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Demanda de suspensión de ejecución

39-2025

Salas Reunidas · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia3 de marzo de 2025Exp. 336-2018-elab-00581Ponente: Henry MolinaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2022-SSEN-222 de fecha 27 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Seis pesos con 36/100 (RD$1,974,706.36), la garantía que deberá prestar la parte demandante Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante una fianza, en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 39-2025 Demanda en suspensión Exp. núm. 336-2018-ELAB-00581 (4052647) Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Worldwide Clothing, SA Materia: Laboral Ordena En nombre de la República, el magistrado Luis Henry Molina Peña, en funciones de juez presidente de las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, asistido del secretario general, en fecha 3 del mes de marzo del año 2025, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la siguiente resolución: En relación con la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655-2022- SSEN-222 de fecha 27 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, interpuesta por el Banco de Reservas de la República Dominicana, representado por su gerente Eramos Batista, mediante instancia suscrita por sus abogados apoderados el Dr. , y los Lcdos. […], y , contra Worldwide Clothing, SA., de generales que constan en el expediente.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 29 de noviembre de 2023, suscrita por el Dr. Rafael y los Lcdos. , […], y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte recurrente el Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante la cual solicitan lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR buena y válida la presente Demanda en Suspensión de Sentencia, por haber sido introducido de conformidad a las normas procesales vigentes sobre la materia. SEGUNDO: Que tengáis a bien SUSPENDER en todas sus partes Sentencia laboral núm. 655-2022-SSEN-222, de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, sin necesidad de fianza, en virtud de que BANRESERVAS es un entidad de reconocida solvencia que podría cumplir su obligación de pago sin mayores problemas en caso de que sea rechazado el recurso principal, y por las razones y motivos anteriormente expuestos, así como aquellos que puedan ser suplidos de oficio, hasta tanto se resuelva el recurso de casación parcial. TERCERO: Que en el hipotético caso de que no sea acogido el pedimento anterior, tengáis a bien SUSPENDER en todas sus partes la Sentencia núm. 655-2022-SSEN-222, de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, fijando la fianza en efectivo o en garantía real o personal, por las razones y motivos anteriormente expuestos, así como aquellos que puedan ser suplidos de oficio, hasta tanto se resuelva el recurso de casación parcial. CUARTO: Que sean reservadas las costas para que sigan la suerte del proceso principal (sic).

2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de noviembre de 2023 contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1447-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, instrumentado por , alguacil ordinario de la Suprema corte de Justicia.

4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada.

Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

5. En el caso concreto, estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, transcrito precedentemente.

6. Mediante resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655-2022-SSEN-222 de fecha 27 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante la cual se decidió:

PRIMERO: Que esta Corte ha sido apoderada por envío de la Suprema Corte de Justicia de un Recurso de Casación Parcial, contra el ordinal TERCERO del dispositivo de la sentencia laboral del Juez de la Ejecución, de fecha cinco (05) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), interpuesto por la empresa WORLDWIDE CLOTHING, S.A., así como un Recurso de Casación Parcial contra el ordinal QUINTO del dispositivo de la sentencia laboral del Juez de la Ejecución interpuesto por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS), de fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), ambos contra la sentencia laboral Núm. 336-2021-ORD-00188, dictada por el Juez Primer Sustituto del Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiada en otra parte de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto al Recurso de Casación Parcial contra el ordinal QUINTO del dispositivo de la sentencia laboral del Juez de la Ejecución, de fecha cinco (05) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), interpuesto por WORLDWIDE CLOTHING, S.A., esta Corte lo ACOGE parcialmente, ordenando la DEVOLUCIÓN a la empresa WORLDWIDE CLOTHING, S.A., de la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y TRES CON 68/100 (RD$833,053.68) pesos, los cuales son el dinero descontado de manera ilegal de la cuenta de la empresa más la suma de UN MILLÓN CON 00/100 (RD$1,000.000.00) de pesos por los daños causados, por los motivos dados en el cuerpo de la sentencia. TERCERO: En cuanto al Recurso de Casación Parcial contra el ordinal QUINTO del dispositivo de la sentencia laboral del Juez de la Ejecución interpuesto por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS), de fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), esta Corte lo RECHAZA por los motivos dados en el cuerpo de la sentencia. CUARTO: Se condena al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS), al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción a favor y provecho de los DRES. PURO Y MIGUEL ANTONIO PAULIO TAVAREZ, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que de no suspender la ejecución de la sentencia, el recurso de casación interpuesto por Banreservas, carecería de objeto y sentido, ya que la recurrida podría ejecutar la sentencia en perjuicio de Banreservas y trabar en virtud de estas medidas ejecutorias en su contra, sin tener Banreservas garantía alguna de que podrá recuperar ese dinero en caso de que resulte gananciosa, que además podría ocasionar perjuicios irreparables a la recurrente y demandante en suspensión.

9. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor, a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada conjuntamente con el recurso de casación.

10. El Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. Asimismo, dicho tribunal advirtió que resulta oportuno consignar que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse2.

11. Que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.

12. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a 1 Sentencia núm. TC/0007/15 de fecha 9 de noviembre de 2012.

2 Sentencia núm. TC/0018/15 de fecha 18 de junio de 2014.

favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta.

Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

13. Que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de las Salas Reunidas sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

14. El párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto.

15. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62- 2023 de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2022-SSEN-222 de fecha 27 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Seis pesos con 36/100 (RD$1,974,706.36), la garantía que deberá prestar la parte demandante Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante una fianza, en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Luis Henry Molina Peña.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez presidente y el secretario que figuran en la estampa.