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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1012

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 347-2021-ELAB-00062Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00278 de fecha 27 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto, ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1012 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Centro Médico De León, SRL. contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00278 de fecha 27 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de noviembre de 2024 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y el Lcdo. , actuando como abogados constituidos de la razón social Centro Médico De León, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por ediante memorial depositado en fecha 12 de diciembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogada constituida Lcda. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario pendiente, seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la entidad comercial Centro Médico De León, SRL. dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 347-2021-SSEN-00232 de fecha 20 de septiembre de 2021, que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa rechazó la demanda en todas sus partes por demostrarse la inexistencia del contrato de trabajo 4. La referida decisión fue recurrida en apelación por ambas partes, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00278 de fecha 27 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se rechaza el medio de inadmisión sustentado en la incompetencia de esta corte solicitada por la parte recurrida y recurrente incidental Dr. , a través de su abogado, por los motivos fundamentado y por ser lo procedente en el presente proceso. SEGUNDO: Se acoge en cuanto a la forma el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Centro Medico De León, SRL., en contra de la sentencia num.347-2021-SSEN-00232, de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia, rechazándose en cuanto al fondo. TERCERO: Se acoge en cuanto a la forma el recurso de apelación incidental interpuesto por el ex trabajador , en contra de la sentencia num.347-2021-SSEN-00232, de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. CUARTO: En cuanto al fondo se revoca la sentencia num.347-2021-SSEN-00232, de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por la Sala No.1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que en lo adelante diga como sigue: Se establece y declara como Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa injustificado el despido ejercido por la empresa recurrente en contra del ex trabajador , por lo que se condena a la empresa Centro Medico De León, SRL., a pagar todas las prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes a favor de los recurrentes, como sigue: 28 días de preaviso igual a RD$88,124.12, 167 días de cesantía igual a RD$525,597.43, 18 días de vacaciones igual a RD$56,651.22, proporción del salario de navidad igual a RD$75,000.00, y 60 días de participación en los beneficios de la empresa igual a RD$188,837.4, Más los meses dejados de pagar marzo, abril, mayo, junio y julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020 igual a Trescientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Dos pesos con 70/100 (RD$389,672.70); Para un total por estos conceptos de Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Dos pesos con 87/100 (RD$1,323,882.87); Todo en base a un salario mensual de Setenta y Cinco Mil pesos (RD$75,000.00), para un promedio diario de Tres Mil Ciento Cuarenta y Siete pesos con 29/100 (RD$3,147.29). QUINTO: Se condena a la empresa Centro Medico De León, SRL., al pago a favor del ex trabajador , por la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil pesos (RD$450,000.00), consistente en seis (06) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro., del Código de Trabajo. SEXTO: Se rechaza el pago indemnizatorio solicitado por el ex trabajador , por el mismo ser improcedente, mal fundado y carente de todo sustento legal. SEPTIMO: Se condena a la empresa Centro Medico De León, SRL., al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción a favor y provecho de la Licda. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. OCTAVO: Se comisiona al Ministerial , alguacil ordinario de esta corte y/o en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Inobservancia y violación de los artículos 544, 545 y 546 del Código de Trabajo, violación al derecho de defensa, violación al debido proceso y tutela judicial efectiva enmarcados en el artículo 69 de la Constitución, falta de motivaciones, base legal y violación al principio de igualdad de armas con relación a las admisiones de nuevos documentos de fechas 1 de diciembre del año 2022, 31 de marzo del año 2023 y 14 de abril del año 2024:. Segundo medio: Omisión de estatuir respecto de la conclusión invoce audiencia 20 de julio de 2023 y desnaturalización de los documentos aportados por la parte recurrente. Tercer medio: Falta de base legal, desnaturalización de la pretensión de la recurrente y de Los documentos aportados por la parte recurrente respecto de la no existencia del contrato de trabajo. Cuarto medio: Falta de base legal, desnaturalización de la pretensión de la recurrente y de los documentos aportados por la parte recurrente respecto de la no existencia u ocurrencia del despido” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que el recurso de casación sea declarado inadmisible por: a) carecer de interés casacional en al no demostrarse ningunas de las causas de apertura configuradas en los literales a), b) y c) del numeral 3 del artículo 10 de la Ley núm. 2-23; b) no notificar los documentos en los que se sustenta el recurso de casación como manda párrafo II del artículo 19 de la Ley núm. 2-23; y c) falta de desarrollo de medios de casación por los cuales sustenta su recurso.

