Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine , contra la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 538-2018-ELAB-00020 Solicitud núm.: 3809338 Recurrentes: Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine sentencia núm. 028-2023-SSEN-00063, de fecha 9 de marzo de 2023, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 538-2018-ELAB-00020 Solicitud núm.: 3809338 Recurrentes: Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine Recurrido: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, SA. (Opitel) Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1146 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine , contra la sentencia núm. 028- 2023-SSEN-00063, de fecha 9 de marzo de 2023, dictada por la Primera Sala Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 538-2018-ELAB-00020 Solicitud núm.: 3809338 Recurrentes: Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de junio de 2023, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrente Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, SAS., (Opitel), mediante memorial depositado en fecha 7 de julio de 2023, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdo. J. Rafael Roque Deschamps.
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 538-2018-ELAB-00020 Solicitud núm.: 3809338 Recurrentes: Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine II. Antecedentes 4. Sustentados en alegados despidos injustificados, Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine incoaron, de forma conjunta, una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, aplicación del numeral 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, e indemnización de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), contra la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, SAS., (Opitel), dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 0538-2019-SSEN-00004, de fecha 24 de enero de 2019, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y en consecuencia, condenó a la demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y los seis (6) meses de salario por aplicación del numeral 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, SAS., (Opitel), dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la sentencia núm. 08/2020, de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 538-2018-ELAB-00020 Solicitud núm.: 3809338 Recurrentes: Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine fecha 26 de febrero de 2020, la cual rechazó el precitado recurso y confirmó la decisión dictada por el juzgado de primera instancia.
6. La referida decisión fue objeto del recurso de casación interpuesto por la entidad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, SAS., (Opitel), en ocasión del cual esta Tercera Sala, dictó la sentencia núm. SCJ- TS-22-1002, de fecha 30 de septiembre de 2022, mediante la cual casó la precitada sentencia núm. 08/2020 y envió el conocimiento del asunto ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional .
7. En ocasión del envío dispuesto la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00063, de fecha 9 de marzo de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por la sociedad OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y TELEFONÍA S.A. (OPITEL) en contra de la Sentencia Laboral Núm. 538-2019-SSEN-00004, de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, por haber sido intentado de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acogen en parte las pretensiones del recurso de apelación interpuesto por la a OPERACIONES DE Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 538-2018-ELAB-00020 Solicitud núm.: 3809338 Recurrentes: Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y TELEFONÍA, S.A., (OPITEL), por los motivos indicados, declarando justificado el despido ejercido en contra del señor y la señora , en consecuencia, se revocan las condenaciones en pago de prestaciones laborales, así como la compensación por vacaciones. Se confirma en cuanto al pago de participación en los beneficios de la empresa y salario de navidad conforme se ha establecidos en la sentencia recurrida. TERCERO: Se ordena, que en virtud de lo que establece el artículo 537, del Código de Trabajo, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia, conforme al índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. CUARTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones” (sic).
III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Error en la determinación de los hechos.
Segundo medio: Falta de motivación” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 538-2018-ELAB-00020 Solicitud núm.: 3809338 Recurrentes: Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 9. La Ley núm. 2-23 en su artículo 6 establece que la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia conocerá, en las materias propias de su competencia, de los primeros recursos de casación sobre cualquier punto de derecho, mientras que las Salas Reunidas conocerán de los segundos y excepciones recursos de casación sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por la Tercera Sala o sobre puntos mixtos.
10. Del análisis de la normativa antes citada cabe señalar que las salas reunidas tendrán una facultad excepcional para conocer de los segundos recursos de casación sobre un mismo punto de derecho con respecto al decidido en la primera sentencia en casación. Obsérvese bien que ello no significa que las salas reunidas tendrán una competencia automática para conocer de los segundos recursos de casación con relación a un asunto determinado entre las partes en causa, sino que dicha competencia excepcional tendrá como finalidad esencial el de dirimir de manera definitiva las divergencias surgidas entre la Tercera Sala de la Suprema Corte y la jurisdicción de envío. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 538-2018-ELAB-00020 Solicitud núm.: 3809338 Recurrentes: Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine 11. En cuanto al caso que se examina, se advierte que no están reunidas las condiciones antes referidas sobre la excepcional competencia de las salas reunidas de la Suprema Corte de justicia en materia de casación, ya que en la especie la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que envió este proceso a la jurisdicción que emitió el fallo hoy atacado en casación, determinó que la corte a qua debió valorar que el carácter continuo de la falta justificativas del despido y no declararla caduca, al tiempo que esa decisión carecía de una ponderación integral de las pruebas aportadas a los debates, en relación con al mismo aspecto de las faltas, razón por la cual casó la sentencia determinando que se había incurrido en falta de base legal, aspecto que no es el mismo que se ha ventilado en la sentencia hoy impugnada y en el recurso de casación, el cual cuestiona las pruebas de la falta que fundamentaron el despido ejercido, razón por la que procede la competencia de esta Tercera Sala para conocer de este recurso.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 12. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación porque las condenaciones de la sentencia impugnada no sobrepasan el monto de los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 538-2018-ELAB-00020 Solicitud núm.: 3809338 Recurrentes: Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo y porque dicho recurso carece de interés casacional.
13. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
14. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.
15. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
16. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por el despido de fecha 23 de marzo de 2018, momento en el que se Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 538-2018-ELAB-00020 Solicitud núm.: 3809338 Recurrentes: Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine encontraba vigente la resolución núm. 05/2017, de fecha 4 de mayo de 2017, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de quince mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15,447.60), mensuales, para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).
17. La corte a qua de las condenaciones impuestas por el tribunal de primera instancia mantuvo los montos y conceptos siguientes: a favor de Deivid de Jesús Soto Soto: a) tres mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos con 15/100 (RD$3,644.15) por proporción del salario de Navidad; b) seis mil setecientos trece pesos con 67/100 (RD$6,713.67) por 60 días de participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2018; a favor de Yusmeily Kacterine : a) tres mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos con 15/100 (RD$3,644.15) por proporción del salario de Navidad; b) seis mil trescientos sesenta y dos pesos con 35/100 (RD$6,362.35) por 60 días de participación en los beneficios de la empresa del año 2018; para un total Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 538-2018-ELAB-00020 Solicitud núm.: 3809338 Recurrentes: Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine general de veinte mil trescientos sesenta y cuatro pesos con 32/100 (RD$20,364.32); suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar la causal restante de inadmisión ni los medios que fundamentan el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
18. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de los trabajadores recurrentes.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine , contra la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 538-2018-ELAB-00020 Solicitud núm.: 3809338 Recurrentes: Deivid de Jesús Soto Soto y Yusmeily Kacterine sentencia núm. 028-2023-SSEN-00063, de fecha 9 de marzo de 2023, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
jm Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11