Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión de la ejecución pura y simple de la sentencia núm. 029- 2024-SSEN-00187 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 6 de junio de 2024, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 052-16-00648, 0052-2017-ELAB-00535, 052-17-00302 y 0052-2018-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0172592 Demandante: Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00278 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de marzo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029- 2024-SSEN-00187 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 6 de junio de 2024, interpuesta por Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED).
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por los Lcdos. , […], Ariadna Marrero, […], Adelsy y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Tener por presentada, en sede judicial, la demanda en suspensión de ejecución provisional de la ordenanza entablada por la recurrente, por propio derecho, la que ha sido tramitada, con urgencia y con sus documentos anexos, la admita a trámite y declararla buena y valida por haberse sido hecha cumpliendo con los recaudos legales que regulan la materia; SEGUNDO: Ordenar la suspensión provisional de la ejecución de la censurada, en los limites expresos de la ley, de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 052-16-00648, 0052-2017-ELAB-00535, 052-17-00302 y 0052-2018-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0172592 Demandante: Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) Demandado: Decisión: Ordena sentencia No. 029-2024-SSEN-00187 de fecha 06 de junio del 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, hasta que ese órgano jurisdiccional estatuya del Recurso de Casación, por los seguros daños patrimoniales al bien jurídico protegido que implicaría para la solicitante su ejecución, parcial o total; TERCERO: Disponer en la resolución dictada al efecto su carácter ejecutoria y suspensiva de la ejecución, sobre minuta y sin fianza; no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de esta; y CUARTO: Condenar a la recurrida al pago de las costas del presente recurso ordenando su distracción en provecho de los abogados infrascrito quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.” (sic).
2.El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de febrero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3.El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 396-2025 de fecha 25 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
4.El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 10 de marzo del 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, notificado mediante el acto núm. 262-2025, de fecha 13 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
5.El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 052-16-00648, 0052-2017-ELAB-00535, 052-17-00302 y 0052-2018-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0172592 Demandante: Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) Demandado: Decisión: Ordena personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6.Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 052-16-00648, 0052-2017-ELAB-00535, 052-17-00302 y 0052-2018-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0172592 Demandante: Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) Demandado: Decisión: Ordena 7.Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00187 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 6 de junio de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por ser hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación mencionado y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia impugnada, con excepción de la parte referente a la participación en los beneficios de la empresa que es REVOCADA. TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte que sucumbe INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) y su continuador jurídico MINISTERIO DE VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) se distraen a favor de los LICDOS. DOMY NATANAEL ABREU SÁNCHEZ, Y , MARCOS ALCÁNTARA JOSÍAS, .” (sic).
8.La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la contraparte no tiene los medios económicos necesarios para indemnizar la institución si resultara afectada por la ejecución parcial o total de la sentencia impugnada y la misma fuera revocada.
9.De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazó de la demanda alegando en síntesis, que no se configuran en la demanda los alegados vicios cometidos por la Corte a qua, por lo que resulta improcedente ordenar la suspensión.
10.Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 052-16-00648, 0052-2017-ELAB-00535, 052-17-00302 y 0052-2018-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0172592 Demandante: Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) Demandado: Decisión: Ordena 11.Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 052-16-00648, 0052-2017-ELAB-00535, 052-17-00302 y 0052-2018-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0172592 Demandante: Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) Demandado: Decisión: Ordena presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión de la ejecución pura y simple de la sentencia núm. 029- 2024-SSEN-00187 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 6 de junio de 2024, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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