8. Como los anteriores pedimentos tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

a) en cuanto al emplazamiento del recurso de casación 9. Sobre este incidente, debe iniciarse señalando que el Párrafo II del artículo 19 indica que El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión; Asimismo, es pertinente recordar que el artículo 88 prescribe que Ninguna Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada.

10. En la especie, se advierte que la parte recurrida ha presentados sus medios de defensa ante esta corte de casación sin justificar agravio alguno, lo que es imperativo en el presente caso, pues conforme lo referido previamente en la situación que nos ocupa no puede pronunciarse la nulidad sin la existencia de agravio, por lo que procede desestimar el pedimento aludido por improcedente.

b) en cuanto a la inadmisión por no desarrollo de los medios de casación y falta de interés casacional 11. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa 12. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.

13. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.

14. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

15. En ese sentido, la identificación de la infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, procede el rechazo de estas dos (2) causales de inadmisión en perjuicio de los medios de casación, por las razones expuestas.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa 16. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente argumenta en resumen que, la corte a qua conoció el proceso tomando en consideración el escrito de defensa de la parte recurrida, así como varios elementos probatorios aportados mediante tres (3) admisiones de nuevos documentos de fechas 1 de diciembre de 2022, 31 de marzo de 2023 y 14 de abril de 2023, las cuales nunca fueron comunicadas a Centro Médico De León, SRL., durante toda la inscripción del proceso ante el tribunal de alzada, ya que del estudio de las cuatro (4) actas de audiencias de fechas 28 de julio de 2022, 14 de febrero de 2023, 4 de mayo de 2023 y 20 de julio de 2023 no se advierte que hayan sido entregadas a la parte que se le oponía ni tampoco que se haya producido la incorporación de los elementos de pruebas a través de las ordenanzas exigidas por el artículo 545 y siguientes del Código de Trabajo y como lo han establecido las jurisprudencias constantes, privando así de la oportunidad de referirse a ellos, sino que solo se agotó el preliminar de conciliación y se celebraron medidas de instrucción, todo lo cual demuestra que se violó el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva del Centro Médico De León, SRL. ya que presentó conclusiones al fondo sin conocimiento de los medios de defensa ni de las pruebas aportadas por Dr. que fueron valoradas por la corte a qua y que, de haber sido debidamente comunicadas, hubiesen producido el depósito de otros medios de pruebas y la celebración de medidas de instrucción por parte de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa ahora recurrente, por lo que la sentencia impugnada debe ser casada en todas sus partes.

17. Según resulta del examen del recurso de casación, la parte recurrente plantea medios de casación en los que denuncia violación al derecho de defensa, aspecto que concierne a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada.

