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Revisión de decisión jurisdiccional

TC/0884/26

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Marcelino Paula Cuevas contra la Sentencia núm. SCJ-PS-25-2551, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Tribunal Constitucional8 de septiembre de 2026Exp. TC-04-2026-0144Civil

Síntesis del conflicto

Según los documentos aportados por las partes, e l nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007), Premium Properties, CO, y Marcelino Paula Cuevas suscribieron un contrato de compraventa en relación con los solares números 4, 5, 6 y 7, con una superficie de 468.14 metros cuadrados cada uno, dentro del ámbito de la parcela núm. 4 -A-1-Ref-1, por la suma de cinco millones quinientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve pesos con treinta y seis centavos ($5,587,929.36). Posteriormente, Premium Properties, CO., SRL, se reconoció deudor del señor Marcelino Paula Cuevas; a tal fin, suscribió los pagarés notariales siguientes: a) núm. 91, del veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve ( 2009), por la suma de un millón de pesos con cero centavos

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Expediente núm. TC-04-2026-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Marcelino Paula Cuevas contra la Sentencia núm. SCJ -PS-25-2551, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). 5 de 12

($1,000,000.00); b) núm. 254, del dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), por la suma de dos millones de pesos con cero centavos ( $2,000,000.00); c) núm. 257, del primero (1º) de julio de dos mil diez (2010) , por la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con cero centavos ($269,458.00); y d) núm. 325, del cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010), por el monto de doscientos sesenta mil pesos con cero centavos ($260,000.00). Al tenor de las obligaciones concertadas entre las partes, el dieciséis (16) de marzo de 2010, Marcelino Paula Cuevas y Premium Properties, CO., SRL, suscribieron un acuerdo de compensación denominado «cuadre actual respecto a balance MPC frente a Premium Properties al 29 -2-2010», donde se indica que, una vez compensadas las acreencias, el primero le adeuda al segundo la suma de tres millones novecientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos pesos con cero centavos ($3,932,542.00).

En consecuencia, el señor Marcelino Paula Cuevas notificó mandamiento de pago a la entidad Premium Properties, CO., SRL, en virtud del pagaré notarial núm. 254, suscrito el dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). La sociedad Premium Properties, CO., SRL, incoó sendas demandas en: a) levantamiento de registro hipotecario y reparación de daños y perjuicios; b) extinción de deuda y cancelación de inscripción de actos de alguacil en el certificado de Registro Mercantil núm. 374165D; y c) reconocimiento de acu erdo, ratificación de compensación de deudas y reparación de daños y perjuicios contra el señor Marcelino Paula Cuevas. La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante la Sentencia Civil núm. 271 -2022-SSEN-00763, dictada el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), acogió en parte la demanda y ordenó la extinción de la deuda contenida en el Acto Auténtico núm. 254, de l dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), por efecto de la compensación; en

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Expediente núm. TC-04-2026-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Marcelino Paula Cuevas contra la Sentencia núm. SCJ -PS-25-2551, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). 6 de 12

consecuencia, ordenó la cancelación y levantamiento de las inscripciones hipotecarias que pesan sobre los bienes inmuebles de la parte demandante.

No conformes con la decisión, ambas partes recurrieron en apelación: de manera principal, Marcelino Paula Cuevas y, de forma incidental, Premium Properties, SRL, ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de Pue

Puntos que resuelve

  • Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional

Fallo

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por Marcelino Paula Cuevas mediante instancia depositada el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026), concerniente al recurso de revisión constitucional interpuesto contra la Sentencia núm. SCJ-PS-25-2551, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ; en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.

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SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Marcelino Paula Cuevas contra la Sentencia núm. SCJ-PS-25-2551.

TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Marcelino Paula Cuevas y el recurrido, Premium Properties Co., SRL.

CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0338/15 ↗ · TC/0576/15 ↗ · TC/0016/12 ↗ · TC/0173/24 ↗

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0884/26

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2026-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Marcelino Paula Cuevas contra la Sentencia núm. SCJ -PS-25-2551, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil y Amaury A. Reyes Torres, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

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Expediente núm. TC-04-2026-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Marcelino Paula Cuevas contra la Sentencia núm. SCJ -PS-25-2551, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). 2 de 12

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida en revisión constitucional

La Sentencia núm. SCJ-PS-25-2551, objeto del presente recurso de revisión , fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025); su dispositivo establece lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcelino Paula Cuevas, contra la sentencia civil núm. 627-2023-SSEN-00154, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 18 de diciembre de 2023, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del proceso, con distracción a favor y provecho de los Ledos. Nelson Benzan Castillo y Nelson Bienvenido Benzan Luna, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

La sentencia objeto del presente recurso fue notificada —a requerimiento del recurrido, Prop erties Co., S .R.L.,— a la parte recurrente, Marcelino Paula Cuevas, en el estudio profesional de su abogado mediante el Acto núm. 1075/2025, instrumentado por el ministerial Rafael Orlando Castillo Aguasvivas, alguacil de estrados de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

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Marcelino Pala Cuevas interpuso formal recurso de revisión constitucional contra la señalada decisión mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Virtual de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026), la cual fue remitida al Tribunal Constitucional el nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Dicha instancia y sus documentos anexos fueron notificados a la parte recurrida Premium Properties Co. S.R.L., en su domicilio social, mediante el Acto núm. 200/2026, instrumentado por el ministerial Yonatha del Rosario, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el veinte (20 ) de enero de dos mil veintiséis (2026).

