Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202600036 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 27 de enero de 2026, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0241529 Demandante: (El Batuto) Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00506 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de abril de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202600036 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 27 de enero de 2026, interpuesta por .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 2 de marzo de 2026, suscrita por el Lcdo. quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARANDO regular y válido al presente Demanda en Suspensión de ejecución de la Sentencia No. 20200036, de fecha 27 de enero del 2026, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, hecha por el Sr. por ser presentada conforme a la Ley y al Derecho, especialmente a la Resolución No. 62-2023. SEGUNDO: SUSPENSIENDO LA EJECUCION de la Sentencia No. 20200036, de fecha 27 de enero del 2026, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, hasta tanto se conozca y decida del Recurso de Casación interpuesto por el Sr. contra la Sentencia No. 20200036, de fecha 27 de enero del 2026, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, y SIN NINGUNA GANTATIA o FIANZA, por tratarse de una Decisión dictada con errores groseros. TERCERO: CONDENANDO los señores Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0241529 Demandante: (El Batuto) Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza , […], BELTRANIA y , al pago de las costas, Ordenando si distracción en provecho del LIC. , abogado que afirma estarlas avanzando” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de marzo de 2026 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 119/2026 de fecha 2 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original fue notificada a y compartes la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 3 de marzo de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y .
5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202600036 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 27 de enero de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: RECHAZA por improcedente y mal fundado, el recurso en revisión por causa de fraude, interpuesto en fecha once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de: 1) la Decisión de Saneamiento dictada en fecha veintitrés (23) de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos (1952) por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; 2) la Decisión de Saneamiento dictada en fecha cinco (05) de diciembre del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0241529 Demandante: (El Batuto) Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza año mil novecientos cincuenta y dos (1952) por el Tribunal Superior de Tierras; y, 3) la Decisión de Saneamiento dictada en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956) por el Tribunal Superior de Tierras. SEGUNDO: ORDENA al Registrador de Títulos de Espaillat, levantar o cancelar cualquier nota preventiva que haya sido inscrita sobre la Designación Catastral Posicional No. 23, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con motivo del presente recurso.
CUARTO: SE COMPENSAN las costas del presente proceso. TERCERO: ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal Superior dar publicidad a la presente sentencia conforme los preceptos legales fijados y, una vez la misma adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sea comunicada al Registro de Títulos correspondiente, para los fines de lugar” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que la ejecución de la decisión s/n, de fecha 20 de junio del 1956, del Tribunal Superior de Tierras traería graves daños y perjuicios al demandante, toda vez que se trata de una sentencia que ya estaba prescrita, que contiene error grosero y por ende, podría causar perjuicio contra el demandante.
7. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante no ha sometido elementos de convicción que permitan hacer deducir que la ejecución de la sentencia impugnada pueda entrañar perjuicios irreparables que hagan perder el objeto del recurso de casación interpuesto.
8. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0241529 Demandante: (El Batuto) Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
9. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
10. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0241529 Demandante: (El Batuto) Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
11. Asimismo, se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte demandante, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
12. No obstante, para ordenar la suspensión, la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
13. De ahí que, la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0241529 Demandante: (El Batuto) Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.
14. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.
15. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión1”.
16. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado con la solicitud de que se trate, para lo cual deberá 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0241529 Demandante: (El Batuto) Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.
17. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante. Igual relación de proporcionalidad existe entre el interés público o general y el interés particular, mientras mayor sea el interés público envuelto menor posibilidad hay en que sea acogida la medida.
18. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0241529 Demandante: (El Batuto) Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
19. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202600036 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 27 de enero de 2026, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.