18. En la parte preliminar de la sentencia impugnada se describe lo siguiente: “A interés de la parte recurrente y por auto número 238-2022, de fecha 19 de abril del año 2022, la presidencia de esta corte fija la audiencia para conocer del recurso de apelación de que se trata para la fecha 28 de julio del año 2022, a las 9:00 horas de la mañana; audiencia que fue cancelada por incomparecencia de las partes. A interés de la parte recurrida y mediante auto número 673-2022, de fecha diecinueve 19 de octubre del año 2022, la presidencia de esta corte fija audiencia para conocer del recurso de apelación de que se trata para el día 14 de febrero del año 2023, a las 9:00 horas de la mañana. En la audiencia dispuesta para el día 14 de febrero del año 2023, a las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa 9:00 horas de la mañana, oído el rol por el ministerial de estrado , comparecieron ambas partes debidamente representadas por órgano de sus respectivos abogados, se dejó formalmente abierta la fase de conciliación y la corte ofreció la palabra a las partes para que declaren si en el tiempo transcurrido después de la apelación ha intervenido algún avenimiento entre ellas, y para que, en caso contrario, traten de lograrlo antes de conocerse la discusión del recurso. Las partes manifestaron que no hay acuerdo conciliatorio, por lo que la corte dejo por terminada la tentativa de conciliación y ofreció la palabra a las partes para la discusión del recurso. La parte recurrente solicito que se ordene la medida comparecencia personal de las partes, para ser celebrada en una próxima audiencia; a lo que no se opuso la parte recurrida. La corte acogió la solicitud y ordena la celebración de la medida comparecencia personal de las partes para el día 04 de mayo del año 2023, a las 9:00 horas de la mañana quedando ambas partes citadas. En la audiencia dispuesta para el día 4 de mayo del año 2023, a las 9:00 horas de la mañana, oído el rol por el ministerial de estrado , comparecieron ambas partes, debidamente representada por órgano de sus respectivos abogados, se dejó formalmente abierta la fase de conciliación y el presidente ofreció la palabra a las partes para que declaren si en el tiempo transcurrido después de la apelación ha intervenido algún avenimiento entre ellas, y para que, en caso contrario, traten de lograrlo antes de conocerse la discusión del recurso. Las partes manifestaron que no hay acuerdo conciliatorio, por lo que la corte dejo por terminada la tentativa de conciliación y ofreció la palabra a las partes para la discusión del recurso. La parte recurrente solicito el aplazamiento a los fines de regularizar y/o gestionar certificación a la DGII. La corte aplazó la misma, fijando la próxima audiencia para el día 20 de julio del año 2023, a las 9:00 horas de la mañana quedando ambas partes citadas. A la audiencia dispuesta en fecha 20 de julio del año 2023, oído la lectura del rol por el ministerial de estrado, ambas partes comparecieron ambas partes por órgano de sus respectivos abogados, y se pasó de inmediato a la fase de discusión de producción y discusión de las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa pruebas. Celebrada esta, las partes manifestaron estar prestas a concluir al fondo, por lo que la corte, por disposición de los artículos 531, 635, 636 y 637 del Código de Trabajo dejo cerrada la fase de producción y discusión de las partes, por no haber medidas que celebrar y otorgo la palabra a las partes para concluir al fondo. Las partes concluyeron como figura en otro apartado de esta sentencia. La Corte les concedió plazos legales para depositar escrito justificativo de conclusiones y reservo el fallo” (sic).

