Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031- TST-2024-S-00440 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 6948 Solicitud núm.: 2024-R0615797 Demandantes: , y compartes.
Demandados: , […], Inmobiliaria JJ Lluberes, S.R.L. Materia: Tierra Decisión: Rechaza Departamento Central en fecha 30 de agosto de 2024, interpuesta por , y , por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 6948 Solicitud núm.: 2024-R0615797 Demandantes: , y compartes.
Demandados: , […], Inmobiliaria JJ Lluberes, S.R.L. Materia: Tierra Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00194 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de febrero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00440 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 30 de agosto de 2024, interpuesta por , y .
I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 15 de octubre de 2024, suscrita por el Licdo. , quien actúa en nombre y representación de , y , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO; Que en cuanto a la forma se acogido como buena y valida la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido hecho conforme a la ley y el derecho. SEGUNDO; Declarar que la sentencia recurrida ha incurrido en los vicios y violaciones groseras a la ley más arribas denunciados, como son; violación a los artículos 61,68, y 344 del código procesal civil, violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva artículos 68 y 69 de la constitución, violación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 6948 Solicitud núm.: 2024-R0615797 Demandantes: , y compartes.
Demandados: , […], Inmobiliaria JJ Lluberes, S.R.L. Materia: Tierra Decisión: Rechaza al derecho a recurrir, consagrado en el artículo 149, de nuestra constitución, falta de ponderación de documentos y hechos de la causa y violación a la función tuitiva del orden publico TERCERO; Que en cuanto al fondo, se suspenda con todos sus efectos y consecuencias legales, la ejecución de la sentencia no, 0031-TST-2024-5-00440, de fecha 30 de agosto del año 2024, emitida por el tribunal de tierras departamento central, hasta tanto intervenga sentencia sobre el recurso de casación interpuesto contra la misma. CUARTO; Condenar a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 341/2024 de fecha 18 de octubre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación, de la Provincia Santo Domingo fue notificada a , la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada depositó su escrito de defensa a la demanda en suspensión en fecha 25 de octubre de 2024 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00440 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 30 de agosto de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2023, por los señores , y , contra la sentencia núm. 0313-2022-S-00180, de fecha 12 de diciembre del 2022, dictada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 6948 Solicitud núm.: 2024-R0615797 Demandantes: , y compartes.
Demandados: , […], Inmobiliaria JJ Lluberes, S.R.L. Materia: Tierra Decisión: Rechaza por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en relación con parcela 72, distrito catastral núm. 17, Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. SEGUNDO: ORDENA a la secretaria, desglosar las piezas depositadas por sendas partes, previa la correspondiente identificación. TERCERO: Ordena el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar” (sic) 6. Mediante la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que en el presente caso, la sentencia recurrida ha cometido un error grosero y un fraude procesal conjugados con violación a las normas del proceso civil, las cuales son de orden ´público y han causado un estado de indefensión a la parte recurrente. Que cuando la sentencia contiene errores groseros al debido proceso, al derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y violación al derecho a recurrir, como ocurrió en el caso de la especie, la sentencia puede ser suspendida en su ejecución por la Suprema Corte de Justicia.
7. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que examen tanto del Recurso de Casación como de la demanda en Suspensión y Ejecución de Sentencia, se advierte que ambos instrumentos jurídicos están fundamentados en los mismos argumentos jurídicos, pero con petitorios diferentes; la demanda en suspensión representa un accesorio de lo principal, es decir, del Recurso de Casación, por ser la decisión improcedente, mal fundada y carente de base legal.
8. Del análisis de los documentos depositados en el expediente se evidencia que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 6948 Solicitud núm.: 2024-R0615797 Demandantes: , y compartes.
Demandados: , […], Inmobiliaria JJ Lluberes, S.R.L. Materia: Tierra Decisión: Rechaza la parte demandada, el depósito del escrito de contestación.
9. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
10. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
11. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 6948 Solicitud núm.: 2024-R0615797 Demandantes: , y compartes.
Demandados: , […], Inmobiliaria JJ Lluberes, S.R.L. Materia: Tierra Decisión: Rechaza forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
12. También se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
13. No obstante, para ordenar la suspensión la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
14. De ahí que la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 6948 Solicitud núm.: 2024-R0615797 Demandantes: , y compartes.
Demandados: , […], Inmobiliaria JJ Lluberes, S.R.L. Materia: Tierra Decisión: Rechaza emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.
15. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.
16. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión1”.
17. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado a la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.
18. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 6948 Solicitud núm.: 2024-R0615797 Demandantes: , y compartes.
Demandados: , […], Inmobiliaria JJ Lluberes, S.R.L. Materia: Tierra Decisión: Rechaza interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante.
19. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que la acompañan, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031- TST-2024-S-00440 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 6948 Solicitud núm.: 2024-R0615797 Demandantes: , y compartes.
Demandados: , […], Inmobiliaria JJ Lluberes, S.R.L. Materia: Tierra Decisión: Rechaza Departamento Central en fecha 30 de agosto de 2024, interpuesta por , y , por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.