatuir respecto a las conclusiones vertidas en él, pues en este se hizo un conteo de manera detallado de los 30 días justos que establece la ley, ya que entre la fecha de la notificación de la sentencia y la fecha del depósito del recurso de apelación existen 15 días no computables dentro del plazo, más los días de notificación que tampoco se cuentan, por lo que corresponden casar la sentencia impugnada.

10. La valoración de los medios requieren referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que el hoy recurrido sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02124 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD.

Recurrido: ia: Laboral Decisión: Rechaza daños y perjuicios contra Stream International Bermuda, LTD. (Stream Global Services), Concentrix CVG International Holding, LTD. y Convergys International Holdng, LTD., decidiendo el tribunal de primer grado declarar justificada la dimisión con responsabilidad para las partes demandadas, condenándolas al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y por daños y perjuicios; b) que la referida decisión le fue notificada a la actual parte recurrente mediante acto núm. 114/2022, de fecha 22 de marzo de 2022; c) que la parte recurrente interpuso recurso de apelación mediante instancia de fecha 5 de mayo de 2022; mientras que la parte recurrida , en sus medios de defensa solicitó la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo en virtud de lo previsto en el artículo 621 del Código de Trabajo; y d) que la corte a qua mediante la sentencia ahora impugnada acogió el medio de inadmisión propuesto y declaró inadmisible por tardío el recurso de apelación.

11. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se detallan textualmente a continuación: “…5. Que en relación a la inadmisibilidad del recurso de apelación por tardío se depositan el acto de notificación de la sentencia en cuestión número 114/2022 de fecha 22 de marzo 2022 y el recurso de apelación depositado en fecha 5 de mayo 2022, por lo que tomando en cuenta la ley que establece el plazo de un mes para interponerlo a partir de la notificación de la sentencia tomando en cuenta el plazo franco y la no computación de los días no laborables es menester establecer entre ambas fechas mencionadas Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02124 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD.

Recurrido: ia: Laboral Decisión: Rechaza transcurrió un plazo de 35 días claramente más allá del plazo de ley, por lo cual se acoge la inadmisibilidad planteada, declarándose inadmisible por tardío o extemporáneo el recurso de apelación interpuesto sin necesidad de referirse a algún otro punto” (sic).

12. La suplencia de motivos es una técnica casacional aceptada por la jurisprudencia y la doctrina dominicanas, la cual procede cuando, a pesar de la existencia de una errónea o insuficiente motivación, se ha adoptado la decisión correcta, de modo que el tribunal de alzada pueda complementar o sustituir, de oficio, los motivos pertinentes para mantenerla1, ejercicio que formulará esta Tercera Sala en el caso que nos ocupa, en virtud del principio de economía procesal.

13. En ese contexto y supliendo al efecto la decisión impugnada, respecto del plazo para la interposición del recurso, el artículo 621 del Código de Trabajo establece que debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la secretaría de la corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.

14. Conforme con las disposiciones del artículo 495 del Código de Trabajo, los plazos de procedimiento para las actuaciones que deban practicar las partes son francos, los días no laborables comprendidos en el plazo no son computables; y si el plazo vence un día no laborable, se prorroga hasta el día SCJ, Tercera Sala, sent. Núm. 1, 2 de abril de 2003, BJ. 1109, págs. 565-572.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02124 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD.

Recurrido: ia: Laboral Decisión: Rechaza siguiente. Ahora bien, debe dejarse por sentado adicionalmente que en el cálculo de dicho plazo serán sumados a favor del recurrente los días resultantes por el aumento en razón de la distancia en proporción de un día por cada 30 kilómetros o fracción de más de 15 y, de igual manera, debe considerarse que si el plazo vence un día no hábil para ser interpuesto, la vía recursiva de la apelación puede ser incoada el día hábil siguiente, todo de conformidad con el artículo 495 del Código de Trabajo antes citado.

15. La jurisprudencia pacífica de esta Tercera Sala ha establecido que los días no laborables a que se refiere el artículo 495 del Código de Trabajo, son aquellos declarados como no laborables en virtud de la ley, entre los cuales se incluyen los domingos, en virtud de la Ley núm. 4123-55, de 23 de abril de 1955, modificada en parte por el Código de Trabajo del año 1992, no así los días sábado, los cuales no son declarados no laborables por ninguno de los textos legales que se refieren a las actuaciones judiciales y extrajudiciales y de manera particular el artículo 165 del Código de Trabajo, que al referirse a los días declarados no laborables por la Constitución y las leyes, los considera de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal; así como también se ha referido que cuando el vencimiento del plazo coincida con el día sábado que, aunque legalmente es laborable, el tribunal cierra sus puertas paralizando sus labores y el siguiente día domingo (no laborable), necesariamente el plazo estará vigente hasta el día lunes, pues el usuario, no puede ser Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02124 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD.

Recurrido: ia: Laboral Decisión: Rechaza sancionado por el límite del tribunal de no ofrecer sus servicios al público, el día sábado, es decir, la eficacia del derecho amerita medios para su realización2.

16. En la especie, conforme fue establecido por la corte a qua, la sentencia recurrida fue notificada a la actual parte recurrente el 22 de marzo de 2022 mediante acto núm. 114/2022 procediendo a interponer su recurso de apelación en fecha 5 de mayo de 2022, según instancia depositada en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

17. La parte recurrente tenía un plazo de un (1) mes para interponer su recurso de apelación, luego de la notificación de la sentencia realizada en fecha 22 de marzo de 2022; que como el plazo que dispone en el citado texto es un plazo procesal, para su cómputo no se cuentan los días a quo y ad quem, así como tampoco los días feriados y no laborables en virtud del artículo 495 del Código de Trabajo, quedando en efecto, en la especie, excluidos siete (7) días: el 22 de marzo por ser el día a quo; el 27 de marzo, 3, 10, 15 (viernes santo), 17 de abril por ser domingos y el 22 de abril día ad quem; todos del año 2022; en tal sentido, al adicionarse los siete (7) días previamente excluidos, el último día hábil para interponer el recurso de apelación era el 29 de abril de 2022, por lo que habiendo sido depositado el indicado recurso el 5 de mayo de 2022, se comprueba que efectivamente se encontraba fuera del SCJ, Tercera Sala, sent. 15 de julio de 2015, BJ. 1256, pág. 2108.

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Recurrido: ia: Laboral Decisión: Rechaza plazo previsto en el artículo 621 del Código de Trabajo y por tanto, el cómputo fue realizado correctamente.

18. Finalmente y tomando en consideración la suplencia formulada, el estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que contiene una correcta exposición de motivos suficientes, pertinentes y congruentes que justifican la decisión adoptada, sin incurrir en los vicios denunciados en los medios que se examinan, en consecuencia, procede rechazar el presente recurso de casación.

19. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley núm. 3726- 53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba en el recurso de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y en virtud de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la industria de zona franca Concentrix CVG International Holding, LTD. continuadora Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02124 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD.

Recurrido: ia: Laboral Decisión: Rechaza jurídica de Convergys International Holding, LTD. contra la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00241 de fecha 16 de septiembre de 2022 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11