19. La sentencia impugnada enuncia cuáles fueron las conclusiones vertidas en esa última audiencia de la forma que sigue: “Parte recurrente: En audiencias: Primero: verificar y comprobar el considerando núm. 19 de la página núm.19 de la sentencia objeto del presente recuso donde se pueden observar las declaraciones del demandante primigenio donde este reconoce tener una encargada de contabilidad que le realiza las facturas con comprobantes fiscal que le emite a su cliente el Cetro Medico de León, S.R.L., como profesional liberal. En tal sentido, solicitamos que sea rechazado en todas sus partes el recurso de apelación incidental realzado por el señor y que por vía de consecuencia se confirme la sentencia de primer grado en todas sus partes. Segundo: Que nuestro recurso de apelación sea acogido en todas sus partes y por vía de consecuencia modifique el ordinal 3ro del pago de las costas; dicho recurso reza de la manera siguiente: PRIMERO: Que tengáis a bien acoger en su totalidad el presente recurso de apelación parcial contra la sentencia 347-2021- SSEN-00232, de fecha 20 del mes de septiembre del año 2021, dictada por la sala 1 del juzgado de trabajo del distrito judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo al derecho. SEGUNDO: Quea bien revocar el ordinal tercero de la sentencia antes mencionada por los motivos expuestos en el presente recurso y por consecuencia proceder a la condenación del pago de las costas en favor y provecho de los abogados de la parte recurrente. Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas para el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa depósito de un escrito justificativo de conclusiones. Parte recurrida y recurrente incidental: En cuanto al recurso principal de la sentencia en referencia: Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación parcial interpuesto por el Centro Medico de León S.R.L. contra la sentencia en referencia no. 347-2021-SSEN- 00232 de fecha 20 de septiembre del 2021, en virtud de que el tribunal no puede pronunciarse sobre costas generadas en otra instancia, por lo que no pueden ser objeto apelación, ya que los jueces del tribunal de alzada solo están obligados a pronunciarse sobre las costas causadas ante su jurisdicción, pero no las que se originen en el primer grado, por no ser este hecho de su competencia, por lo que la apelación en este sentido es inadmisible, según jurisprudencia de fecha 08/09/2004 BJ 1126, pags. 19-27. por lo que el recurso de apelación interpuesto por la empresa Centro Medico de León S.R.L. debe declararse inadmisible, y en su defecto, Segundo; Rechazar el recurso de apelación parcial interpuesto por la recurrente y recurrida incidental Centro Medico de León S.R.L., por ser el mismo improcedente infundado y carente de base legal. En cuanto a la apelación incidental: PRIMERO: En cuanto a la forma, acoger la presente el presente recurso de apelación incidental de Sentencia Laboral No. 347-2021- SSEN-00232 de fecha 20 de septiembre del 2021, […], dictada por la sala 1, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, a, por haber sido interpuesto conforme a la reglas de derecho para dicha interposición, y por vía de consecuencia, SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia objeto de recurso de apelación incidental, sentencia laboral No. 347-2021-SSEN-00232 de fecha 20 de septiembre del 2021, dictada por la sala 1, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y por vía de consecuencia, acoger todas y cada una de las conclusiones del escrito de demanda por despido injustificado de fecha 18 de febrero del 2021, las cuales son: PRIMERO: Que declarar buena y valida la presente demanda en pago de prestaciones laborales, salarios atrasados, derechos adquiridos y daños y perjuicios, por haber sido realizada conforme a las normas que imperan en la materia. Segundo: Declarar resuelto el contrato de trabajo, por Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa un tiempo de labor de siete (07) anos y cuatro (04) meses que existió entre la empresa Centro Medico de León S.A. o SRL y el Dr. con responsabilidad para el empleador Centro Medico de León S.A. o SRL, conforme a los motivos antes expuestos (instancia de demanda). Tercero: Condenar a la empresa Centro Medico de León S.A, al pago de la suma de los siguientes derechos adquiridos a favor del demandante en base a los factoresdel calculo que se indican: salario promedio mensual de RD$75.000.00, salario promedio diario de RD$3,147.29, salario pendiente de RD$389,672.70, participación de las utilidades, 60 día de RD$188.837.40, total de derechos adquiridos RD$578,510.10 Cuarto: Condenar al Centro Medico de León S.A. o S.R.L.al pago de las siguientes prestaciones laborales a favor del Dr. , en base a los factores del calculo que se indican: salario promedio mensual de RD$75,000.00, salario promedio diario de RD$3.147.29: Preaviso 28 días RD$88124.21, auxilio de cesantía 167 días RD$525,597.99, 18 días de vacaciones RD$56,651.28, salario de navidad 11 meses y 21 días RD$72,983.87, total RD$746,357.35, Quinto: Condenar a la empresa Centro Medico de León S.A. al pago de la suma de un día de salario por cada día de retraso que transcurra entre el día 1ro. de enero del 2021 hasta la fecha que real y efectivamente realicen el pago completo de todas las prestaciones laborales y derechos adquiridos que fueren otorgados a favor del Dr. , todo ello en base a un salario promedio mensual de setenta y cinco mil pesos (RD$75,000.00) del que era beneficiario el trabajador demandante, Sexto: Condenar al Centro Medico de León S.A. al pago de la suma de trescientos mil pesos dominicanos (RD$300,000.00) a favor del Dr. como justa reparación de los daños y perjuicios como consecuencia de las faltas y violaciones a las leyes laborales de la empresa empleadora, conforme a los motivos antes expuestos, Séptimo; Condenar al Centro Medico de León S.A. al pago de una indemnización de trescientos mil pesos dominicanos (RD$300,000.00), por no haber inscrito al trabajador en la seguridad social como era su obligación legal. Octavo: Ordenar que las condenaciones vanen en base a la variación de la moneda durante el tiempo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa que medie entre la fecha de la presente demanda yla sentencia que la contenga, en aplicación del artículo 537 del Código de Trabajo. Noveno: Condenar a la empresa Centro Medico de León S.A. o SRL al pago de las costas del presente proceso a favor de la Licda. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. TERCERO: Suplir de oficio cualquier medio de derecho que se haya obviado desde la demanda inicial hasta el presente recurso de apelación incidental, en virtud de lo previsto en el artículo 534 del código de trabajo. CUARTO: Condenar al empleador demandado Centro Medico de León SRLal pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho en favor de la Licda. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. En ese mismo orden solicitó también la inadmisibilidad del recurso de apelación de la parte recurrente” (sic).