2. Pruebas documentales

Entre los documentos más relevantes que obran en el expediente se encuentran los que mencionamos a continuación:

1. Sentencia núm. SCJ-PS-25-2551, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

2. Acto núm. 1075/2025, instrumentado por el ministerial Rafael Orlando Castillo Aguasvivas, alguacil de estrados de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

3. Instancia contentiva del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Marcelino Pala Cuevas mediante instancia

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depositada en el Centro de Servicio Virtual de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026).

4. Escrito de defensa depositado el veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) por Premium Properties Co., SRL.

5. Acto núm. 66/2026 , instrumentado y notificado por el ministerial Yonathan del Rosario, de generales antes descritas, el treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026).

6. Acto de desistimiento del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional del señor Marcelino Paula Cuevas depositado en la Secretaría del Tribunal Constitucional el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3. Síntesis del conflicto

Según los documentos aportados por las partes, e l nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007), Premium Properties, CO, y Marcelino Paula Cuevas suscribieron un contrato de compraventa en relación con los solares números 4, 5, 6 y 7, con una superficie de 468.14 metros cuadrados cada uno, dentro del ámbito de la parcela núm. 4 -A-1-Ref-1, por la suma de cinco millones quinientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve pesos con treinta y seis centavos ($5,587,929.36). Posteriormente, Premium Properties, CO., SRL, se reconoció deudor del señor Marcelino Paula Cuevas; a tal fin, suscribió los pagarés notariales siguientes: a) núm. 91, del veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve ( 2009), por la suma de un millón de pesos con cero centavos

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($1,000,000.00); b) núm. 254, del dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), por la suma de dos millones de pesos con cero centavos ( $2,000,000.00); c) núm. 257, del primero (1º) de julio de dos mil diez (2010) , por la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con cero centavos ($269,458.00); y d) núm. 325, del cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010), por el monto de doscientos sesenta mil pesos con cero centavos ($260,000.00). Al tenor de las obligaciones concertadas entre las partes, el dieciséis (16) de marzo de 2010, Marcelino Paula Cuevas y Premium Properties, CO., SRL, suscribieron un acuerdo de compensación denominado «cuadre actual respecto a balance MPC frente a Premium Properties al 29 -2-2010», donde se indica que, una vez compensadas las acreencias, el primero le adeuda al segundo la suma de tres millones novecientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos pesos con cero centavos ($3,932,542.00).

En consecuencia, el señor Marcelino Paula Cuevas notificó mandamiento de pago a la entidad Premium Properties, CO., SRL, en virtud del pagaré notarial núm. 254, suscrito el dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). La sociedad Premium Properties, CO., SRL, incoó sendas demandas en: a) levantamiento de registro hipotecario y reparación de daños y perjuicios; b) extinción de deuda y cancelación de inscripción de actos de alguacil en el certificado de Registro Mercantil núm. 374165D; y c) reconocimiento de acu erdo, ratificación de compensación de deudas y reparación de daños y perjuicios contra el señor Marcelino Paula Cuevas. La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante la Sentencia Civil núm. 271 -2022-SSEN-00763, dictada el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), acogió en parte la demanda y ordenó la extinción de la deuda contenida en el Acto Auténtico núm. 254, de l dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), por efecto de la compensación; en

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consecuencia, ordenó la cancelación y levantamiento de las inscripciones hipotecarias que pesan sobre los bienes inmuebles de la parte demandante.

No conformes con la decisión, ambas partes recurrieron en apelación: de manera principal, Marcelino Paula Cuevas y, de forma incidental, Premium Properties, SRL, ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de Puerto Plata. El tribunal de alzada, mediante la Sentencia núm. 627-2023-SEEN-000154, dictada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), acogió el recurso de apelación incidental, modificó el ordinal primero de la decisión recurrida, ordenó el levantamiento de las medidas conservatorias inscritas en su perjuicio en el Registro Mercantil y rechazó el recurso de apelación principal.

No conforme, Marcelino Paula Cuevas recurrió en casación ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que, mediante la Sentencia núm. SCJ -PS-25- 2551, declaró inadmisible el recurso de casación por falta de interés casacional mediante. Esta decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional.

4. Competencia

Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo que establecen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

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5. Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional

5.1. Mediante escrito depositado el quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026), Marcelino Paula Cuevas apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. SCJ-PS-25-2551, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre del dos mil veinticinco (2025).

