Fallo
ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por e contra la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00316 de fecha 25 de noviembre de 2022 dictada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00213 Recurrente: Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00213 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento SCJ-TS-25-0189 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00316 de fecha 25 de noviembre de 2022 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00213 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de diciembre de 2022 en el centro de servicio presencial del edifico de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional suscrito por los Lcdos. y , en representación de .
2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma esta decisión, en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que firman la sentencia impugnada, según acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.
II. Antecedentes 4. En ocasión de una demanda en reconocimiento de prestaciones laborales incoada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 055-2022-SSEN-00069 de fecha 14 de marzo de 2022, la cual rechazó la demanda en cuanto al fondo y acogiéndola únicamente en cuanto a los derechos adquiridos reclamados condenando a la empleadora al pago de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00213 Recurrente: cuarenta y nueve mil noventa y siete pesos (RD$49,097.70) por concepto de dieciocho (18) días por compensación de vacaciones, sesenta y dos mil ochocientos treinta y tres pesos (RD$62,833.33) correspondientes a proporción del salario de navidad.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00316 de fecha 25 de noviembre de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y valido el recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia laboral No. 055-2020-SSEN-00082, de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALMENTE, el recurso mencionado, en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo que le vinculo a la señora con la señora , por desahucio ejercido por ésta; MODIFICA el salario para que se lea RD$87,500.00 mensuales, condena a la señora a pagarle a la señora , los valores siguientes: a)18 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendentes a la suma de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00213 Recurrente: RD$66,093.12; b) la cantidad RD$84,583.33, correspondiente a la proporción de salario de navidad, CONFIRMA los demás aspectos de la sentencia recurrida; TERCERO: COMPENSA las costas procesales entre las partes en litis, por los motivos expuestos.”. (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los medios siguientes: “Primer medio: Falta de estatuir por la falta de valoración de las pruebas aportadas. Segundo medio: Mala aplicación de la ley y distorsión de los hechos. Tercer medio: Discriminación sin motivación violación al debido proceso. Cuarto medio: Cuarto Medio desnaturalización de los hechos. Quinto Medio: Falta de Estatuir y ponderación de lo planteado.” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00213 Recurrente: V. En cuanto a la solicitud desistimiento del recurso de casación 8. Durante los trámites del recurso que nos ocupa el abogado de la recurrida depositó en fecha 4 de junio de 2024 la instancia denominada “Depósito de recibo de descargo y desistimiento de memorial de casación Incoada por Sra. en contra de la Sra. de laborde, con motivo a la Sentencia Laboral no. 029-2022- SSEN-000316 de fecha 25 del mes de noviembre del año 2022, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional”, mediante la que incorporó el documento titulado Acuerdo y recibo de descargo, de fecha 21 de marzo de 2024, suscrito entre la Lcda. por sí y por el Lcdo. , en representación de y la Lcda. por sí y por el Lcdo. actuando en representación de , notarizado por el Dr. notario público de los de número para el Distrito Nacional, en cuyo contenido se indica lo siguiente: “(…) PRIMERO: LAS PARTES han llegado a un acuerdo amigable por lo que la segunda parte la señora por medio del presente documento hace entre de la suma de Ciento Cincuenta mil seis cientos setenta y siete pesos dominicanos con 00/100 (RD$150,677.00), en efectivo, a favor de la señora , en virtud del pago de la Sentencia Laboral Núm. 029-2022-SSEN-00316, correspondiente al Expediente Núm. 0055-2020-ELAB-00082, dictada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00213 Recurrente: Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veintidos (2022) (...) TERCERO: LA PRIMERA PARTE la señora desiste del memorial de casación depositado en fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil veintidos (2022), para el cual esta apoderada la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, marcado con el número de expediente 001-033- 2023-RECA-00213. (...)” (sic).
9. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 establece que: … se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… 10. No obstante que el ordinal primero y párrafo II del citado artículo señala que si se ha producido emplazamiento las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie, debido a que el documento que contiene el desistimiento fue suscrito por el abogado de la parte recurrida.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00213 Recurrente: 11. Precisado lo anterior, del estudio del titulado: "Acuerdo y recibo descargo”, especialmente de la parte antes transcrita, esta Tercera Sala ha podido comprobar la manifestación de voluntad de la parte recurrente de desistir de la acción que origino el recurso de casación que nos ocupa, procediendo, en virtud de lo señalado en el párrafo VI del artículo 47 de la Ley núm. 2-23, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.
12. De conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del artículo 47 de la Ley núm. 2-23, si la recurrida renuncia a la condenación en costas no habrá lugar a estatuir sobre estas, lo que ha ocurrido en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por e contra la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00316 de fecha 25 de noviembre de 2022 dictada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00213 Recurrente: Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.