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Solicitud suspensión de sentencia

033-2025-SRES-00499

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 31012019018276 y 00312022000898Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031- TST-2024-S-00411 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 1 de agosto de 2024, interpuesta por , y , por los motivos antes expuestos.

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8276 y 0898 Solicitud núm.: 2024-R0506677 Demandantes: y compartes.

Demandada: .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00499 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00411 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 1 de agosto de 2024, interpuesta por , y .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 6 de septiembre de 2024 suscrita por el Licdo. Surelis , quien actúa en nombre y representación de , y , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR como buena y valida la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por ser justa y reposar dentro del marco legal.

SUSPENDER la ejecución de la sentencia No. 0031-TST-2024-S-00411, de fecha 01/08/2024, expediente No. 0609, emitido por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, en contra de los SRES FELCIA FORTUNATO MARTINEZ, Y ALEXANDER FORTUNATO Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8276 y 0898 Solicitud núm.: 2024-R0506677 Demandantes: y compartes.

Demandada: .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza GUZMAN, hasta tanto sean aclarados, todos los incidentes que se produjeron durante el proceso, para que se analicen las pruebas, que entendemos el tribunal no quiere verlas y le es más fácil buscar cualquier excusa para declarar la demanda inadmisible, TERCERO: ORDENAR al Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo, mantener la oposición a transferencia a la designación catastral de la parcela No. 80, .17, con una superficie de 29,419.80 m2 dentro del ámbito de la parcela 23-prov. .17, hasta tanto se conozca el recurso de casación.

CUARTO: COMPENSAR las costas” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 762/2024 de fecha 10 de septiembre de 2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00411 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 1 de agosto de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA, INADMISIBLE POR CADUCO DE OFICIO, el recurso de apelación de 16 de octubre de 2023, interpuesto por los señores . y ,a través de su abogada constituida y apoderada la Lcda. Surelis , de generales que constan; contra la sentencia núm. 0311-2023-S-00104, dictada en fecha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8276 y 0898 Solicitud núm.: 2024-R0506677 Demandantes: y compartes.

Demandada: .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza 30 de julio de 2018, por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso. TERCERO: ORDENA al Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo el levantamiento de la litis incoada por los señores , y , con relación al inmueble descritos como: 1. Parcela 23-Provisional, del Distrito Catastral no. 17, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; y 2. Parcela 23-Provisional-K, del Distrito Catastral no. 17, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. CUARTO: ORDENA a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola al Registro de Títulos en un plazo no (10) días correspondiente para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia. cuya entrada en vigencia es del 10 de mayo del año 2023, y para la ejecución de la presente decisión una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, asimismo se ORDENA el desglose de los documentos depositados mediante inventario recibido por esta corte” (sic).

6. Mediante la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de ser ejecutada dicha sentencia serán lacerados los derechos de los señores , y , descendientes de la señora , ya que a ellos 5 no se le han reconocidos sus derechos por falta de ponderación y valoración de las pruebas, motivos por el cual la ejecución de la sentencia impugnada podría provocar daños irreparables no solo a la parte recurrente, sino como se trata de bienes inmuebles, podría acarrearle daños a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8276 y 0898 Solicitud núm.: 2024-R0506677 Demandantes: y compartes.

Demandada: .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza terceros, tales como son los tercer adquiriente de buena fe.

7. Del análisis de los documentos depositados en el expediente se evidencia que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

8. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

9. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8276 y 0898 Solicitud núm.: 2024-R0506677 Demandantes: y compartes.

Demandada: .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

10. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).

11. También se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

12. No obstante, para ordenar la suspensión la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

13. De ahí que la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8276 y 0898 Solicitud núm.: 2024-R0506677 Demandantes: y compartes.

Demandada: .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.

14. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.

15. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión 1”.

16. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado a la solicitud de que se trate, para lo cual deberá 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8276 y 0898 Solicitud núm.: 2024-R0506677 Demandantes: y compartes.

Demandada: .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.

17. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante.

18. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que la acompañan, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8276 y 0898 Solicitud núm.: 2024-R0506677 Demandantes: y compartes.

Demandada: .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031- TST-2024-S-00411 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 1 de agosto de 2024, interpuesta por , y , por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8