Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0302, de fecha 22 de septiembre de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 20
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-0951 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la industria de zona franca Concentrix CVG International Holding, LTD., (continuadora jurídica de Stream International (Bermuda, LTD)., contra la sentencia núm. 028-2022- SSEN-0302, de fecha 22 de septiembre de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de octubre de 2022 en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de la industria de zona franca Concentrix CVG International Holding, LTD., (continuadora jurídica de Stream International (Bermuda, LTD).
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dres. y .
3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación…de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo contra la industria de zona franca Stream Global Services, dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 570/2013 de fecha 30 de agosto de 2013, la cual rechazó el medio de inadmisión por falta de interés, rechazó la demanda por falta de pruebas del despido y en consecuencia, condenó al pago de derechos adquiridos.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 170/2014 de fecha 22 de octubre de 2014, la cual rechazó el recurso de apelación y revocó la sentencia de primer grado, decisión que fue recurrida en casación por ,dictando esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la sentencia núm. 435 de fecha 27 de septiembre de 2019, que casó la decisión impugnada sobre la base de que la corte a qua rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandante inicial, quien obtuvo ganancia de causa parcial en primer grado, sin estar apoderado de un recurso de apelación ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) incidental por la parte recurrida para revocar la sentencia apelada y declarar inadmisible la demanda inicial, lo que pone de manifiesto que la corte a qua no solo excedió el alcance de su apoderamiento, sino que además, incurrió en una violación al principio non reformatio in peius instituido en los artículos 69.9 y 69.10 de la Constitución Dominicana, en virtud del cual, nadie puede ser perjudicado por su propio recurso y envió el asunto a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
6. En ocasión del envío dispuesto, la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0302 de fecha 22 de septiembre de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el recurso de apelación incoado por el señor , en fecha 18 de septiembre del 2013, siendo la parte recurrida la entidad STREAM GLOBAL SERVICES, en contra de la Sentencia Laboral Núm. 570/2013, de fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso de apelación, en consecuencia, REVOCA el ordinal TERCERO de la sentencia impugnada y se procede a DECLARAR resuelto el contrato de trabajo suscrito entre el SR.
y STREAM GLOBAL SERVICES, por despido injustificado, en tal sentido, CONDENA a la parte recurrida a pagar a favor del señor , los derechos siguientes: En ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) base a un tiempo de labores de 1 año, 6 meses y 16 días y un salario mensual de RD$32,480.00 y diario RD$1,362.98: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$38,163.44; b) 34 días de cesantía ascendente al monto de RD$46,341.32; y, c) 6, meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ero del Código de Trabajo ascendente al valor de RD$194,880.00; para un total de RD$279,384.76. TERCERO: CONFIRMA el ordinal CUARTO del fallo impugnado, relativo a las condenaciones de los derechos adquiridos, por las razones anteriormente expuestas. CUARTO: CONDENA a la parte recurrente, la compañía STREAM GLOBAL SERVICES, al pago de las costas procesales, ordenado su distracción a favor y provecho del LIC.
abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación de documentos y falta de base legal. Segundo medio: Falta de motivos. Tercer medio: Contradicción entre los motivos y el dispositivo del fallo rendido. Cuarto medio: Omisión de estatuir” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
9. Lo anterior en razón de que la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, dispone en su artículo 15, lo siguiente: …En los casos de Recurso de Casación las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán facultad de conocer el primer recurso de casación sobre cualquier punto. Sin embargo, cuando se trate de un segundo Recurso de Casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, o sea, de la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de los mismos.
10. En ese orden, conviene acotar que esta Tercera Sala resulta competente para conocer el presente recurso, ya que la sentencia previamente dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia casó la decisión impugnada en ese momento por contradicción entre los motivos y su dispositivo, toda vez que en las motivaciones la corte a qua expresó que el recurso devenía inadmisible por falta de interés, sin embargo, en su parte dispositiva lo rechazó, adicionando, como contradicción inconciliable que revocó la decisión objeto del recurso, cuando no habían interpuesto recurso de apelación incidental, aspecto distinto del impugnado en los medios que sustentan este segundo recurso, el que trata sobre la falta de ponderación de ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) documentos, falta de motivos y contradicción de motivos en relación con el recibo de descargo con el pago de las prestaciones laborales.
11. Para apuntalar su primer medio de casación, único que se examinará por la solución que se adoptará, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de ponderación de documentos al condenar a la exponente al pago de prestaciones laborales por despido injustificado, obviando el recibo de descargo mediante el cual el trabajador recibió libre y voluntariamente el pago de sus derechos, sin que se establezca ningún vicio del consentimiento, documento determinante para la solución del conflicto, nada de lo cual fue valorado correctamente por los jueces del fondo, por lo que también incurrieron en falta de base legal, lo que justifica la casación de la sentencia impugnada.
12. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que, fundamentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, contra la industria de zona franca Stream Global Services; por su lado, la parte demandada solicitó de manera principal la ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) inadmisibilidad de la demanda por falta de interés; y de manera subsidiaria el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada y carecer de base legal; b) que el tribunal de primer grado rechazó el medio de inadmisión por falta de interés, rechazó la demanda por falta de pruebas del despido y en consecuencia, condenó al pago de derechos adquiridos; c) que, no conforme con la referida decisión, interpuso un recurso de apelación parcial y solicitó revocar los ordinales segundo, tercer, cuarto y sexto relacionados con el rechazo de la demanda en cobro de prestaciones laborales; por su lado, mediante su defensa la industria de zona franca Stream Global Services solicitó el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia impugnada; y d) que la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, rechazó el recurso de apelación y revocó la sentencia de primer grado; no conforme, interpuso un recurso de casación en la Suprema Corte de Justicia, la cual casó la sentencia sobre la base de que la corte a qua rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandante inicial, quien obtuvo ganancia de causa parcial en primer grado, sin estar apoderado de un recurso de apelación incidental por la parte recurrida para revocar la sentencia apelada, y envió el asunto a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la cual acogió el recurso de apelación y en consecuencia, declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y condenó al pago de prestaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) laborales, derechos adquiridos e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
13. Es preciso establecer que, en la sentencia impugnada, previo a rendir sus fundamentaciones, la corte a qua hizo constar como medios de pruebas aportados por la parte recurrente, los siguientes: “5. Que la parte recurrida, ha depositado en el expediente los siguientes documentos: 1. Varios estados de pago de diferentes fechas; 2. Varios reportes "de. Transacciones de diferentes fechas; 3. Copia del carnet de exención de ITBIS; 4. Recibo de descargo y finiquito, entre otros” (sic).
14. Mas adelante, para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “8. Que en virtud a lo antes establecido quedó como puntos litigiosos entre los litisconsortes; a) La justa causa o no del despido; y, b) El pago de las prestaciones laborales… 9. Que la empresa recurrida no niega el hecho material del despido, depositando como prueba la comunicación de fecha viernes 27 de julio de 2012, dirigida al Ministerio de Trabajo, y recibida por el Ministerio de Trabajo en fecha martes 31 de julio de 2012, en la cual se expone, lo siguiente: …Por medio de la presente y para los fines legales correspondientes, comunicamos a esta oficina que la comunicación adjunta recibida por su oficina en fecha 27 de julio del 2012, a las 10:05 am., donde por error se notificó el despido con el apellido y numero de cédula incorrecto, el día 26 de julio se realizó el despido del empleado … 12. Que del estudio de la carta arriba transcrita, hemos podido ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) establecer que la intención inequívoca del empleador de ponerle fin al contrato de trabajo por despido, sin embargo, no probó cumplir con su obligación de comunicarlo al Departamento de Trabajo dentro de las 48 horas de acaecido ni con la indicación de las causas que motivaron el despido, tal y como señala el Art. 91 del Código de Trabajo, ya que en el cuerpo de la carta se establece que el despido se le comunicó al demandante el día jueves 26 de julio de 2012 y no reposa en el expediente la comunicación mencionada en la carta, es decir la de fecha 27 de julio de 2012, en la que supuestamente se comunicó el despido al Ministerio de Trabajo con un error en el nombre y la cédula, por lo que en esa circunstancia, procede declarar el despido injustificado conforme a las disposiciones del artículo 93 del Código de Trabajo, y por tanto, procede condenar al demandado al pago de las prestaciones laborales y la indemnizaciones laborales previstas en el artículo 95 del referido texto legal” (sic).
15. Se debe precisar que …en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba1; lo que les otorga facultad para escoger, entre pruebas disímiles, aquellas que les resultan más verosímiles y descartar las que a su juicio no le merecen credibilidad. En ese contexto, para que la facultad de apreciación de los modos de prueba pueda ser censurada mediante el control de la casación, es necesario que los jueces hayan incurrido en desnaturalización 2, vicio que SCJ, Tercera Sala, sent. de 12 de julio 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540.
2 SCJ, Tercera Sala, sent. de 19 de octubre 2005, BJ. 1139, págs. 1612-1618.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) se configura cuando estos otorgan a los elementos evaluados un alcance mayor o distinto al que realmente tienen.
16. Sobre la falta de ponderación de documentos, esta Tercera Sala de forma reiterativa ha referido que existe falta de base legal cuando no se ponderan documentos, que habrían podido incidir en el fallo, o que pudieran podido darle al caso una solución distinta 3; asimismo, debe precisarse que para los jueces del fondo hacer un uso correcto del soberano poder de apreciación de que disfrutan es necesario que ponderen las pruebas aportadas que sean relevantes en la convicción que pretenden forjar.
17. En la especie, después de un análisis del expediente, esta Tercera Sala advierte que la corte a qua declaró injustificado el despido sin valorar el recibo de descargo mediante el cual la parte recurrente alega cumplió con la obligación de pagar las prestaciones laborales y derechos adquiridos de , documento que ciertamente podría incidir significativamente en la premisa formada por los jueces del fondo respecto del pago de las prestaciones laborales, razón por la cual procede casar el fallo impugnado, sin la necesidad de referirse a los demás medios promovidos en el recurso.
3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 38, 20 de agosto 2014, BJ. 1245, pág. 1275.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) 18. En virtud de las disposiciones del párrafo primero del artículo 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, el cual dispone que cuando la Suprema Corte de Justicia casare una sentencia enviará el asunto a otro tribunal del mismo.
grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que ha sido objeto del recurso, lo que aplica en la especie.
19. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 párrafo 3º de la referida ley, cuando opera la casación por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquier otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como ocurre en este caso, procede compensar las costas del procedimiento.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0302, de fecha 22 de septiembre de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00710 Recurrente: Concentrix CVG International Holding, LTD., (Stream Global Servicies) presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13