20. La corte a qua recoge las pruebas aportadas por las partes en el transcurso del proceso, a saber: “Parte recurrente: A) Documentales: A.1- Recurso de apelación de fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil veintidós 2022, con los anexos siguientes: 1. Una copia Sentencia 347-2021-SSEN-00232, de fecha 20 del mes de septiembre del año 2021, dictada por la sala 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. A.2) Solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha veinte (20) de julio del 2023, conjuntamente con el escrito de defensa de primer grado ticket 1277682 de fecha 25/05/2021 con todos sus anexos. Parte recurrida: A) Documentales: A.1- Escrito de defensa, de fecha trece (13) de abril del 2022, sin anexos. A.2) Solicitud de fijación de audiencia de fecha diez 10 de mayo del año 2022, conteniendo como anexo una copia certificada de la sentencia No. 347-2021-SSEN-00232, de fecha veinte 20 de septiembre del 2021dictada por la Sala Número Uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. A.3- Solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha primero 1 de diciembre del año Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa 2022, con los siguientes anexos; 1.- Copia de la terminación sobre representación legal de los abogados que actuaron en el primer grado, de fecha 20 del mes de octubre del 2022, con el cual se demuestra que la representación realizada por el Lic. ha finalizado. 2.- Copia del poder de representación entre el señor y la Licda. y , con el cual se demuestra que los abogados ya mencionados son los que están debidamente apoderados para actuar en grado de apelación. 3.- Copia de certificación no.

2750058 de 26/10/2022 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, con la cual se demuestra que la empresa recurrente y recurrida incidentalmente estaba en falta ante la seguridad social en relación a las cuotas sobre las cotizaciones en la TSS. 4.- Copia del escrito de demanda inicial de fecha 18/02/2021 ante el juzgado de trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. A.4- Deposito de documentos de fecha treinta y uno 31 de marzo del año 2023, con los siguientes anexos: 1.- Copia del cálculo de prestaciones laborales de fecha 04/02/2021, la cual indica 1 fecha en que fue despedido por la empresa recurrente Centro Médico de León 2.- Copia de relación de pagos pendientes (marzo, abril, mayo, junio y julio 2020) área de imágenes del mes de agosto 2020, en la cual se refleja que la empresa recurrente no realizaba los pagos en tiempo oportuno, sino pagos atrasado, (un año después, o sea, los del2020 se realizaban en el 2021). 3. Copia de relación de pagos pendientes (septiembre, octubre, noviembre diciembre 2020) de fecha 12 enero 2021, en donde dice que le serán pagadas a partir del 25 de enero 2021. 4.- Diferentes copias de cheques con sumas diferentes por conceptos de pago de comisiones desde enero-2019 hasta agosto-2020. 6- Copia de Carta de fecha del 08/01/2020 sobre el monto devengado por el demandante hoy recurrido en el año 2019; 8.- Copia de la carta de fecha 05/02/2021 sobre los montos generados por comisión por el demandante recurrido en el año 2020. A.5- Admisión de nuevos documentos de fecha catorce 14 de abril del año 2023, con el siguiente anexo una copia del escrito de defensa de la parte demandada Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa recurrente ante el primer grado de fecha 25/5/2021. A.6- Deposito escritos de conclusiones de fecha veintisiete 27 de julio del año 2023, sin anexos” (sic).

21. En ese orden, la jurisprudencia ha establecido de manera constante que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso e impedir que se impongan limitaciones a una de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales 1.

22. Asimismo, sobre el derecho de defensa y su configuración, el Tribunal Constitucional Dominicano en su sentencia TC 478/2016, de fecha 18 de octubre de 2016, estableció textualmente lo siguiente: …Que [el] derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa, es otro de los pilares que sustenta el proceso debido. Este derecho, cuya relevancia alcanza mayor esplendor dentro del juicio, implica poder responder en igualdad de condiciones todo cuanto sirva para contradecir los planteamientos de la contraparte. El derecho de contradecir es un requisito procesal imprescindible que persigue garantizar la igualdad entre las partes, manifestaciones inequívocas de su dimensión sustantiva y adjetiva. Se trata, pues, de un componente esencial que perpetúa la bilateralidad a lo largo del desarrollo del proceso (sic).

1 SCJ, Primera Sala, sent núm. 251, 31 de mayo de 2013, BJ. 1230.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa 23. Al respecto, esta Tercera Sala ha tenido el criterio pacífico que el artículo 544 del Código de Trabajo dispone que “es facultativo para el juez, oídas las partes, autorizar, con carácter de medida de instrucción, la producción posterior al depósito del escrito inicial de uno o más documentos... cuando el depósito de los documentos es solicitado por una de las partes, para el uso de esa facultad el tribunal apoderado debe exigir el cumplimiento de las formalidades exigidas en dicho texto legal y los artículos 545 y 546 del Código de Trabajo, entre las que se encuentran, la previa reserva de la facultad de solicitar la admisión del documento cuando se trate de un documento preexistente, la demostración de que no se haya podido producirlo en la fecha del depósito del escrito inicial, a pesar de esfuerzos razonables para esos fines y la remisión a la contra parte de la solicitud formulada para que se pronuncie al respecto... la obligación de depositar los documentos antes del conocimiento de toda demanda o recurso de apelación, se persigue lograr la lealtad en los debates permitiendo a las partes preparar sus estrategias procesales al margen de sorpresas que pudieren atentar contra su sagrado derecho de defensa, resultando afectado ese derecho cuando el tribunal autoriza el depósito después del escrito inicial, sin dar oportunidad a la contra parte de conocer los documentos a depositar y pronunciarse sobre los mismos, sin importar que fueren documentos conocidos o derivados de esa parte 2.

24. Del estudio de las incidencias del proceso plasmadas en la sentencia impugnada, si bien se evidencia que el Centro Médico De León, SRL. solicitó SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 1, 4 de agosto de 2004, BJ. 1125.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa el rechazo de la apelación incidental interpuesta por Dr. que se encontraba juntamente depositado con el memorial de defensa como se evidencia en sus conclusiones al fondo, esta Tercera Sala no ha podido advertir que los documentos que fueron aportados posterior a ese escrito de defensa y apelación incidental de fecha 13 de abril de 2022 mediante instancias de admisión de nuevos documentos de fechas 1° de diciembre de 2022, 31 de marzo de 2023 y 14 de abril de 2023 hayan sido puestos en conocimiento ni tampoco que el tribunal de alzada haya agotado el procedimiento prescrito en el artículo 544 y siguientes del Código de Trabajo en el que está obligado a darle la oportunidad a la parte que se le adversaban para que se oponga a su inclusión al proceso o que esta parte las hubiese aceptado en cuanto a la forma, lo que representa una violación al debido proceso que deben respetar los jueces del fondo a la hora de introducir nuevos elementos probatorios al proceso y una vulneración al derecho de defensa de la parte perjudicada que no tuvo la oportunidad de estudiar esos documentos, los cuales fueron valorados por la corte a qua como se pueden evidenciar en el resto del razonamiento de la sentencia impugnada; en consecuencia, esta Tercera Sala acoge el medio de casación invocado y casa la sentencia impugnada en su totalidad sin necesidad de valorar el resto de los medios contenidos en el memorial, ya que la corte de envío deberá realizar un examen integral del expediente luego de agotar lo exigido por el artículo 544 y Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa siguientes del Código de Trabajo con relación a las instancias de admisión de nuevos documentos de fechas 1° de diciembre de 2022, 31 de marzo de 2023 y 14 de abril de 2023 depositadas por el Dr. .

25. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción …, lo que aplica en la especie.

26. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00278 de fecha 27 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00062 Solicitud núm.: 2024-R0768182 Recurrente: Centro Médico De León, SRL. Recurrido: ateria: Laboral Decisión: Casa de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto, ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cg Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: