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SCJ-TS-25-0198

Tercera Sala · Archivo del expediente · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia21 de febrero de 2025Exp. 0053-2021-ELAB-00424Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS. contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00208 de fecha 18 de julio de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00424 Solicitud Núm.: 2024-R0482942 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS (Opitel) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento SCJ-TS-25-0198 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS (Opitel) contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-de fecha 18 de julio de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00424 Solicitud Núm.: 2024-R0482942 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS (Opitel) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por el Dr. y los Lcdos. y en representación de la razón social Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS (Opitel).

2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de despido e indemnización por daños y perjuicios contra la razón social Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS (Opitel) la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 053-2023-SSEN-00280 de fecha 31de julio de 2023 la cual acogió la demanda, declaró resiliado el contrato de trabajo que vinculaba a las partes por despido injustificado con responsabilidad para la parte empleadora, condenándola al pago de prestaciones laborales, derechos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00424 Solicitud Núm.: 2024-R0482942 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS (Opitel) adquiridos e indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la razón social Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS., (Opitel) dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00208 de fecha 18 de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), por OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y TELEFONÍA S.A. (OPITEL), en contra de la sentencia laboral núm. 053-2023- SSEN-00280, dictada en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por estar conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan parcialmente las pretensiones del recurso de apelación interpuesto por la empresa OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y TELEFONÍA S.A. (OPITEL), por los motivos indicados, en consecuencia, confirma la sentencia apelada, modificando el salario, por lo que las condenaciones serán de la siguiente manera: 28 días de salario ordinario, por concepto de preaviso, ascendente a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 68/100 (RD$39,579.68); 312 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA PESOS CON 72/100 (RD$441,030.72); la suma de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON 58/100 (RD$13,567.58), por concepto de proporción de salario de navidad; la suma Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00424 Solicitud Núm.: 2024-R0482942 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS (Opitel) de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS CON 31/100 (RD$84,813.31) por concepto de participación en los beneficios de la empresa; más la suma de DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO DIEZ PESOS CON 81/100 (RD$202,110.81) por aplicación del artículo 95.3 del Código de Trabajo, para un total de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO DOS PESOS CON 10/100 (RD$781,102.10): todo en base a un salario mensual de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON 02/100 (RD$33,685.02) y un tiempo de prestación de servicio de trece (13) años, once meses y veintiún (21) días. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones”. (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el medio siguiente: “Único medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y de los elementos de pruebas, así como la inobservancia y errónea aplicación de los artículos 87 y 88 numerales 8, 14 y 19 y el artículo 541, todos del Código de Trabajo, al no ponderar correctamente la declaración testimonial presentada por el señor y, en consecuencia, declarar injustificado el despido ejercido por Opitel.” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00424 Solicitud Núm.: 2024-R0482942 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS (Opitel) República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a la solicitud desistimiento del recurso de casación 7. Durante los trámites del recurso que nos ocupa el abogado de la recurrente depositó en fecha 29 de agosto de 2024 la instancia denominada “solicitud de archivo de expediente”, mediante la que incorporó el documento titulado “Acuerdo Transaccional, desistimiento de acciones y recibo de descargo”, de fecha 15 de agosto de 2024, suscrito entre la Lcda. en representación de y el Lcdo. en representación de la razón social Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS (Opitel), notarizado por la Lcda. notaria pública de los de número para el Distrito Nacional, en cuyo contenido se indica lo siguiente: “(…) Artículo 2. Renuncias y desistimientos. 2.1. En virtud de lo convenido por las partes en el presente contrato, la señora renuncia y desiste, desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, a todo derecho e interés en relación directa o indirecta con las siguientes demandas, acciones, decisiones y sentencias: (...) c) cualquier recurso de casación incoado o a interponer en contra de la sentencia No. 028-2024-SSEN-00208 de fecha 18 de julio del año 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y, en consecuencia, de toda reclamación presente o futura relacionada directa o indirectamente con la misma y con los hechos que dieron Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00424 Solicitud Núm.: 2024-R0482942 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS (Opitel) origen a la misma; (...) 3.3 Conforme lo anterior y concomitantemente con la firma del presente acuerdo, Opitel procede a realizar el pago antes indicado por medio de la entrega a la señora los abogados de en manos de sus abogados apoderados el cheque No. 034272, de fecha 31 de julio del año 2024, expedido a nombre de la señora y girado por el Banco Popular Dominicano, S.A.- Banco Múltiple, por la suma de Novecientos quince mil doscientos diecisiete pesos dominicanos con treinta y tres centavos (RD$$915,217.33) razón por la cual la señora y los abogados de , en virtud del presente acuerdo y con la firma del mismo, declaran haber recibido el indicado pago y le otorga a Opitel, formal y definitivo recibo de pago, descargo y finiquito legal por el pago de dicha suma y el concepto al cual se contrae. Incluyendo valores relativos a honorarios profesionales, gastos y costas legales y del procedimiento, por lo que, mediante el presente documento, los abogados de otorgan a favor de Opitel, y el señor formal y definitivo recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma y los conceptos a que se contrae la indicada suma” (sic).

8. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 establece que: … se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00424 Solicitud Núm.: 2024-R0482942 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS (Opitel) 9. No obstante que el ordinal primero y párrafo II del citado artículo señala que si se ha producido emplazamiento las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie, debido a que el documento que contiene el desistimiento fue suscrito por el abogado de la parte recurrida.

10. Precisado lo anterior, del estudio del titulado: "Acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y recibo de descargo”, especialmente de la parte antes transcrita, esta Tercera Sala ha podido comprobar la manifestación de voluntad de la parte recurrente de desistir de la acción que originó el recurso de casación que nos ocupa, procediendo, en virtud de lo señalado en el párrafo VI del artículo 47 de la Ley núm. 2-23 dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.

11. De conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del artículo 47 de la Ley núm. 2-23 si la recurrida renuncia a la condenación en costas no habrá lugar a estatuir sobre estas, lo que ha ocurrido en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2021-ELAB-00424 Solicitud Núm.: 2024-R0482942 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS (Opitel) FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SAS. contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00208 de fecha 18 de julio de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.