5.2. No obstante, el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026), depositó formal desistimiento del recurso antes descrito, el cual se encuentra debidamente firmado por Marcelino Paula Cuevas donde solicita lo siguiente:

ÚNICO: Librar acta del desistimiento suscrito en fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Marcelino Paula Cuevas y el infrascrito, con firmas legalizadas por el Lic. Heriberto Rivas Rivas, Notario Público de los d el Número del Distrito Nacional, respecto al Recurso de Revisión Constitucional de Decisión Jurisdiccional interpuesto por el señor Marcelino Paula Cuevas, contra la Sentencia No. SCJ-PS-25-2551, relativa a los expedientes nos. 271 - 2019-ECIV-00798, 271 -2019-ECIV-01095 y 271 -2021- ECIV-00359, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en consecuencia, DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO del referido expediente.

5.3. A su vez, dicha instancia está acompañada del acto de desistimiento de l trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026) suscrito por Marcelino Paula Cuevas y su abogado, el L icdo. Eury Ch. Paula Sánchez, con las firmas

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legalizadas por el notario público Heriberto Rivas Rivas, donde se establece lo siguiente:

[…] por medio del presente acto, libre y voluntariamente, desiste, renuncia y dejan sin efecto jurídico alguno el Recurso de Revisión Constitucional de Decisión Jurisdiccional, interpuesto en contra de la Sentencia Núm. SCJ-PS-25-2551, relativa a los expedientes núm. 271 - 2019-ECIV-00798, 271 -2019- ECIV-01095 y 271 -2021-ECIV-00359, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, depositado en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, por haber dejado de existir las razones que dieron origen al referido proceso, y por tal motivo, se requiere y autoriza al referido tribunal a proceder al archivo definitivo del expediente antes mencionado.

5.4. La figura del desistimiento está prevista en el ordenamiento jurídico dominicano en los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales:

El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado (Art. 402).

Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas , a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del

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presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte (Art. 403).

5.5. Con respecto a las formalidades del desistimiento en los procesos constitucionales, este tribunal ha precisado que no se requiere la aceptación de la parte recurrida para su validación, conforme a la Sentencia TC/0338/15, del ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015), que estableció lo siguiente:

11.6. De la lectura del artículo 402 del texto legal examinado, se verifica que el desistimiento puede ser instrumentado en la forma de un acto bajo firma privada, y que la otra parte envuelta en el conflicto puede aceptar el acto siguiendo las formalidades que caracterizan ese tipo de acto.

11.7. En ese sentido, este tribunal considera que no existe un requisito de aceptación para que el desistimiento surta efectos jurídicos; que por el contrario, lo que ha querido precisar el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 403, es que una vez producido el desistimiento las cosas serán repuestas en el estado en que se encontraban antes de la demanda y que quien desiste se obliga a pagar las costas; sin embargo, este último aspecto carece de relevancia, en virtud de que la justicia constitucional está exenta del pago de las costas, según lo prevé el artículo 7.6 de la citada Ley núm. 137-11.

11.9. Desde este punto de vista, la aplicación del desistimiento en esta materia es procesalmente admisible, siempre que opere como renuncia

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pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto, en consonancia con el principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137 -11, que prevé para la solución de toda imprevisión la aplicación supletoria de las normas procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.

5.6. Mediante la Sentencia TC/0576/15, este tribunal constitucional tuvo la oportunidad de definir el desistimiento como «[…] el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se t rate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal». Es decir, que la implicación del desistimiento es la renuncia pura y simple de las pretensiones recursivas, cuya consecuencia procesal es el archivo del recurso, manera está en que obró este tribunal en su Sentencia TC/0016/12.

5.7. En el caso que nos ocupa, aunque la entidad Premium Properties Co., SRL, no figura en el acto de desistimiento que reposa en el expediente. En aplicación del precedente fijado en la Sentencia TC/0338/15, este tribunal constitucional considera satisfechos los requisitos del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la instancia de desistimiento se encuentra debidamente firmada por el recurrente, Marcelino Paula Cuevas y su representante legal.

5.8. Cabe destacar que este colegiado varió su criterio en torno a la fórmula procesal sobre los casos donde la parte recurrente desiste del recurso de revisión, pasando de utilizar la figura de la homologación hacia librar acta del

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asunto y ordenar el archivo definitivo del recurso, conforme a la Sentencia TC/0173/24, del diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

5.9. Luego de haber revisado el referido acto de desistimiento y aceptación, el cual —como se ha dicho — se encuentra debidamente firmado por el señor Marcelino Paula Cuevas y su representante legal, el L icdo. Eury Ch. Paula Sánchez. Este tribunal constitucional considera que se cumplen los requisitos previstos en el mencionado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, procede a librar acta el desistimiento solicitado por la parte recurrente, en consecuencia, declara que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del recurso, ordenando así el archivo definitivo del expediente.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE:

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por Marcelino Paula Cuevas mediante instancia depositada el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026), concerniente al recurso de revisión constitucional interpuesto contra la Sentencia núm. SCJ-PS-25-2551, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ; en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.

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SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Marcelino Paula Cuevas contra la Sentencia núm. SCJ-PS-25-2551.

TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Marcelino Paula Cuevas y el recurrido, Premium Properties Co., SRL.

CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria